La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU Catalunya), con fecha 29 de julio de 2025 un convenio para la comunicación por ANECA de las evaluaciones favorables de la actividad investigadora de personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas catalanas para su reconocimiento por AQU Catalunya, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de julio de 2025.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya para la comunicación por ANECA de las evaluaciones favorables de la actividad investigadora de personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas catalanas para su reconocimiento por parte de AQU Catalunya
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Salgado, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A. –en adelante ANECA– (entidad con NIF S2801299E y domicilio social en calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 28 de febrero de 2023, del Consejo Rector de la ANECA, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 del Estatuto de la ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra parte, don Francesc Xavier Grau i Vidal, presidente de la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, en adelante AQU Catalunya, con CIF Q-0801199A nombrado por el Acuerdo GOV/267/2022, de 6 de diciembre, (DOGC núm. 8809, de 9 de diciembre de 2022), que actúa en ejercicio de las funciones de tiene atribuidas en el artículo 11 del Decreto 315/2016, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
EXPONEN
1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como del personal funcionario de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
2. La Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya en su artículo 2 indica que AQU Catalunya tiene como finalidad promover y garantizar la calidad de la educación superior, de acuerdo con estándares académicos y sociales internacionales y europeos de calidad y de conformidad con la normativa vigente, y proporcionar a los agentes de la educación superior criterios y referentes para alcanzar los máximos estándares de calidad en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo al interés que la sociedad tiene por una educación superior de calidad. Entre sus funciones, se destaca la evaluación de la actividad que realiza el personal investigador de las universidades y la valoración de los méritos individuales del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña.
3. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de AQU Catalunya, se regulan las funciones de la Comisión de Evaluación de la Investigación. En este artículo se indica que es competencia de esta comisión la evaluación de la actividad que realiza el personal investigador de las universidades y la valoración de los méritos individuales del personal docente e investigador, funcionario y contratado, que se especifica en el apartado anterior.
4. Los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen, respecto a los complementos retributivos del personal docente e investigador, funcionario y contratado, respectivamente, lo siguiente:
«Artículo 76. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.
3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las mismas funciones que se señalan en el apartado 2. Los complementos retributivos a que se refiere este apartado se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas y mediante un procedimiento transparente.
Artículo 87. Retribuciones del personal docente e investigador laboral.
2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.»
5. En este sentido, el artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, desarrolló dichos artículos dando al Govern de la Generalitat la posibilidad de establecer retribuciones adicionales. En concreto, indica:
«Artículo 72. Retribuciones adicionales.
El Gobierno de la Generalidad puede establecer, para el personal docente e investigador funcionario y contratado, retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores y de gestión, que se asignen por medio del consejo social a propuesta del consejo de gobierno, previa valoración de los méritos mediante la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.»
6. El Decreto 405/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña, desarrolla reglamentariamente los preceptos citados y su artículo 6.3 indica:
«Artículo 6.
3. En la evaluación de los méritos de docencia y de investigación se considerarán las actividades llevadas a cabo a lo largo de la carrera académica, incluyendo la docencia y la investigación realizada en cualquier situación contractual, administrativa o laboral, temporal o permanente como personal docente o investigador universitario. Por lo que respecta a la evaluación de los méritos de investigación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña podrá reconocer una evaluación hecha por otro órgano de evaluación externo, siempre que se haya suscrito el acuerdo correspondiente y así se especifique en la resolución anual que publique la Agencia de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de este Decreto.»
De esta forma, respecto a la evaluación de méritos de investigación, por razones de eficiencia administrativa AQU Catalunya puede reconocer una evaluación hecha por ANECA.
7. De acuerdo con el citado artículo 6.3 del Decreto 405/2006, de 24 de octubre, AQU Catalunya necesita disponer de un acuerdo para conocer los tramos evaluados por CNEAI-ANECA referidos al Personal Docente e Investigador de las Universidades públicas catalanas.
Por todo lo dicho, ANECA y AQU Catalunya, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes y el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración por la cual ANECA comunicará a AQU Catalunya los resultados de las evaluaciones favorables realizadas por la CNEAI del personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas catalanas.
