Con fecha 23 de abril de 2025, se firmó la «Prórroga expresa del acuerdo de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, y la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea Campo de Calatrava, para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha Comunidad».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 30 de abril de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, Samuel Moraleda Ludeña.
ANEXO
Prórroga expresa del acuerdo de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad de Usuarios «Campo de Calatrava», para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha Comunidad
A fecha de firma electrónica.
De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante, CHG), en representación de la misma y estando facultado para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA, en adelante).
De otra, doña María de las Nieves Molina Roldán, Presidenta de la Comunidad de Usuarios «Campo de calatrava» (CUCCva, en adelante), designado en Junta General de esta Comunidad, válidamente constituida por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 29 de octubre de 2018, cuyo ámbito territorial se extiende a la Masa de Agua Subterránea Campo de Calatrava, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 9 de marzo de 2017 (BOE n.º 73, de 27 de marzo).
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y poder bastante para este acto, y
EXPONEN
Primero.
Que el día 20 de abril de 2021, fue publicada en el BOE la Resolución, de 9 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, por la que se publica la encomienda de gestión a la Comunidad de Usuarios Campo de Calatrava, para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha comunidad, suscrita el 18 de marzo de 2021.
Segundo.
Que en la cláusula séptima de la referida encomienda de gestión en la que se fija el plazo de vigencia se establece que, ésta tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá prorrogarse por periodos sucesivos por mutuo acuerdo entre las dos partes.
Tercero.
Por lo que antecede, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben la prórroga expresa de la encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Prorrogar expresamente la Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, y la Comunidad de Usuarios «Campo de Calatrava», para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha comunidad, suscrita el 18 de marzo de 2021 (BOE n.º 94, de 20 de abril), en las mismas condiciones.
Segundo.
Actualizar las referencias normativas, de forma que las referencias en la encomienda a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo y derogada el 1 de noviembre de 2024 se actualizan a la nueva Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
Tercero. Vigencia y efectos.
La presente prórroga de la encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, y la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Campo de Calatrava, tendrá efectos desde el día 21 de abril de 2025 por un plazo de cuatro años.
Y en prueba de conformidad, se suscribe la presente prórroga.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, Samuel Moraleda Ludeña.–La Presidenta de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea Campo de Calatrava, María de las Nieves Molina Roldán.
ANEXO I
Prescripciones técnicas y administrativas para la instalación y mantenimiento de contadores volumétricos
1. Características del contador
Será válida para el contador cualquier tipología que supere las especificaciones del control metrológico del Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento en materia de metrología, y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo de la captación y a las características específicas del agua captada (artículo 5.3 Orden TED 1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, en adelante Orden TED/1191/2024, BOE del 31 de octubre). Estos elementos cumplirán los protocolos y normas de obligado cumplimiento vigentes para los mismos y, en su defecto, las correspondientes instrucciones tecnológicas. Los equipos instalados para archivo informático y, en su caso, para realizar la transmisión en tiempo real de las mediciones, utilizarán sistemas y protocolos compatibles con los utilizados por el organismo de cuenca (artículo 12.2 Orden TED/1191/2024).
Los equipamientos destinados a controlar caudales captados, retornados y vertidos deben estar calibrados, en su caso, por laboratorios de calibración acreditados por ENAC de acuerdo con la legislación de metrología del Estado (artículo 12.8 Orden TED/1191/2024).
Los contadores válidos para uso en la gestión del dominio público hidráulico son los denominados «contadores para otros usos» conforme al anexo III de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero y la disposición transitoria segunda de la citada orden. El marcaje metrológico de los mismos debe ser:
● Los contadores de agua para otros usos, regulados por la Orden ICT/155/2020, deberán tener, de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de conformidad CE y el marcaje nacional regulado en el anexo III Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, según la modificación dada por el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo.
● De acuerdo al apartado 6 del anexo III de la Orden ICT/155/2020, modificada por la ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, los contadores de agua para otros usos deben cumplir con las verificaciones periódicas, siendo el periodo de doce años desde su instalación y de cinco años para las sucesivas verificaciones.
