Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9611|Boletín Oficial: 117|Fecha Disposición: 2025-04-30|Fecha Publicación: 2025-05-15|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a las enseñanzas deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del propio real decreto.

Las enseñanzas de grado medio y grado superior en judo y defensa personal fueron implantadas mediante el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Con el fin de determinar el procedimiento que permita que entrenadores formados con carácter meramente federativo en judo puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El artículo 5 de la citada orden establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y una segunda donde se obtiene el efecto individual que recoge la propia orden. Al mismo tiempo el artículo 6.2 de la citada orden establece que corresponderá al Consejo Superior de Deportes determinar el reconocimiento de las formaciones que reúnen los requisitos establecidos.

En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en ella integradas, llevaron a cabo en judo desde el 15 de julio de 1999 hasta el 8 de noviembre de 2007.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada orden, resuelvo:

Primero.

Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en judo que se detallan en el anexo I de la presente resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados y por las Federaciones territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el anexo II.

Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dichas formaciones, en cualquier caso, deberán haber sido iniciadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007, no admitiéndose fechas de inicio posteriores a las indicadas.

Segundo.

Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 30 de abril de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO I

Formaciones que se reconocen

A) IMPARTIDAS POR LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS O POR LAS FEDERACIONES TERRITORIALES

Periodo 1999-2007

Nivel: 1 diploma: Monitor-Instructor de Judo. Plan 01JU011A

Requisitos de acceso:

Estar federado.

Edad: 17 años.

Título de Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Cinturón Negro Primer Dan de Judo.

 

Carga lectiva

Horas

Bloque común
Anatomía. 8
Fisiología. 10
Educación Física. 12
Psicología. 8
Pedagogía. 8
Primeros auxilios. 8
Dinámica de grupo. 5
Legislación. 5
Bloque específico
Judo pie. 11
Judo suelo. 11
Kata. 11
Defensa personal. 11
Arbitraje. 4
Historia del judo. 4
Judo infantil. 12
Formación práctica
Prácticas de formación. 200

Carga lectiva total: 328 horas

Periodo 1999-2007

Nivel: 2 diploma: Profesor-Entrenador de Judo. Plan 01JU021A

Requisitos de acceso:

Estar federado.

Título de Monitor o Técnico Deportivo Nivel I.

Título de Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Segundo Dan de Judo.

Pertenecer al colegio Nacional de Profesores.

 

Carga lectiva

Horas

Bloque común
Anatomía. 12
Fisiología. 13
Educación Física. 16
Psicología. 10
Pedagogía. 10
Primeros auxilios. 8
Biomecánica. 8
Marketing. 6
Bloque específico
Judo pie. 15
Judo suelo. 15
Fundamentos de la técnica y la táctica. 15
Kata. 15
Defensa personal. 15
Reglamento-Arbitraje. 10
Historia del judo. 2
Lesiones. 5
Nutrición y dietética. 8
Metodología enseñanza judo. 25
Entrenamiento específico. 25
Formación práctica
Prácticas de formación. 216

Carga lectiva total: 449 horas

Periodo 1999-2007

Nivel: 3 diploma: Maestro-Entrenador Nacional de Judo. Plan 01JU031A

Requisitos de acceso:

Estar federado.

Título de Profesor Entrenador Regional o Técnico Deportivo Nivel II

Título de Bachiller o superior.

Tercer Dan de Judo.

Pertenecer al colegio Nacional de Profesores.

 

Carga lectiva

Horas

Bloque común
Anatomía. 15
Fisiología. 20
Preparación Física. 20
Psicología. 20
Gestión. 10
Primeros auxilios. 8
Biomecánica. 15
Marketing. 15
Bloque específico
Judo pie. 15
Judo suelo. 15
Fundamentos de la técnica y la táctica. 20
Kata. 15
Defensa personal. 20
Reglamento-arbitraje. 12
Estructura y organización RFEJYDA. 6
Lesiones. 6
Nutrición y dietética. 12
Metodología enseñanza judo. 30
Preparación física. 20
Tribunal de grados. 10
Planificación. 20
Competición. 10
Formación práctica
Prácticas de formación. 238

Carga lectiva total: 572 horas

ANEXO II

Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Real Federación Española de Atletismo o por las Federaciones Territoriales

Periodo Nivel Denominación del diploma o certificado Código de plan

Carga lectiva

Horas

1999-2007 1 Monitor-Instructor de Judo 01JU011A 328
1999-2007 2 Profesor-Entrenador de Judo 01JU021A 449
1999-2007 3 Maestro Entrenador Nacional de Judo 01JU031A 572