Suscrito el 29 de julio de 2025, el convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y Plena Inclusión Madrid, para la adaptación cognitiva de información sanitaria mediante la metodología de lectura fácil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de julio de 2025.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y Plena Inclusión Madrid, para la adaptación cognitiva de información sanitaria mediante la metodología de lectura fácil
En Madrid, a 29 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en virtud de nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
Y, de otra parte, don Tomás Ángel Sancho Marco, presidente de Plena Inclusión Madrid, –organización de entidades en favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, en la sección primera n.º 29831, declarada de utilidad pública con fecha 2 de abril de 1982–, con poderes y capacidad jurídica para firmar convenios, conferidos en la Junta Directiva de 12 de septiembre de 2022 y según consta en las escrituras de protocolización de acuerdos y de elevación a público, otorgadas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Maíz Cal, el 29 de septiembre de 2022, con el número de protocolo 2568.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) tiene por objeto «garantizar que tanto los medicamentos de uso humano, como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea», en virtud del artículo 6 del Estatuto de la AEMPS, aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
Segundo.
Que el artículo 7 del citado Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, establece las competencias de la AEMPS, entre las que se encuentran:
– Organizar, coordinar e impartir docencia, promover y realizar proyectos de investigación y proporcionar asesoría científica y técnica, en todos los campos que le son propios.
– Promover la información sobre los medicamentos de uso humano destinada a los profesionales sanitarios y al público en general, así como autorizar la elaboración y distribución de muestras gratuitas.
Tercero.
Que la AEMPS aspira a ser la autoridad sanitaria de referencia para la ciudadanía y los profesionales de la salud en materia de garantías de calidad, seguridad, eficacia, información y accesibilidad de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas.
Cuarto.
Que, como organismo público, la AEMPS opera en la relación con sus grupos de interés bajo los principios de objetividad, integridad, honestidad, independencia, transparencia, confidencialidad y participación. En este sentido, los valores que guían sus actuaciones son:
– La dedicación y la orientación a la ciudadanía y a sus grupos de interés.
– El compromiso con la mejora continua, la calidad, el medioambiente y la seguridad y salud laboral.
– El espíritu innovador, la apertura a cambios y la disposición a asumir los retos necesarios.
Quinto.
Que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a todas las administraciones públicas españolas y, por tanto, también a la AEMPS, expresa en su artículo 5 que toda la información debe ser comprensible, de acceso fácil y gratuito y estar a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. Esto tiene su concreción en el uso del lenguaje claro y la lectura fácil como herramientas clave para asegurar el derecho a entender de la ciudadanía.
Sexto.
Que, además, la AEMPS tiene el interés de establecer formas de colaboración y participación con la ciudadanía y las personas usuarias de sus servicios en el ámbito de la accesibilidad cognitiva en 3 áreas, la lectura fácil, los espacios construidos y páginas web y apps.
Séptimo.
Que Plena Inclusión Madrid es la Federación de Organizaciones de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Madrid (en adelante Plena Inclusión Madrid), definida en sus Estatutos como entidad sin ánimo de lucro y constituida en 1978, es el resultado de la unión de 122 entidades, que desarrollan sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid, siendo su misión contribuir, desde su compromiso ético con apoyos y oportunidades a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia pueda llevar a cabo su proyecto de calidad de vida así como promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.
Octavo.
Que Plena Inclusión Madrid cuenta con una amplia trayectoria en la promoción de la accesibilidad cognitiva en el ámbito de la sanidad, desarrollando iniciativas pioneras que garantizan el derecho a la información de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. En este sentido, destaca la creación del primer portal de prospectos de principios activos adaptados a lectura fácil, así como su experiencia en la adaptación cognitiva de documentos destinados a hospitales y centros sanitarios, por ejemplo, consentimientos, pruebas médicas, folletos informativos e instrucciones generales sobre cuidados en casa.
Que, además, Plena Inclusión Madrid ha desarrollado el proyecto Salud Más Fácil, una plataforma digital que facilita la comprensión de información sanitaria a través de metodologías de adaptación cognitiva, la cual ha sido reconocida con el Premio Discapnet de la Fundación ONCE y recibe un promedio de siete mil visitas diarias procedentes de España y otros países hispanohablantes.
Noveno.