● Además, todo instrumento que haya superado la verificación, en cualquiera de sus modalidades, deberá llevar adherida una etiqueta que lo acredite, cuyas características, formato y contenido serán los siguientes:
● Los contadores de agua Tipo A tienen un marcado conforme al punto 7.1 del anexo I de la ITC/279/2008, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el caudal de agua permanente (Q3). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24 de octubre de 2022.
● Los contadores de agua Tipo B tienen un marcado conforme al apartado IV del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE y el caudal nominal (Qn). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24 de octubre de 2022.
Se prohíbe la instalación y/o puesta en servicio de contadores fabricados al amparo de la ITC/279/2008 y de la Orden de 28 de diciembre de 1988. Todo contador fabricado según estas normas y que, a fecha de 24 de octubre de 2025 tenga más de doce (12) años de servicio deberá ser sustituido por otro válido para la gestión del DPH al amparo de la orden ICT/155/2020. En caso de que los doce (12) años se cumplan con posterioridad al 24 de octubre de 2025, será en esta fecha cuando se haya de sustituir el aparato por otro válido para la gestión del DPH según la ICT/155/2020 (disposición transitoria tercera ICT/155/2020).
Excepcionalmente, cuando por motivos debidamente justificados no sea factible la instalación de un sistema de medición de las características mencionadas en esta orden, como por ejemplo aprovechamientos de uso de regadío en zonas de montaña, el organismo de cuenca exigirá al titular del aprovechamiento que disponga de un sistema alternativo de medición de volúmenes, adaptada a las especiales circunstancias y cuya validez habrá de ser admitida expresamente por el organismo de cuenca, que deberá tener, al menos, un elemento de medición de los caudales efectivamente derivados, un elemento de limitación de los caudales derivados para ajustarlos a los máximos autorizados, y accesibilidad para posibilitar la inspección en cualquier momento. En los casos excepcionales que, debido a las dimensiones del aprovechamiento, no existan contadores que cumplan la normativa sobre control metrológico, se podrán sustituir, con la autorización expresa del organismo de cuenca, por caudalímetros convenientemente calibrados y con trazabilidad metrológica (artículo 14.2 Orden TED/1191/2024).
El sistema de control volumétrico incluirá los elementos tecnológicos necesarios para que se registren y almacenen electrónicamente la lectura de los contadores y los volúmenes acumulados circulantes, con al menos, una frecuencia diaria para las categorías primera y segunda, y horaria para la categoría tercera, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 y de acuerdo con los dispositivos existentes en el mercado (artículo 5.6 de la Orden TED/1191/2024).
Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al normal (artículo 5.4 Orden TED/1191/2024).
En todos los aprovechamientos, el titular deberá conservar el certificado de la correcta instalación del sistema, así como el documento acreditativo de las características técnicas del contador; acreditando el cumplimiento por el contador de las prescripciones mínimas fijadas por el fabricante respecto a la instalación y el control metrológico del Estado, debiendo remitir toda esta información al organismo de cuenca, tanto en la primera instalación como en cualquier modificación que se produzca de la misma, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 15 (artículo 5.8 Orden TED 1191/2024).
Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo con la tabla siguiente:
Categoría aprovechamiento | Primera | Segunda | Tercera |
---|---|---|---|
Volumen anual máximo autorizado (m3) del aprovechamiento. | <20.000 m3 | 20.000-500.000 m3 | ≥500.000 m3 |
2. Instalación
En todos los aprovechamientos de aguas, los titulares están obligados a instalar y mantener un sistema de control volumétrico que permita la medición de los volúmenes de agua captados, junto con un sistema de registro y almacenamiento. La transmisión de la información generada será obligatoria en la forma que se establece para las distintas categorías en esta orden. Estos sistemas de control volumétrico deberán ser certificados conforme a lo establecido en el artículo 15, tanto en su primera instalación y puesta en funcionamiento como en las revisiones periódicas establecidas en el apartado 4 del citado artículo 15, sin perjuicio de las funciones o inspecciones que podrán realizar los organismos de cuenca en cualquier momento (artículo 3.1 Orden TED/1191/2024). Todas las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de control volumétrico con las características requeridas para la categoría del aprovechamiento, en función de su volumen anual máximo autorizado (m3) (artículo 4.2 Orden TED/1191/2024).
