Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto denominado «Anexo a ramal y red de Segovia, POS. B-14.3. 3.ª línea ERM G-650 (72/16)» en Palazuelos de Eresma (Segovia).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3799|Boletín Oficial: 43|Fecha Disposición: 2026-01-30|Fecha Publicación: 2026-02-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Por Resolución de fecha 14 de abril de 1998, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia, se llevó a cabo la autorización de las instalaciones auxiliares del gasoducto «Ramal y Red de Segovia» en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia).

Posteriormente, mediante la Resolución de 7 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la modificación de la posición de gasoducto denominada B-14.03, ubicada en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia, así como la instalación de una estación de medida del tipo G-250.

La posición fue modificada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Transportista Regional del Gas, SA» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado «Segovia-Otero de los Herreros-Ávila».

Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagas, SA, a favor de Enagas Transporte, SAU.

La empresa Enagas Transporte, SAU, (en adelante, Enagas) solicitó, con fecha 12 de noviembre de 2024, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo a ramal y red de Segovia, POS. B-14.3. 3.ª línea ERM G-650 (72/16)» en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), como consecuencia de la solicitud presentada por la empresa distribuidora de gas natural Nedgia, SA, (en adelante, Nedgia) para incrementar el caudal de gas natural requerido en la citada posición.

Actualmente la estación de regulación y medida (ERM) cuenta con una línea en operación y otra en reserva, en configuración 1+1. El proyecto tiene por objeto ampliar la capacidad de la ERM G-650 mediante la instalación de una tercera línea C con el fin de dotar a la estación de una configuración 2+1, con dos líneas de operación y otra en reserva.

La referida solicitud de la empresa Enagas, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 80, de 2 de abril de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» núm. 41 de 4 de abril de 2025, así como, en los diarios «El Adelantado de Segovia» y «El Norte de Castilla» ambos de fecha 7 de abril de 2025. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación por parte de particulares.

Adicionalmente al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes del Real Decreto 1434/2002 y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se han requerido los informes preceptivos al Ayuntamiento de Palazuelos y al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Segovia con fecha 26 de marzo de 2025.

Posteriormente, se reiteró dicha solicitud al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma con fecha 27 de mayo de 2025, sin recibirse contestación. El 30 de abril de 2025 el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Segovia emitió informe en respuesta al requerimiento recibido. Por su parte, Enagas, con fecha 23 de junio de 2025 acuse de recibo del informe anterior y manifestó su conformidad.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 84.5, así como en el artículo 98, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe, con fecha 25 de junio de 2025 sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa Enagas.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Con fecha 22 de diciembre de 2025 se solicitó información adicional a Enagas, quien respondió a dicha solicitud el 26 de diciembre de 2025.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagas y a Nedgia, SA, el día 14 de enero de 2026. Con fecha 20 de enero de 2026 se ha recibido escrito de Enagas en el que manifiesta su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagas Transporte, SAU, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo a ramal y red de Segovia, POS. B-14.3. 3.ª línea ERM G-650 (72/16)» en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagas, deberá cumplir en relación con la posición B-14.3 y la correspondiente ERM, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo a ramal y red de Segovia, POS. B 14.3. 3.ª línea ERM G-650 (72/16)» en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia) suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con n.º de colegiado 3728 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, quien firma declaración responsable en relación con la elaboración del documento técnico referenciado, de fecha 30 de octubre de 2024 y presentado por la empresa Enagas en esta Dirección General.

La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene por objeto la modificación de la ERM tipo G-650 (72/16) con el fin de disponer de una tercera línea de funcionamiento necesaria para reducir el caudal vehiculado por cada una de las dos líneas ya existentes, con el fin de evitar la saturación de la posición como consecuencia de la solicitud de incremento de caudal de gas natural presentada por Nedgia, SA.

La nueva línea a instalar presentará las mismas características que las dos ya existentes, teniendo origen en la válvula de bola NPS 6 pulgadas ya existente. Contará con filtro, intercambiador, sistema de regulación y medida y bypass de contrastación. El caudal nominal de la línea será de 17.000 Nm3/h, al igual que el de las dos líneas ya existentes. La capacidad de emisión de la ERM será incrementada con esta tercera línea en un 100 %, hasta alcanzarse los 34.000 Nm3/h totales (17.000 Nm3/h por cada línea).

En cuanto a la presión, la nueva línea tendrá con una presión de 72 bar desde su conexión a la válvula HV.1C hasta la brida NPS 2 pulgadas de salida de regulación. Posteriormente, la presión de operación será de 16 bar para el tramo comprendido entre la brida NPS 2 pulgadas (ésta excluida) hasta la válvula HV-2C y la nueva derivación de 2 pulgadas para el cromatógrafo, así como el bypass de contrastación.

El procedimiento de montaje de las nuevas instalaciones deberá realizarse de forma que no se interrumpa el servicio de la ERM en ningún momento, al tratarse de una instalación en servicio.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a ciento sesenta y ocho mil veintitrés euros (168.023 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa enagas deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagas tendrá un importe de tres mil trescientos sesenta euros con cuarenta y seis céntimos (3.360,46 €).

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagas deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada posición B-14.3 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagas, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagas deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagas dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dirección de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de enero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.