Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12018|Boletín Oficial: 143|Fecha Disposición: 2025-04-30|Fecha Publicación: 2025-06-14|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito el 23 de abril de 2025 el Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster de la ULL, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2025.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO

Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster de la ULL

23 de abril de 2025.

COMPARECEN

De una parte, doña María Rosario Hernández Borges, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, del término municipal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC n.º 101, de 25 de mayo de 2023) que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha resolución.

Y de otra parte, don Lorenzo García Asensio en calidad de Director General del Instituto Geográfico Nacional, con CIF S2811003-I (en adelante, la entidad colaboradora), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE n.º 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE n.º 230, de 25 de septiembre de 2021), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el Director General del Instituto Geográfico Nacional.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la ULL es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

II. Será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios (BOE n.º 184, de miércoles 30 de julio de 2014) y el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022 (BOULL de 24 de mayo de 2022), modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023 (BOULL de 1 de junio de 2023), y en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 (BOULL de 28 de julio de 2023), así como el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, y que introduce en los planes de estudios los Trabajos de Fin de Grado y Trabajos de Fin de Máster (en adelante, TFG y TFM) con carácter obligatorio y cuya superación es requisito imprescindible para la obtención del título oficial.

III. Que la entidad colaboradora, constituida al amparo de la ley y cuyas funciones y competencias recogidas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo incluyen la planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, así como su desarrollo tecnológico y gestión operativa, la planificación y gestión de las redes que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la coordinación de la elaboración, la planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia y el soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional; goza de plena capacidad de obrar.

IV. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas y TFG y TFM de las titulaciones de grado y máster de la ULL.

V. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio de cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar la colaboración entre la entidad colaboradora y la ULL para facilitar al alumnado matriculado en los títulos de Grado y Máster de la ULL, la realización de prácticas externas curriculares no remuneradas en centros de trabajo de la entidad colaboradora según las condiciones establecidas en el correspondiente programa formativo y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa. Además de establecer un marco de cooperación educativa en materia de TFG/TFM, asignatura cuya superación es requisito imprescindible para la obtención del título de grado y de máster, regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Segunda. De la relación entre el estudiantado en prácticas o de trabajo fin de titulación y la entidad colaboradora.

La relación entre la entidad colaboradora y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como por el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de mayo de 2022 (BOULL de 24 de mayo de 2022), modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023 (BOULL de 1 de junio de 2023), y en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 (BOULL de 28 de julio de 2023), sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo la entidad colaboradora comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas del Grado o Máster correspondiente.

A este respecto, aunque la relación existente entre el alumnado y la ULL no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo I de este convenio las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.

En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.

Tercera. De los contenidos y duración de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster en cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la ULL encargado de dichas asignaturas.

La entidad colaboradora ofertará a la ULL el número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger en cada curso académico, describiendo para cada plaza el período de realización, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado contenido.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondientes en los términos establecidos por los artículos 14.5 y 17.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora no pudiendo exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Por circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no sobrepasando las cuarenta horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la universidad. No obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la que se realicen las prácticas, y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura.

La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas el IGN considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor/a académico de la ULL, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos siete días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la ULL la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Cuarta. Compromisos académicos y administrativos de las prácticas externas y de los TFG/TFM.

Para cada plaza asignada al estudiante, y antes del comienzo de la actividad, se cumplimentará un anexo al convenio para la cooperación educativa (según los modelos adjuntos en el anexo II y anexo III, en su caso), que incluya al menos los siguientes datos:

a) Datos del/de la estudiante.

b) Centro de matrícula del estudiante.

c) Titulación.

d) Asignatura/s vinculada/s a las prácticas.

e) Nombre de la entidad colaboradora, centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

f) En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.

g) El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad colaboradora, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.

h) Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la entidad colaboradora.

i) La asignación, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción.

j) La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL. El plan de trabajo también se reflejará en este documento.

El anexo será firmado por el Tutor/a académico/a o persona coordinadora de la asignatura y por el Tutor/a externo/a o responsable de la entidad colaboradora.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora durante el desarrollo de las prácticas externas y de los TFG/TFM.

La entidad colaboradora se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL relativas a la colaboración con la docencia de las asignaturas de prácticas externas, de las titulaciones de grado y máster de la ULL.

