Habiéndose suscrito el 28 de enero de 2026 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Federación Navarra de Ajedrez para la realización de actividades en el Centro Penitenciario de Pamplona, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de enero de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Federación Navarra de Ajedrez para la realización de actividades en el Centro Penitenciario de Pamplona
Madrid, a 28 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y, de otra parte, don Mariano de Pablos Fernández, Presidente de la Federación Navarra de Ajedrez, domiciliada en la plaza Aizagerria, 1, que actúa en representación de la misma en virtud del nombramiento efectuado con fecha 11 de enero de 2026.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos e internas de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos e internas.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
Quinto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene establecido de forma prioritaria el desarrollo de programas deportivos en los Centros Penitenciarios que gestiona.
Sexto.
Que la Federación Navarra de Ajedrez tiene interés en fomentar el conocimiento del ajedrez así como cooperar en los ámbitos de interés general y social relacionados con la promoción, gestión y desarrollo de actividades deportivas en especial, y de manera prioritaria, del ajedrez.
Séptimo.
Que ambas instituciones comparten la trascendencia del deporte como elemento para la formación integral de las personas privadas de libertad, pudiendo conseguir a través de ella los objetivos de reeducación y reinserción social que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece como finalidad de las penas privativas de libertad.
En razón a cuanto antecede, ambas partes comparten la voluntad de actuar con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Navarra de Ajedrez para promover el aprendizaje en la práctica del deporte del ajedrez así como cualquier otra actividad cognitiva, encaminada a la formación de dicho deporte.
Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Federación Navarra de Ajedrez la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.
2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con la Federación Navarra de Ajedrez en el marco del presente convenio
3. Seleccionará, a través del centro penitenciario de Pamplona, a los internos e internas que han de participar en las acciones objeto del presente convenio.
4. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en el centro penitenciario de Pamplona, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que el centro penitenciario de Pamplona, donde se ha de llevar a cabo la intervención; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuenta el centro penitenciario, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.
5. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro del centro penitenciario, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.
Tercera. Compromisos que asume la Federación Navarra de Ajedrez.
La Federación Navarra de Ajedrez se compromete a:
1. Proporcionar y asumir los costes generados por el personal técnico y el material didáctico necesario para el desarrollo de la Escuela Deportiva.
2. Proporcionar el material deportivo necesario para el desarrollo de las actividades propuestas.
3. Organizar y desarrollar las actividades complementarias de carácter cultural que se programen en el ámbito del presente convenio.
4. Colaborar en la Creación de una escuela deportiva dirigida a la adquisición de habilidades, y al dominio técnico, táctico y estratégico del ajedrez.
5. Colaborar en la Realización de actividades culturales complementarias dirigidas a la difusión de la actividad deportiva.
Cuarta. Ausencia de relación con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo. Los contratos individuales que la Federación Navarra de Ajedrez formalice para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a la entidad con la que se suscribe el convenio correrán a cargo de la Federación Navarra de Ajedrez, la cual deberá suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
Quinta. Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo y en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas. No obstante, para el desarrollo de las actividades objeto del convenio la Federación Navarra de Ajedrez, destinará anualmente y con cargo a su presupuesto la cantidad necesaria para materializar los compromisos fijados en este convenio, siendo la asignación estimada de las actividades de 1.800 euros en cada uno de los años de vigencia del convenio.
Octava. Transparencia e imagen institucional.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Navarra de Ajedrez aparecerá la imagen gráfica de las dos instituciones.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por el presidente de la Federación Navarra de Ajedrez, o persona en quien delegue.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
4. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Vigencia y eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Federación Navarra de ajedrez podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Navarra de Ajedrez de acuerdo con los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el convenio podrá modificarse en función de circunstancias excepcionales de índole socio sanitaria, que condicionaran la suspensión de las actividades o en todo caso su adecuación metodológica.
Duodécima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente de la Federación Navarra de Ajedrez, Mariano de Pablos Fernández.