Cuando por causas debidamente motivadas se estime que el control de caudales únicamente en las captaciones ubicadas en el dominio público hidráulico es insuficiente para la medición precisa del volumen de agua realmente consumido o para su adecuado control, el sistema de control volumétrico podrá prever la instalación de otros puntos de control complementarios dentro de su red interna de distribución de un aprovechamiento. Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua destinada a zonas concretas del aprovechamiento, y se podrán establecer límites particulares en función de sus características (art. 3.3 Orden TED/1191/2024).
El sistema de control volumétrico en captaciones con tubería a presión estará compuesto por un dispositivo de medición de los volúmenes de agua captados (contador) que deberá estar correctamente instalado en la zona de captación, junto con un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada conforme a los requisitos de cada categoría, todo ello convenientemente precintado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 (artículo 5.1 Orden TED/1191/2024).
Si fuesen varios los puntos de captación fijados en el título habilitante, se podrá hacer confluir, previa autorización del organismo de cuenca, todas las conducciones en un único elemento de medida común, que permita determinar el volumen global captado sin que, en ningún caso, quede una parte sin controlar, ni se intercale ningún depósito entre los puntos de toma y el de medición, ni se supere el volumen máximo otorgado en cada una de las captaciones, en caso de disponer de esta limitación (artículo 12.3 Orden TED 1191/2024.
En cualquier caso, incluyendo lo dispuesto por artículo 12.3 de la Orden TED/1191/2024, entre el punto de toma y el contador volumétrico no existirán tramos enterrados, cubiertos pasantes por muros o similar de la tubería de impulsión que impidan la visualización de la misma en el citado tramo.
La instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente relativa al control metrológico y a las recomendaciones de montaje de sus fabricantes (artículo 5.7 Orden TED 1191/2024). El titular de la captación, el retorno o el vertido será responsable de la instalación o de la adecuación de las instalaciones existentes a las exigencias de esta orden para los ya instalados y el mantenimiento de todos los equipos asociados. (artículo 12.1 Orden TED 1191/2024).
Todos los equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua captada o retornada se diseñarán e instalarán de forma que el personal adscrito a los organismos de cuenca o las ECAH puedan acceder a ellos de forma segura para poder analizar el estado de los sistemas de control y los elementos necesarios, para que no sea posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 12.1 Orden TED/1191/2024).
El precintado o desprecintado del conjunto del sistema de control volumétrico para captaciones o vertidos lo llevará a cabo el organismo de cuenca de forma coordinada con las citadas actuaciones en los equipos básicos y complementarios de medida, que se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de metrología del Estado. Los equipos para el control efectivo de volúmenes deberán disponer de sistemas capaces de detectar manipulaciones (artículo 12.1 Orden TED/1191/2024).
El contador y los demás elementos se instalarán en la conducción mediante bridas u otro sistema de unión que permita su rápida sustitución, en casos justificados, y en una posición lo más cercana posible al punto de captación, aunque compatible con las prescripciones aportadas por el fabricante para el correcto funcionamiento del contador (artículo 5.2 Orden TED/1191/2024).
El contador se colocará aguas arriba de cualquier eventual infraestructura de almacenamiento (artículo 5.2 Orden TED/1191/2024).
Entre el punto de toma y el contador no podrán colocarse derivaciones, por lo que los posibles elementos que se instalen para toma de muestras de agua deberán instalarse aguas abajo del contador, al igual que el resto de componentes del tren de descarga (válvulas de corte, anti-retorno, etc.), respetando, en cualquier caso, las distancias fijadas por el fabricante. En cualquier caso, la tubería deberá ser visible en su recorrido desde la captación hasta el contador, quedando patente que éste controla el total de los volúmenes captados.
En su caso, el contador, el aforador y los demás elementos complementarios se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación, y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. (artículo 12.5 Orden TED 1191/2024). Todos los equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua captada o retornada se diseñarán e instalarán de forma que el personal adscrito a los organismos de cuenca o las ECAH puedan acceder a ellos de forma segura para poder analizar el estado de los sistemas de control y los elementos necesarios, para que no sea posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 12.1 Orden TED 1191/2024).
