La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Española para la Inteligencia Artificial han suscrito, con fecha 30 de abril de 2025, un convenio para la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de abril de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Española para la Inteligencia Artificial para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial
REUNIDOS
De una parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP), –entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid–, representada por don Carlos Andradas Heranz, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra parte, la Asociación Española para la Inteligencia Artificial (en adelante, AEPIA), –entidad con NIF G80187255 y domicilio social en Universidad Pablo de Olavide, carretera Utrera km. 1, 41013 Sevilla–, representada por doña Alicia Troncoso Lora, en su calidad de Presidenta, en virtud del nombramiento efectuado el 21 de junio de 2024, que actúa facultada por los Estatutos de la asociación aprobados en junta constitutiva celebrada el 5 de julio de 1984.
En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como la «Parte», y conjuntamente como las «Partes» o los «firmantes».
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.a) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945 y está regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición adicional segunda, establece que la UIMP es una institución que forma parte del sistema universitario español, y que tiene como objeto fundamental la contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a lo largo de la vida. Señala, también, que la UIMP se regirá por el principio de autonomía universitaria en relación con la planificación, organización y desarrollo de sus actividades académicas, comprendiendo dicha autonomía, entre otros, «la propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales», «la elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario» y «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
II. Que AEPIA es una asociación privada sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad promover, coordinar y desarrollar actividades en el área de la Inteligencia Artificial, favorecer el intercambio de información y experiencia entre los profesionales del área, relacionarse con otras organizaciones nacionales e internacionales afines, difundir información sobre Inteligencia Artificial al público en general y crear comités y grupos de trabajo especializados dentro del área.
III. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
IV. Que, atendiendo al interés compartido por la UIMP y AEPIA, dentro de sus respectivos campos de competencia, de ofrecer formación de posgrado en el área de la Inteligencia Artificial, y conscientes de los beneficios de aunar la capacidad académica y científica de ambas instituciones, así como recursos humanos y materiales en una iniciativa conjunta, ambas partes suscribieron el 4 de mayo de 2016 un convenio para el desarrollo del Título Oficial de «Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial».
Desde entonces, el máster se ha estado impartiendo con resultados satisfactorios, al amparo de sucesivos convenios entre las partes, el último de los cuales se firmó el 3 de mayo de 2023, fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal el 4 de mayo de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de mayo de 2023, con una vigencia de dos años, por lo que finalizaría el 4 de mayo de 2025.
V. Que la UIMP y AEPIA coinciden en la necesidad de proceder a la firma de un nuevo convenio que modifique algunas cuestiones del convenio firmado en 2023, principalmente el modelo de gestión económica del mismo, y que dé continuidad al Máster que se imparte conjuntamente.
Por ello, las partes están de acuerdo en proceder a la resolución del convenio firmado el 3 de mayo de 2023 de forma simultánea a la firma de este nuevo convenio, que será el que sustituya al anteriormente firmado sin solución de continuidad.
En virtud de lo expuesto, existiendo un interés común, siendo necesario establecer las condiciones de la colaboración entre las partes, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y AEPIA para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial (en adelante, el Máster).
Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos
Segunda. Plan de estudios. Regulación.
La UIMP y AEPIA diseñaron el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (ambas normas actualmente derogadas), –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado Real Decreto– así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de postgrado. Las posteriores modificaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, no afectan al diseño realizado. Estas normas, junto con la normativa propia de la UIMP en cuanto a títulos oficiales de posgrado, serán las de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.
El Máster ha sido sometido a los procedimientos necesarios de acuerdo con lo establecido en la legislación para la obtención de la autorización para su implantación como titulación oficial de la UIMP y en concreto a los siguientes:
– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) con informe favorable de 2 de junio de 2016.
– Verificación del Consejo de Universidades con resolución de verificación positiva en fecha 20 de julio de 2016.
– Autorización de implantación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicándose en el BOE el plan de estudios el 5 de mayo de 2017.
– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), mediante acuerdo de 10 de mayo de 2017 (publicado por Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades).
– Evaluación de la ANECA para la renovación de la acreditación con informe favorable de fecha 28 de mayo de 2020.
El Máster dispone de una Memoria verificada que sigue siendo válida.
Tercera. Estructura docente del Máster.
La estructura docente del Máster será la aprobada en la memoria de verificación de la ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en los sucesivos procesos de renovación de la acreditación.
El Máster, cuya modalidad de impartición es virtual, tiene una carga lectiva de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), de los cuales 3 son obligatorios, 45 optativos y 12 de trabajo de fin de Máster, y su duración es de un año académico si se cursa a tiempo completo, pudiéndose cursar en dos años académicos si se hace a tiempo parcial.
Cuarta. Comisión académica del Máster.
Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio que se recoge en la cláusula decimoquinta, se constituirá una comisión académica, compuesta por dos miembros de la UIMP y dos miembros de AEPIA, siendo siempre uno de los representantes de AEPIA la persona titular de la dirección del Máster, conforme a lo establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP, y con las competencias que en la misma se mencionan, entre las que se encuentran, siempre de acuerdo con el marco establecido en la Memoria del Máster,:
– La supervisión del desarrollo docente del Máster.
– Acordar la relación de profesorado y sus modificaciones, de acuerdo con los perfiles aprobados en la memoria del Máster, así como la asignación a asignaturas.
– La propuesta de calendario docente.
– El establecimiento de los criterios que se aplicarán en la selección de los alumnos y evaluación de expedientes de la pre-inscripción.
– El establecimiento de las pruebas y los criterios para determinar el nivel de aprovechamiento.
– La supervisión de la calidad y adecuación del material didáctico.
– La supervisión de la gestión interna y atención al alumnado.
– La gestión de la oferta y asignación de trabajos de fin de Máster.
– La gestión de tribunales de trabajos de fin de Máster.
– La supervisión de la gestión de profesores y estudiantes en la plataforma docente.
– La supervisión de la consecución de los criterios de calidad establecidos en el programa.
Quinta. Relación de profesorado.
La relación de profesorado será acordada por la comisión académica del Máster, cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por la ANECA.
Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por la ANECA.
Sexta. Papel académico de la UIMP.
La UIMP se responsabiliza de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación.
La UIMP, asimismo, establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encargará de manera directa de las siguientes actuaciones:
– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso.
– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de exámenes.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
– Expedición de los títulos, según se indica en el párrafo siguiente.
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión
Séptima. Gestión del Máster.
I. Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:
a) La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:
– Gestión académica y expedición de títulos, según la cláusula sexta, incluyendo el impulso y seguimiento de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de renovación de la acreditación.
– Diseño del programa de mano y difusión a través de su propia web u otras acciones puntuales para el conjunto de sus programas de posgrado, según la cláusula decimocuarta.
– Matriculación y cobro de las matrículas y otros precios públicos a los estudiantes, así como el cobro de las cuotas correspondientes al seguro escolar y su posterior traspaso a la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Por su parte, AEPIA será la encargada de la ejecución del Máster de acuerdo con el plan de estudios y profesorado establecidos según las cláusulas tercera y quinta anteriores y según el presupuesto de gastos aprobado por la comisión de seguimiento, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello, gestionará el pago de honorarios al profesorado, arbitrará el material, documentación, plataforma on-line, difusión específica, instalaciones y servicios necesarios, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello conlleve.
II. Responsabilidades.
La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por AEPIA para el desarrollo del Máster.
Asimismo, AEPIA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores o alumnos en relación con los servicios académicos asumidos por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes
Octava. Financiación.
El Máster tendrá dos fuentes de financiación:
– Los ingresos que se obtengan por matrículas de los alumnos que lo cursen, tanto en primera como en segunda y tercera matrícula, incluidas las compensaciones que se reciban por becas del Ministerio competente u otros organismos, por Familia Numerosa General, u otros conceptos.
– AEPIA cubrirá el resto de financiación hasta el total de gastos del presupuesto, bien con aportación de fondos propios o bien, en su caso, con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.
AEPIA deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá otorgada su conformidad. Con dichas entidades AEPIA deberá formalizar los correspondientes acuerdos, que serán independientes de este convenio y no podrán afectar a su contenido.
Novena. Importe de la matrícula. Otros precios públicos. Becas. Seguro.
I. Número de alumnos.
La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 20 alumnos de nuevo ingreso, de los que al menos 15 deberán cursar el Máster a tiempo completo. Se establece asimismo un número máximo de alumnos que será el que venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de la ANECA. Actualmente la Memoria verificada por ANECA establece un número máximo de 60 alumnos de nuevo ingreso.
II. Matrícula.
Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio competente en materia de Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.
Con el fin únicamente de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se indica como referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2024-2025, que asciende a 43,33 euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de 2.599,80 euros por Máster completo. Las partes están de acuerdo en no querer proponer en los años de vigencia del convenio un aumento en el precio de la matrícula de este Máster. Tampoco esperan una variación al alza por directrices derivadas de las políticas ministeriales sobre precios públicos de estudios universitarios de posgrado. Por lo tanto, se toma el precio en 2024-2025 como importe máximo para la estimación de los ingresos y del gasto para la UIMP en todos los cursos académicos.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.
El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.
III. Precios públicos por otros servicios.
El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los precios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
IV. Becas.
Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.
En el caso de que el importe de la beca concedida por el citado Ministerio no cubra la totalidad del precio público de matrícula del Máster, el alumno deberá abonar a la UIMP la diferencia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria de becas y ayudas, tanto de la UIMP o de AEPIA como de otras instituciones, en virtud de lo establecido, en su caso, en las correspondientes convocatorias y normativa aplicable.