Que Plena Inclusión Madrid cuenta con una red, la Red Adapta, formada por profesionales con y sin discapacidad intelectual o del desarrollo expertos en accesibilidad cognitiva. El objetivo de esta red es crear y transferir conocimientos desde el punto de vista de la accesibilidad cognitiva en tres áreas, la lectura fácil, los espacios construidos y páginas web y apps.
Que el método lectura fácil recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, con el objetivo de hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora.
Décimo.
Que, tanto Plena Inclusión Madrid como la AEMPS, comparten el fin común de fomentar el acceso a la información sobre salud para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y del desarrollo, promoviendo el respeto y la garantía de sus derechos desde una atención de calidad y equitativa.
Undécimo.
Que la suscripción del presente convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, cumpliendo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Duodécimo.
Que la AEMPS y Plena Inclusión Madrid, en el ejercicio de sus competencias consideran la necesidad de formalizar el presente convenio definido en el artículo 47 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Decimotercero.
Que, existiendo interés compartido, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la adaptación cognitiva de información sanitaria mediante la metodología de lectura fácil.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera, y en los siguientes ámbitos:
– Sensibilización a las personas trabajadoras de los colegios farmacéuticos, asociaciones de pacientes y el personal de la AEMPS.
– Adaptación a lectura fácil de documentos complejos y seleccionados entre Plena Inclusión Madrid y la AEMPS para garantizar la accesibilidad a la información por parte de toda la población y en especial de las personas con dificultades de comprensión lectora.
– Colaboración y coordinación en difusión de información técnica sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
– Elaboración conjunta de publicaciones sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
En ese marco, cada firmante asume los siguientes compromisos:
Por Plena Inclusión Madrid:
a. Incorporar al índice de medicamentos (genéricos) Salud Más Fácil los medicamentos de especial relevancia identificados por la AEMPS que aún no estén incluidos, así como aquellos que se autoricen y se incorporen al mercado durante la vigencia del presente convenio.
b. Adaptar a lectura fácil el glosario de terminología médico-farmacológica del Centro de información de medicamentos de la AEMPS (CIMA), incluyendo las nuevas definiciones que se vayan incorporando durante la ejecución del convenio.
c. Adaptar a lectura fácil documentos informativos para la ciudadanía que, por su frecuencia de uso o complejidad técnica, se consideren especialmente relevantes para mejorar la comprensión de la información sanitaria.
d. Colaborar con la AEMPS en el diseño y estructura de los contenidos de dos sesiones informativas y/o eventos sobre accesibilidad cognitiva y lectura fácil, proporcionando tanto los contenidos como los ponentes necesarios para su desarrollo.
e. Difundir los proyectos conjuntos a través de los canales de comunicación habituales de ambas entidades, incluyendo listas de distribución, páginas web y redes sociales.
Por la AEMPS:
a. Revisar el índice de medicamentos (genéricos) Salud Más Fácil de Plena Inclusión Madrid e identificar aquellos que aún no estén incluidos, así como los que se autoricen e incorporen al mercado durante la vigencia de este convenio, con el fin de facilitar su adaptación a lectura fácil y posterior incorporación al citado portal.
b. Incorporar al Centro de información de medicamentos de la AEMPS (CIMA) el glosario de terminología médico-farmacológica en lectura fácil, elaborado por Plena Inclusión Madrid.
c. Compartir con Plena Inclusión Madrid conocimiento científico sobre medicamentos y productos sanitarios, con el objetivo de que su personal pueda preparar mejor tanto los documentos a adaptar como las sesiones informativas sobre accesibilidad cognitiva en materia de medicamentos.
d. Facilitar a Plena Inclusión Madrid tanto los medios técnicos como los conocimientos y experiencia en materia de regulación de medicamentos, para apoyar la preparación y realización de las sesiones informativas contempladas en este convenio.
e. Difundir los proyectos conjuntos a través de los canales de comunicación habituales de ambas entidades, incluyendo listas de distribución, páginas web y redes sociales. En los materiales adaptados a lectura fácil se hará referencia a la realización y validación por parte de Plena Inclusión Madrid y se incluirán los logos correspondientes.
Tercera. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 96.000,00 euros.
Por parte de Plena Inclusión Madrid la cuantificación de los compromisos no dinerarios que asume para la correcta y eficaz ejecución del objeto del convenio, aportando las gestiones y los recursos que sean precisos (Gestión de asistencias, documentación, desplazamientos, difusión, etc…) y, con carácter estimativo, es de una cantidad máxima de 56.000,00 euros.
