Resolución de 30 de julio de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tazacorte, por el que se concede y canaliza una subvención en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-13273|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: 2022-07-30|Fecha Publicación: 2022-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial

Con fecha 27 de julio de 2022, la Administración General del Estado –a través del Ministerio de Política Territorial– y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), han suscrito un convenio por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en su cláusula duodécima, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de julio de 2022.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Política Territorial, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, que interviene en ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, en relación con los artículos 10 y 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra, el Sr. don David Ruiz Álvarez, Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), quien actúa en virtud y en ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, aprobó un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.

Dentro de las medidas de impacto inmediato, se adoptó el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Asimismo, mediante Acuerdo de la misma fecha, el Consejo de Ministros declaró también la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC) debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán.

A pesar de la adopción de las medidas referidas, la dimensión y magnitud de esta catástrofe natural, unida a la imprevisibilidad de la evolución y duración del fenómeno producido por el volcán de Cumbre Vieja, justificaron que el Gobierno de la Nación llevase a cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios que estaba causando esta eventualidad.

II. A tal efecto, mediante el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, el Gobierno adoptó medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial pueda «conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria».

Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la titular del Ministerio de Política Territorial para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado real decreto-ley señala que «las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo».

Por otro lado, el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A su vez, el artículo 28.1 de dicha ley señala que los convenios a través de los que se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

III. En virtud de lo expresado, el Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, tiene la voluntad de que la presente subvención se canalice a través de un convenio.

En ese sentido, el Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevé en su artículo 65.3, en relación con el 66.2, que en estos supuestos el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones; detallando su contenido.

IV. A efectos de materializar las previsiones indicadas, el Ministerio de Política Territorial solicitó a las administraciones locales damnificadas una estimación de los daños que ha ocasionado el volcán sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, incluyendo la red viaria.

Atendiendo a tal petición, el Ayuntamiento de Tazacorte, aportó una relación de 12 infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, junto con el presupuesto estimado de las obras de reparación, restitución o reconstrucción de aquéllas.

Ambas partes convienen en la necesidad de que se proceda a recuperación de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios indicados, ya que, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, todos ellos están destinados a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio, beneficiario y finalidad de la subvención.

1. Este convenio tiene por objeto conceder y canalizar una subvención de la Administración General del Estado al Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

2. El beneficiario de esta subvención es el Ayuntamiento de Tazacorte, que mediante la firma de este convenio acepta sin reserva alguna todas las obligaciones recogidas en el mismo y las restantes que corresponden al beneficiario en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La subvención concedida tiene como finalidad la financiación, hasta el 50 por ciento de su coste, de los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluida la red viaria municipal, directamente relacionados con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se estipulan en el anexo del convenio.

4. Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Cuantía, financiación y pago de la subvención.

1. El importe de la subvención será de 3.528.472,06 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial 22.02.942A.767.00 «Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)», de los Presupuestos Generales del Estado de 2022.

La subvención concedida no podrá superar el 50 por ciento del importe real de los gastos financiables, ejecutados y efectivamente pagados, que justifique el beneficiario en los términos previstos en el convenio.

2. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez entre en vigor el este convenio y previa aprobación del correspondiente expediente de gasto, se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2022 y de una sola vez, en los siguientes términos:

a) Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se establece régimen alguno de garantía.

b) La subvención será abonada mediante transferencia en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será necesario que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

c) El Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, la correspondiente carta de pago en la que se consignará el importe y el concepto específico de la citada disposición dineraria.

d) En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

3. De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Tercera. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el Ayuntamiento para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas recibidas no supere el coste de las actuaciones objeto de este convenio, y tampoco, que el total de las ayudas procedentes de la Administración General del Estado para tal fin supere el 50 por ciento del coste de las mismas.

Cuarta. Subcontratación.

Por la naturaleza del objeto de la subvención y dado que el crédito presupuestario que ampara su concesión es del capítulo 7 «Transferencias de capital», el Ayuntamiento podrá llevar a cabo la subcontratación total de las actuaciones objeto de la subvención.

Quinta. Gastos subvencionables y obligaciones del beneficiario.

1. El Ayuntamiento está obligado a aplicar los fondos recibidos a la financiación de los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de cualquiera de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, detallados en el anexo del convenio.

Las obras de reparación, restitución o reconstrucción deberán estar directamente relacionadas con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del episodio catastrófico.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.