Así, en el caso de que los contadores estén a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las instalaciones.
En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad se procurará disponer, en la medida de lo posible, de conjuntos redundantes para asegurar el suministro de energía. En el diseño de la instalación, se procurará disponer de una fuente alternativa fiable de energía y que se proceda a registrar de forma fehaciente un eventual fallo del suministro eléctrico. En particular, en los equipos de control con componente eléctrica para conducciones forzadas, aquellos elementos de control que precisen alimentación eléctrica para su funcionamiento deberán presentar conexiones solidarias con el suministro eléctrico de la bomba o impulsión general del aprovechamiento, de forma que no sea posible el funcionamiento independiente de impulsión y contador. Así mismo, los magnetotérmicos del equipo de control habrán de quedar precintados en armario de metacrilato o similar. (artículo 12.4 Orden TED 1191/2024). Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.
En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la presencia de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del contador (CO2, SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y el contador un sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los volúmenes extraídos (contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con trasvasado por trasiego y/o gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el interesado pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el hecho, realizará la instalación del sistema de desgasificación y lo notificará por escrito para su posterior comprobación y verificación por parte de la propia Confederación Hidrográfica.
Con la Instalación del contador, se remitirá copia de la documentación metrológica del mismo con indicación de la fecha de instalación, factura de instalación o certificado del instalador fechado, así como del resto de documentación exigida por la Orden TED/1191/2024. Dicha comunicación se realizará al Organismo de cuenca o, a la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas correspondiente con encomienda de precintado de contadores en vigor, para proceder al precintado de las instalaciones.
Tras la instalación de los sistemas de control volumétrico se deberá proceder a la certificación según lo siguiente:
● Los sistemas de control volumétrico, tanto para aprovechamientos de agua como para vertidos, de categoría segunda y tercera deberán ser certificados ante la administración hidráulica, a través de una entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación, salvo aquellos que estén integrados en los sistemas de información de los Organismos de cuenca conforme al apartado 4 del artículo 3 (artículo 15.1 Orden TED/1191/2024).
● Los sistemas de control volumétrico de los aprovechamientos de categoría primera asociados a regadíos y usos agrarios en masas de agua declaradas en riesgo conforme al artículo 56 del TRLA, deberán ser certificados ante la administración hidráulica través de una entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación, salvo aquellos que estén integrados en los sistemas de información de los Organismos de cuenca conforme al punto 4 del artículo 3 (artículo 15.2 Orden TED/1191/2024).
● Esta certificación podrá ser realizada por una ECAH, o por la comunidad de usuarios o el titular del aprovechamiento o vertido, siempre y cuando dispongan de la correspondiente acreditación (artículo 15.3 Orden TED/1191/2024).
● La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá extender esta exigencia a otros aprovechamientos o vertidos, en función de la problemática de cada masa de agua y en especial, cuando se incumplan o estén en riesgo de incumplirse los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica (artículo 15.4 Orden TED/1191/2024).
En las nuevas concesiones o autorizaciones, con independencia de que los nuevos sistemas de control instalados sean, en función del caso, certificados por una ECAH o por un titular acreditado, de acuerdo con el artículo 3.1 de la presente orden, deberán quedar convenientemente validados por personal funcionario del Organismo de cuenca, pudiendo precintarse los elementos que se considere de acuerdo con la legislación de metrología del Estado hidrológica (artículo 12.6 Orden TED/1191/2024).
– Si la ECAH detectase deficiencias en los sistemas de control instalados por los titulares, se lo comunicará inmediatamente al Organismo de cuenca correspondiente, para el inicio por parte de éste de las actuaciones necesarias, incluyendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionador asociado (artículo 12.7 Orden TED 1191/2024).
3. Mantenimiento y averías
El titular estará obligado a notificar al Organismo de cuenca la superación por los equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los equipos utilizados que, en todo caso deben cumplir con la vida útil especificada en el certificado de su puesta en servicio (artículo 13.3 Orden TED 1191/2024).
