Visto el texto del Acta de fecha 28 de febrero de 2025, por la que se modifica el VI Convenio colectivo del grupo de empresas Maxam (MaxamCorp Hollding, SL, MaxamCorp International, SL y Maxam Chem, SL) –código de convenio 90017643012009–, que fue publicado en el BOE de 31 de marzo de 2023, acta que ha sido suscrita, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas empresas, en representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO MAXAM
En Madrid, a 28 de febrero de 2025.
ASISTENTES
Por la empresa («RE»):
– Luis González Benítez.
– Leire Mendive Gil.
– José Antonio Juárez Rojo.
Por la representación de las personas trabajadoras («RT»):
Por CCOO:
– Ascensión Ventas Ramiro.
– Ignacio Blasco Castellano.
– Eugenio González López.
– Carlos Hugo González Román.
– M.ª Lucía López García.
– Teresa Casado Bedoya.
Por UGT:
– Gorka Sánchez García.
– Manuel Tornavaca García.
– M.ª Esther Paula Carro.
– Enrique Barraincua Pintor.
– Rodrigo Fernández Diez.
– Fco. Javier Ramón Canabal.
– Sergio Tovar Atapuerca.
ANTECEDENTES
I. En fecha 31 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el VI Convenio Colectivo para el grupo Maxam, Código de convenio n.º 90017643012009 (el «Convenio colectivo»), y en fecha 18 de abril se publicó la modificación parcial del mismo.
II. Que, a lo largo de la vigencia pactada en el convenio colectivo (y que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025), las partes han venido manteniendo conversaciones sobre la interpretación de diversos artículos del convenio colectivo.
III. Que, las partes se reconocen capacidad mutua y suficiente para modificar el VI Convenio Colectivo para el Grupo Maxam (en adelante las partes, conjuntamente referidas como la «Comisión Negociadora»).
IV. Que con el fin de clarificar cualquier duda interpretativa sobre determinados preceptos convencionales en cuestión, y tras el mantenimiento de diversas conversaciones al respecto, la Comisión Negociadora, se ha reunido en el día de hoy y ha alcanzado el presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo, todo ello de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del artículo 25 del convenio colectivo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Definición de conceptos salariales.
Con objeto de homogeneizar en todo el ámbito de aplicación del presente convenio la correcta aplicación de los distintos conceptos salariales, se establecen las siguientes definiciones:
Turnicidad:
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de trabajo a turnos, sean o no rotativos, siempre que dicho régimen implique la posibilidad de modificar el turno de trabajo. El importe se abonará por día efectivamente trabajado en este régimen, con independencia de la jornada efectivamente realizada en el día correspondiente, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.
Nocturnidad:
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en turno de noche en régimen de turnos rotativos o por trabajar en jornada ordinaria de 22 a 6 horas. El importe se abonará por noche efectivamente trabajada en este régimen, con independencia de la jornada efectivamente realizada en la noche correspondiente, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.
Compensación 4.º relevo:
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de turnos rotativos, cuando ello suponga que se trabaja durante todo o parte del fin de semana y en los festivos. El importe se abonará por meses efectivamente trabajados en este régimen. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.
Compensación día no laborable (DNL/SDF):
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar:
– Sábados, domingos y/o festivos en 4.º relevo.
– Por trabajar días considerados no laborables en el calendario correspondiente a su sección, fabricación o servicio, con independencia de las horas extraordinarias que correspondan.
Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.
Ad Personam II:
Concepto no absorbible que, recoge el importe anual del antiguo «premio estimulo prevención de accidentes» y que se abona por mitades dos veces al año, en los meses de junio y noviembre, coincidiendo con la paga extraordinaria.
Ad Personam III:
A partir de 31 de diciembre de 2008 no se devengarán en concepto de «Antigüedad-96» nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido este concepto.