No serán subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

3. El beneficiario asume las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se compromete a lo siguiente:

a) El desarrollo y ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento, quien se asegurará de la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las actuaciones a ejecutar, tramitará los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos y asumirá cualquier exceso o modificación que pudiera producirse en la ejecución de la obra por cualquier causa, siendo en tal caso la única Administración responsable de dicha modificación y aumento de coste de financiación.

b) En toda la publicidad y difusión que se pudiera realizar sobre las actuaciones derivadas de este convenio, se hará constar que éstas han sido financiadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y se incorporará su logotipo a cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, pudiendo consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En ese sentido, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en sus normas de desarrollo.

c) El Ayuntamiento deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial y los órganos de control competentes de la Administración General del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sexta. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo de ejecución que no excederá de dos años.

Séptima. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de justificación de los proyectos financiados será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución. La documentación justificativa se deberá presentar ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial.

2. La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar, por cada uno de los proyectos financiados, los siguientes documentos:

a) Certificación emitida por el titular de la Alcaldía, en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La certificación vendrá acompañada de una memoria, en la que se describirán, las obras realizadas, acompañadas de un reportaje fotográfico, las medidas de publicidad y difusión adoptadas, y la relación de los gastos certificados, detallando:

– Denominación del contrato.

– Tipo de contrato.

– Procedimiento de adjudicación.

– Fecha de adjudicación.

– NIF y nombre del adjudicatario.

– Fecha de finalización.

– Fecha del acta de recepción.

– Importe total certificado.

– Importe materialmente pagado.

– Fecha de realización del último pago.

– Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

b) Informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, y que los gastos certificados cumplen los requisitos establecidos en este convenio. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a las obras financiadas por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Ministerio de Política Territorial podrá recabar del beneficiario cuanta documentación estime necesaria en orden a verificar el cumplimiento de lo establecido en este convenio.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control.

1. Durante el periodo de ejecución del convenio, la entidad beneficiaria deberá informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, dentro de los primeros tres meses de cada año natural, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas.

Sin perjuicio de ello, la entidad beneficiaria está obligada a suministrar toda la información que le sea solicitada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre cualquier aspecto que le permita asegurar el mejor cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio.

2. Con objeto de proceder al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento, evaluación y control, presidida por quien designe la Secretaría de Estado de Política Territorial e integrada por dos representantes designados por el Ayuntamiento y otros dos representantes designados por el titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial. Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

La comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y siempre que alguna de las partes así lo solicite, pudiendo ser asistida por los técnicos que cada Administración determine y expertos en la materia sobre la que versa el convenio.

Corresponde a la comisión la propuesta de adopción de cuantas medidas estimen necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación entre las Administraciones participantes, así como el examen y resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del convenio que se susciten

Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Régimen jurídico de la subvención.

La subvención canalizada se regirá por lo dispuesto en este convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido, o en su caso del plazo prorrogado.

2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro de limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad beneficiaria acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la finalización total de las obras.

3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas o certificaciones de obra que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de ejecución.

4. El beneficiario podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la devolución voluntaria de la subvención a favor del Tesoro Público. Cuando ésta se produzca, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del interesado.

Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, ejecución, modificación, efectos o resolución del convenio, una vez agotada la vía administrativa, serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Canarias» o de la provincia. El convenio también será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

No obstante, serán financiables las actuaciones previstas en su cláusula 5.ª, siempre que se hubieran desarrollado con posterioridad a la producción de los daños originados por la erupción volcánica y hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Este convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por un periodo de hasta dos años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimotercera. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.

Decimocuarta. Causas de extinción y resolución.

1. Este convenio se extinguirá por concurrir cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguno de los firmantes se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c).

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–La Ministra de Política Territorial (firmado), Isabel Rodríguez García.–El Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Tazacorte (firmado), David Ruiz Álvarez.

ANEXO

Relación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios a recuperar y coste estimado de las obras de recuperación

Tipo infraestructura, equipamiento o instalación Denominación de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a recuperar

Coste estimado de las obras de recuperación

Euros

Abastecimiento de agua y saneamiento. Red general San Isidro. 849.943,65
Abastecimiento de agua y saneamiento. La Majada. 65.712,00
Abastecimiento de agua y saneamiento. Ramales menores. 474.852,00
Red viaria. Las Norias. 629.331,30
Red viaria. Huerto Conejos y Cabrejas Alto. 2.100.478,50
Red viaria. San Isidro. 308.925,75
Red viaria. La Veta-La Costa (Los Palacios). 247.393,30
Red viaria. La Bermeja. 656.406,30
Red viaria. Hoyo de Las Norias. 1.169.856,60
Red viaria. Las Hoyas. 317.319,00
Red viaria. La Condesa. 66.586,45
Red viaria. El Charcón. 170.139,30
  Coste estimado total. 7.056.944,15