Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2025 y provisionales del año 2026 del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3450|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2026-01-30|Fecha Publicación: 2026-02-14|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo de 21 de enero de 2026 por el que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2025 y provisionales del año 2026 del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, que fue publicado en el BOE de 25 de septiembre de 2025 (código de convenio n.º: 99014365012003), acuerdo que ha sido suscrito por la Comisión paritaria conformada, de una parte, por la Asociación Española de Empresas Gestoras de Agua Urbana (DAQUAS), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO. (FSC-CC. OO.), en representación de los trabajadores afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA LOS AÑOS 2024-2027

Tabla salarial definitiva año 2025 (3 % sobre tabla 2024)

Grupo Profesional

Salario Base

Euros

Plus Convenio

Euros

Complemento Puesto de Trabajo

Euros

Total mes

Euros

Gratificación Extraordinaria de Verano

euros

Gratificación Extraordinaria de Navidad

Euros

Total anual 2025

Euros

G.P. 1 1.113,27 248,76 191,10 1.553,12 1.113,27 1.113,27 20.863,94
G.P. 2 - Nivel B 1.125,86 248,76 220,50 1.595,12 1.125,86 1.125,86 21.393,16
G.P. 2 - Nivel A 1.150,01 248,76 235,18 1.633,94 1.150,01 1.150,01 21.907,31
G.P. 3 - Nivel B 1.179,40 248,76 249,90 1.678,06 1.179,40 1.179,40 22.495,46
G.P. 3 - Nivel A 1.214,05 248,76 264,59 1.727,39 1.214,05 1.214,05 23.156,81
G.P. 4 1.253,95 248,76 279,28 1.781,99 1.253,95 1.253,95 23.891,81
G.P. 5 1.293,87 248,76 293,98 1.836,60 1.293,87 1.293,87 24.626,98
G.P. 6 1.333,72 248,76 308,72 1.891,19 1.333,72 1.333,72 25.361,76

Artículo 32. Antigüedad: 86,38 euros anuales.

Artículo 36. Complemento de administración: 25,00 euros mensuales en pagas ordinarias (300 €/año).

Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,92 euros por hora trabajada entre las 22:00 h de la noche y las 06:00 h de la mañana.

Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,80 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 39. Plus por guardia: 7,35 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Artículo 40. Plus de retén: 15,53 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 40. Tiempo de intervención: 14,28 euros por cada hora efectiva de intervención.

Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 42. Plus festivos especiales: 12,31 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria.

Artículo 47. Horas extraordinarias según fórmula.

Tabla salarial provisional año 2026 (3 % sobre tabla 2025)

Grupo Profesional

Salario Base

Euros

Plus Convenio

Euros

Complemento Puesto de Trabajo

Euros

Total mes

Euros

Gratificación Extraordinaria de Verano

Euros

Gratificación Extraordinaria de Navidad

Euros

Total anual 2026

Euros

G.P. 1 1.146,67 256,22 196,83 1.599,72 1.146,67 1.146,67 21.490,02
G.P. 2 - Nivel B 1.159,64 256,22 227,12 1.642,97 1.159,64 1.159,64 22.034,95
G.P. 2 - Nivel A 1.184,51 256,22 242,24 1.682,97 1.184,51 1.184,51 22.564,64
G.P. 3 - Nivel B 1.214,78 256,22 257,40 1.728,40 1.214,78 1.214,78 23.170,39
G.P. 3 - Nivel A 1.250,47 256,22 272,53 1.779,22 1.250,47 1.250,47 23.851,61
G.P. 4 1.291,57 256,22 287,66 1.835,45 1.291,57 1.291,57 24.608,53
G.P. 5 1.332,69 256,22 302,80 1.891,71 1.332,69 1.332,69 25.365,87
G.P. 6 1.373,73 256,22 317,98 1.947,94 1.373,73 1.373,73 26.122,70

Artículo 32. Antigüedad: 88,97 euros anuales.

Artículo 36. Complemento de administración: 25,75 euros mensuales en pagas ordinarias (309 €/año).

Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,98 euros por hora trabajada entre las 22:00 h de la noche y las 06:00 h de la mañana.

Artículo 38. Plus turno cerrado: 4,94 euros por cada día efectivo en sistema de turnos rotativos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 38. Plus turno abierto: 2,97 euros por cada día efectivo en sistema de turnos rotativos de mañana y tarde los 365 días del año.

Artículo 39. Plus por guardia: 7,57 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Artículo 40. Plus de retén: 22,00 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 40. Tiempo de intervención: 14,71 euros por cada hora efectiva de intervención.

Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 42. Plus festivos especiales: 12,68 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria.

Artículo 47. Horas extraordinarias según fórmula.