De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de aplicación general, esta dirección resuelve:
Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de las Mujeres.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de las Mujeres el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan.
1. Competencias en materia de gestión de gastos:
a) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento de resoluciones de personal, regulada en el artículo único del Real Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
b) La autorización y compromiso de gasto y de sus correspondientes documentos contables de los procedimientos de gestión de gastos de personal, tanto para el abono de retribuciones a empleados públicos, anticipos reintegrables, pago de seguros sociales, así como la autorización y compromiso de gasto y sus correspondientes documentos contables para el abono de las ayudas de Acción Social.
c) El compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en la fase de concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones correspondientes a las becas del Instituto de las Mujeres, así como la autorización y compromiso del gasto, y sus correspondientes documentos contables, cuando se trate de prórrogas, incluido el abono de la cuota obrera de beneficiarios de becas.
d) La aprobación de los actos administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago material sobre pagos a justificar, así como la ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas de los fondos librados a justificar.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago material.
f) La modificación del límite del saldo del acuerdo de anticipo de caja fija asignado a la Caja Pagadora del organismo.
g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización y liquidación de las órdenes de viaje correspondientes a dichas comisiones, así como las comisiones de servicios con derecho a indemnización en el extranjero.
h) La aprobación del gasto y ordenación de pago inferior a 5.000 euros, para gestionar por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos de carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del capítulo 2 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres, en el ámbito de competencia de la Secretaría General.
2. Competencias en materia de gestión de ingresos: la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo, en particular, la firma de las facturas de ventas de publicaciones, la resolución de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario de pago, así como la aprobación y ordenación de las devoluciones de ingresos.
3. Competencias en materia de gestión y administración de bienes muebles: la resolución de las propuestas de baja de material, de bienes muebles inventariables y de material móvil (vehículos automóviles) no aptos para el servicio, así como el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes, de acuerdo con las Instrucciones para la gestión del Inventario aprobadas por la Directora del Organismo. La facultad para realizar enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes muebles conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los supuestos de cesiones gratuitas previstas en el artículo 143.3 de la citada ley.
4. Competencias en materia de contratación administrativa.
a) La suscripción de los contratos administrativos, de sus prórrogas y modificaciones, del compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización de gasto en las prórrogas, modificaciones en los supuestos de reajuste de anualidades y los correspondientes documentos contables, según lo previsto en el artículo 96 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite de 150.000 euros; salvo en expedientes de contratación adjudicados por procedimiento abierto o negociado, y encomiendas de gestión, en cuyo caso le corresponderá al órgano de contratación.
b) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos contables, en materias de su competencia. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables en los contratos basados y específicos.
c) La adjudicación de los contratos menores y, en su caso, su formalización, el compromiso de gasto y su correspondiente documento contable.
d) La adjudicación de los encargos a medios propios personificados y, en su caso, la formalización, el compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su competencia.
e) La devolución de avales y garantías definitivas constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, la devolución de garantías provisionales constituidas según lo dispuesto en el artículo 106 de la citada ley, a favor del Instituto de las Mujeres.
f) La ordenación de la publicación de los anuncios de información previa, licitación y de adjudicación de contratos administrativos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, dicha competencia será ejercida por suplencia por la persona titular de la Subdirección Adjunta de la Secretaría General.
5. Competencias en materia de gestión de personal:
a) La aprobación de las nóminas del personal del Organismo.
b) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida.
c) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.
d) La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, ésta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
e) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades de este organismo.
f) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.
6. Competencias en materia de gestión de subvenciones. El acuerdo de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención concedida al que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de las unidades administrativas con rango de Subdirección General del Instituto de las Mujeres.
Se delega en las personas titulares de las unidades administrativas con rango de Subdirección General la competencia que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden a la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres sobre los siguientes actos y resoluciones administrativas:
1. La orden interna de pago dirigida al cajero/a pagador/a para el pago, a través de los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos gestionados por los servicios dependientes de cada una de las Subdirecciones Generales.
2. La resolución de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, formuladas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras de las convocatorias públicas y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La resolución de aceptación de la justificación de la subvención, una vez efectuada la comprobación de su adecuación.
4. El acuerdo de inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de la subvención concedida o de la aportación del Instituto de las Mujeres en el marco de un convenio de colaboración, por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
5. Los actos de mero trámite e impulso de gestión de subvenciones y de convenios de colaboración.
Artículo 3. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, debiendo citarse la autoridad de procedencia.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la citada ley, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esa suplencia.
Artículo 4. Avocación de las competencias delegadas.
La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria.
Queda sin efecto la Resolución de 14 de enero de 2016, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, sobre delegación de competencias.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
A la presente resolución le serán de aplicación las prescripciones contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.