El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de Documentos Tarjetas Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en sus diversas variantes, para el Ministerio de Industria y Turismo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:
Primero.
Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de Documentos Tarjetas Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en sus diversas variantes, para el Ministerio de Industria y Turismo.
Segundo.
El Ministerio de Industria y Turismo y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Tercero.
La presente resolución, que será de aplicación a los productos recogidos en su anexo encargados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por el Ministerio de Industria y Turismo, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.
Esta resolución deja sin efecto la Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2016, por la que se fijan las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en relación con la elaboración de Documentos Tarjetas Inspección Técnica de Vehículos (ITV), para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Quinto.
El periodo de validez de las presentes tarifas será de cuatro años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.
Madrid, 30 de abril de 2026.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
ANEXO
Tarifas a aplicar al Ministerio de Industria y Turismo
Objeto: Elaboración, fabricación y puesta a disposición de Documentos Tarjetas Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en sus diversas variantes.
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Documento (Elaborado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos) |
Cantidad – Hojas |
Tarifa por hoja (IVA no incluido) * – Euros |
|---|---|---|
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Documento Tarjeta ITV en sus diversas variantes. (17 modelos diferentes, compuestos de 1, 3 ó 4 hojas dependiendo del modelo). |
100.000 | 0,2052 |
| De 100.001 a 200.000 | 0,1462 | |
| De 200.001 a 300.000 | 0,1265 | |
| De 300.001 a 400.000 | 0,1167 | |
| De 400.001 a 500.000 | 0,1109 | |
| De 500.001 a 600.000 | 0,1069 | |
| De 600.001 a 700.000 | 0,1041 | |
| De 700.001 a 800.000 | 0,1020 | |
| De 800.001 a 900.000 | 0,1004 | |
| De 900.001 a 1.000.000 | 0,0991 | |
| > 1.000.000 | 0,0980 | |
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* A la tarifa por unidad prevista se le aplicará el IVA vigente. |
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Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por Resolución de la Subsecretaria de Hacienda.