Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9642|Boletín Oficial: 118|Fecha Disposición: 2025-04-30|Fecha Publicación: 2025-05-16|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en su artículo 9 establece que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, disponiendo que la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.

El objetivo de las sedes electrónicas es permitir la realización de todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realiza un volumen importante de trámites que requieren identificación de la Administración, así como identificación y firma electrónica de las personas interesadas con las que se relaciona. Ha de tenerse en cuenta que en España se llevan a cabo más de quinientas mil actuaciones inspectoras y se inician más de cien mil procedimientos sancionadores y liquidatorios cada año.

Este volumen de trámites y de transmisión de información aconseja crear un canal de comunicación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los ciudadanos con los que se relaciona, un canal que sea específico y diferente de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A este fin responde la creación de la sede electrónica del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la creación de una sede electrónica de un organismo público se realiza por resolución de la persona titular de la Dirección del organismo, con el informe previo favorable del hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En este sentido, esta resolución crea la sede electrónica del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece su ámbito de aplicación, identifica la dirección electrónica de la sede, define los roles de los distintos órganos o unidades que intervienen en la misma, establece el contenido y servicios incluidos en la sede electrónica del organismo y prescribe el medio para plantear sugerencias y quejas relacionadas con el funcionamiento de la sede.

Por último, el artículo 31.3.h) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, establecen que corresponde a la persona titular de su Dirección la representación del organismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende a todos los órganos y unidades del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercero. Contenido y servicios de la sede.

1. La sede electrónica dispondrá del contenido y servicios a disposición de las personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En concreto, contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, en sus relaciones con el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito administrativo.

También se podrán incluir en la sede electrónica otros contenidos por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

2. En todo caso, la sede electrónica del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social contendrá:

a) Información actualizada sobre la identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella y, en su caso, de las subsedes derivadas.

b) Esta resolución de la Dirección del Organismo Estatal, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.

e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.

f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.

i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.

3. Asimismo, la sede electrónica del organismo dispondrá de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:

a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el órgano competente.

b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.

e) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por el organismo, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.

f) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca el organismo.

g) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca el Organismo.

h) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.

i) Un listado con los códigos de identificación vigentes en los distintos órganos o unidades administrativas del organismo.

j) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

k) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos del Organismo.

4. Los procedimientos y servicios referidos en los apartados anteriores podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica.

Cuarto. Adecuación a principios y criterios establecidos en la normativa general.

La información y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, deberán respetar los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la citada ley y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

Quinto. Dirección electrónica de la sede.

La dirección electrónica de la sede electrónica del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social será: http://sede.oeitss.gob.es, y estará enlazada desde el portal de internet https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html.

Sexto. Titularidad y gestión.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección del Organismo Estatal, que será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de esta.

2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación del organismo.

3. La responsabilidad de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponde a los titulares de los distintos órganos, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada uno de ellos por los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

4. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los servicios de los distintos órganos del Organismo Estatal corresponde a la Unidad de Apoyo de la Dirección del organismo.

Séptimo. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.

El Organismo Estatal prestará asistencia para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios proporcionados en su sede electrónica a través de los siguientes canales:

a) Presencial, a través de las oficinas del organismo.

b) Para el acceso electrónico, a través de internet, bien a través del portal de internet https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html, o bien directamente en la dirección electrónica de la sede electrónica.

c) A través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica.

d) Correo electrónico.

e) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución son los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal, dirigidas al Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática a través de la sede electrónica del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Noveno. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.

Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes características:

a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.

b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Décimo. No incremento de gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Organismo.

Undécimo. Puesta en funcionamiento y régimen transitorio.

1. La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, a medida que estén disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.

3. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Organismo se anunciará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Duodécimo. Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.