Resolución de 30 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone para la campaña 2026 en el Océano Índico la asignación de posibilidades de pesca de rabil (Thunnus albacares), se fijan los límites de captura de patudo (Thunnus obesus), y se actualiza el censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI) creado por Orden APA/25/2021, de 19 de enero.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10314|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2026-04-30|Fecha Publicación: 2026-05-12|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Teniendo en cuenta que la cuota de rabil en el Océano Índico asignada a España para el año 2026 es de 42.903 toneladas, de patudo en el Océano Índico es de 14.792 toneladas tal y como se recoge en el anexo IJ del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y las comunidades autónomas, resuelve:

Primero.

La cuota de 42.903 toneladas de rabil asignada al Reino de España se asignará tal y como se indica a continuación:

– 42.473,97 t (99 %) para los buques incluidos en el Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI).

– 429,03 t (1 %) para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de otras flotas.

Segundo.

La cuota de 14.792 toneladas de patudo asignada al Reino de España se distribuirá estableciendo límites individuales del volumen de capturas, tal y como se indica a continuación:

– 14.644,08 t (99 %) para los buques incluidos en el Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI).

– 147,92 t (1 %) para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de otras flotas.

Tercero.

Publicar como anexo de la presente resolución el censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical (CATI), ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos, las posibilidades de pesca y la cuota de rabil asignada a cada uno para la campaña 2026, así como los límites individuales del volumen de capturas de patudo.

Cuarto.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO

Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI) 2026

Número Código Buque % Posibilidades pesca Cuota 2026 YFT (t) Límite de captura 2026 BET (t)
YFT/BET/IOTC del grupo
1 26547 ALAKRANA. 8,998334 3.821,95 1.317,72
2 755 ALBACORA CUATRO. 6,056392 2.572,39 886,90
3 23164 ALBACORA UNO. 6,192534 2.630,22 906,84
4 25923 ALBATUN DOS. 11,414919 4.848,37 1.671,61
5 26123 ALBATUN TRES. 3,831671 1.627,46 561,11
6 100101 ATERPE ALAI. 5,196625 2.207,21 761,00
7 23194 DONIENE. 5,813358 2.469,16 851,31
8 22462 ELAI ALAI. 4,937255 2.097,05 723,02
9 27547 ITSAS TXORI. 12,442351 5.284,76 1.822,07
10 26158 IZURDIA. 8,013992 3.403,86 1.173,58
11 PLAYA DE AZKORRI*
12 27578 PLAYA DE RIS. 9,910266 4.209,28 1.451,27
13 25900 TXORI ARGI. 9,601612 4.078,19 1.406,07
14 27691 TXORI ZURI. 7,59069 3.224,07 1.111,59
   Total.   100 42.473,97 14.644,08

* Substitución de conformidad con el artículo 2.2 de la Orden APA/25/2021 por el buque Playa de Noja (20232). Pendiente de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.