Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Ahigal-Cerezo, de 137 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1544|Boletín Oficial: 20|Fecha Disposición: 2025-12-30|Fecha Publicación: 2026-01-22|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, de 137 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU, es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, de 137 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos en los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica, de 164 MW de potencia instalada, y la instalación de su infraestructura eléctrica de evacuación hasta el nudo de la red eléctrica de transporte, en la subestación eléctrica (SE) Zarzón, propiedad de Red Eléctrica de España. La planta se localiza en los términos municipales de Ahigal y Cerezo, en la provincia de Cáceres.

La instalación fotovoltaica se desarrolla sobre una superficie total de 516,15 hectáreas. El generador fotovoltaico se compone de 273.428 módulos fotovoltaicos, cuya energía será transformada mediante 685 inversores de 200 kW distribuidos en 56 centros de transformación de 2500 kVA.

La energía generada por la planta se evacuará mediante circuitos internos subterráneos de media tensión (33 kV) que conectan los centros de transformación con la subestación (SET) «Ahigal-Cerezo» 400/33 kV. Desde esta instalación, la evacuación continúa a través de una línea aérea de alta tensión (400 kV) de 14,34 km y 52 apoyos, que discurre por los términos municipales de Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua y Pozuelo de Zarzón, hasta la subestación «Colectora Promotores Zarzón» (400 kV). Esta subestación colectora ocupa una superficie aproximada de 2,3 ha. Posteriormente, la energía eléctrica es evacuada a la SE Zarzón mediante una línea subterránea de alta tensión, de 400 kV y 349 m de longitud.

La subestación «Colectora Promotores Zarzón» 400 kV y la línea eléctrica de conexión a la SE Zarzón, son infraestructuras compartidas con las plantas fotovoltaicas FV Pinea, FV Coria-Villetas, FV Calzadilla y FV Guijo, todas ellas con permiso de acceso al nudo Zarzón y con declaración de impacto ambiental favorable en vigor. El diseño y construcción de estas infraestructuras compartidas es asumida en el proyecto fotovoltaico FV Ahigal-Cerezo, y, por tanto, su evaluación de impacto ambiental forma parte del alcance de la presente resolución.

El diseño de la instalación fotovoltaica prevé la inclusión posterior de un módulo de almacenamiento de energía eléctrica, mediante baterías con una capacidad de hasta 34,25 MW y 4 h. Este sistema de almacenamiento será objeto de otro proyecto independiente y se someterá a evaluación ambiental en función de la legislación aplicable.

La obra civil del proyecto incluye la ejecución de una red de caminos internos, con una longitud total de 20.985,6 m, diseñados para adaptarse en la medida de lo posible al sentido natural del drenaje de la parcela. Se implementará un sistema de drenaje de aguas pluviales destinado a evitar la acumulación de agua y a garantizar su evacuación conforme al perfil natural del terreno, actuando allí donde sea necesario. Asimismo, se contempla una red de canalizaciones eléctricas en zanja, de 73,6 m de longitud total. El recinto quedará delimitado mediante vallado perimetral de 52.743 metros, con malla cinegética 200/14/30, galvanizada, con 2 m de altura, 14 alambres horizontales y 30 cm de separación entre alambres verticales.

Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos consistirán en seguidores a un eje horizontal instalados mediante hinca directa sobre el terreno. El promotor no considera necesaria la nivelación topográfica del terreno previa a la ejecución del hincado de las estructuras de soporte, al encontrarse la pendiente del terreno por debajo de los umbrales máximos admisibles para este tipo de diseño. En consecuencia, prevé trabajos de preparación del terreno consistentes en desbroces sin decapado del horizonte superficial del suelo. Los movimientos de tierras calculados se producirán a causa de la apertura y acondicionamiento de viales internos, explanaciones para edificios prefabricados y zanjas.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «FV Ahigal-Cerezo» mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 29 de noviembre y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» núm. 232, de 2 de diciembre de 2024. Por otra parte, con fecha 25 de noviembre de 2024, se remiten solicitudes a los ayuntamientos de Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua y Pozuelo de Zarzón, para la apertura del periodo de información pública del proyecto y de su estudio de impacto ambiental, habiéndose certificado por todos ellos su exposición pública en el tablón de anuncios y en su sede electrónica. Durante este trámite, no consta en el expediente que se hayan recibido alegaciones particulares.

Con fecha 27 de noviembre de 2024, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. En el anexo de la resolución se resume el resultado de este trámite, en el que se contabilizan 24 contestaciones recibidas.

Con fecha 7 de mayo de 2025, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, de 137 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» promovido por Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU.

En el análisis formal del expediente se comprueba que está completo y que figuran en el mismo los informes previstos en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, por lo que se continúa el procedimiento para la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El proyecto contempla tres alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica, con el fin de determinar la opción ambiental, técnica y económicamente más favorable.

La alternativa 1, de 373 ha, se localiza en el término municipal de Ahigal y Guijo de Granadilla, a menos de 500 m al sureste del núcleo urbano de Ahigal, en un emplazamiento ubicado a unos 16,5 km del nudo de evacuación Zarzón. Se encuentra íntegramente dentro de la IBA n.º 303 «Embalse de Gabriel y Galán» y coincide con los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación de la cigüeña negra y de manejo de la grulla común en Extremadura, además de situarse próxima al hábitat de la especie Oxygastra curtisii. Con respecto a las otras dos alternativas, afecta a una mayor densidad de cauces y la incidencia sobre la población es superior, ya que las otras dos alternativas quedan más alejadas de núcleos urbanos.

La alternativa 2, con 329 ha, se ubica en el término municipal de Guijo de Granadilla, al oeste de su núcleo urbano, en un emplazamiento ubicado a unos 21 km del nudo Zarzón. Se encuentra a 50 m al sur de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4320013 «Granadilla» y dentro del área potencial del lince ibérico, del ámbito territorial de la IBA n.º 303, del plan de recuperación de la cigüeña negra y del plan de manejo de la grulla común en Extremadura. Es la alternativa que presenta mayor impacto sobre hábitats de interés comunitario.

La alternativa 3, de 516 ha, se localiza en los términos municipales de Ahigal y Cerezo, en un emplazamiento localizado a unos 12 km del nudo Zarzón. Se encuentra fuera de la IBA n.º 303, salvo su extremo oriental, y coincide con el ámbito territorial del Plan de Manejo de la grulla común.

Del análisis comparativo entre las 3 alternativas de emplazamiento planteadas, se desprende que existe poca variabilidad en la valoración de impactos obtenida, por lo que, atendiendo a otros criterios de decisión, como el técnico o económico, el promotor selecciona la alternativa 3. Esta opción es, por otra parte, la solución más próxima al nudo Zarzón de las 3 planteadas, lo que permite reducir la magnitud de la línea eléctrica de evacuación y sus correspondientes impactos ambientales.

Respecto a la infraestructura de evacuación, el promotor analiza tres alternativas de trazado para la línea eléctrica que conecta la SET «Ahigal-Cerezo» 400/33 kV, proyectada para el emplazamiento seleccionado anterior, y la SET «Colectora Promotores Zarzón». Previamente a este planteamiento, el promotor consulta a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que informa sobre los impactos ambientales de las alternativas planteadas y propone un nuevo trazado diferente a los propuestos por el promotor, por su menor incidencia sobre valores naturales protegidos. El promotor incorpora al expediente este informe y lo considera determinante para la selección del trazado.

