Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo en el que se aprueban las tablas salariales definitivas para 2025 del Convenio colectivo de Industrias de Alimentos Compuestos para Animales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3361|Boletín Oficial: 39|Fecha Disposición: 2026-01-30|Fecha Publicación: 2026-02-13|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo de 20 de enero de 2026 por el que se aprueban las tablas salariales definitivas para 2025 del Convenio colectivo de Industrias de Alimentos Compuestos para Animales, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 2021 (código de convenio n.º: 99000275011981), acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales –CESFAC– en representación de las empresas del sector, y de otra, por la organización sindical UGT en representación de los trabajadores afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE FIRMA DE TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2025

Asistentes:

Representación de los trabajadores UGT:

Don Sebastián Serena Expósito.

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

Representación de las empresas CESFAC: Don Jorge de Saja González.

En Madrid, siendo las 12.00 horas del día 20 de enero del dos mil veintiséis, se reúnen por vía telemática, los representantes de los trabajadores de la industrias de alimentos compuestos para animales y el de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales que se reseñan anteriormente, al objeto de firmar la presente acta.

Esta reunión ha sido convocada por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales como consecuencia de los acuerdos establecidos entre todas las partes que han fijado el día hora y lugar de la presente convocatoria.

Por ambas partes y por unanimidad de los respectivos representantes, se manifiesta lo siguiente:

1.º Año 2025: Las tablas salariales de 2025 serán las definitivas del 2024 incrementadas en un 2,9% + 2,8% de supresión de antigüedad.

Se anexa a este acta como parte integrante de la misma y a todos los efectos oportunos las Tablas definitivas del ejercicio 2025.

Las partes se dan siete días de plazo al objeto de poder subsanar cualquier error en el texto y tablas firmadas. Pasado este plazo, las partes facultan solidariamente a don Jorge de Saja González para que realice la gestión necesaria para el registro y publicación de las tablas salariales.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12,30 horas y de ella la presente acta, que leída es aprobada por unanimidad y firmada por los asistentes, en cuadruplicado ejemplar.–Por UGT, Sebastián Serena Expósito, Miguel Ángel Carrasco Pastor.–Por CESFAC, Jorge de Saja González.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL

Tabla salarial definitiva 2025 con el 2,9% + 2,8% de supresión de antigüedad (base de cálculo salarios definitivos de 2024)

Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

  Euros
Salario base Salario base + pagas extras
Euros/Día Euros/Mes Año
A) PERSONAL TÉCNICO      
1. Titulado Superior.   1.611,29 25.780,64
2. Titulado Grado Medio.   1.558,58 24.937,28
3. No Titulado.   1.457,39 23.318,24
4. Control de Calidad.   1.419,34 22.709,44
B) PERSONAL AUXILIAR DE LABORATORIO      
1. Auxiliar de Laboratorio.   1.313,70 21.019,20
C) PERSONAL DE INFORMÁTICA      
1. Jefe/a de Equipo de Informática.   1.558,58 24.937,28
2. Analista.   1.457,39 23.318,24
3. Jefe/a de Explotación.   1.431,58 22.905,28
4. Programador.   1.397,56 22.360,96
5. Operador.   1.344,22 21.507,52
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO      
1. Jefe/a Administrativo.   1.558,58 24.937,28
2. Oficial Administrativo/a 1ª.   1.457,39 23.318,24
3. Oficial Administrativo/a 2ª.   1.397,56 22.360,96
4. Auxiliar Administrativo/a.   1.313,70 21.019,20
E) PERSONAL COMERCIAL      
1. Jefe/a Ventas y/o Compras.   1.558,58 24.937,28
2. Jefe/a de Zona.   1.457,39 23.318,24
3. Promotor/a de Ventas.   1.397,56 22.360,96
F) PERSONAL DE PRODUCCIÓN      
1. Jefe/a de fábrica.   1.558,58 24.937,28
2. Encargado/a. 46,85   22.722,25
3. Palista, maquinista, O. carro mezc. 46,85   22.722,25
4. Personal oficial 1.ª 45,33   21.985,05
5. Personal oficial 2.ª 44,48   21.572,80
6. Especialista. 43,80   21.243,00
7. Personal peón. 43,03   20.869,55
G) PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE      
1. Encargado/a. 46,85   22.722,25
2. Personal 1ª Chofer. 45,88   22.251,80
3. Personal 1ª (Resto Especialidades). 45,33   21.985,05
4. Personal oficial 2ª. 44,48   21.572,80
5. Personal ayudante. 43,80   21.243,00
H) PERSONAL SUBALTERNO      
1. Ordenanza.   1.313,68 21.018,88
2. Personal Vigilancia.   1.304,77 20.876,32
3. Personal Limpieza. 43,03   20.869,55
4. Personal Limpieza 1/2 jornada. 21,50   10.427,50

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebranto de moneda

  Provisional 2025
Artículo 23.º Prima de asistencia. 9,50
Artículo 42.º Gastos de desplazamiento.  
 Comida. 17,04
 Cena. 17,04
 Alojamiento. 56,99
 Desayuno. 5,67
Artículo 43.º Quebranto de moneda. 35,53