Durante el desarrollo de las prácticas, las empresas, organismos e instituciones deberán:

a) Cumplir las condiciones contenidas en la presente normativa y en los convenios reguladores de las prácticas externas.

b) Informar a sus tutores y tutoras acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Comunicar por escrito a la ULL cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

d) Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, salvo que la Comisión de Prácticas del Centro considere que la existencia de una vinculación o relación laboral no supone un impedimento para el correcto desarrollo del programa formativo.

e) Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador o trabajadora de la empresa.

f) Designar y comunicar al centro responsable de la titulación, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores y las tutoras de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la empresa, institución o entidad.

g) Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la ULL y establecidas en la guía docente de la asignatura.

h) Facilitar al alumnado la asistencia a las actividades de representación y participación, a los exámenes y pruebas de evaluación de las asignaturas en las que esté matriculado y a cualquier otra actividad obligatoria de las asignaturas del curso al que pertenezca la asignatura de las prácticas externas.

i) Comunicar a los tutores y tutoras académicas lo siguiente:

1. Las faltas de asistencia del alumnado.

2. Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: Los tutores y las tutoras de las prácticas de la entidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

3. Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

j) Facilitar a los tutores académicos el acceso a la empresa, institución o entidad, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

k) Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el período de las prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperación Educativa con la ULL.

l) Proporcionar al estudiantado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

Sexta. Obligaciones de la ULL durante el desarrollo de las prácticas externas y TFG/TFM.

a) La ULL se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL, a fin de facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster oficiales.

b) Todos los estudiantes de la ULL que estén matriculados en enseñanzas, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad. Para las prácticas externas los y las estudiantes menores de veintiocho años estarán cubiertos, en caso de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente, si están al corriente de la correspondiente cuota. El ámbito temporal de cobertura es el curso académico. Para el estudiantado en prácticas que haya cumplido los veintiocho años a la fecha de formalización de la matrícula, la ULL suscribirá un seguro de accidentes. El estudiantado que realice las prácticas en el extranjero deberá suscribir individualmente un seguro de coberturas similares en el caso de que el país de destino no esté cubierto por las pólizas suscritas por la ULL, o para aquellas prestaciones no incluidas en la póliza, debiendo aportar una copia del mismo antes del inicio de las prácticas a la administración del centro, o la unidad de gestión, según corresponda. Será el/la coordinador/a de prácticas del centro o de la titulación, en su caso, el que debe informar a los/las estudiantes de que no podrán realizar las prácticas sin estas coberturas.

c) La ULL reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el/la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora.

Séptima. Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas y TFG/TFM.

La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La ULL designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado de la ULL. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

Además de lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL, el tutor/a externo/a de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario.

Octava. Régimen de alta en la Seguridad Social.

En relación a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, la ULL asumirá las obligaciones con la Seguridad Social derivadas de las prácticas curriculares no remuneradas, del alumnado matriculado en la ULL.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra, datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la ULL expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Décima. Propiedad intelectual e industrial.

El TFG/TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el/la estudiante haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por la o el estudiante.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad relativa a las prácticas en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

Undécima. Control y Seguimiento.

Las partes establecerán los mecanismos de control y seguimiento del convenio que consideren oportunos con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan plantearse.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada y, en último extremo, someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo correspondientes.

Decimotercera. Alcance de este convenio.

Este convenio ha de complementarse con la firma de anexos al convenio por estudiante, para cada asignatura de cada titulación y curso académico (según los modelos adjuntos en el anexo II y anexo III, en su caso), que la ULL y la entidad colaboradora firmen, según se establece en la cláusula cuarta, en los que figurarán obligatoriamente los datos establecidos en el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL.

Decimocuarta. Vigencia y renovación.

Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según se establece en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de septiembre. El acuerdo expreso para su prorrogación deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio, mediante adenda de prórroga en los términos normativamente previstos.

Decimoquinta. Modificación, extinción y resolución.

Las partes podrán modificar el presente convenio por acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El convenio se declarará extinguido por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 20 de octubre).

Procederá la resolución anticipada del convenio cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas:

a) El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las prácticas.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.

d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas, o al desempeño del TFG/TFM.

e) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio.

En cualquier caso, la modificación o la resolución no afectarán a las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente convenio.

Decimosexta. Régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se somete al régimen jurídico establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Supletoriamente, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL, en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la ULL, el Reglamento de Trabajo Fin de Grado y el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la ULL, vigentes, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

Decimoséptima. De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente convenio en sus respectivas sedes.–Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna, María Rosario Hernández Borges,

ANEXO I

Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad

1. Corresponde exclusivamente a la ULL la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La ULL asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre ULL y alumnos.

3. La ULL velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias del IGN. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.

– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

– Tarjetas de visita.

– Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la ULL y comunicaciones con los alumnos.

– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

ANEXO II

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional mediante el siguiente enlace: https://www.ign.es/resources/convenios/AnexoII_Convenio IGN-ULL.pdf.

ANEXO III

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional mediante el siguiente enlace: https://www.ign.es/resources/convenios/AnexoIII_Convenio IGN-ULL.pdf