Suscrito el convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Fundación ONCE, el día 30 de diciembre de 2025, para la colaboración en el X Programa «Campus Inclusivos, Campus sin límites»,y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Fundación ONCE para la colaboración en el X Programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites»
REUNIDOS
De una parte, don Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades nombrado por Real Decreto 512/2024, de 28 de mayo, (BOE de 29 de mayo) con competencia delegada para la firma del siguiente convenio en virtud de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de julio).
De otra parte, don Alberto Durán López, con DNI ***5469**, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), con domicilio en la calle Sebastián Herrera, 15, Madrid, y NIF G-78661923, actuando como Vicepresidente Primero Ejecutivo de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de protocolización de acuerdos otorgada con fecha 11 de abril de 2019 ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño, con el número 844 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias y que el Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias, la competencia para celebrar convenios corresponde al Secretario General de Universidades por delegación del Secretario de Estado, siendo, por consiguiente, el Secretario General de Universidades, nombrado por Real Decreto 512/2024, de 28 de mayo, a quien corresponde la competencia para la firma del presente convenio.
Segundo.
Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE de fecha 28 de enero de 1988 y aprobada y calificada como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial según calificación otorgada en fecha 2 de agosto de 1988 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como fin fundacional la integración social y laboral del colectivo de personas con discapacidad, para cuya consecución interviene en el entramado social desarrollando, ya sea por sí misma o en colaboración con otros agentes sociales y entidades con vocación social de compromiso hacia los colectivos de personas más desfavorecidas, acciones y programas de diversa naturaleza.
Tercero.
Que la Fundación ONCE y la Secretaría General de Universidades del actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, pusieron en marcha en 2011 el programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», con el fin de llevar a cabo un programa de sensibilización educativa cuyo objetivo principal es contribuir a la reducción del abandono escolar temprano de las personas con discapacidad e incrementar la presencia activa de éstas en estudios superiores, a fin de aumentar su formación y sus posibilidades de acceso a un empleo de calidad.
Ambas partes manifiestan que desean seguir colaborando en la realización del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», siendo intención de ambas que la concesión de las ayudas que se otorguen en el marco del citado programa a los proyectos elegibles se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y acceso de los solicitantes en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.
Cuarto.
Resultará por ello necesaria la colaboración entre las partes, para que se alcance el interés común que tienen ambas instituciones en el desarrollo del programa y facilitar con ello el tránsito de estudiantes con discapacidad hacia los estudios superiores.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU) y la Fundación ONCE, convienen en formalizar el presente convenio, por tramitación anticipada de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria para lo cual se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el MICIU y la Fundación ONCE para la organización y desarrollo conjunto del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites».
Con la resolución de concesión de la convocatoria del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» se concederán por parte del MICIU, con el límite de su disponibilidad presupuestaria, ayudas a los proyectos diferentes para realizar estancias universitarias con estudiantes matriculados durante el curso 2025/2026 en cuarto de ESO, Bachillerato o Formación Profesional.
Por su parte, la Fundación ONCE seleccionará, para su financiación hasta el límite de su disponibilidad presupuestaria destinada al Programa, los proyectos que hubieran obtenido la mejor puntuación de entre los que hayan sido evaluados como favorables pero que no hayan sido seleccionados en la resolución de la concesión emitida por el MICIU por exceder sus disponibilidades presupuestarias destinadas al Programa.
La finalidad última del programa es favorecer con éxito el tránsito de los estudiantes con discapacidad y en riesgo de exclusión social hacia los estudios universitarios y reducir el abandono temprano en este colectivo.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Segunda. Características y objetivos del programa.
A través del programa «Campus Inclusivos, Campus Sin Límites» se conceden ayudas a proyectos presentados por universidades públicas, que consisten en estancias de entre siete y diez días de duración. Durante las estancias, se desarrollan actividades académicas dirigidas a motivar, orientar e informar a estudiantes con discapacidad, necesidades educativas y/o en riesgo de exclusión social, matriculados en cuarto de ESO, Bachillerato o Formación Profesional, sobre sus oportunidades en la educación superior. Dichos proyectos deben ir encaminados a conseguir los siguientes objetivos:
– Promover el tránsito y el acceso a la educación superior de los jóvenes participantes, facilitando el desarrollo de su talento, creatividad y plena adquisición de competencias.
– Favorecer que la comunidad universitaria pueda detectar barreras e incorporar mejoras de forma transversal, que posibiliten la creación de entornos inclusivos.
– Promover la toma de conciencia en el ámbito universitario, sobre las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad a la sociedad.
– Fomentar la colaboración de los departamentos de orientación de los IES con los servicios de atención al estudiante de las universidades, para mejorar la orientación académica, profesional y personal de los jóvenes con discapacidad, en riesgo de exclusión social o con necesidades educativas especiales.