Las cuantías resultantes de detraer, el complemento de antigüedad regulado en el apartado siguiente, del concepto referido en el párrafo precedente, quedarán reflejadas en la nómina de cada una de las personas trabajadoras que vinieran percibiendo el concepto «Antigüedad-96» como un complemento personal, bajo el concepto de «Ad Personam III». Asimismo, esta cuantía no será absorbible, ni compensable, a excepción de lo dispuesto en la Regulación del 2.º Quinquenio, todo ello sin que esta modificación pueda suponer un perjuicio económico presente o futuro para el colectivo implicado por este artículo.
Ad Personam IV:
Concepto no absorbible resultante de las diferencias salariales derivadas del acuerdo de traspaso de las extintas categorías profesionales al sistema de Grupos Profesionales recogido en el artículo 50 del presente convenio que se establece para los personas trabajadoras fijas o para las personas trabajadoras temporales que con una experiencia superior a tres años no sufran una interrupción contractual superior a 10 meses.
A estos efectos, los conceptos fijos a considerar serán los vigentes para cada persona trabajadora el último día del año 2014, y en cuanto a los conceptos fijos de cuantía variable se tendrán en cuenta las cuantías efectivamente percibidas en el año 2014.
Complemento compensable y absorbible: Complemento compensable y absorbible en caso de paso de nómina TD a Nómina convenio.
Plus mina en interior:
Este plus cubre la especial labor de las personas de los grupos productivos que realizan trabajos en interior de mina de forma habitual, compensando la peligrosidad y posible penosidad de dicho trabajo. Únicamente lo devengarán desde el 1 de enero de 2023 las personas trabajadoras anteriormente descritas y para las que el trabajo en el interior de la mina es su modo habitual de trabajo, en minas situadas en territorio español, y encuadradas en el anexo I. Las personas encuadradas en esta actividad y en el anexo I recibirán el Riesgo III de forma fija, y adicionalmente un plus de mina de 1.000 euros anuales, no sujeto a incremento en tablas salariales en los años 2023 y 2024. Desde de enero de 2025 este importe se revisará con la subida anual pactada.
Regulación de la antigüedad:
La antigüedad queda establecida de la siguiente manera:
– Máximo de antigüedad a devengar: Dos trienios y dos quinquenios, todo ello con los valores recogidos en las tablas anexas, incrementándose en el porcentaje pactado para cada uno de los años de vigencia del convenio. El segundo quinquenio sólo se devengará a partir del 1 de enero de 2025, Siendo por tanto indiferente la fecha en la que las personas trabajadoras beneficiadas hubieran alcanzado la antigüedad exigida, pues no se devengará con efectos retroactivos. Hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido, el máximo de antigüedad será de dos trienios y un quinquenio.
– Respecto al segundo quinquenio (16 años o más de antigüedad), no recibirán este segundo quinquenio aquellas personas trabajadoras que ya perciban el complemento Ad Personam III, salvo que el importe que reciban conjuntamente, en concepto de antigüedad y ad personam III, sea inferior al valor resultante del abono de dos trienios y dos quinquenios.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, toda personas trabajadora que haya prestado sus servicios como temporal y pase a fijo de plantilla tendrá reconocida la experiencia acumulada en la Empresa a los efectos de los devengos por antigüedad de este apartado, siempre y cuando no se hayan producido interrupciones contractuales superiores a 10 meses.
Para el personal fijo en plantilla, la fecha de antigüedad es el día 1 del mes en que entró a trabajar de forma continuada, con independencia del día en que lo hizo.
Pagas Extraordinarias:
Se establece la siguiente forma de abono:
a) La paga de junio se devengará a lo largo del primer semestre de cada año.
b) La paga de septiembre, donde la haya, se devengará a lo largo de los doce meses anteriores a la fecha de pago.
c) La paga de noviembre se devengará a lo largo del segundo semestre de cada año, aunque se pague en dicho mes.
Cuantías en el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
A efectos aclaratorios, los importes de los conceptos salariales previstos en este artículo (incluida la antigüedad) así como en el apartado «conceptos variables» de los anexos 1, 2 y 3 del presente convenio colectivo, están contemplados para personas trabajadoras a tiempo completo, por lo que se abonarán de forma proporcional en el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial, con la única excepción de los pluses de turnidad y nocturnidad, que se abonarán íntegramente por día y noche trabajada, respectivamente, y con independencia de la jornada efectivamente realizada.»
