Resolución de 30 de julio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas del estudiantado universitario.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17909|Boletín Oficial: 217|Fecha Disposición: 2025-07-30|Fecha Publicación: 2025-09-09|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 30 de julio de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla con la Universidad de Málaga para la realización de prácticas académicas externas del estudiantado universitario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla con la Universidad de Málaga para la realización de prácticas académicas externas del estudiantado universitario.

Melilla, 30 de julio de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Manuel Ángel Quevedo Mateos.

CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA CON LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO

30 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Teodomiro López Navarrete, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como lo que determina el artículo 27.1.º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA número 93 de 17 de mayo), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 298/2023, de 27 de diciembre (BOJA número 5 de 8 de enero de 2024), de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con NIF Q2918001-E y domicilio en Pabellón de Gobierno y Paraninfo, Campus de Teatinos, Bulevar Louis Pasteur, 43, 29010, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los estatutos de la citada Universidad.

De otra parte, don Manuel Ángel Quevedo Mateos, Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla por Acuerdo de 6 octubre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (Orden TMA/1134/2023, de 11 de octubre), publicado en el BOE número 250, de 19 de octubre de 2023, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en representación de la Autoridad Portuaria de Melilla, con NIF Q2967003A, con domicilio social en Melilla, calle de la Marina Española, número 4, 52001.

Los firmantes, en nombre y representación de las partes que representan, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Málaga y la Autoridad Portuaria de Melilla coinciden en declarar el alto interés que tiene la formación práctica del estudiantado universitario, cuyo objetivo es permitir a este aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segundo.

Que es de interés por ambas partes suscribir el presente convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en las figuras definidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario (BOE de 30 de julio).

Tercero.

Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su capítulo VI, el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio).

Quinto.

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la disposición adicional quincuagésima segunda por la que se regula el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas.

Sexto.

Que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, aprobó el Reglamento 7/2024, de 27 de junio, que regula las Prácticas Externas en la Universidad de Málaga.

Séptimo.

Que la Resolución del Rector de la Universidad de Málaga, de 20 de octubre de 2023, por la cual se establece su compromiso de asumir el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social para el caso de las prácticas formativas no remuneradas establece: «Que el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social del estudiantado en prácticas no remuneradas que establece la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida en virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo tramo de sostenibilidad del sistema público de pensiones recaerá en la Universidad de Málaga con carácter general, salvo que se establezca lo contrario en el correspondiente convenio».

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La colaboración entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Málaga en la estructuración y realización de las prácticas externas destinadas al estudiantado universitario matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Málaga.

Segunda. Clases de prácticas y limitaciones.

Las prácticas podrán ser:

Modalidad I: Prácticas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate. Sus características se recogen en las condiciones particulares del anexo I.

Modalidad II: Prácticas extracurriculares: son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Sus características se recogen en las condiciones particulares del anexo II.

Durante el período de vigencia del presente convenio, la Autoridad Portuaria podrá realizar tantas ofertas de prácticas como acuerden las partes a través de la aplicación informática para la gestión de las prácticas establecida por la Universidad de Málaga, que se estima anualmente en 2 alumnos en actividades académicas curriculares y 2 alumnos en actividades académicas extracurriculares por el período máximo establecido en el texto del convenio.

El estudiantado en prácticas no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral de ningún tipo con la Autoridad Portuaria de Melilla ni con la Universidad de Málaga. La firma del presente convenio no supondrá la adquisición de compromisos más allá de los estipulados en el mismo.