Por parte de la AEMPS se aportará la cantidad total de 40.000,00 euros que se imputará a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027 desglosándose como se describe a continuación:
Ejercicio 2026: una aportación de 20.000,00 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.103.313A.226.10, la cual se abonará anualmente, previa presentación por parte de Plena Inclusión Madrid de un informe detallado de las actividades realizadas junto con un estado de gasto incurridos, y la conformidad de las mismas por parte de la AEMPS. Esta cantidad se destinará a financiar parte de las actividades recogidas en el presente convenio, tales como la sensibilización y formación a colegios farmacéuticos, asociaciones de pacientes y personal de la AEMPS a través de sesiones informativas y/o eventos; la adaptación a lectura fácil de documentos complejos, seleccionados conjuntamente por Plena Inclusión Madrid y la AEMPS; la adaptación del glosario de terminología médico-farmacológica del Centro de Información de Medicamentos de la AEMPS (CIMA), con el fin de garantizar la accesibilidad de la información a toda la población, especialmente a las personas con dificultades de comprensión lectora; así como la incorporación al índice de medicamentos genéricos del portal Salud Más Fácil de aquellos medicamentos de especial relevancia identificados por la AEMPS que aún no estén incluidos.
Ejercicio 2027: una aportación de 20.000,00 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.103.313A.226.10, la cual se abonará anualmente, previa presentación por parte de Plena Inclusión Madrid de un informe detallado de las actividades realizadas junto con un estado de gasto incurridos, y la conformidad de las mismas por parte de la AEMPS. Durante este ejercicio se dará continuidad a las acciones recogidas en el presente convenio. Para ello, se financiará parte de las actividades desarrolladas por Plena Inclusión Madrid en el marco del mismo, tales como la sensibilización y formación a colegios farmacéuticos, asociaciones de pacientes y personal de la AEMPS mediante sesiones informativas y/o eventos; la adaptación a lectura fácil de documentos complejos, previamente seleccionados entre ambas entidades; la actualización del glosario de terminología médico-farmacológica incluido en CIMA; y la incorporación al índice de medicamentos del portal Salud Más Fácil de aquellos medicamentos de especial relevancia que aún no figuren en dicho recurso, conforme a la identificación realizada por la AEMPS.
Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrá aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
El pago estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente del ejercicio tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la AEMPS.
La AEMPS ingresará las aportaciones a realizar en la cuenta corriente a nombre de Plena Inclusión Madrid que a tal efecto comunique esta última.
Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este convenio tiene el carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y justificados, siempre que sean posteriores a la eficacia del convenio.
Cuarta. Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tendrá una vigencia de dos años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo máximo de dos años adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de cuatro miembros, integrada por las siguientes personas por razón de su cargo:
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de Jefe/a de la Unidad de Apoyo a la Dirección o representante que se designe por la AEMPS en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
● La persona titular del puesto de Jefe/a de Servicio de la Unidad de Apoyo a la Dirección o representante que se designe por la AEMPS en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
– Por parte de Plena Inclusión Madrid:
● La persona titular del puesto de Dirección de Estrategia y Desarrollo o persona en quien delegue.
● La persona titular del puesto de Coordinación de programas de accesibilidad cognitiva o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante de la AEMPS con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la comisión recaerán en el representante de AEMPS que no ocupe la presidencia. A la Comisión de seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La comisión se reunirá, al menos una vez al año, así como para cuantas reuniones se determinen para la planificación, evaluación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
e) Estudio sobre la conveniencia de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula sexta.
f) Acordar los posibles reajustes de las anualidades de pagos del presente convenio en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en los términos previstos en la cláusula tercera.
g) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.
Además, lo que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Novena. Resolución de Controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
En el caso de que no puedan resolverse de forma amistosa por las partes a través de la comisión, se someterán a la jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Titularidad y uso de los resultados derivados del convenio.
La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse en el marco del presente convenio corresponderá a las entidades firmantes, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y con respeto al reconocimiento de la autoría, en proporción al grado de contribución de cada parte en su obtención.
Cualquier uso de dichos resultados, ya sea en publicaciones, presentaciones u otras actividades de difusión o divulgación, requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de ambas partes.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, además del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Duodécima. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por Plena Inclusión Madrid, el Presidente, Tomás Ángel Sancho Marco.