Visto el acuerdo del Decreto número 56/25, de fecha 22 de abril de 2025, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento n.º 65/2025 sobre impugnación de Convenios colectivo seguido por demanda de la Federación Estatal de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), ASEMPLEO y Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT), con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 18 de diciembre de 2018 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo (REGCON), del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (código de convenio n.º 99009525011995), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2018.
Segundo.
El día 23 de abril de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2025, en el que se acuerda aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en dicha fecha así como el archivo de las actuaciones seguidas en el Procedimiento 65/25, en el sentido siguiente: Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, en la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las partes han decidido anular parcialmente el artículo 36.1 letra I) del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, concretamente eliminando la frase «y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento». Asimismo, las partes se obligan a suscribir el presente acuerdo en idénticos términos, en la comisión negociadora del VII Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, el cual será debidamente registrado y publicado.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial. Por su parte, el artículo 166.3 de la misma ley procesal dispone que, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado. A estos efectos, el acuerdo anulatorio alcanzado en la avenencia produce el mismo resultado que si la anulación hubiera sido declarada judicialmente, de modo que ha de dársele el mismo trámite de inscripción y publicación.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del acuerdo reflejado en el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2025, dictado en el procedimiento n.º 65/2025 y relativo al VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (código de convenio n.º 99009525011995), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2018, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Goya, 14 (Madrid).
Tfno: 914007258.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JRM
NIG: 28079 24 4 2025 0000063.
Modelo: N31350 texto libre.
IMC Impugnación de convenios 0000065/2025.
Procedimiento de origen: /
Sobre: Impug. Convenios.
N.º DECRETO: 56/25
Decreto
Letrado/a de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veinticinco.
Antecedentes de hecho
Primero.
El representante de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) ha presentado con fecha 19/2/25 demanda de Impug. convenios contra Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), ASEMPLEO, Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT). Con citación para el Ministerio Fiscal. Admitida a trámite se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 22/04/2025.
Segundo.
En el día de la fecha se celebra acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Comparecen:
Por la parte demandante:
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) representado por el letrado don José Félix Pinilla Porlán, según poder que consta en la secretaria.
Federación de Servicios de CCOO representado por la letrada M.ª Ángeles Soto Granados, según poder que consta en Autos.
Por la parte demandada:
ASEMPLEO representado por la letrada doña Ana Goerlich León, según poder Apud Acta n.º referencia 5231675 que consta en Autos.
Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT). No comparece.
Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Que con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, así como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las Partes han decidido formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Anular parcial el artículo 36.1 letra I) del VI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, concretamente eliminando la frase "y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento".
Las Partes se obligan a suscribir el presenta acuerdo en idénticos términos, en la comisión negociadora de VII Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, el cual será debidamente registrado y publicado.»
Fundamentos de Derecho
Único.
El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 188 L.R.J.S.). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0065 25; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0065 25. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Jaureguizar Serrano.
DILIGENCIA
Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados la copia del decreto. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.