V. Seguro.
Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. El cobro de la cuota del Seguro Escolar que corresponde al estudiante y su traspaso a la Tesorería General de la Seguridad Social será responsabilidad de la UIMP. La gestión del Seguro Escolar, de acuerdo con su normativa, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque AEPIA contrate la correspondiente póliza con cargo al presupuesto del Máster, o bien comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.
Décima. Presupuesto.
La UIMP y AEPIA aprueban el presupuesto máximo de gastos e ingresos para la realización de cada curso académico del Máster, que asciende a un máximo de 187.054,41 euros, según detalle que se incorpora en el anexo al convenio. Dicho presupuesto se ha calculado para el número máximo de alumnos de nuevo ingreso (60) más una estimación de alumnos con segundas y terceras matrículas.
Se aprueba, asimismo, y se recoge también en el anexo, el presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos establecido en el punto I de la cláusula novena (15 alumnos a tiempo completo más 5 alumnos a tiempo parcial) más una estimación de alumnos con segundas y terceras matrículas. Este presupuesto mínimo asciende a 97.521,18 euros.
El presupuesto de cada curso académico se ajustará según el número real de alumnos matriculados, dentro de la horquilla de los presupuestos mínimo y máximo aprobados.
El presupuesto incluye:
I. Los costes gestionados por AEPIA.
La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que gestiona, recogidas en el apartado 1 del presupuesto aprobado y en el punto I.b) de la cláusula séptima, que ascienden a un máximo de 151.021,18 euros, será responsabilidad de AEPIA. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de AEPIA, con cargo a su presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo previsto en la normativa contable que le sea de aplicación. AEPIA aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que recibirá de la UIMP según la cláusula undécima.
II. Los costes indirectos académicos y de gestión de la UIMP.
Para cada curso académico del Máster la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde a la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula séptima supone un coste máximo para la UIMP de 36.033,23 euros, según se recoge en el apartado 2 del presupuesto máximo aprobado.
Este coste no se refiere a gastos específicamente derivados del Máster con AEPIA, sino que corresponde al importe repercutido a este Máster por costes indirectos de la Universidad, relativos a los costes generales por la gestión académica y administrativa que la Universidad realiza para el conjunto de su programación de posgrado. El coste indirecto repercutido se calcula en función de los alumnos matriculados, conforme a los siguientes criterios:
– Hasta 150.000 euros de ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia numerosa u otras compensaciones por bonificaciones contempladas en la resolución de precios de la UIMP), serán del 18 % de dichos ingresos con un mínimo de 20.000 euros.
– Si los ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia numerosa u otras compensaciones por bonificaciones contempladas en la resolución de precios de la UIMP) superan los 150.000 euros, los costes académicos y de gestión de la UIMP se calculan en el 21 % de dichos ingresos.
Por lo tanto, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado al presente convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge en la cláusula undécima.
III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo de 171.586,80 euros y en un mínimo de 45.496,50 euros, según cálculo detallado en el anexo.
La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y dado que son una de las fuentes de financiación del Máster, financiarán los costes de la UIMP y de AEPIA con la siguiente distribución:
– En primer lugar, financiarán el 100 % de los costes indirectos de la UIMP repercutidos al Máster, según el presupuesto de cada curso académico actualizado en función del número real de alumnos de cada edición.
– En segundo lugar, financiarán los gastos gestionados por AEPIA según el presupuesto actualizado en función del número real de alumnos de cada curso, hasta el límite máximo del 100 % de dichos gastos.
IV. La financiación que asume AEPIA, que será la diferencia entre los gastos totales que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP. Esta financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se materializará mediante la asunción directa con cargo a su presupuesto ordinario de los gastos que no resulten financiados por la aportación de la UIMP.
De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, la aportación de AEPIA ascendería a 15.467,61 euros. Si el número de alumnos de un curso fuese el mínimo establecido la financiación de AEPIA ascendería a 52.024,68 euros, según el presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos.
Undécima. Aportación de la UIMP a AEPIA.
I. Importe y pago.
Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava, novena y décima, los ingresos obtenidos por matrícula son una fuente de financiación del Máster, las matrículas son abonadas por los alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del Máster recae en AEPIA.
En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada curso académico del Máster una aportación a AEPIA para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del Máster. El importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado III de la cláusula décima.
Computan como matrícula los importes de las becas que conceda el Ministerio competente u otros organismos, y las compensaciones que se reciban asociadas a las bonificaciones contempladas en la resolución de la UIMP sobre precios públicos, como los abonos por familia numerosa general u otros.
No se incluyen para el cálculo de la aportación a AEPIA los importes correspondientes a los precios por otros servicios indicados en el punto III de la cláusula novena.