El correcto funcionamiento de estos sistemas de control deberá ser revisado periódicamente por entidades acreditadas. Para los aprovechamientos y vertidos de categoría primera que deban certificarse será cada cuatro años, cada tres años para los aprovechamientos y vertidos de categoría segunda y cada dos años en los aprovechamientos y vertidos de categoría tercer (artículo 15.5 Orden TED 1191/2024). Si la ECAH detectase deficiencias en los sistemas de control instalados por los titulares, se lo comunicará inmediatamente al organismo de cuenca correspondiente, para el inicio por parte de éste de las actuaciones necesarias, incluyendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionador asociado (artículo 12.7 Orden TED 1191/2024).
En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Organismo de cuenca, quedando prohibida su manipulación sin previa autorización del mismo.
La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera instalación.
El Organismo de cuenca podrá autorizar, mediante aprobación de su Junta de Gobierno, el control de volúmenes por métodos indirectos fiables, en particular mediante la medida de la energía eléctrica consumida o producida, comprobando periódicamente la equivalencia entre los parámetros físicos correspondientes (artículo 14.3 Orden TED 1191/2024).
4. Comunicación de datos
Las personas físicas que sean titulares de aprovechamientos podrán elegir si se comunican con los Organismos de cuenca a través de medios electrónicos, salvo aquellos titulares que incorporen en el mismo una presa con embalse que deberán hacerlo de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 49 quinquies del RDPH (artículo 7.8 Orden TED 1191/2024).
En relación con los sistemas tecnológicos y frecuencias envío de información al Organismo de cuenca, se establecen las siguientes obligaciones (artículo 7.1 a 7.4, ambos inclusive, Orden TED 1191/2024):
● 1. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría primera del artículo 4 deberán comunicar, en el primer trimestre de cada año natural, el volumen realmente utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo anual en metros cúbicos (m3/año) del año anterior.
● Los titulares de los aprovechamientos de la categoría segunda del artículo 4 deberán comunicar el volumen realmente utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo total en metros cúbicos por trimestre (m3/trimestre) durante el mes siguiente al trimestre de su utilización, es decir:
○ Los volúmenes correspondientes a enero, febrero y marzo serán comunicados al Organismo de cuenca en abril.
○ Los volúmenes correspondientes a abril, mayo y junio serán comunicados al Organismo de cuenca en julio.
○ Los volúmenes correspondientes a julio, agosto y septiembre serán comunicados al Organismo de cuenca en octubre.
○ Los volúmenes correspondientes a octubre, noviembre y diciembre serán comunicados al Organismo de cuenca en enero.
● Esta información se pondrá a disposición del Organismo de cuenca mediante ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica. Los Organismos de cuenca podrán eximir a los titulares de los aprovechamientos de agua del envío periódico de información cuando los equipos instalados por los titulares permitan la consulta electrónica de la información en tiempo real o permitan acceder de forma automática al Organismo de cuenca a sus bases de datos.
● Los titulares de los aprovechamientos de la categoría tercera definida en el artículo 4 pondrán a disposición del Organismo de cuenca en tiempo real, con, al menos una frecuencia horaria, los volúmenes realmente utilizados mediante ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica.
● La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, en aquellos ámbitos territoriales que consideren, y debido, entre otros aspectos, a que no se alcancen los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica, podrá ampliar al resto de categorías las exigencias establecidas para la categoría tercera en relación con la periodicidad de remisión de información. (artículo 7.5 Orden TED 1191/2024).
El titular conservará, en todo momento, a disposición del personal del organismo de cuenca o de las ECAH, todos los documentos que definan las características de los distintos equipos instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso (artículo 13.2 Orden TED 1191/2024).
En aquellos instrumentos de tipo mecánico se debe proteger y certificar la información para garantizar la seguridad e inviolabilidad de los datos (artículo 13.4 Orden TED 1191/2024).