Segunda.
Modificación del artículo 3 del convenio colectivo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Ámbito personal.
El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del convenio.
No obstante, aquellas personas trabajadoras miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD. La empresa contestará en un máximo de 20 días laborables a la solicitud de la persona trabajadora.
En el caso de que una persona trabajadora, del colectivo TD, decida pasar al colectivo de nómina convenio, su salario bruto anual se adaptará al grupo profesional en el que sea incluido. En caso de exceso, la diferencia entre el salario indicado en las tablas del convenio y lo que percibía como TD, se ajustará absorbiendo y compensando todos los conceptos salariales que pudiera percibir por razón de su puesto y antigüedad y lugar de trabajo, así como las futuras subidas salariales, hasta que se supere el salario pactado de TD. Los únicos conceptos que no serán absorbibles ni compensables serán los siguientes:
Horas extraordinarias.
Plus de sábados, domingos y/o festivos, así como la flexibilidad.
Aquellos conceptos derivados de funciones que no se realizaran habitualmente y que supusieran una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, salvo pacto individual en contrario.
En el caso de defecto, se le aplicará el salario de su grupo profesional así como las variables a las que tenga derecho, tales como antigüedad o cuales quiera que realice.
Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo TD que deseen pasar al colectivo de nómina convenio quedarán encuadradas en las siguientes categorías profesionales:
Director.
Managers.
Supervisors.
Professionals Ingenieria.
Professional.
Corporate Support.
En el anexo IV del presente convenio colectivo se contempla una tabla de equivalencia, con el importe de los conceptos variables y horas extraordinarias aplicables al personal TD que pase a ser colectivo de nómina convenio según lo establecido en este artículo.»
Tercera.
Adición de un anexo 4 del convenio colectivo, que queda redactado como sigue:
«ANEXO IV
Los importes de los conceptos variables aplicables al personal TD que pase a ser colectivo de nómina se determinarán según lo que se indica a continuación:
1. Turnidad, nocturnidad y compensación 4.º y 5.º relevo: para las personas trabajadoras que tengan derecho a percibir estos pluses, el importe de aplicación será el establecido en el anexo correspondiente de este convenio colectivo (I, II o III, dependiendo del centro de trabajo en cuestión), conforme a la siguiente tabla de equivalencias de grupo profesional:
Grupo profesional de adscripción Grupo profesional de referencia a efectos de determinar el importe del plus 5 1 6 2 7 3 8 4 2. Con respecto a los pluses de Compensación SDF, Plus mina, Compensación flexibilidad sábados, Antigüedad, Riesgo, Vacaciones fuera periodo estival, Brigada incendios, Brigada nieve, y Plus disponibilidad calderas, para las personas trabajadoras que tengan derecho a percibir estos pluses, el importe será el que corresponda conforme al anexo correspondiente de este Convenio Colectivo (I, III o III, dependiendo del centro de trabajo en cuestión).
3. El personal TD que pase a estar encuadrado en el grupo profesional 0 no tendrá derecho a la percepción de ninguno de los pluses indicados en los apartados 1 y 2 anteriores.
4. En cuanto al valor de las horas extraordinarias, será el que corresponda conforme a la siguiente tabla de equivalencias:
Grupo profesional de adscripción Grupo profesional de referencia a efectos de determinar el importe de la hora extraordinaria 5 1 6 1 7 2 7.1 2 8 3»
Cuarta.
Autorización para la cumplimentación de los trámites necesarios:
La Comisión Negociadora autoriza a don Luis González Benítez, para que proceda a realizar los trámites necesarios dirigidos a la presentación del presente acuerdo con el fin de su depósito, registro y posterior publicación.
Tras su detenida lectura, y en señal de conformidad con el contenido de esta Acta de Acuerdo y con todos los términos recogidos en ella, firman en el lugar y fecha indicados al inicio la Empresa y la RT.
Por la RE: |
Por UGT: | Por CC. OO.: |