La alternativa 1, con una longitud de 13.599 m, discurre por los términos municipales de Cerezo, Santa Cruz de Paniagua, Aceituna y Pozuelo de Zarzón. La alternativa 2, de 13.667 m, discurre por los mismos términos municipales, pero al norte y oeste de la alternativa 1. La alternativa 3, con una longitud de 14.340 m, atraviesa estos mismos municipios, salvo el de Aceituna, quedando más al oeste de las 3 y junto a la carretera CC-118.

El promotor selecciona la alternativa 3, que sigue, aproximadamente, el trazado propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Pese a que este trazado intercepta la ZEC ES4320047 «Sierras de Risco Viejo», discurre por zonas más degradadas y con mejores accesos a los apoyos desde la carretera CC-118 y cultivos agrícolas cercanos. Las otras dos opciones presentan impactos de mayor magnitud sobre el tipo de hábitat de interés comunitario HIC 9230 «Robledales de Quercus pirenaica» y sobre un área crítica del murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), e interceptan un mayor número de cursos fluviales que la alternativa elegida, lo que motiva su descarte por parte del promotor.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, se desarrollan los impactos significativos identificados en el análisis técnico del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así como a partir del resultado de la información pública y consultas efectuadas:

3.2.1 Geomorfología, suelo y subsuelo.

La instalación ocupa aproximadamente 516 ha sobre terrenos con una topografía suave y de pendientes reducidas, que permiten instalar las estructuras de soporte de los módulos sin nivelación ni decapado previo del horizonte superficial del suelo. El promotor estima un movimiento de tierras del orden de 300 m³/MWp que prevé necesarios para la apertura de zanjas, ejecución de cimentaciones de edificaciones y adecuación de viales internos.

Los principales impactos sobre la geomorfología y el suelo durante la fase de construcción del proyecto se asocian a la modificación local de la topografía por estos movimientos de tierras, la retirada de cobertura vegetal para la preparación de las zonas de implantación y el tránsito de maquinaria. Estas acciones pueden provocar compactación del suelo, pérdida de estructura y aumento local del riesgo de erosión.

Asimismo, existen impactos puntuales sobre la calidad del suelo por vertidos accidentales derivados del uso y mantenimiento de maquinaria o del manejo de materiales de obra.

En el caso de la línea de evacuación, estas alteraciones serán reducidas y concentradas en la cimentación de apoyos, accesos y la excavación del tramo subterráneo de línea entre la SE «Colectora Promotores Zarzón» 400 kV y la SE Zarzón.

El proyecto incorpora medidas destinadas a prevenir y minimizar estas afecciones, como la planificación de accesos y áreas de acopio, la retirada y posterior restitución de la tierra vegetal, la limitación del tránsito de maquinaria fuera de zonas habilitadas, la correcta gestión de residuos, el uso de áreas específicas para mantenimiento y repostaje y la restauración de los terrenos alterados mediante descompactado y extensión de suelo fértil tras la finalización de los trabajos.

La Oficina Española de Cambio Climático establece condiciones relativas a la conservación del suelo, el mantenimiento de los flujos naturales del agua y la preservación de corredores ecológicos. Por su parte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura fija condiciones específicas orientadas a la adecuada protección del suelo. Todas ellas han sido asumidas por el promotor y se incorporan al condicionado de la presente resolución, para asegurar la adecuada protección de este factor.

3.2.2 Calidad del aire y cambio climático.

Durante la fase de construcción se producirán emisiones puntuales de partículas y gases contaminantes derivadas de los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria sobre superficies sin pavimentar, el manejo de materiales y el transporte de equipos. Estas emisiones serán temporales y de escasa magnitud, en un entorno con buena calidad del aire y alejado de núcleos urbanos. En la fase de explotación, las emisiones serán mínimas y vinculadas únicamente a los vehículos de mantenimiento, siendo despreciables en el caso de la línea, con la excepción de los campos eléctricos y magnéticos, de baja intensidad y sin repercusión significativa sobre áreas pobladas.

Entre las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, el promotor prevé medidas como el riego de zonas de obra y viales de acceso para reducir polvo, el control de la velocidad de la maquinaria, el mantenimiento adecuado de los vehículos conforme a normativa, el uso de cubiertas en el transporte de tierras y la correcta gestión de acopios y materiales para evitar su dispersión.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO expone una serie de condiciones orientadas a la adecuada integración del proyecto en las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, sobre las que el promotor muestra su conformidad. Las condiciones quedan recogidas en el apartado correspondiente de la presente resolución.

3.2.3 Agua.

El ámbito del proyecto se sitúa dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en el sistema de explotación del río Alagón. La red hidrográfica está constituida por arroyos y pequeños cauces que drenan hacia dicho río, entre los que se encuentra el arroyo del Pizarroso, que atraviesa el área de implantación de la planta fotovoltaica, junto con pequeños afluentes que vierten en él. Asimismo, el embalse de Ahigal, alimentado por el arroyo del Palomero, se ubica a unos 3 km al este. Por su parte, el trazado de la línea eléctrica de evacuación sobrevuela el arroyo de la Rivera del Bronco, el arroyo de la Calera y pequeños cursos tributarios de estos.

Durante la fase de construcción, el promotor prevé alteraciones puntuales en el drenaje superficial derivados de los movimientos de tierra, apertura de zanjas y compactación del suelo por el tránsito de maquinaria. Estas actuaciones pueden aumentar el arrastre de sedimentos y generar un riesgo de vertidos accidentales con efectos temporales sobre la calidad del agua, especialmente en las proximidades del arroyo del Pizarroso. En relación con la línea eléctrica, estas afecciones serán muy localizadas en las cimentaciones de los apoyos y en la excavación del tramo subterráneo de la línea de conexión desde la SE «Colectora Promotores Zarzón» a la SE Zarzón. Durante la fase de explotación, la probabilidad de impacto se limita a eventuales derrames asociados al mantenimiento de las instalaciones y de la maquinaria.

El promotor prevé la aplicación de medidas orientadas a mantener la funcionalidad del drenaje natural y evitar arrastres y vertidos accidentales, respetando las distancias de seguridad respecto a los cauces, la correcta gestión de materiales y maquinaria lejos de la red de drenaje y la implementación de elementos de control de escorrentía. Asimismo, una vez finalizadas las obras, se restituirá el drenaje natural en los puntos donde haya sido alterado, garantizando que los impactos sobre los recursos hídricos sean mínimos, puntuales y fácilmente corregibles.

La Confederación Hidrográfica del Tajo establece las prescripciones aplicables en materia de protección del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y zonas de policía, que deberán cumplirse en los términos indicados en su informe. Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Oficina Española de Cambio Climático señalan condiciones específicas, con las que el promotor muestra su conformidad, comprometiéndose a su cumplimiento.

Tras el análisis técnico del expediente, este órgano ambiental considera que las medidas previstas por el promotor permiten minimizar los impactos sobre el dominio público hidráulico y garantizar su adecuada protección, siempre y cuando se cumplan las medidas específicas establecidas en el apartado correspondiente de la presente resolución, que se ejecutarán en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.2.4 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.

El ámbito de implantación del proyecto se sitúa sobre terrenos de uso agrícola, pastizales y matorrales en mosaico, con presencia puntual de bosques mixtos de frondosas en algunas parcelas correspondientes a la planta fotovoltaica y zonas de dehesa de encinas, alcornoques y rebollos a lo largo del trazado de la línea de evacuación. En el sector suroeste de la zona de implantación, donde se proyecta la subestación Ahigal-Cerezo, se localizan cultivos leñosos de olivar y viñedo que ocupan una superficie aproximada de 20 hectáreas.

El promotor señala que, durante la fase de construcción, los impactos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario proceden de las labores de desbroce, movimientos de tierra, apertura de zanjas y canalizaciones, apertura de viales y de las cimentaciones de apoyos y accesos en la infraestructura eléctrica de evacuación. Si bien estas actuaciones afectan principalmente a pastizales, matorrales y terrenos agrícolas, se observan impactos puntuales significativos sobre formaciones de bosque mixto y dehesas en el sector norte del área de implantación. Esta vegetación corresponde, principalmente, a unas 5 hectáreas de bosque mixto de frondosas y 4 hectáreas de dehesa de Quercus spp., si bien el promotor minimiza la ocupación de estas zonas en la distribución final de los módulos, estimando un impacto directo por eliminación de este arbolado en aproximadamente 2 hectáreas. En total, se verán afectados 279 pies arbóreos y arbustivos de distintas especies, de los cuales 244 corresponden a encinas, además de alcornoques, perales silvestres, acebuches, madroños y pinos. De este conjunto, 68 ejemplares presentan dimensiones propias de árboles adultos.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), en el ámbito de la planta se identifican el tipo de HIC 6310 «Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre» (dehesas de Quercus rotundifolia y Q. suber), con una superficie afectada de unas 2 ha en el sector norte del ámbito de estudio, y los tipos de HIC 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» y 5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos», ambos en buen estado de conservación y localizados en el extremo sureste, donde se comprueba que no existe ocupación directa por los módulos fotovoltaicos.

La línea eléctrica de evacuación afecta a recintos que albergan el tipo de HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», en varios tramos del trazado. El tramo de mayor continuidad se localiza entre los apoyos 9 y 20, donde el tendido atraviesa unos 3,5 km de dehesa. Asimismo, cruza pequeñas manchas de este tipo de hábitat entre los apoyos 22 y 25, 28 y 30, 37 y 38 y 42 y 44. No obstante, la afección directa sobre el terreno, limitada a la superficie ocupada por las bases de los apoyos del tendido eléctrico, se produce únicamente en los apoyos, 29 y 43. Asimismo, en el tramo entre los apoyos 33 a 43, donde el trazado es paralelo y próximo a la carretera CC-118, se localiza el HIC 4030 «Brezales secos europeos» y el HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica», ambos en buen estado de conservación. El promotor argumenta que esta opción de trazado para la línea eléctrica de evacuación (alternativa 3) fue consensuada con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tras la evaluación de distintas alternativas, con el objetivo de minimizar la afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de estudio.

Durante la fase de explotación, los impactos sobre la vegetación estarán vinculados a la ocupación permanente del suelo bajo los módulos fotovoltaicos y a las labores de mantenimiento de la cubierta vegetal y control de especies herbáceas. En el caso de la línea eléctrica de evacuación, se prevén afecciones reducidas, derivadas de los tratamientos de cortas y podas para el mantenimiento de servidumbres de seguridad del tendido eléctrico.

El promotor propone medidas destinadas a minimizar la afección sobre la vegetación, que consisten en la limitación de movimientos de tierra, la reducción de la ocupación de suelo y la reutilización de la tierra vegetal en las labores de restauración posterior a las obras. Señala que, durante el proyecto constructivo, se ajustará la disposición final de los módulos fotovoltaicos para evitar la afección sobre las formaciones arboladas inventariadas. Añade que, si ello no resultara viable, se adoptarán medidas compensatorias mediante la repoblación, con especies autóctonas, del doble de la superficie vegetal afectada. Asimismo, se contempla el restablecimiento de las 20 hectáreas de olivar afectadas por la implantación de la subestación. Ambas actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión de la administración autonómica competente y en coordinación con los propietarios de los terrenos.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura confirma que el trazado de la línea de evacuación seleccionado por el promotor fue previamente consensuado con ese organismo y reduce la afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario, al discurrir de forma paralela a la carretera CC-118 y desarrollarse principalmente sobre terrenos degradados. No obstante, dicho organismo establece diversas medidas preventivas y correctoras, con las que el promotor muestra su conformidad y se compromete a su cumplimiento.

A la vista del análisis efectuado, este órgano ambiental considera que la actuación resulta compatible con la conservación de la vegetación y los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de la actuación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, así como de las emitidas por los organismos competentes, las cuales se incorporan al condicionado de la presente resolución.

3.2.5 Fauna.

El estudio de avifauna presentado por el promotor comprende un ciclo anual completo de muestreos en campo entre enero y diciembre de 2023, abarcando una envolvente de 5 km alrededor de la planta fotovoltaica y del trazado de la línea de evacuación, con una superficie total de 27.731 hectáreas. Se identifican 5.030 individuos correspondientes a 78 especies, entre las que destacan las siguientes especies protegidas (se señala la máxima categoría de protección según el Listado Español de Especies en Régimen de Protección Especial, LESPRE, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA, y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, CREAE):

El águila real (Aquila chrysaetos), catalogada como vulnerable en el CREAE, y la cigüeña negra (Ciconia nigra), en peligro de extinción del CEEA, son observadas al norte del área de implantación, a una distancia aproximada de 200 metros, en diciembre y agosto, respectivamente. En el interior del perímetro del proyecto se registran observaciones de abejaruco europeo (Merops apiaster), águila calzada (Hieraaetus pennatus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), garza real (Ardea cinerea), gavilán (Accipiter nisus), milano negro (Milvus migrans) y milano real (Milvus milvus), todas incluidas en el LESPRE salvo el milano real, catalogada en peligro de extinción. Se constata asimismo una elevada presencia de buitre leonado (Gyps fulvus), de busardo ratonero (Buteo buteo), del LESPRE, con focos de mayor densidad en la zona de implantación y en el extremo del trazado de la línea de evacuación. También se registran observaciones de buitre negro (Aegypius monachus), vulnerable, principalmente en invernada. A unos 900 m al noreste de la zona de implantación se registran observaciones de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), del LESPRE. Por último, se registran dos puntos de concentración en invernada de grulla común (Grus grus), incluida en el LESPRE, el más próximo con 135 individuos contabilizados a 500 m al norte de la zona de implantación.

En relación con los quirópteros, se ha identificado la presencia de Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis, asociadas a zonas arboladas y cursos fluviales, así como de Myotis myotis y Rhinolophus ferrumequinum, ambas vulnerables en el CEEA, cuya presencia se estima probable en el entorno de la línea de evacuación, situada a 2,8 km de un refugio crítico incluido en el plan de recuperación del murciélago ratonero forestal.

La ubicación de la planta fotovoltaica afecta parcialmente, en su extremo noreste, al Área de Importancia para la Conservación de las Aves (IBA) n.º 303 «Embalse de Gabriel y Galán» y se solapa en su extremo oriental con el ámbito del plan de recuperación de la cigüeña negra, en una superficie de aproximadamente 38 ha, de las cuales únicamente 2,22 ha se ocupan con paneles. Asimismo, al norte del perímetro de la planta, se localiza un área identificada como favorable en el plan de recuperación del lince ibérico, y al norte y oeste, otra perteneciente al ámbito del plan de conservación del hábitat del buitre negro, situada a unos 6,5 km, ambas sin afección directa. La totalidad del emplazamiento se incluye en el sector Alagón del plan de manejo de la grulla común.

La línea eléctrica de evacuación atraviesa aproximadamente 10,3 km del ámbito del plan de recuperación de la cigüeña negra, 7 km del área favorable del plan de recuperación del lince ibérico y un tramo de alrededor de 1,5 km del ámbito del plan de conservación del hábitat del buitre negro. Además, la mayor parte de su trazado se integra en el sector Alagón del Plan de Manejo de la grulla común. Se trata de un territorio considerado como zona de protección en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, designadas mediante Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Durante la fase de construcción, los principales impactos sobre la fauna estarán relacionados con la alteración y pérdida temporal del hábitat, derivadas de la eliminación de vegetación y movimientos de tierra, así como con las molestias ocasionadas por el ruido, la circulación de maquinaria y la presencia de personal. Estas actuaciones podrán provocar el desplazamiento temporal de ejemplares hacia áreas próximas y, en menor medida, riesgo de atropello de ejemplares.

En fase de explotación de la planta fotovoltaica, el promotor no prevé impactos significativos asociados a la ocupación de áreas de campeo que resulten vitales para las especies de avifauna inventariadas, existiendo hábitats análogos disponibles en el entorno a los que podrán desplazarse. No obstante, el promotor indica que será necesario aplicar las medidas agroambientales específicas para la grulla común establecidas en su plan de manejo vigente, al verse afectada parcialmente su área de invernada tanto por la proximidad del área de implantación como por el tendido eléctrico de evacuación.

Respecto a la infraestructura de evacuación, los principales impactos se asocian al riesgo de colisión y electrocución de aves de gran envergadura. En relación con los quirópteros, no se prevén afecciones significativas, al no considerarse las colisiones con tendidos eléctricos un riesgo relevante, dada su capacidad para evitar estos obstáculos durante el vuelo. Asimismo, la presencia de la línea podría generar alteraciones puntuales en el comportamiento de la fauna, al incorporar un nuevo elemento en el paisaje.

Con el fin de reducir la afección sobre la fauna, el promotor contempla la instalación de vallado cinegético permeable a pequeños vertebrados terrestres, la limitación de velocidad a 30 km/h y la restricción de trabajos nocturnos, empleando iluminación orientada exclusivamente al interior de la planta, y establecerá medidas de jalonamiento y vigilancia ambiental durante las obras para evitar molestias innecesarias. En la línea eléctrica de evacuación se aplicarán las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, incluyendo apoyos tipo «cabeza de gato» y señalización anticolisión en el cable de tierra de todo el tendido, así como medidas específicas derivadas del plan de manejo de la grulla común.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura advierte de la presencia en el área de influencia del proyecto de varios nidos de especies protegidas, entre los que indica un nido de milano real (Milvus milvus) localizado a unos 200 metros al norte de la planta, y próximo a uno de los caminos de acceso. A pesar de que el nido se encuentra en una zona elevada respecto del camino, manifiesta que deberá asegurarse la no afección sobre el mismo, para lo que requiere incorporar como medida un seguimiento del nido antes del comienzo de las obras en coordinación con ese organismo. Señala también la existencia de nidos de milano negro (Milvus migrans), ratonero común (Buteo buteo) y búho chico (Asio otus), situados entre 300 y 1.000 metros al norte del área de implantación. En un entorno más amplio, advierte de la existencia de nidos de cigüeña negra (Ciconia nigra) al sureste, y de buitre negro (Aegypius monachus), halcón abejero (Pernis apivorus) y alimoche (Neophron percnopterus) en la Sierra de Risco Viejo, todos ellos a distancias suficientes para no verse afectados de forma significativa por el proyecto. Asimismo, constata la presencia de una colonia de cernícalo primilla (Falco naumanni) al norte del tramo final de la línea de evacuación, en el término municipal de Santa Cruz de Paniagua. El organismo concluye que, aunque los impactos del proyecto sobre la fauna no sean críticos, la elevada superficie afectada, de unas 515 hectáreas, podría ocasionar impactos significativos por pérdida y fragmentación de hábitats. Por este motivo, establece la aplicación de una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especialmente para reducir la afección sobre las aves esteparias, en particular sobre el cernícalo primilla (Falco naumanni).

El promotor manifiesta su conformidad con el informe emitido por dicho organismo y se compromete a implementar todas las medidas recogidas en el mismo.

A la vista del análisis realizado, este órgano ambiental considera que la actuación resulta ambientalmente compatible en relación con la fauna, siempre que se garantice el cumplimiento de las condiciones de la presente resolución, entre las que se incluyen las establecidas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y las medidas de gestión del hábitat de alimentación y de descanso para la grulla común (Orden de 22 de enero de 2009, por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común en Extremadura).

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

La planta fotovoltaica se emplaza fuera de Espacios Naturales Protegidos de ámbito nacional o autonómico. Asimismo, no ocupa espacios de la Red Natura 2000, localizándose la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4320071 «Ríos Alagón y Jerte» a más de 400 m al oeste, la ZEC ES4320047 «Sierras de Risco Viejo» a unos 5 km al norte, la ZEC ES4320013 Granadilla a 4 km al este y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000421 «Embalse Gabriel y Galán» a unos 6,7 km al este.

En cuanto a la línea de evacuación, no se producen afecciones directas sobre Espacios Naturales Protegidos, si bien el trazado cruza aproximadamente 220 m de la ZEC ES4320071 «Ríos Alagón y Jerte», en el entorno del arroyo Rivera del Bronco, y discurre unos 3,2 km dentro de la ZEC ES4320047 «Sierras de Risco Viejo», a través de superficies catalogadas como zona de interés, según la zonificación establecida en su plan de gestión. El promotor señala que este trazado fue consensuado con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tras valorar distintas alternativas de diseño, y que se trata de un entorno muy alterado por actividades humanas en el que no se generan afecciones significativas. El organismo manifiesta, además, en el periodo de consultas, que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares integrados en la Red Natura 2000 y que la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas para el resto de los factores ambientales garantiza la protección de los valores ecológicos presentes en dichos espacios.

En consecuencia, no se deducen en la evaluación practicada repercusiones adversas significativas sobre los objetivos de conservación de estos espacios.

3.2.7 Paisaje.

La construcción de la planta y la línea de evacuación supone la introducción de elementos artificiales que modifican parcialmente la morfología y cromaticidad del entorno. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria generarán afecciones temporales, mientras que, en la fase de explotación, el impacto será permanente pero moderado, dada la baja visibilidad desde los principales núcleos urbanos y vías de comunicación.

El análisis de visibilidad determina que la cuenca visual de la planta abarca unas 13.725 hectáreas, con predominio de niveles bajos y escasa incidencia sobre los núcleos de Ahigal, Cerezo, Santibáñez el Bajo, Palomero y Aceituna. En la línea eléctrica, la visibilidad afecta al 43,8 % del área analizada, concentrándose los valores medios en las cotas altas de la Sierra de Dios Padre y en sectores orientales del trazado. En conjunto, el promotor considera la incidencia paisajística como moderada y compatible con la capacidad de absorción visual del entorno, previéndose su atenuación tras la restauración ambiental prevista.

El promotor prevé, además, medidas de integración paisajística, como utilizar materiales acordes con el entorno y adaptar las infraestructuras a la morfología del terreno. Los excedentes de tierra se reutilizarán en los trabajos de restauración para evitar la creación de escombreras y favorecer la restitución topográfica. Asimismo, indica que el proyecto constructivo incorporará un proyecto de restauración paisajística, que incluirá la revegetación con especies autóctonas, la recuperación ambiental de las zonas afectadas y la creación de pantallas vegetales perimetrales, garantizando la integración visual y la restitución estética del entorno tras el desmantelamiento de la planta.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura no formula observaciones específicas en materia de paisaje, emitiendo informe favorable a la actuación en su conjunto. Este órgano ambiental coincide con esta valoración, considerando que las medidas de integración paisajística y restauración incluidas en el proyecto resultan adecuadas para asegurar su correcta inserción en el entorno.

3.2.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

La prospección arqueológica realizada en el ámbito del proyecto «PSFV Ahigal-Cerezo» y su línea de evacuación ha permitido identificar diversos bienes etnográficos y un yacimiento arqueológico de época romana. Este último, denominado YAC 1 «Rebarbas», presenta una dispersión de materiales sobre unas 2,5 hectáreas y se veía inicialmente afectado por las obras en el apoyo 27 de la línea eléctrica, motivo por el cual el promotor modificó el trazado de la línea para evitar cualquier afección.

En cuanto a las vías pecuarias, se ha identificado, en el sector sur del ámbito, la Colada del Camino de Guijo de Coria a Aceituna, situada a unos 500 metros de la línea de evacuación y de la subestación Zarzón Promotores, siendo la más próxima a las infraestructuras previstas.

El promotor prevé aplicar medidas de protección y gestión del patrimonio arqueológico y etnográfico conforme al informe arqueológico, entre las que destacan: la señalización y protección de los bienes próximos a la planta, el desmonte controlado de los elementos afectados directamente y la protección del pozo y abrevadero detectado, mediante la retirada de módulos en su entorno. Asimismo, se establece un margen de seguridad de 200 metros en torno al yacimiento YAC 1 «Rebarbas», y se prevé el seguimiento arqueológico durante las obras.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que la prospección arqueológica realizada en el ámbito del proyecto ha resultado positiva en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie, por lo que deberán aplicarse las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Dicho organismo establece criterios técnicos y metodológicos a seguir en caso de hallazgos casuales, así como actuaciones específicas para la preservación y protección de los elementos etnográficos identificados y medidas orientadas a la divulgación del patrimonio cultural. El promotor manifiesta su conformidad con dichas condiciones, las cuales a su vez se recogen en el apartado correspondiente de la presente resolución.

A la vista del análisis efectuado, este órgano ambiental considera que las actuaciones previstas en el proyecto son compatibles con la adecuada protección del patrimonio cultural, siempre que se apliquen íntegramente las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento establecidas en la presente resolución.

3.2.9 Población y salud humana.

El proyecto se localiza en un entorno rural de baja densidad poblacional. Los núcleos habitados más próximos a la planta fotovoltaica son Cerezo, situado a aproximadamente 1,45 km al norte, Palomero a 2,6 km, Santibáñez el Bajo a 2,6 km al sur y Ahigal a 3 km al sureste, existiendo algunas edificaciones aisladas, como la Casa de Durán a 1,4 km al oeste y la Casa de la Dehesa a 830 m al este. En relación con la infraestructura de evacuación, el núcleo urbano de Santa Cruz de Paniagua se sitúa a unos 2 km al norte y Aceituna a 1,7 km al sur de la traza.

Durante la fase de construcción podrán producirse molestias puntuales asociadas al movimiento de maquinaria, tráfico de obra o generación de polvo, si bien se trata de impactos limitados en el tiempo y de baja relevancia dada la distancia existente a las poblaciones. En fase de explotación, la instalación no genera emisiones atmosféricas ni niveles sonoros significativos, por lo que no se prevén afecciones a la población. En cuanto a los campos eléctricos y magnéticos generados por la infraestructura eléctrica, se mantendrán dentro de los valores de referencia establecidos por la normativa vigente, sin riesgos asociados para la salud humana.

En conjunto, el promotor señala que la distancia a los núcleos habitados y la baja magnitud de los impactos previstos, permiten considerar que la incidencia sobre la población y la salud humana será reducida y compatible con los usos del entorno. Este órgano ambiental comparte esta valoración y no deduce la existencia de impactos ambientales significativos sobre la población ni la salud humana.

3.2.10 Efectos acumulados y sinérgicos.

El estudio de impacto ambiental analiza los posibles efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la implantación del proyecto en su entorno, considerando un ámbito de referencia de 15 kilómetros respecto a la planta fotovoltaica «Ahigal-Cerezo». En dicho ámbito, el promotor no identifica otros proyectos en fase de desarrollo, construcción u operación con los que pudieran preverse efectos sinérgicos significativos.

No obstante, el proyecto pertenece al conjunto de plantas fotovoltaicas formado por las plantas «FV Calzadilla», «FV Guijo», «FV Pinea», «FV Coria-Villetas» y «FV Ahigal-Cerezo», que evacúan de manera conjunta en la subestación «Promotores Zarzón 400 kV», conectada con la SE Zarzón, propiedad de Red Eléctrica de España. Por este motivo, el promotor informa de que se ha constituido un grupo de trabajo entre los promotores con acceso y conexión al nudo Zarzón, con el fin de coordinar actuaciones, aumentar la sinergia positiva y limitar los posibles efectos acumulativos, desarrollándose de forma conjunta un estudio específico de impactos sinérgicos del nudo. Según el mismo, los efectos potenciales más importantes se asocian a la pérdida global de hábitats disponibles para la fauna esteparia, a la fragmentación de estos y a las molestias sobre las especies ligadas a estos medios.

En consecuencia, el conjunto de superficies ocupadas podría generar un impacto significativo residual sobre poblaciones de aves esteparias, que resulta imprescindible compensar, al no poder evitarse ni mitigarse mediante medidas preventivas o correctoras. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha manifestado la necesidad de incorporar en el proyecto un conjunto de medidas compensatorias, que se trasladan al condicionado de esta resolución, y que se desarrollarán adicionalmente al programa conjunto de medidas agroambientales contemplado en el resto de los proyectos fotovoltaicos del nudo Zarzón, en los términos definidos en sus respectivas declaraciones de impacto ambiental.

3.3 Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales y accidentes de origen humano, valorando los posibles efectos derivados de accidentes graves o catástrofes sobre el medio ambiente y la población.

La peligrosidad sísmica en el ámbito se califica como moderada, mientras que el riesgo de inundación es muy limitado, situándose las zonas potencialmente afectadas fuera del área del proyecto y garantizándose el respeto al dominio público hidráulico y la aplicación de los criterios técnicos reglamentarios. Los fenómenos meteorológicos y los movimientos del terreno presentan una probabilidad muy baja, adoptándose en el diseño medidas constructivas y de seguridad que aseguran la estabilidad y resistencia de las instalaciones.

El riesgo de incendio se considera moderado debido a la localización parcial de la línea de evacuación en zona de alto riesgo, si bien la servidumbre de la línea, el control de la vegetación adyacente, la disponibilidad de medios de extinción y la programación de trabajos con arreglo a lo previsto en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura, minimizarán ese riesgo. Por otra parte, el riesgo de derrames o fugas se estima bajo y se controlará mediante su almacenamiento en depósitos estancos, la manipulación segura de sustancias y la aplicación del correspondiente plan de autoprotección.

En conjunto, atendiendo al cumplimiento de la normativa sectorial y a las medidas preventivas y de seguridad previstas, la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales o de origen humano se considera baja, no previéndose efectos significativos ambientales o sobre la población en caso de producirse un evento adverso.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil informa que, dada la naturaleza del proyecto y la ausencia de sustancias peligrosas en cantidades relevantes, no resulta necesario emitir un informe de vulnerabilidad específico en materia de accidentes graves y catástrofes naturales.

A la vista del análisis efectuado y del informe anterior, se puede concluir que la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales y antrópicos es baja, no apreciándose riesgos significativos para la población ni para el medio ambiente, entendiendo que la correcta aplicación de las medidas preventivas y de seguridad previstas en el proyecto garantizará su compatibilidad con el entorno y la adecuada protección de los valores ambientales.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los análisis realizados por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental del proyecto (PVA) tiene como finalidad verificar el cumplimiento de las prescripciones ambientales establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la correspondiente declaración de impacto ambiental, garantizar la correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas y detectar posibles impactos no contemplados, asegurando así la adecuada protección y seguimiento ambiental del proyecto en todas sus fases.

La vigilancia será ejecutada por la dirección ambiental de obra, que será responsable de la revisión documental y elaboración de informes periódicos de seguimiento que recojan las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y las incidencias detectadas, proponiendo en su caso medidas correctoras adicionales.

Durante la fase de construcción, el PVA contempla el seguimiento de los niveles de ruido y emisiones de la maquinaria, la calidad del aire y las partículas en suspensión, la correcta gestión de suelos, préstamos y vertederos, la protección del drenaje natural y la calidad de las aguas, el control de los desbroces y la conservación de la vegetación natural, la prevención de incendios, la vigilancia de la fauna y el control de atropellos, así como la gestión y tratamiento de los residuos generados. Asimismo, incluye el control arqueológico y la preservación del patrimonio cultural, la integración paisajística de las instalaciones y la garantía de la permeabilidad territorial y reposición de los servicios afectados.

En la fase de explotación, la vigilancia se extenderá durante toda la vida útil del proyecto (30 años) y se centrará en el control de la erosión y estabilidad de los terrenos, la adecuada gestión de los residuos derivados del mantenimiento, con especial atención a los peligrosos, la evaluación de la eficacia de las actuaciones de restauración vegetal y el seguimiento de la evolución de la fauna y la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación.

El promotor también plantea acciones de vigilancia ambiental en la fase de desmantelamiento de las instalaciones, una vez alcanzada la vida útil.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, de 137 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir toras las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» del MITECO, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a la dirección ambiental de obra y a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

(4) Se notificará el inicio de las obras al organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura, con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo. Asimismo, antes del inicio de los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.

(5) Se procederá a la señalización y balizado de las superficies afectadas por las obras al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geomorfología, suelos, subsuelo. Residuos.

(6) El acceso a la zona de obra se realizará preferentemente por los viales existentes, evitando la apertura de nuevos caminos salvo cuando resulte estrictamente necesario. En los casos en que sea imprescindible crear o acondicionar accesos, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas se limitarán a lo indispensable, minimizando la afección sobre la vegetación natural.

(7) Se habilitarán áreas específicas para las operaciones con mayor riesgo de vertido, garantizando la correcta manipulación y almacenamiento de residuos peligrosos y evitando cualquier contaminación del entorno.

(8) La instalación de los paneles se ejecutará, prioritariamente, mediante hinca directa de las estructuras de soporte, quedando el uso de hormigón restringido a los anclajes puntuales que así lo requieran y otras cimentaciones.

(9) La tierra vegetal retirada deberá ser adecuadamente gestionada y conservada, destinándose a la restauración de las superficies alteradas, tareas que se ejecutarán de forma paralela al avance de las obras.

(10) Una vez finalizados los trabajos, se retirarán todos los residuos no biodegradables, gestionándolos conforme a la normativa vigente. En caso de materiales que puedan favorecer la propagación de incendios, su retirada deberá realizarse dentro de la misma campaña, evitando la presencia de combustible durante el periodo de alto riesgo de incendio forestal.

(11) La ejecución de movimientos de tierras, nivelaciones o retirada de tierra vegetal se limitará a los casos estrictamente necesarios. Cuando resulte imprescindible retirar la tierra vegetal, esta deberá acopiarse adecuadamente y reutilizarse en la restauración de las zonas afectadas. Los taludes asociados a caminos y accesos deberán proyectarse con pendientes suaves, que faciliten su revegetación natural mediante especies herbáceas. No se permitirá el sellado del suelo ni la alteración sustancial de su estructura o geomorfología, garantizando la conservación de sus funciones ecológicas.

(12) Finalizadas las obras, se restaurará la cubierta vegetal de las superficies intervenidas, aplicando revegetación asistida en aquellos casos en los que la regeneración natural no sea suficiente debido a las condiciones climáticas o edáficas.

(13) Se prohíbe el uso de herbicidas u otros productos químicos para el control de la vegetación, garantizando prácticas de mantenimiento compatibles con la conservación del suelo y la biodiversidad.

Calidad del aire y cambio climático.

(14) Se evitará la eliminación de masas arboladas y de suelos con alta capacidad de almacenamiento de carbono. Cualquier retirada de arbolado deberá ser excepcional y debidamente justificada, debiendo adoptarse medidas compensatorias de restauración forestal por la pérdida de capacidad de fijación de CO₂.

Agua.

(15) El acopio de tierras, escombros, materiales de obra o residuos no se permitirá en las proximidades de ríos, arroyos o elementos del drenaje natural, evitando cualquier riesgo de arrastre hacia el medio hídrico por efecto de lluvias o escorrentía superficial.

(16) Deberán conservarse los flujos naturales del agua y los elementos esenciales del ciclo hidrológico, evitando alteraciones significativas de los procesos de escorrentía e infiltración, dada su importancia como conectores ecológicos.

(17) El proyecto deberá incluir la estimación del consumo anual de agua destinado a la limpieza y mantenimiento de los paneles fotovoltaicos, así como un apartado específico sobre su utilización durante la explotación, garantizando su uso eficiente y la reducción del consumo neto.

(18) Queda prohibida la instalación, construcción o ubicación de cualquier estructura destinada a albergar personas, incluso de forma temporal o provisional, dentro del dominio público hidráulico, conforme a lo establecido en el artículo 51.3 de su Reglamento. Las actuaciones en la Zona de Policía deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9.4 y la Zona de Servidumbre deberá respetarse en los términos previstos en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

(19) Los desbroces deberán realizarse preferentemente mediante medios manuales. El uso de maquinaria mecánica solo se admitirá en casos excepcionales y siempre evitando afecciones al dominio público hidráulico, su morfología o al sistema fluvial. Cuando se emplee maquinaria pesada, se trabajará desde las márgenes, extremando la prevención frente a erosiones o daños en las riberas.

(20) No se permitirá la eliminación completa de la vegetación dentro del dominio público hidráulico. Únicamente podrá retirarse de forma selectiva la vegetación herbácea o arbustiva anual que impida el acceso o ejecución de las actuaciones previstas.

(21) Quedan prohibidos los movimientos de tierra que modifiquen la sección o configuración del dominio público hidráulico, incluida la extracción o redistribución de sedimentos dentro del cauce.

(22) Deberá conservarse la morfología natural del dominio público hidráulico, sin intervenir en el lecho ni en los taludes. No se admitirán actuaciones de apertura de caja ni perfilado de taludes.

(23) Una vez finalizados los trabajos, el dominio público hidráulico deberá quedar libre de residuos y en condiciones adecuadas de desagüe. Los restos de obra y vegetación deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, sin abandonarse en el cauce o en su zona de policía.

(24) El parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y zonas de acopio se ubicarán en áreas que no supongan riesgo para las aguas superficiales. La escorrentía se controlará mediante drenaje perimetral conectado a una balsa de sedimentación, pudiendo complementarse con barreras de retención de sedimentos.

(25) En el diseño de la red viaria deberá garantizarse, conforme a los estudios hidrológicos, que las obras de drenaje permiten el paso adecuado de avenidas extraordinarias sin comprometer la capacidad hidráulica de los cauces.

(26) Las excavaciones no podrán afectar a los niveles freáticos ni a las zonas de recarga. En los cruces de cauces y vaguadas se mantendrá su capacidad hidráulica y se evitarán actuaciones que puedan deteriorar la calidad de las aguas.

(27) Las operaciones de lavado, mantenimiento y repostaje de maquinaria se efectuarán exclusivamente en zonas habilitadas. Si se habilita un lavadero, este deberá contar con pavimento impermeable y pendiente hacia una balsa de sedimentación vallada y equipada para retener aceites, grasas y sedimentos, evitando en todo momento su vertido al suelo o a los cauces.

(28) Una vez terminada la obra, los lodos y materiales absorbentes provenientes de la balsa de sedimentación y de la gestión de aceites y combustibles se tratarán como residuos peligrosos conforme a la normativa vigente, siendo retirada también la instalación auxiliar. La totalidad de los residuos se gestionará mediante gestores autorizados.

(29) Los cerramientos situados sobre el dominio público hidráulico deberán proyectarse de forma que no interfieran el drenaje natural, admitiéndose únicamente soluciones ligeras (bandas flexibles o flotantes) instaladas a una altura mínima de un metro sobre la máxima crecida ordinaria y sin estructuras fijas ancladas al cauce.

(30) En la zona de servidumbre, los cerramientos deberán ser desmontables y no anclados al terreno. Deberán incluir puertas de acceso público debidamente señalizadas, garantizando el tránsito y las labores de vigilancia.

Vegetación, flora, HIC.

(31) Las zonas destinadas al parque temporal de maquinaria y demás ocupaciones durante la obra deberán ubicarse en áreas degradadas o de escaso valor ambiental, evitando cualquier afección a los Hábitats de Interés Comunitario colindantes y respetando las superficies bien conservadas.

(32) Dentro del recinto de la instalación se favorecerá la recuperación de la vegetación natural mediante siembras de pastizales con mezclas de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas, especialmente en las zonas más deterioradas. Las áreas alteradas deberán ser restituidas, incluyendo zanjas, taludes y acúmulos de tierra, que en ningún caso podrán superar la altura de los módulos fotovoltaicos.

(33) El control de la vegetación se realizará prioritariamente mediante pastoreo a diente con ganado ovino. Cuando este método no resulte suficiente, se podrán emplear medios mecánicos selectivos. El promotor deberá presentar un plan de aprovechamiento ganadero ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para su visto bueno.

(34) La corta o poda de pies arbóreos solo podrá efectuarse cuando esté debidamente justificada y cuente con autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 134/2019, por el que se regulan determinadas actuaciones forestales en Extremadura y los correspondientes registros forestales.

(35) Las zonas arboladas situadas dentro del recinto de la planta deberán quedar protegidas mediante cerramientos específicos de exclusión ganadera.

(36) En la zona norte de implantación, el promotor deberá excluir del proyecto constructivo la ocupación de 2 hectáreas sobre encinar adehesado (hábitat de interés comunitario 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»), de modo que los módulos respeten estos fragmentos. De no resultar viable esta exclusión, se acometerá una restauración del mismo tipo de hábitat equivalente al doble de la superficie afectada (4 ha), en una zona cercana o con continuidad ecológica con la afectada.

Fauna.

(37) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística en el entorno de 2 km del emplazamiento del proyecto que determine la presencia de especies, nidos, madrigueras, así como concentraciones en bandos. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.

(38) En particular, se efectuará un seguimiento específico del nido de milano real existente en las proximidades del proyecto. Este seguimiento se realizará en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, debiendo garantizarse que las actuaciones no generan repercusiones adversas sobre individuos de esta especie.

(39) Si durante la ejecución de los trabajos se localizara alguna especie catalogada como protegida, deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, quedando las decisiones de manejo supeditadas a sus indicaciones.

(40) Se extremarán las precauciones para evitar molestias a la fauna presente, especialmente en el caso de especies catalogadas y durante los periodos sensibles de reproducción y cría. Se respetarán las distancias de seguridad y las instrucciones que establezcan los Agentes del Medio Natural, evitando en todo momento ruidos o actividades que puedan generar perturbaciones sobre la fauna. Si durante la prospección de fauna y/o seguimiento del nido de milano real se confirma la presencia de núcleos de nidificación activos, se establecerá un cronograma de obras que no interfiera con el periodo de reproducción y cría de estas especies, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

(41) El cerramiento perimetral de la planta deberá cumplir las prescripciones del Decreto 226/2013 sobre cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en Extremadura. Además, se instalará un vallado de exclusión ganadera de hasta 2 metros de altura, con luz mínima de 15 × 15 cm, separado 1,5–2 m del cerramiento principal para generar un pasillo de fauna. Este segundo cerramiento no contará con elementos cortantes ni anclajes adicionales al suelo y dispondrá de placas metálicas de 20 × 20 cm en la parte superior para incrementar su visibilidad frente a la avifauna. En dicho pasillo no se intervendrá sobre el suelo o la vegetación, permitiendo que se desarrolle una pantalla de vegetación natural; si no se produjera regeneración natural, se apoyará con plantaciones de especies autóctonas. Cuando dos instalaciones colinden, se procurará acordar la instalación de un único doble vallado.

(42) Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para prevenir efectos adversos sobre la fauna y la flora. Cuando resulte estrictamente necesaria, se emplearán luminarias orientadas hacia el suelo, evitando luminarias tipo globo y cualquier diseño que disperse la luz al entorno. Su uso se restringirá al horario nocturno.

(43) Los conductores de la línea eléctrica deberán señalizarse con dispositivos salvapájaros, instalando un elemento cada 8 metros en el cable de tierra si es único, o alternándose entre ellos si existen dos. Se utilizarán aspas giratorias catadióptricas, con un 50 % de luz blanca y un 50 % de luz ultravioleta, a lo largo de todo el trazado. Los elementos en tensión deberán disponerse de manera que no sobrepasen las crucetas o semicrucetas principales de los apoyos, evitando configuraciones que puedan incrementar el riesgo de electrocución para la avifauna. Los dispositivos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos no podrán ser de tipo aguja ni paraguas.

(44) Se colocarán 33 refugios para reptiles, formados por acumulaciones de piedra local organizadas en montículos de aproximadamente 2 × 2 × 1 m, y/o mediante acopios de ramas de gran porte.

(45) Se instalarán 10 refugios para insectos en el entorno inmediato de la planta, sometidos a un mantenimiento anual que garantice su funcionalidad. Tanto su diseño como el acondicionamiento del hábitat de su entorno inmediato estarán adecuados a las especies objetivo, incluyendo las plantas nutricias óptimas para estas especies.

(46) Dentro del recinto se ubicarán y mantendrán durante toda la vida útil 33 postes de madera de 4 m con cajas nido tipo cemento-corcho polivalentes, así como un primillar sobre poste provisto de 10 cajas nido a 6 m de altura. Estas estructuras incorporarán sistemas anti-depredación –incluidas chapas de 0,5 m situadas a 3 m de altura– y deberán someterse a mantenimiento anual, con sustitución cuando sea necesario. La ubicación de las cajas será acordada con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y los resultados de ocupación se incluirán en los informes de seguimiento del PVA. Además, se instalará una caja nido polivalente en cada apoyo de la línea de evacuación.

(47) Se construirán tres núcleos de cría de conejo en régimen semi-extensivo, de 1 ha cada uno, destinados al refuerzo de poblaciones que constituyen presa para el lince ibérico, águila real y otras aves rapaces predadoras. Las características constructivas serán las determinadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Asimismo, se ejecutarán 45 majanos para conejo en superficie, compuestos por siete cámaras de cría prefabricadas interconectadas mediante tubos, con estrechamiento en las entradas para evitar la entrada de depredadores. Todo el conjunto se cubrirá con tierra (0,5-1 m de espesor) y protegido con malla electrosoldada de luz 10 × 10 cm, enterrada y cubierta con tierra y restos leñosos del entorno.

(48) Se crearán o adecuarán tres charcas de aproximadamente 4.000 m² cada una, con perímetro irregular y pendientes suaves, ubicadas próximas a cauces estacionales. Todas ellas deberán quedar protegidas frente al ganado mediante malla de 1,2 m de altura.

(49) Para favorecer a la comunidad de quirópteros se instalarán tres refugios en entornos próximos a los núcleos poblados, en zonas protegidas y con disponibilidad de agua. Asimismo, en las áreas de importancia local «Arroyo de la Corredera» y «Los Linares» se habilitarán pequeñas balsas de agua someras de 10 m² en zonas despejadas, destinadas a su uso como bebederos.

(50) Ante los impactos residuales por pérdida de hábitat disponible ocasionados por la ocupación permanente del proyecto, el promotor deberá desarrollar un programa de gestión agroambiental sobre una superficie equivalente a la neta afectada (con una ratio 1:1) que se ejecutará mediante la formalización de un acuerdo de custodia del territorio orientado a la conservación de aves esteparias. El emplazamiento se definirá preferentemente en las proximidades del proyecto, previa conformidad de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Este programa será adicional a los desarrollados en el entorno de las plantas fotovoltaicas Guijo y Calzadilla (medidas compensatorias de estos dos proyectos y la planta fotovoltaica Pinea), por lo que sus superficies no computarán para las compensatorias de la planta Ahigal-Cerezo.

(51) El programa de gestión agroambiental incluirá un conjunto de medidas de gestión del hábitat de alimentación y de descanso para la grulla común contempladas en la Orden de 22 de enero de 2009, por la que se aprueba el plan de manejo de la grulla común en Extremadura. Las fincas donde se programen estas medidas se seleccionarán de manera coordinada con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, preferentemente en entornos próximos a los núcleos de concentración en invernada detectados en los censos, alcanzando acuerdos de colaboración con los propietarios. Su superficie sí computará en la cuantificación de superficie compensatoria total.

Patrimonio cultural.

(52) Durante la fase de ejecución se deberá garantizar un seguimiento arqueológico permanente, realizado a pie de obra por personal técnico cualificado. Este control abarcará todos los movimientos de tierra bajo la cota natural del terreno, incluidos desbroces, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas, destoconados, replantes, acopios, caminos y cualquier otra actuación vinculada al proyecto.

(53) Si durante los trabajos se detectaran posibles restos arqueológicos, se ordenará la paralización inmediata de las obras en el área afectada, procediéndose a su balizamiento y a una primera valoración cronocultural. Los hallazgos deberán comunicarse mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que, tras la inspección correspondiente, determinará la necesidad de excavaciones o intervenciones adicionales. Las áreas donde se identifiquen restos o estructuras deberán ser objeto de limpieza manual, a fin de documentar su contexto cultural, recuperar las partes conservadas y determinar su funcionalidad y cronología.

(54) Los elementos de carácter etnográfico deberán conservarse íntegramente, estableciendo un perímetro de protección no inferior a 25 metros desde su límite exterior.

(55) Durante las intervenciones arqueológicas, y siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, el promotor facilitará, en coordinación con la dirección técnica, el acceso a los yacimientos para investigadores y público interesado, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Una vez concluida la intervención, aquellos resultados que presenten especial interés científico o social podrán ser difundidos mediante publicaciones o exposiciones temporales, siguiendo las directrices establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

(56) El programa de vigilancia ambiental deberá extender las acciones de seguimiento y vigilancia ambiental en materia de protección de suelos, cubiertas vegetales, fauna y medidas compensatorias durante toda la vida útil del proyecto.

(57) Deberán incorporarse las actuaciones de seguimiento y vigilancia necesarias para garantizar la correcta ejecución y efectividad de todas las medidas compensatorias programadas. Para ello, se cumplirá el siguiente calendario de ejecución:

a) El programa de gestión agroambiental será elaborado e incorporado al proyecto constructivo, incluyendo, aparte de las medidas agroambientales específicas, su presupuesto de ejecución, terrenos destinados y disponibilidad de estos para su desarrollo.

b) Previamente a la obtención de la autorización administrativa de explotación, deberá verificarse la puesta en marcha de las medidas programadas, con el fin de que las medidas compensatorias sean efectivas antes de que se genere el impacto por pérdida de hábitats agro-esteparios que se quiere contrarrestar.

c) Junto con los informes anuales de seguimiento y vigilancia ambiental previstos para la fase de explotación del proyecto, se realizarán informes de seguimiento poblacional de aves esteparias, así como de la efectividad de las medidas compensatorias.

(58) Los informes de seguimiento y vigilancia ambiental deberán ser facilitados al órgano sustantivo, en calidad de órgano competente en el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, así como a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y, si así lo requiere, al órgano ambiental.

(59) El promotor deberá realizar un programa de seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión con la línea eléctrica, durante al menos los 10 primeros años de funcionamiento, con periodicidad quincenal, incluyendo la evaluación de la eficacia de los dispositivos anticolisión instalados. Los informes recogerán las especies detectadas, edad, fecha aproximada del siniestro, ubicación en coordenadas UTM, causa probable y propuesta, en su caso, de refuerzos o modificaciones del sistema de balizamiento. En caso de detectarse mortalidad significativa o reiterada, especialmente de especies protegidas, se podrá exigir la ampliación del seguimiento y la adopción de medidas adicionales.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 30 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Organización Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Agencia Estatal de Seguridad.
Administración Autonómica
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Servicio Extremeño de Salud. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Servicio de Gestión y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Secretaría General del Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Unidad de Carreteras de Cáceres. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible.
El Servicio Territorial de Cáceres. Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. No
Diputación Provincial de Cáceres.
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura. No
Delegación del Gobierno en Extremadura.
Dirección General de Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura.
Administración Local
Ayuntamiento de Ahigal.
Ayuntamiento de Cerezo. No
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. No
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. No
Entidades públicas y privadas
ADIF.
Red Eléctrica de España (REE).
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAE (Iberdrola).
Telefónica de España, SAU.
Endesa Energía, SA. No
E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Enagás, SA.
WWF/ADENA. No
SECEMU. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Greenpeace España. No
Adenex. No
GAS Extremadura, SA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Ecologistas en Acción de Extremadura. No