Visto el texto del Acta de 3 de marzo de 2025 de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de la empresa Sintax Logística, SA, que fue publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2023 (código de convenio n.º: 90007282011991), mediante la que se aprueban los acuerdos sobre las tablas salariales del año 2025 que se adjuntan a la misma y que han sido suscritos, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y CGT, en representación de los trabajadores afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta y su anexo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SINTAX LOGÍSTICA, SA (SOBRE TABLAS SALARIALES 2025)
Acta 5
Fecha: 3 de marzo de 2025.
Hora: 16:00 h.
Lugar: C/ Diputación, n.º 279, planta 2.ª, 08007 Barcelona.
Asistentes:
Representación social:
– Sección Sindical de la CGT a nivel de empresa en Sintax Logística, SA: Eva Valladares de Gracia, Jorge Jábega Ochoa, Antonia Hernández Mogio, Ester Parra Latorre y María Reales Fernández.
– Sindicato CC.OO. (Sector estatal de Carretera y Logística, de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. –FSC-CCOO–): Sandra Rico Pineda, Jon Ander Castro Manzano y Diego Caparrós Soto.
Representación empresarial:
M.ª Teresa Buza Rodríguez (Dir. Personal) y Fernando Latorre Armendáriz (Resp. RR.HH.).
Asesores:
Carlos Navarro Zea (asesor de la CGT).
Jesús Ballesteros Almansa (asesor de CC.OO.).
Gabriel Gracia San Nicolás (asesor de la empresa).
Desarrollo de la sesión:
Previa convocatoria, se reúnen las personas arriba referenciadas en el lugar, fecha y hora indicados en el encabezamiento, todas ellas integrantes de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (código de convenio n.º 90007282011991, publicado en el BOE de fecha 27 de septiembre de 2023).
Reunida así dicha Comisión Negociadora, y hallándose presentes las dos representaciones (social y empresarial) y todos sus miembros, ambas partes debaten sobre el objeto de la presente reunión.
El objeto de esta reunión es continuar con las negociaciones de las tablas salariales del año 2025, ello conforme al artículo 37.4 del referido VII Convenio colectivo.
En la presente reunión, tras varias propuestas y contrapropuestas, ambas partes (representación social y representación empresarial) finalmente llegan por unanimidad a los siguientes acuerdos:
Se aprueban por unanimidad los acuerdos sobre las tablas salariales del año 2025 que se adjuntan a la presente acta.
La representación social hace constar que estos acuerdos no satisfacen del todo las expectativas que tenía puestas atendiendo a los beneficios empresariales, si bien espera que en el próximo convenio la empresa sea más responsable con sus trabajadores/as.
Tras todo ello, se levanta la sesión a las 17:30 h, previa lectura de la presente acta, que es firmada en prueba de conformidad por todos los asistentes.
ANEXO AL ACTA DE 3 DE MARZO DE 2025 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SINTAX LOGÍSTICA, SA
Acuerdos sobre las tablas salariales del año 2025
Antecedentes
La empresa Sintax Logística, SA, se rige actualmente por el vigente VII Convenio colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (código de convenio n.º 90007282011991, publicado en el BOE de fecha 27 de septiembre de 2023).
El artículo 37.4 de este VII convenio colectivo establece que la Comisión Negociadora del mismo se reunirá a partir del mes de enero de 2025 para negociar el incremento salarial aplicable para el año 2025.
Al respecto, la Comisión Negociadora se ha venido reuniendo desde el día 9 de enero de 2025 y ha llegado hoy, día 3 de marzo de 2025, a los acuerdos que a continuación se indican.
Acuerdos
La Comisión Negociadora del vigente VII Convenio colectivo de la empresa Sintax Logística, SA llega por unanimidad a los siguientes acuerdos, ello en el marco del artículo 37 de este convenio:
1. Para el año 2025, con efectos del día 1 de enero de 2025, se aplicarán los siguientes incrementos salariales fijos, sujetos a la revisión que luego se menciona, por tramos de categorías profesionales:
a) Tramo 1 (categorías de Jefe/a de Servicio, Titulado/a de Grado Superior, Titulado/a de Grado Medio, Jefe/a de Sección y Jefe/a de Taller): 2,60 % de incremento.
b) Tramo 2 (categorías de Analista, Encargado/a General, Jefe/a de Tráfico de 1.ª, Jefe/a de Tráfico de 2.ª, Oficial 1.ª Administrativo/a, Oficial 2.ª Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a, Capataz, Conductor/a Mecánico/a, Oficial 1.ª y Oficial 2.ª): 2,60 % de incremento.
c) Tramo 3 (categorías de Peón Ordinario, Mozo/a Ordinario/a y Mozo/a Especializado/a): 4,41 % de incremento. Este incremento ya fue acordado por la presente Comisión en fecha 24 de febrero de 2025 para adaptar las tablas de estas categorías al SMI de 2025.
2. Estos incrementos se aplicarán del mismo modo que el previsto en el artículo 37.5 del citado VII Convenio colectivo: es decir, se aplicarán únicamente sobre los conceptos de las tablas salariales (esto es, salario base, plus convenio y horas extraordinarias) y sobre los conceptos referenciados al salario base (esto es, plus de antigüedad y plus de nocturnidad, que se aumentarán como consecuencia del aumento del salario base).
3. Se aprueban y se adjuntan a los presentes acuerdos las tablas salariales del año 2025 del mencionado VII Convenio colectivo, que ya recogen estos incrementos.
4. La aplicación de estas tablas salariales del 2025 y del aumento de la ayuda alimenticia del apartado 7 de estos acuerdos se realizará a partir de la nómina del mes de marzo de 2025, abonándose en dicha nómina también los correspondientes atrasos devengados desde el día 1 de enero de 2025.
5. Para este año 2025, se acuerda, además, una cláusula de revisión salarial vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC) real estatal del año 2025 que establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE), ello únicamente para las categorías profesionales del Tramo 2 del apartado 1.b) de los presentes acuerdos y en el siguiente sentido:
Si el referido incremento del 2,60 % de las tablas salariales de estas categorías no alcanzase un porcentaje equivalente a la variación interanual del IPC real estatal del año 2025, se efectuaría en enero de 2026 una revisión salarial de las tablas de dichas categorías del año 2025 hasta alcanzar el IPC del 2025, si bien con un tope máximo de revisión de un 1,00 %, de modo que la suma del citado incremento del 2,60 % más la revisión que correspondiera no superase un incremento total del 3,60 %.
Esta revisión salarial, en caso de que corresponda, se aplicaría con los siguientes efectos: hasta un máximo del 0,50 % de revisión se aplicaría con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025, y el resto de revisión (otro máximo del 0,50 %) se aplicaría con efectos de 1 de enero de 2026.
6. Los posibles atrasos a que pueda dar lugar la aplicación de la cláusula de revisión salarial del apartado 5 de estos acuerdos se abonarán a los trabajadores, a más tardar, en el recibo de salarios del mes siguiente a aquel en que la Comisión Negociadora de este convenio apruebe las nuevas tablas salariales que sean consecuencia de dicha revisión. A tal efecto, la Comisión Negociadora se reunirá y aprobará dichas tablas revisadas en el momento en que se publique oficialmente por el INE el correspondiente IPC real estatal del año 2025.
7. Además de todo lo anterior, se acuerda aumentar la ayuda alimenticia prevista en el artículo 41 del citado VII Convenio colectivo en el siguiente sentido: Con efectos a partir del día 1 de enero de 2025 dicha ayuda será de 10,00 euros por día efectivamente trabajado en las condiciones contempladas en dicho artículo.