– Propiciar el conocimiento mutuo de las realidades de jóvenes con y sin discapacidad, en un entorno inclusivo.
– Asentar las bases para una educación basada en la equidad, que ofrezca a todos los estudiantes los medios necesarios para desarrollar al máximo su talento y sus capacidades, crecimiento personal, sociabilidad, creatividad y motivación.
– Implementar la accesibilidad y el diseño universal para el aprendizaje como metodología de inclusión social.
– Implicar a las familias en el logro educativo de sus hijos y su apoyo para el tránsito hacia la educación superior y las mejores opciones para su progreso académico y profesional.
– Difundir los resultados para avanzar en la innovación docente a través de metodologías inclusivas en línea de lo marcado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
– Incrementar la participación de nuevas universidades en el programa de «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» y su implicación con ello en modelos universitarios inclusivos.
Tercera. Obligaciones del MICIU.
3.1 El MICIU realizará la X convocatoria del programa «Campus inclusivos, Campus sin Límites».
3.2 El MICIU participará en el proceso de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos presentados al programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» a través de una comisión creada al efecto y detallada en la cláusula quinta de este convenio. También asesorará a las universidades durante todo el proceso y participará en las actividades que se considere necesario.
3.3 Una vez realizada la evaluación de los proyectos, el MICIU publicará la resolución de concesión, en virtud de la cual el MICIU concederá ayudas a los diferentes proyectos, todo ello conforme con la convocatoria del programa.
3.4 El MICIU aportará 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.323M.456 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para 2026.
3.5 El MICIU realizará directamente el pago a las universidades públicas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas en la resolución de concesión, y, previa justificación de los mismos, realizará el pago, atendiendo a los criterios establecidos en la convocatoria.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima que figura en la convocatoria, por tratarse de tramitación anticipada, tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de efectuarse la resolución de concesión.
3.7 La eficacia del presente convenio, en lo relativo a los compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En consecuencia, la concesión y el pago de las ayudas previstas en el marco del programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» quedarán condicionados a la efectiva dotación presupuestaria y a la aprobación de los créditos necesarios en el momento de dictarse la correspondiente resolución de concesión.
En el supuesto de que no llegara a existir crédito adecuado y suficiente, el presente convenio no desplegará efectos económicos, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, compensación o reclamación frente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Cuarta. Obligaciones de la Fundación ONCE.
4.1 La Fundación ONCE participará en el proceso de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos presentados al programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» a través de la comisión de evaluación y seguimiento creada al efecto y detallada en las bases del programa y en la cláusula quinta de este convenio.
4.2 Una vez publicada por parte del MICIU la resolución de concesión, aquellos proyectos que hubieran obtenido la mejor puntuación de entre los que hayan recibido una evaluación favorable pero que no hayan sido seleccionados en la resolución de la concesión por exceder las disponibilidades presupuestarias del MICIU destinadas al programa, serán financiados por la Fundación ONCE, con cargo su presupuesto, hasta un máximo de 100.000,00 euros.
Para ello, la Fundación ONCE emitirá, en el plazo de 1 mes desde la publicación de la resolución de concesión del MICIU, una resolución propia de concesión en la que Fundación ONCE seleccionará los proyectos que financiará con cargo a su presupuesto, y que se publicará en la web de Fundación ONCE: https://campusinclusivos.fundaciononce.es/. La selección de proyectos por parte de Fundación ONCE se llevará a cabo atendiendo al orden de prelación establecido en el «Informe propuesta de selección» emitido por la comisión de evaluación y seguimiento que se regula en las bases de la convocatoria y en la cláusula quinta del presente convenio.
4.3 La Fundación ONCE enviará por correo electrónico la confirmación de la ayuda, a cada universidad cuyo proyecto haya resultado seleccionado en la resolución propia de Fundación ONCE, el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), y que cada universidad deberá firmar y remitir a la Fundación ONCE, a la dirección de correo electrónico desde donde se le haya enviado y en el plazo máximo de 5 días naturales tras dicho envío, como aceptación de dichas condiciones. El DECA se contiene en el documento que como anexo II se acompaña al presente convenio, y el mismo contará con las condiciones especificadas en los apartados siguientes de la presente cláusula, similares a las que se establecerán para los proyectos financiados por el MICIU, La suscripción del DECA por parte de las universidades públicas es un requisito esencial para la financiación del proyecto por parte de Fundación ONCE.
4.4 La Fundación ONCE realizará directamente el pago a las universidades públicas de los proyectos financiados por ella, una vez finalizados los proyectos y previa justificación de las actividades realizadas, y gestionará su justificación, sin intervención del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4.5 Las universidades públicas deberán presentar a Fundación ONCE, los siguientes documentos:
– Justificación o memoria social.
– Justificación o memoria económica. El formulario debe ser acompañado de copia de las facturas relacionadas con los gastos justificados. Todas las facturas originales vinculadas al desarrollo del programa deberán ser custodiadas por la/s universidad/es beneficiaria/s.