Por tanto, de la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ni constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

1. La Autoridad Portuaria de Melilla, como entidad colaboradora, estará obligada durante el período de prácticas a:

a. Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas al estudiantado en prácticas.

b. Cumplir, en los casos en que proceda, con las obligaciones derivadas del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas.

c. Asumir los compromisos económicos, en su caso, derivados de la realización de las prácticas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga, según lo recogido en las condiciones particulares para cada modalidad.

d. Nombrar un tutor o tutora de prácticas, que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad colaboradora, y será responsable de designar las funciones a realizar por el estudiantado en prácticas durante el desarrollo de las mismas, asistiéndole en lo que fuese preciso y coordinará, junto con el tutor o tutora de la universidad, el desarrollo de las actividades establecidas en el plan formativo evaluando su aprovechamiento.

e. Respetar el período establecido para la realización de las prácticas, así como comunicar al tutor o tutora de la universidad las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a su criterio, pueda cometer el estudiantado en prácticas durante el tiempo de realización de las mismas.

f. Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia.

g. Facilitar un informe al estudiantado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

h. Comunicar las contrataciones que, en su caso, realice al estudiantado antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas.

i. Completar a la finalización de las prácticas de cada estudiante un informe de valoración de las mismas, así como una encuesta de satisfacción, siguiendo los modelos definidos por la Universidad de Málaga, disponibles en la aplicación informática para la gestión de las prácticas.

La Autoridad Portuaria de Melilla decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

2. La Universidad de Málaga está obligada a:

a. Comunicar a cada estudiante seleccionado la concesión de la práctica, así como la entidad colaboradora de acogida.

b. Garantizar la cobertura al estudiantado durante la realización de las prácticas mediante un seguro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.

c. Designar un tutor o tutora de la universidad que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor o tutora de la entidad receptora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

d. Acreditar la realización de la práctica a solicitud de la persona interesada, tanto si es quien ha ejercido la labor de tutorización en la entidad colaboradora como el estudiantado.

3. El estudiantado en prácticas estará obligado a:

a. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Málaga.

b. Conocer y cumplir el proyecto formativo, siguiendo las indicaciones de quienes ejerzan la labor de tutorización.

c. Mantener contacto con quienes le tutoricen y comunicarles cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de las prácticas, así como hacer entrega de los informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.

d. Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e. El estudiantado se someterá al sistema de organización y funcionamiento general de la entidad colaboradora, asumiendo la responsabilidad de guardar secreto profesional sobre cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de la realización de las prácticas. La posible publicación y/o explotación de los trabajos realizados en el desarrollo de las prácticas deberá realizarse bajo la autorización expresa por parte de la entidad colaboradora.

f. Elaborar la memoria y cumplimentar la encuesta final de las prácticas, según modelo facilitado por la Universidad, y entregarlas en los plazos fijados.

4. Los compromisos económicos de las partes, su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente se detallan en la memoria y en los anexos I y II del presente convenio.

Cuarta. Evaluación y seguimiento.

El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de los tutores designados por las partes.

El/la Tutor/a Profesional designado a por la Autoridad Portuaria durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumna/a.

La Universidad de Málaga reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo portuario interviniente en los términos correspondientes.

Quinta. Proyecto formativo.

El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

Las líneas de trabajo o tareas a desarrollar por el estudiantado en prácticas estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales y dirigidas a alcanzar los siguientes fines:

a. Contribuir a la formación integral del estudiantado completando sus enseñanzas teóricas y prácticas.

b. Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que el estudiantado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c. Favorecer el desarrollo de las competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo.

La duración del período de prácticas será el establecido para cada modalidad de prácticas en sus condiciones particulares.

La selección del estudiantado se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los anexos de condiciones particulares para cada modalidad. En cualquier caso, se deberán respetar los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.

La Autoridad Portuaria definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese período.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los derechos de propiedad intelectual o industrial registrables derivados de tales prácticas pertenecerán a la Autoridad Portuaria de Melilla sin perjuicio de que, previa conformidad con esta, el estudiantado pueda utilizar los resultados de las prácticas en la confección y publicación de proyectos fin de carrera, tesis doctorales y publicaciones de artículos científicos.

En el caso de que, fruto de la realización de las prácticas en la entidad colaboradora, el estudiantado tuviera un papel determinante en la obtención de resultados registrables, este tendrá derecho a ser mencionado como autor o inventor en cualquier registro o difusión que se hiciera de los mismos.

