El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Carolina han suscrito, con fecha 20 de abril de 2026, un convenio para el curso 2025-2026 del Máster en Derecho Constitucional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2026.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.
CONVENIO ENTRE FUNDACIÓN CAROLINA Y CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA EL CURSO 2025-2026 DEL MÁSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
REUNIDOS
De una parte, doña Érika Rodríguez Pinzón, como Directora de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, Plaza del Marqués de Salamanca, número 8, 4.ª planta, CP 28071, y NIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Blanco Losada, con fecha 26 de junio de 2024 y bajo número tres mil ciento setenta y siete de su protocolo.
Y de otra parte, doña Rosario García Mahamut, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en el ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y en virtud de su nombramiento por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero.
Reconociéndose entre sí la capacidad jurídica suficiente y competencia suficiente para suscribir este convenio para el curso académico 2025-2026, en nombre de las partes que representan, a tal efecto
DECLARAN
Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y que es una institución privada no adscrita al sector público.
Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que tiene entre sus funciones las de elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional; desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas; y conceder especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de éstos con España y con Europa.
Que tanto la Fundación Carolina como el CEPC están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a la formación especializada en las áreas que son de interés común.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones en que la Fundación Carolina, en colaboración con el CEPC, convoca hasta un máximo de tres becas de especialización profesional en España, en el marco de su Programa para Promotores y Defensores de los Derechos Humanos.
Fundación Carolina, como parte integrante de la Cooperación Española, promueve en su oferta de becas el enfoque transversal de derechos humanos establecido en el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.
La duración del programa se extenderá en el presente curso académico, desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en virtud del convenio, que deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2026.
Segunda. Compromisos de las partes.
2.a) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, de acuerdo con la Fundación Carolina, asumirá los siguientes compromisos:
– Participar en el procedimiento de selección de los participantes a través de un Comité evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas en el programa (Fundación Carolina y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales).
– Prestar la colaboración necesaria para la ejecución del programa de becas de la Fundación Carolina en relación al Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional que se imparte en el CEPC.
2.b) La Fundación Carolina asumirá, por su parte, los siguientes compromisos en desarrollo de la principal intención que declara en el convenio: la colaboración en la promoción de los estudios propios del Master del CEPC:
– Procurar la coordinación entre las partes en la gestión de las becas que conceda.
– Cubrir y gestionar el billete de ida y vuelta en clase turista a España, desde la capital del país de referencia del/de la becario/a en América Latina por un importe aproximado de 1.500 euros por becario/a.
– Cubrir y gestionar el seguro médico no farmacéutico de los/as becarios/as durante la estancia en España por un importe aproximado de 40 euros mensuales por becario/a.
– Aportar 900 euros mensuales a los/as becarios/as, en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante su estancia en España.
– Cooperar en el fomento de los estudios indicados y actuar de intermediaria abonando la Universidad Internacional Menéndez Pelayo el importe de la matrícula que corresponda a cada uno de los/as beneficiarios/as de las becas.
– Impulsar el fortalecimiento de las relaciones institucionales, la fluidez y el intercambio de información entre las partes así como el fomento de la integración de los estudiantes.
Tercera. Condiciones de las becas.
Para ser beneficiario/a de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la Fundación Carolina.
Cada beneficiario/a de las becas deberá abonar en la cuenta corriente de la Fundación Carolina el 100 % del importe de la matrícula abierta del programa(1).
(1) La matrícula asciende a la cantidad de 2.280 euros, que podrá verse modificada según la actualización de los precios que especifique el Ministerio de Universidades, para el curso académico 2025-2026. Esta cantidad deberá ser transferida en el plazo y forma especificados en la notificación de concesión de la beca por parte de la Fundación Carolina. En consecuencia no se considerará aceptada la beca por parte de la persona becada en tanto no abone dicha cantidad.
Cada estudiante abonará asimismo las tasas administrativas obligatorias correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar (menores de 28 años), así como las tasas que correspondan por otros servicios que se puedan solicitar (emisión de diplomas y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
Cuarta. Difusión.
Las partes firmantes manifiestan su intención de utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa.
El Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional objeto del presente convenio cuenta con el apoyo de la Fundación Carolina en el marco de las becas de la cooperación española, por lo que el CEPC manifiesta su intención de incluir en su web, en el espacio habilitado para dicho Máster, el logotipo de la Fundación Carolina y un enlace de conexión a su página web, en el marco de la difusión y promoción de este programa.
Quinta. Duración y entrada en vigor.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta la finalización del programa y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en virtud del convenio, que deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Sexta. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
– Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
– Por no impartirse el Máster al que se refieren las becas objeto del presente convenio.
– Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
– Por incumplimiento o irregularidades en la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se establece una reunión entre un representante del CEPC y otro representante de la Fundación.
Dicha reunión se realizará al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.
Octava. Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección de datos.
Las partes manifiestan su voluntad de respetar en sus actuaciones la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Décima. Canal de denuncias.
El CEPC declara conocer que la Fundación Carolina dispone de un Canal Interno de Información o Canal de Denuncias conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como a la normativa de protección de datos personales.
Dicho canal se encuentra disponible para que cualquier persona que mantenga relación profesional o contractual con la Fundación (proveedores, asesores, entidades colaboradoras, patronos, etc…) pueda informar, de forma segura, confidencial y, si lo desea, anónima, sobre hechos que pudieran suponer:
– Infracciones legales o administrativas graves o muy graves.
– Conductas contrarias al Código Ético o a las políticas y protocolos internos de la Fundación.
– Actuaciones que puedan vulnerar la normativa de protección de datos personales.
– Situaciones de acoso en cualquiera de sus formas.
La Fundación Carolina garantiza que toda información recibida será tratada con la máxima confidencialidad y seguridad, bajo el respeto al debido procedimiento interno aprobado por la entidad y con prohibición expresa de cualquier represalia.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se compromete a informar a su personal asignado a la ejecución del presente contrato sobre la existencia y condiciones del canal, poniendo a su disposición el acceso al mismo mediante el enlace https://canaldedenuncias.fundacioncarolina.es.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se compromete a respetar las políticas de cumplimiento normativo de la Fundación y a comunicar, de buena fe, cualquier incumplimiento o riesgo detectado.
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución, si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula séptima.
En prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes, tomándose como fecha del presente convenio la del último firmante.–Por la Fundación Carolina, la Directora, Érika Rodríguez Pinzón.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la Directora, Rosario García Mahamut.