Serán gastos elegibles con cargo a la subvención:
– Costes de alojamiento y manutención, en pensión completa, de los alumnos participantes.
– Contratación de un seguro de accidentes para los estudiantes participantes.
– Gastos de personal colaborador de apoyo y asistencia para los estudiantes con discapacidad.
– Gastos de colaboración de profesorado universitario y de colaboración de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.
– Gastos de organización de las actividades culturales, deportivas o de ocio inclusivas, desarrolladas tanto dentro como fuera de los recintos universitarios.
– Gastos de colaboración de ponentes u otro tipo de personal externo a la universidad.
– Gastos de material fungible.
– Costes indirectos, hasta un máximo del 1 % del total presupuestado.
4.6 No serán susceptibles de compensación económica los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, los de equipamiento bibliográfico e informático, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación con la realización del proyecto o acción. En el caso de personal becario o contratado temporalmente con cargo al proyecto deberán indicarse con claridad cuáles serán sus funciones. Igualmente, si se solicita financiación para viajes deberá justificarse su necesidad para la ejecución del proyecto.
4.7 Serán causas de reintegro de las cantidades aportadas por Fundación ONCE para la financiación de los proyectos las especificadas en el DECA que cada universidad cuyo proyecto resulte beneficiario firmará, y que se relacionan a continuación:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el presente convenio y en la DECA.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas la DECA.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Fundación ONCE a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, contenidos en la DECA.
Los reintegros que deban acometer las universidades públicas por concurrir algunas de las causas especificadas con anterioridad deberán realizarse en el plazo de 30 días desde su requerimiento a tal efecto por parte de Fundación ONCE.
Quinta. Comisión de evaluación y seguimiento.
5.1 La comisión de evaluación y seguimiento estará integrada por cuatro personas nombradas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia y por las personas designadas por el vicepresidente primero de la Fundación ONCE. Estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y dos representantes de la Fundación ONCE. Ejercerá como presidente la persona que ostente el cargo de Director del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades y un funcionario del órgano instructor con nivel mínimo de jefe de servicio que ocupará la secretaría.
5.2 Dicha comisión tendrá entre sus funciones las siguientes:
– Impulsar y realizar el seguimiento de la ejecución del convenio.
– Resolver las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación del convenio.
– Aprobar detalles de ejecución relativos al objeto del convenio, siempre que no se modifique su contenido. En ese caso las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
– Evaluar los proyectos y emitir el» Informe propuesta de selección» con la prelación de proyectos de acuerdo con la puntuación resultante de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en la convocatoria del programa.
– Asegurar el correcto desarrollo del programa en las diferentes universidades públicas.
– Asesorar en todo momento a las universidades públicas, participantes y familias implicadas.
5.3 Podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
5.4 De las reuniones de la comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.
Sexta. Uso de distintivos corporativos.
6.1 Las entidades firmantes se comprometen a destacar la colaboración, objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del programa (prensa, televisión, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que se indique por las entidades.
6.2 A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondiente a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
6.3 En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
6.4 En aquellos casos en los que sea preciso realizar acciones conjuntas de comunicación, las partes se pondrán de acuerdo en la mejor estrategia y describirán el correspondiente presupuesto de comunicación a tal efecto de manera diferenciada e independiente respecto a los importes de financiación del objeto del convenio.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y exigirá su tramitación como un convenio ordinario, en particular nueva autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
9.1 El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido, por tanto, al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, y por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la comisión de seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable; en tal sentido, se aplicarán los principios de esta para la resolución de las dudas y lagunas que puedan presentarse.
9.2 Las cuestiones litigiosas deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de disputa, a través de la comisión de seguimiento. En caso de que esto no fuera posible, resolvería la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Régimen de protección de datos de carácter personal y deber de información al interesado.
10.1 Si en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las partes firmantes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, deberán necesariamente atenerse a los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.
10.2 Así mismo, las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
10.3 Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que la Fundación ONCE y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de los mismos. Por último, se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la Política de Privacidad de la Fundación ONCE, disponible en https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidad, según corresponda.
Undécima. Confidencialidad.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Duodécima. Causas de extinción y resolución del convenio e incumplimientos.
12.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
f) En el supuesto contemplado en la cláusula 13.2. del presente convenio.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, estos se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Propiedad intelectual.
13.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de las partes.
13.2 El uso por alguna de las partes no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte, facultará a esta última para resolver el presente convenio, en cuyo caso la parte infractora se compromete a restituir el importe de las aportaciones realizadas a requerimiento de la otra parte y en su totalidad y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por la parte infractora.
Como prueba de conformidad las partes firman el presente documento el 30 de diciembre de 2025.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.–Por la Fundación ONCE, el Vicepresidente Primero Ejecutivo de la Fundación ONCE, Alberto Durán López.