Resolución de 30 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación o conservación de series documentales de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos, así como en los Archivos Históricos Provinciales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9457|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: 2025-04-30|Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Esta resolución tiene por objeto la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental, que es parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De conformidad con el artículo 55.3 de dicha ley, la eliminación de bienes del Patrimonio Documental deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.

En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, que regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Por parte del Archivo General de la Administración (Ministerio de Cultura) se han presentado a dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativo dos propuestas de dictamen sobre documentos conservados en dicho archivo, en aplicación de dictamen previo.

Por su parte, el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, creado en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en reunión plenaria del 16 de octubre de 2012, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, ha presentado a dictamen de dicha Comisión una propuesta referida a una serie común producida por la Administración General del Estado.

Por último, el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los Archivos Históricos Provinciales, creado en la reunión constitutiva de la Comisión Técnica de los Archivos Históricos Provinciales que tuvo lugar el 20 de octubre de 2015, Comisión dependiente del Consejo de Cooperación Archivística, presentó a dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos cuatro propuestas de dictamen referidas a documentos de titularidad estatal conservados en los Archivos Históricos Provinciales.

En su reunión plenaria de 19 de diciembre de 2024, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos dictaminó favorablemente estas propuestas, con excepción de tres de las cuatro presentadas por el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los Archivos Históricos Provinciales, que fueron dictaminadas desfavorablemente por requerirse informe preceptivo de acuerdo con el artículo 4.6 del Real Decreto 1164/2002.

Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando, en su caso, la eliminación y/o conservación, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Autorizar la conservación y/o eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales que se detallan en el anexo, presentadas por el Archivo General de la Administración, el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, y el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los Archivos Históricos Provinciales.

Segundo.

La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Tercero.

El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Cuarto.

Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Séptimo.

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Octavo.

Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.

Noveno.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de abril de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO

Relación de series

Archivo General de la Administración

N.º dictamen CSCDA Titulo (años extremos)/Productor Tipo de selección Dictamen
109/2024

Expedientes de concesión de certificados de autorización de vehículos para transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR/TPC) (1976 – 1986)//.

Ministerio de Industria (1972-1979)/Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales/Servicio de Reglamentación, Homologación e Inspección Técnica de Vehículos.

Ministerio de Industria y Energía (1980-1985)/Dirección General de Electrónica e Informática/Subdirección General de Seguridad Industrial.

Ministerio de Industria y Energía (1985-1988)/Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica/Subdirección General de Normalización y Reglamentación.

ET

Favorable a la aplicación del dictamen previo 24/2021.

– Eliminación total a los 6 años.

Muestreo: conservación como testigo de un ejemplar por año.

110/2024

Expedientes de concesión de certificados de autorización de vehículos para transporte de mercancías perecederas (ATP/TMP) (1992 – 1994)//.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (1991-1993)/Dirección General de Política Tecnológica/Subdirección General de Seguridad Industrial.

Ministerio de Industria y Energía (1993-1996)/Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial/Subdirección General de Seguridad Industrial.

ET

Favorable a la aplicación del dictamen previo 2/2019.

– Eliminación a los 6 años.

Muestreo: conservación como testigo de un expediente por año.

Archivos Históricos Provinciales

N.º dictamen CSCDA Titulo (años extremos)/Productor Tipo de selección Dictamen
111/2024

Expedientes de procesos electorales. Sobres n.º 1, 2 y 3 (1977 – […]//Junta Electoral Provincial/Junta Electoral de Zona.

EP

Favorable a la eliminación parcial:

– Sobre 1:

● Conservación permanente. Este sobre contiene los originales de todo el expediente electoral.

● Eliminación total a los 5 años. Eliminación a los 5 años de las listas del Censo Electoral conservadas en los sobres 1, puesto que esta información se conserva en la Oficina del Censo Electoral.

– Sobre 2:

● Eliminación total a los 5 años. El sobre 2, según el artículo 100 de la LOREG, conserva la copia literal de las actas de constitución de las mesas electorales y las actas de las sesiones que ya se conservan en el sobre 1, por lo que su eliminación no supone pérdida de información.

● Conservación permanente. En el caso de que el sobre 1 no se haya conservado, se deberá conservar permanentemente el sobre 2.

– Sobre 3:

● Eliminación total a los 5 años. El sobre 3, según el artículo 100 de la LOREG, conserva la misma documentación que el sobre 2, por lo que su eliminación no supone pérdida de información.

● Conservación permanente. En el caso de que no se conserven ni el sobre 1 ni el 2, se deberá conservar de forma permanente el sobre 3.

Acceso: parcialmente restringido. 25-50 años.

Series Comunes de la Administración General del Estado

N.º dictamen CSCDA Titulo (años extremos)/Productor Tipo de selección Dictamen
115/2024

Órdenes internas y partes de servicios y oficios ([1830] – […])//Unidades de asuntos generales/régimen interior.

(Unidades que se ocupan de la prestación de servicios de régimen interior y talleres de oficios, normalmente adscritas a Oficialías, Direcciones o Divisiones de Servicios, Unidades de Gestión económica u otras análogas; puede afectar también a las Unidades usuarias de dichos servicios y oficios).

En ocasiones, esta misma serie puede ser generada en Unidades de propósito más específico.

EP

Favorable a la eliminación parcial:

– Conservación Permanente:

● Expedientes anteriores a 1940 (Criterios generales para la valoración de los documentos de la AGE; documento aprobado por la CSCDA en sesión de 27 de noviembre de 2003: criterio 1.2).

– Eliminación total a los 5 años. Documentos posteriores a 1940. (Unidades que se ocupan de la prestación de servicios de régimen interior y talleres de oficios, normalmente adscritas a Oficialías, Direcciones o Divisiones de Servicios, Unidades de Gestión Económica u otras análogas).

Muestra: puede guardarse una muestra por cada variación de modelo con carácter testimonial.

Acceso: parcialmente restringido. Acceso previa solicitud.

Deja sin efecto los dictámenes:

● 76/2006 SIT: Solicitud Interna de Trabajo/Autoridad Portuaria de Barcelona.

● 78/2006 y 7/2021 OTI: Orden de Trabajo Interna/ Autoridad Portuaria de Barcelona.

CP: Conservación permanente; CS: Conservación selectiva; ET: Eliminación total; EP= Eliminación parcial; MA: Muestreo aleatorio; MS: Muestreo sistemático; SS: Sustitución de soporte.