Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3449|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2026-01-30|Fecha Publicación: 2026-02-14|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (código de convenio n.º 99008685011994), que fue publicado en el BOE de 29 de julio de 2022, sobre apreciación de un error mecanográfico en el apartado 2 del artículo 33 sobre Áreas funcionales y Grupos profesionales, consistente en mencionarse el «nivel salarial 1» para el «Oficial Delivery» cuando se debió hacer referencia al «nivel salarial 2», acta que ha sido suscrita con fecha 19 de enero de 2026, de una parte, por la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (Prodelivery), en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta sobre interpretación del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO

Por UGT:

Doña Sandra Rodríguez Piñera.

Don David Arriví.

Don Antonio Sánchez.

Doña Blanca Sandoval.

Don Omar Rodríguez (Asesor).

Don Martín Moreno (Asesor).

Doña Ruth Pluas Núñez (Asesora).

Por Prodelivery:

Don Alejandro Robles.

Doña Maria Luisa Coello.

Don Daniel Macho.

Don Manuel de los Mozos.

Don Eduardo Ortega.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 19 de enero de 2026, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento, en su condición de comisión paritaria del «Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio».

El motivo de la presente reunión es dar contestación al escrito, de fecha 19 de diciembre de 2025, remitido a esta comisión paritaria por parte de don José Antonio Saras Cabeza, como Administrador de la Sociedad «T.C. Gestores Fiscales y Contables, SL», con CIF n.º B48520902, y con domicilio en avenida Askatasuna 6, de Bilbao. Dicha entidad explota una franquicia de la marca comercial Telepizza. La consulta específica se une a la presente acta formando parte íntegramente del mismo.

En relación con el citado escrito, la comisión paritaria establece lo siguiente:

1. Que verificado el texto del último convenio colectivo suscrito, y al que se refiere la consulta, efectivamente se ha podido apreciar la existencia de un error mecanográfico en el artículo 33 – Áreas funcionales y Grupos profesionales – y, más concretamente en su apartado 2.º cuando se desarrollan las actividades del denominado «nivel salarial 3 (Personal de inicio)» incluido en el «Grupo profesional 2» del «Área de Tiendas».

2. Concretamente en el actual redactado del convenio se indica, por lo que respecta a la específica consulta que se plantea a esta comisión, lo siguiente:

«Las actividades a desarrollar por las personas trabajadoras que se adscriban al presente grupo serán básicas y sencillas, y son las que se encuentran desarrolladas en el nivel salarial 1 de este mismo grupo, recibiendo indicaciones precisas y concretas por parte de las personas trabajadoras adscritas a niveles/grupos superiores y por lo tanto con mayor experiencia en el desarrollo de las actividades.»

3. Que la mención «nivel salarial 1», la cual se corresponde al denominado «Oficial Delivery», en el texto del redactado trascrito es un error mecanográfico pues en puridad el redactado correcto y adecuado debía hacer una referencia al «nivel salarial 2» («Personal base y de reparto») pues las labores que desarrolla este nivel son las mismas que desarrollan los trabajadores adscritos inicialmente al «nivel salarial 3» y que al cabo de 8 meses de prestación de servicios en dicho nivel en la empresa automáticamente ascienden al citado «nivel salarial 2» de ese mismo grupo profesional.

4. Por lo tanto, el redactado del párrafo en cuestión debe quedar como sigue:

«Las actividades a desarrollar por las personas trabajadoras que se adscriban al presente grupo serán básicas y sencillas, y son las que se encuentran desarrolladas en el nivel salarial 2 de este mismo grupo, recibiendo indicaciones precisas y concretas por parte de las personas trabajadoras adscritas a niveles/grupos superiores y por lo tanto con mayor experiencia en el desarrollo de las actividades.»

5. A tenor de todo ello, y para finalizar, debemos indicar que las actividades a desarrollar por las personas trabajadoras adscritas al «nivel salarial 3» al que nos venimos refiriendo, son todas aquellas previstas para el «nivel salarial 2» de ese mismo grupo profesional incluido, por lo tanto y entre otras, el reparto.

6. Por último, la comisión autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente acta ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose íntegramente los comparecientes en todo lo desarrollado firman la presente acta, un representante de cada organización, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.