Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que una de las asociaciones organizadora de una de las ferias ha dejado de participar en el programa de apoyo a la genética española que desarrolla RFEAGAS, han decidido modificar el convenio para cambiar el marco en el que habrá de celebrarse una de las misiones inversas inicialmente acordadas, celebrándola en el marco de otra feria diferente organizada por una asociación que sí se encuentra dentro del programa.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 30 de julio de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 4 de marzo de 2025 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, para la organización de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas ganaderas selectas a celebrar en varias ciudades de España
En Madrid, 30 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y de otra parte, la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (en adelante, RFEAGAS), con domicilio social en calle Castelló, 45, 2.º izquierda, 28004 Madrid, y NIF G28781664, actuando en su nombre y representación, don José Luis Urquijo Narváez, mayor de edad, en su calidad de Presidente, facultado suficientemente para este acto conforme a los poderes registrados ante el notario de Madrid Pablo de la Esperanza Rodríguez según el número de protocolo 2.638.590 el 17 de septiembre de 2020.
En adelante, ICEX y RFEAGAS serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, consiguientemente,
EXPONEN
I. Que, ICEX y RFEAGAS suscribieron un convenio el día 4 de marzo de 2025 (en adelante, el Convenio) con el objeto de establecer un marco de colaboración para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de diversas misiones inversas relacionadas con el sector español de las razas de ganado selectas, con la finalidad de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.
II. Que, la cláusula undécima del Convenio establece que el mismo podrá ser modificado durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda.
III. Que, en su cláusula primera, prevé el Convenio la realización de siete misiones inversas, todas ellas en el marco de una serie de ferias del sector de las razas de ganado selectas.
IV. Que, con fecha 8 de julio de 2025, se ha reunido la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del Convenio, en cuyo seno se ha dejado constancia de que una de las asociaciones organizadora de una de las ferias ha dejado de participar en el programa de apoyo a la genética española que desarrolla RFEAGAS.
V. Que, con la finalidad de mantener el íntegro desarrollo del plan de internacionalización de la genética, y asimismo preservar los objetivos del convenio, las Partes han acordado la conveniencia de mantener la misión inversa citada, pero celebrándola en el marco de otra feria diferente organizada por una asociación que sí se encuentra dentro del programa de RFEAGAS, sin que ello afecte ni a la duración del convenio inicialmente suscrito, ni a las aportaciones económicas de las Partes.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula primera del Convenio con la finalidad de cambiar el marco en el que habrá de celebrarse una de las misiones inversas inicialmente acordadas.
Segunda. Modificación de la cláusula primera: «Objeto».
La cláusula primera del Convenio queda redactada con el siguiente literal:
«Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes misiones inversas relacionadas con el sector español de las razas de ganado selectas, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.
a) Misión Inversa de compradores del sector de las razas de ganado selectas (equino), de Iberoamérica, Norte de África, Europa y Oriente Medio a España que tendrá lugar en Menorca en el mes de mayo en el marco de la feria Fira del Cavall (Salón del Caballo Menorquín) 2025.
b) Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas de ganado selectas, de Norteamérica, Iberoamérica, Norte de África, Europa y Oriente Medio a España que tendrá lugar en Madrid en el mes de abril, mayo o junio en el marco de la Unión de Criadores de Toros de Lidia (UCTL) 2025.
c) Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas de ganado selectas (caprino), de Norteamérica, Iberoamérica, Norte de África, Europa y Oriente Medio a España que tendrá lugar en Andalucía en el mes de mayo o junio en el marco de la feria Foro Nacional del Caprino 2025.
d) Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas de ganado selectas, de Norteamérica, Iberoamérica, Norte de África, Europa, Oriente Medio y Sudáfrica a España que tendrá lugar en Salamanca en el mes de septiembre en el marco de la feria SALAMAQ (Feria del Sector Agropecuario) 2025.
e) Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas de ganado selectas (ovino y bovino), de Norteamérica, Iberoamérica, Norte de África, Europa, Oriente Medio y Oceanía a España que tendrá lugar en Zafra en el mes de septiembre en el marco de la feria FIGZAFRA (Feria Internacional de Ganado de Zafra) 2025.
f) Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas de ganado selectas (equino), de Norteamérica, Iberoamérica, Norte de África, Europa, Oriente Medio y China a España que tendrá lugar en Segovia en el mes de septiembre en el marco del Campeonato de España de Saltos de ANCADES, 2025.
g) Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas de ganado selectas (equino), Norteamérica, Iberoamérica, Norte de África, Oriente Medio y Europa a España que tendrá lugar en Sevilla en el mes de noviembre en el marco de la feria SICAB (Salón Internacional del Caballo) 2025.
A estas misiones nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como las Misiones Inversas.
A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los compradores y/o prescriptores de opinión visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.
Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.
Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), que se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.»
Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 4 de marzo de 2025.
Cuarta. Eficacia.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, el Presidente, José Luis Urquijo Narváez.