Resolución de 30 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Valga y ADIF-Alta Velocidad, para la supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 64/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago, (RFIG: línea Villagarcia de Arousa-Bif. Angueira, n.º 818, pp.kk.: 27/670 y 26/578) en Valga (Pontevedra).

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7861|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-01-30|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Habiendo sido suscrita el 25 de enero de 2023, la Adenda Modificativa del Convenio entre el Ayuntamiento de Valga, ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 64/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago (RFIG: línea Villagarcía de Arousa-Bif. Angueira, n.º 818, pp.kk.: 27/670 y 26/578), en el T.M. de Valga (Pontevedra), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda de Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO

Adenda modificativa del Convenio entre el Ayuntamiento de Valga, ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 64/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago (RFIG: Línea Villagarcia de Arousa-BIF. Angueira, n.º 818, pp.kk.: 27/670 y 26/578), en el t.m. de Valga (Pontevedra)

Madrid, 25 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José María Bello Maneiro en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Valga, según elección y toma de posesión efectuada ante el Pleno de la Corporación en la Sesión Constitutiva para el mandato 2019-2023, celebrada en fecha 15 de junio de 2019, y que actúa en virtud de la capacidad jurídica atribuida por el artículo 21.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y por el artículo 61.1.b) de la Ley 5/97, de Régimen Local de Galicia, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.s) de la LRBRL.

Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 29 de junio, Dña. María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente Adenda Modificativa, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que el Ayuntamiento de Valga puede promover, para la gestión de sus intereses, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejercitando para ello las oportunas competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los Municipios las competencias citadas. En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 64/110 y 65/212 de la Línea Redondela-Santiago, situados en su término municipal; y ello, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del propio municipio.

2. Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad realizan actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

3. Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimados para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, ya citados, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Así mismo, la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un convenio determinándose la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados.

Que, mediante Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico. Mediante la Resolución de 15 de abril de 2020, se publica la Adenda al citado Convenio.

Por otra parte, mediante Resolución de 9 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, se publicaron sendas Adendas al referido Convenio de encomienda.

4. Que, el 15 de julio de 2022, se suscribió el Convenio entre el Ayuntamiento de Valga, ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 64/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago (RFIG: línea Villagarcía de Arousa-Bif. Angueira, n.º 818, pp.kk.: 27/670 y 26/578), en el t.m. de Valga (Pontevedra).

5. Que, tras la actualización del proyecto constructivo para la supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 61/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago a la nueva base de precios de ADIF, se ha obtenido un presupuesto superior a la financiación establecida en el Convenio firmado. Por ello, resulta necesario la suscripción de una Adenda Modificativa, tal y como se establece en la cláusula tercera del Convenio.

6. Que tras la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 1 de septiembre de 2022, existe acuerdo unánime de las partes para actualizar la financiación del Convenio mediante esta Adenda Modificativa.

En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda modificativa.

El objeto de la presente Adenda es la modificación del «Convenio entre el Ayuntamiento de Valga, ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 64/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago (RFIG: línea Villagarcía de Arousa-Bif. Angueira, n.º 818, pp.kk.: 27/670 y 26/578), en el t.m. de Valga (Pontevedra)».

Son objeto de modificación las siguientes estipulaciones del Convenio:

– Cláusula tercera. Financiación de las actuaciones.

Segunda. Modificación cláusula tercera. Financiación de las actuaciones.

Se modifica la cláusula por lo siguiente:

«Aportaciones de ADIF-Alta Velocidad: ADIF-Alta Velocidad financiará las obras, incluidas las actuaciones a realizar por ADIF, por un importe estimado de 4.700.000,00 € (IVA incluido).

Organismo

Total

Euros

ADIF-AV (Paso Superior). 1.542.211,69
ADIF-AV (Viales). 2.936.000,00
ADIF-AV (Dirección Obra). 98.291,41
ADIF-AV (Control de Obras). 114.496,90
ADIF-AV (Piloto Vía). 9.000,00
  Total (IVA incluido). 4.700.000,00

Aportaciones del Ayuntamiento de Valga: el Ayuntamiento pondrá a disposición los terrenos necesarios para la completa ejecución y finalización de las obras que den cumplimiento a lo especificado en este Convenio, siendo el importe estimado de las expropiaciones de 208.812 €.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula Quinta del presente Convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de ellas para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una Adenda Modificativa del presente Convenio.

ADIF, ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Valga se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente Convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.»

Cuarta. Entrada en vigor de la presente Adenda Modificativa.

La presente Adenda Modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente documento a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de Valga, el Alcalde, José María Bello Maneiro.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.