Sexta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta como anexo III que formarán parte integrante del presente.

A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los puestos de prácticas, la Universidad de Málaga se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los respectivos anexos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en la Autoridad Portuaria de Melilla o sus instalaciones.

En dicho anexo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la Universidad y del/la tutor/a de la Autoridad Portuaria de Melilla y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad de Málaga y la Autoridad Portuaria de Melilla y por el/la alumno/a.

El inicio efectivo de las prácticas por parte de cada estudiante se formalizará con la aceptación del mismo en la aplicación informática para la gestión de las prácticas, en su caso.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Séptima. Condiciones.

1. Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder. Dicho horario deberá ser compatible con la actividad académica sin que, con carácter general, puedan superarse las veinticinco horas semanales.

El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de este. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el organismo.

2. El régimen de permisos y de rescisión anticipada será, en su caso, el establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga. No obstante, en el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, el organismo portuario se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.

3. En lo relativo a los aspectos económicos se estará a lo establecido para cada modalidad de prácticas en sus condiciones particulares.

Octava. Seguro médico y obligaciones con la Seguridad Social.

Se estará a lo dispuesto en las reglas sexta y séptima del anexo I y en las reglas séptima y octava del anexo II.

Novena. Duración de la prácticas.

El período de prácticas del alumnado se especifica en los anexos I y II.

El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

Décima. Evaluación.

La Universidad de Málaga establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.

En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Undécima. Protección de datos y transparencia. Difusión.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de Confidencialidad firmado.

La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. Por parte de la Universidad de Málaga el Rector y la vicerrectora con competencias en materia de empleabilidad o personas en quienes deleguen. Por parte de la Autoridad Portuaria estará integrada por las personas que designe su Presidente.

Presidirá las reuniones de dicha comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros.

La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Decimotercera. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.

En caso de denuncia del convenio de forma anticipada a su vencimiento deberá ser preavisada fehacientemente por la parte interesada en la denuncia a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que se pretenda sea efectiva la resolución, sin que ello dé derecho a indemnización o compensación alguna. No obstante, se deberán garantizar los derechos afectados por el convenio.

Decimocuarta.

La Autoridad Portuaria de Melilla se acoge a lo establecido por el Protocolo para la prevención y protección frente al acoso sexual, por razón de sexo o por diversidad sexual y para la eliminación de la violencia de género de la Universidad de Málaga, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de octubre de 2023.

Decimoquinta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Universidad de Málaga, el Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.–Por la Autoridad Portuaria de Melilla, el Presidente, Manuel Ángel Quevedo Mateos.

ANEXO I

Condiciones particulares

Modalidad I. Prácticas curriculares

Primera. Descripción.

Las prácticas externas curriculares son actividades académicas regladas que forman parte del plan de estudios. Sólo podrán ofertarse para aquellas titulaciones de grado, posgrado o enseñanzas propias que así lo tengan establecido en su plan de estudios.

Segunda. Requisitos del estudiantado y duración de las prácticas.

Los que establezca el plan de estudios.

Tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas.

La gestión de las prácticas será realizada por los respectivos centros universitarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.

Cuarta. Selección del estudiantado.

La selección del estudiantado se realizará por los órganos designados a tales efectos de acuerdo con la normativa del centro a la que corresponda la titulación solicitada por parte de la entidad colaboradora.

Quinta. Ayuda al estudio y compromisos económicos.

La realización de estas prácticas no tendrá compensación económica obligatoria.

La entidad colaboradora abonará a la universidad la cantidad de 100 euros por estudiante en prácticas en concepto de gestión.

Sexta. Seguros.

El estudiantado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. El estudiantado que se encuentre fuera de la cobertura del Seguro Escolar (mayores de 28 años, o estudiantado extranjero que no resida legalmente en España) estará cubierto por la póliza de seguro colectivo de accidentes contratado por la Universidad de Málaga para este colectivo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiantado en prácticas por la póliza que la UMA tiene suscrita a tales efectos. En el caso de los títulos propios, deberá suscribirse un seguro que cubra la realización de las prácticas con cargo al presupuesto del título.