La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá complementar, de forma motivada, las determinaciones de esta orden relativas a los elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, formas de acceso a las lecturas de los contadores y volúmenes asociados, equipos de comunicación de éstos últimos y equipos complementarios, períodos y frecuencias de envío de la información. También podrán autorizar la aplicación de nuevos sistemas de medición, registro y transmisión de datos introducidos en el mercado cuando queden asegurados, al menos, los mismos niveles de precisión para el control efectivo de caudales (artículo 14.1 Orden TED 1191/2024).
Para el caso de aprovechamientos con varias captaciones, la transmisión de la información se realizará de forma coordinada para todas las captaciones del aprovechamiento, con los requisitos de frecuencia y temporalidad establecidos para la categoría del aprovechamiento (artículo 7.7 Orden TED 1191/2024).
Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le solicite el Organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para control efectivo del agua captada (artículo 7.6 Orden TED 1191/2024).
5. Control e inspección de los sistemas de medición
El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá comprobar en todo momento el funcionamiento de las instalaciones de medición, así como los datos trasladados por las personas titulares de los aprovechamientos y vertidos. A tal efecto podrá realizar la comprobación de las obligaciones impuestas por esta orden y los controles complementarios pertinentes, tales como aforos directos o evaluación de los consumos por estimación indirecta, a través de teledetección, de medida del consumo energético, estadísticas agrarias o balances hídricos (artículo 15.7 Orden TED/1191/2024).
Los Organismos de cuenca podrán emplear técnicas indirectas basadas en la teledetección, en el empleo de vehículos aéreos no tripulados u otras tecnologías que permitan realizar las comprobaciones que se considere necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta orden. Dichas técnicas se podrán combinar con declaración de los cultivos a implantar por parte de los titulares de derechos de riego para implementar sistemas alternativos de control robustos que puedan permitir un control suficientemente fiable (artículo 14.5 Orden TED/1191/2024).
El Organismo de cuenca podrá realizar cuantas visitas de comprobación considere necesario en las condiciones previstas en el artículo 333 del RDPH. (artículo 15.8 Orden TED/1191/2024).
Las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y de los sistemas para el registro de los datos se realizarán por personal autorizado al efecto por el Organismo de cuenca, pudiéndose apoyar a su vez en ECAH o en medios propios personalizados conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, las funciones específicas de inspección se reservan al personal funcionario de los Organismos de cuenca. Cualquier actuación del Organismo de cuenca tendrá prevalencia sobre cualquiera de los certificados emitidos por los titulares o las ECAH. (artículo 15.8 Orden TED/1191/2024).
Igualmente, conforme al artículo 87.3 del TRLA, los Organismos de cuenca podrán celebrar convenios con las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, al objeto de establecer la colaboración de éstas, entre otras, en las funciones de control efectivo del régimen de explotación y respecto a los derechos sobre las aguas conforme a lo establecido en el artículo 228 del RDPH, todo ello, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior para las funciones de inspección por parte de los Organismos de cuenca y de las funciones establecidas en esta orden para las ECAH (artículo 15.8 Orden TED/1191/2024).
En estas circunstancias, el titular del aprovechamiento, retorno o vertido facilitará en todo momento el acceso a los equipos para medida de caudales al personal designado por el organismo de cuenca o ECAH, para llevar a cabo las mencionadas funciones de comprobación de los equipos de control efectivo de los volúmenes captados, retornados o vertidos (artículo 13.1 Orden TED/1191/2024).
6. Infracciones
El incumplimiento o la omisión de los actos a los que se obliga en el artículo 55.4 del TRLA, relativo a los sistemas de control efectivo, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.3.g) del TRLA y su desarrollo reglamentario. (artículo 16 Orden TED/1191/2024). La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
Las presentes prescripciones se adaptarán en todo caso a las posibles resoluciones que pueda dictar el organismo de cuenca en materia de elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos de comunicación de estos últimos y equipos complementarios, con especial referencia a las previstas en los artículos 7.5, 14.1, 14.3 y 15.4 de la Orden TED/1191/2024, así como a las modificaciones normativas que tengan lugar.
En la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá encontrar guías para la mejor aplicación del presente anexo, https://www.chguadiana.es/comunicacion/publicaciones/general-cuenca.