El pago de la aportación de la UIMP a AEPIA para cada curso académico se realizará durante el segundo año natural de cada curso académico, antes del 30 de junio y podrá hacerse en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones, así como al momento de cobro de las becas del Ministerio u otras compensaciones. El pago se hará mediante transferencia a la cuenta que indique AEPIA y con cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del presupuesto vigente de la UIMP, en el cual existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual se ha aprobado el correspondiente gasto plurianual por las cuantías máximas que se indican a continuación, calculadas para el número máximo de alumnos por edición, más un incremento estimado por créditos cursados en segunda y tercera matrícula, todo ello según se detalla en el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio:
2025 | 135.553,57 euros. |
2026 | 135.553,57 euros. |
2027 | 135.553,57 euros. |
2028 | 135.553,57 euros. |
2029 | 0,00 euros. |
Total | 542.214,28 euros. |
Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de seguimiento del convenio, la cual:
– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a transferir a AEPIA.
– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es, que el Máster se está impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio y que ambas partes están cumpliendo los compromisos académicos y de gestión que asumieron con su firma.
II. Reajuste de anualidades.
La comisión de seguimiento podrá acordar el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a AEPIA previstas en el apartado I de esta cláusula, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. Para ello, la UIMP deberá realizar las necesarias disposiciones presupuestarias.
En el caso de que en alguna anualidad fuese necesario incrementar el importe de la aportación de la UIMP a AEPIA de forma que se supere el importe económico global establecido en el convenio, las partes tendrán que suscribir una adenda de modificación del mismo, previa la tramitación exigida en la legislación vigente.
III. Memoria económica final.
Una vez finalizado cada curso académico del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, es decir antes del 31 de diciembre, AEPIA remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los gastos realmente realizados con cargo a la aportación recibida de la UIMP en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En el caso de que los profesores sean empleados de AEPIA y los honorarios por su participación en el Máster estén incluidos en los salarios que perciben de AEPIA, se incluirá una certificación de dicha asociación en la que se indique el importe de los salarios de dichos profesores que se considere asignado al Máster.
Asimismo, AEPIA incluirá en la memoria económica información general sobre los gastos realizados con cargo a sus propios medios.
Dicha memoria económica deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
AEPIA se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.
Otras cuestiones
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida AEPIA y UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).
Decimotercera. Propiedad intelectual.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Decimocuarta. Difusión e imagen institucional.
La UIMP se compromete al diseño del programa divulgativo del Máster y a incluir este Máster en la difusión general que realice sobre sus programas de posgrado a través de su página web.
No obstante, AEPIA podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.
En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitivas. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su consentimiento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimoquinta. Comisión de seguimiento del convenio.
I. Con independencia de la comisión académica del Máster a que se refiere la cláusula cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros que se indican a continuación.
Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de AEPIA:
– La persona que ostente la Presidencia de AEPIA.
– La persona que ostente el cargo de dirección del Máster.
– Una persona designada por AEPIA.
Presidirá la comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP y actuará como secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a AEPIA, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación a AEPIA.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por AEPIA.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
III. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad.
IV. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a AEPIA y de aprobar la memoria económica final del curso anterior presentada por AEPIA. Podrá, asimismo, reunirse cuantas otras veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, a petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Régimen de modificación del convenio
Decimosexta. Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y extinción
Decimoséptima. Vigencia.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde que adquiera eficacia.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimoctava.
Decimoctava. Extinción.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) La falta de obtención de la renovación de la acreditación académica en los plazos recogidos en la normativa vigente.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de gastos durante dos cursos académicos consecutivos.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
i) Por la notificación de cualquiera de las partes de su intención de resolver el convenio, realizada con un plazo de preaviso mínimo de seis meses de antelación a la fecha en que se quiera resolver el convenio.
III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena, décima y undécima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las Partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.
Régimen jurídico y resolución de conflictos
Decimonovena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.
Vigésima. Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resolución del convenio firmado entre las partes el 3 de mayo de 2023
Vigesimoprimera. Resolución del convenio.
Las partes, unánimemente, acuerdan resolver el convenio suscrito por ambas entidades el 3 de mayo de 2023 para el desarrollo del título oficial de «Máster universitario en Investigación en Inteligencia Artificial».
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las partes procederán a liquidar económicamente dicho convenio, aprobando a través de la Comisión de seguimiento las obligaciones pendientes de cada una de las partes en relación con los compromisos económicos derivados del convenio, acordando, asimismo, un plazo máximo para su pago.
Liquidado el convenio tras satisfacer dicho pago, se inscribirá su extinción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 3 de mayo de 2023.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un solo efecto, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 30 de abril de 2025.–Por la Asociación Española para Inteligencia Artificial, Alicia Troncoso Lora, 29 de abril de 2025.
ANEXO