Séptima. Obligaciones con la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Málaga, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa. La gestión de las altas y bajas en la Seguridad Social corresponderá al centro al que corresponda la titulación del estudiantado en prácticas.

En el caso de prácticas curriculares registrar en la aplicación informática dispuesta para ello por la Universidad de Málaga, el número de días efectivos que el estudiantado ha realizado.

ANEXO II

Condiciones particulares

Modalidad II. Prácticas extracurriculares

Primera. Descripción.

Las prácticas externas extracurriculares son aquellas que el estudiantado de grado o posgrado realiza con carácter voluntario durante su período de formación cuya finalidad es favorecer la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda. Requisitos del estudiantado.

1. Estar matriculado en la Universidad de Málaga, en la titulación para la que se oferta la práctica, a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiantado en la realización de la práctica.

2. En el caso de titulaciones de grado, haber superado el 50 % de los créditos exigidos en dicha titulación. En el resto de las titulaciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.

3. Estar registrado en la aplicación informática para la gestión de las prácticas de la Universidad de Málaga.

Tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas.

La tramitación de la gestión de las prácticas será responsabilidad del Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Málaga.

Cuarta. Duración.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, mínima de 200 horas y máxima de 600 horas. En dicho periodo deberá permitirse la realización de exámenes parciales y finales oficiales sin que estos días sean recuperables.

Quinta. Selección del estudiantado.

El Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento podrá seleccionar al estudiantado a instancias de la entidad colaboradora o realizar una preselección del mismo, siendo la entidad colaboradora la que finalmente haga la selección definitiva. Los criterios de selección o preselección por parte de la universidad se regirán por el expediente académico y la adecuación de currículo del solicitante a la línea de trabajo y perfil señalado en la oferta. La entidad colaboradora podrá establecer otros criterios de selección que deberán consignarse en la oferta, respetando siempre los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.

Sexta. Compromisos económicos.

La entidad colaboradora abonará mensualmente al estudiantado seleccionado en esta modalidad de prácticas la cantidad de 450 euros mensuales en concepto de ayuda al estudio, así como 100 euros a la universidad por cada estudiante en prácticas en concepto de gestión.

En el supuesto de producirse cambios en las citadas cantidades por motivos legales, su implementación quedaría supeditada a su aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Séptima. Seguros.

El estudiantado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. El estudiantado que se encuentre fuera de la cobertura del Seguro Escolar (mayores de 28 años, o estudiantado extranjero que no resida legalmente en España) estará cubierto por la póliza de seguro colectivo de accidentes contratado por la Universidad de Málaga para este colectivo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiantado en prácticas por la póliza que la UMA tiene suscrita a tales efectos. En el caso de los títulos propios, deberá suscribirse un seguro que cubra la realización de las prácticas con cargo al presupuesto del título.

Octava. Obligaciones con la Seguridad Social.

El estudiantado en prácticas que perciba contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, tendrán la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Las obligaciones con la Seguridad Social (altas, bajas, incidencias y cotización) corresponderán a la Autoridad Portuaria de Melilla.

ANEXO III

De conformidad con el Convenio de fecha de ...... de ........................... de ......... suscrito entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas en la sede o en las instalaciones del organismo portuario, los comparecientes establecen el Programa de prácticas que se recoge en el presente anexo.

Alumno/a:

DNI/NIE:

Curso:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor/a del Organismo Portuario:

Tutor/a de la Universidad:

Periodo:

Fecha de inicio: ....../....../......

Horas al día: ...... horas. Días de la semana: ...... días.

Tipo de prácticas:

Curriculares:

Extracurriculares:

Proyecto Formativo:

Confidencialidad: el/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el organismo portuario.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica quedará cubierto por los establecido en materia de seguros y seguridad social en el convenio.

El/la responsable de Prácticas Externas de la titulación del Estudiante: El/la tutor/a en el organismo portuario: El/La alumno/a: