Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Santiago Eguidazu Mayor según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Carlos de Alcocer Torra, el 16 de septiembre de 2025, con el número 5.305 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Triana, número 12, CP 20016 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
a) Contribuir a aumentar la conciencia sobre el valor del agua, y de su interconexión con el desarrollo económico y social, en el desarrollo de las políticas públicas, en las decisiones en el ámbito corporativo y, en general, en los modelos de comportamiento en la sociedad en su conjunto.
b) Promover el concepto de la seguridad hídrica en sus diferentes dimensiones (bienestar humano, ambiental, económica, gestión de riesgos y desastres, y gobernanza).
c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a la transición en la gestión del agua y el territorio, a través de la integración del agua en las políticas de descarbonización y transición ecológica.
d) Contribuir a la protección y restauración de ecosistemas acuáticos, apoyando estrategias de conservación de la diversidad biológica y de restauración de ecosistemas degradados.
e) Desarrollo y difusión del conocimiento sobre agua y su gestión sostenible.
f) Desarrollo de la innovación y prospectiva en la gestión del agua.
g) Defensa de los derechos humanos al agua y el saneamiento (resoluciones 64/292 de 28 de julio de 2010 y 70/169 de 17 de diciembre de 2015 de Naciones Unidas).
h) Contribuir a la mejora de la gobernanza del agua.
Quinto. Patronos.
Don Santiago Eguidazu Mayor, don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche y don Carlos Cosín Fernández.
Cargos:
Presidente: Don Santiago Eguidazu Mayor.
Secretario no patrono: Don Francisco José Albella Amigo.
Vocales: Don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche y don Carlos Cosín Fernández.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de diciembre de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Elevate Water, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 30 de diciembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.