Esta comunicación se realizará con el efecto exclusivo de que AQU Catalunya realice, en su caso, el reconocimiento de esos resultados en las convocatorias que con carácter anual lleva a cabo para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas catalanas.
Los resultados serán reconocidos por parte de AQU Catalunya siempre que se cumplan los requisitos y características del procedimiento establecido por AQU Catalunya.
Segunda. Obligaciones de AQU Catalunya.
1. AQU Catalunya solicitará formalmente a ANECA los resultados de las evaluaciones favorables del personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas catalanas que no se hayan opuesto específicamente a la comunicación de dichos resultados, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud se remitirá por AQU Catalunya a la Dirección de ANECA para cada convocatoria de evaluación.
3. Los resultados de la evaluación comunicados por ANECA a AQU Catalunya tendrán como fin único y específico el establecido en este convenio.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
1. ANECA facilitará los resultados de las evaluaciones favorables realizadas por la CNEAI del personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas catalanas.Se enviará un fichero electrónico que contendrá el listado de personal docente e investigador funcionario con evaluación positiva de CNEAI, con los datos siguientes: nombre y apellidos, DNI, categoría del profesorado, área de conocimiento, universidad de adscripción en el momento de solicitar el tramo a ANECA, años evaluados, número de tramos otorgados, tipología del tramo y categoría del tramo.
2. La remisión del fichero electrónico por ANECA se realizará por los medios electrónicos que ANECA determine. Una vez establecida la vía, y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma.
3. Esta comunicación se realizará en el plazo de un mes a partir de la finalización de las evaluaciones de CNEAI en la correspondiente convocatoria.
Cuarta. Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una comisión mixta, formada por dos representantes de cada una de las partes, a designar por los firmantes o personas en quien éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, AQU Catalunya y ANECA nombrarán a una persona de contacto en cada una de sus Agencias para la gestión de lo establecido en este convenio por sus respectivas Direcciones.
Quinta. Coste económico del convenio de colaboración.
Este convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
Sexta. Protección de datos personales.
La cesión de datos que bajo este convenio realizará ANECA a AQU Catalunya es una cesión de información y una colaboración cuyo amparo se encuentra en el artículo 141.1.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Administraciones Públicas deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Esta cesión de datos se basa en el cumplimiento de una obligación legal, así como de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos (en adelante RGDP).
La misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos se establece en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que reconoce a ANECA y a AQU Catalunya, como agencia de evaluación de Catalunya inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), entre otras, las funciones de evaluación del profesorado universitario, dentro de la obligación de promoción y el aseguramiento de dicha calidad, que es responsabilidad compartida por las universidades, las agencias de evaluación y las Administraciones Públicas con competencias en esta materia. Asi mismo, se trata del cumplimiento de la obligación legal que se deriva de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, y que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, asi como en lo previsto en el citado artículo 141.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
AQU Catalunya solo podrá utilizar los datos suministrados para la finalidad prevista en el presente convenio, consistente en poder acceder a los resultados favorables mencionados para la evaluación que debe realizar la Agencia con una finalidad similar de reconocimiento de sexenios que lleva a cabo ANECA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, en relación con el artículo 3.1.h) de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de l'Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 405/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña. Todas las personas evaluadoras y el resto de su personal que tengan conocimiento de los datos o información suministrados estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos y no los usará para fines distintos a los previstos.
La custodia de los datos de carácter personal que hayan sido suministrados por ANECA corresponderá a AQU Catalunya, quedando exonerada ANECA de toda responsabilidad por el uso incorrecto que por AQU Catalunya pueda hacerse de los datos suministrados conforme a este convenio, siendo AQU Catalunya la responsable de controlar que los solicitantes afectados no se han opuesto a la consulta de sus datos por parte de AQU Catalunya a ANECA.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente, tanto ANECA como AQU Catalunya se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el RGPD así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda, que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda de prórroga al presente convenio, si las partes así lo acuerdan de forma unánime. Esta adenda producirá efectos el día de finalización de la vigencia del convenio, siempre que previamente se hayan sustanciado los trámites previstos normativamente, incluida la formalización y su inscripción en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento a que se refiere este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, el Presidente, Francesc Xavier Grau i Vidal, 29 de julio de 2025.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Directora, Pilar Paneque Salgado, 29 de julio de 2025.