Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del IX Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa y Tríppode, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1050|Boletín Oficial: 15|Fecha Disposición: 2025-12-30|Fecha Publicación: 2026-01-17|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acuerdo de prórroga, de fecha 17 de diciembre de 2025, del IX Convenio Colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), y Tríppode SA (código de convenio n.º 90012283012000), publicado en el BOE el 18 de junio de 2022, acuerdo que ha sido suscrito de una parte por los designados por la dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga del convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO UNIDE

En Madrid, a 17 de diciembre de 2025.

Por la dirección de las empresas Unide, S. Coop, Tríppode, SA, y Cash G-5, SL:

– David Navas.

– Aurora Muñoz.

– Jorge Gómez (A).

– Alain Simón (A).

Por la parte social:

UGT:

– Óscar Spinola.

– Julio Peña.

– Javier Velasco.

– Jorge Rodríguez.

– Julián Quirós.

– Juan Manuel Rey.

CC.OO.:

– José Pinto.

– José Francisco Serrano.

– Robert Lakatos.

En la sede de Mercamadrid, a 17 de diciembre de 2025, previa convocatoria al efecto, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo Unide.

Las partes, atendiendo a la próxima finalización del IX Convenio Colectivo de Grupo Unide, y reivindicando la importancia del convenio colectivo de Grupo Unide como herramienta necesaria y eficaz para regular las relaciones laborales en el seno de las empresas firmantes, consideran necesario ampliar la vigencia temporal del convenio colectivo denunciado hasta que no se firme un nuevo acuerdo que lo sustituya. En virtud de lo anterior, las partes,

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

1. Mediante comunicación de fecha de 6 de octubre de 2025, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC–UGT), comunicaron a la dirección de las organizaciones empresariales firmantes la denuncia del Convenio Colectivo de Grupo Unide (BOE de 18 de junio de 2022), código de convenio 90012283012000, con una fecha de finalización prevista a 31 de diciembre de 2025.

2. Se ha procedido en fecha 5 de noviembre de 2025 a la constitución de la comisión negociadora del X Convenio Colectivo de Grupo Unide.

3. Las empresas y los sindicatos firmantes, como legitimados para la negociación de los IX y X Convenio Colectivo de Grupo Unide, proceden a ampliar la vigencia temporal del IX Convenio Colectivo de Grupo Unide hasta el próximo 30 de marzo de 2026, sin perjuicio de que, en caso de acordarse la firma del X Convenio Colectivo, este despliegue sus efectos desde la fecha en la que las partes acuerden.

4. Las partes acuerdan mandatar a Alain Simón Sotés, para que realice las gestiones oportunas a fin de registrar el presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se procede a la firma de la presente acta por el conjunto de los asistentes.