En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/002/24/Mercados acceso local central, con fecha 29 de julio de 2025 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve sexto de la resolución referenciada, en el artículo 15.1 y la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 29 de julio de 2025, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada resolución. No obstante, el texto íntegro de la citada resolución estará disponible en la página web www.cnmc.es.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 30 de julio de 2025.–El Secretario de la Sala de Supervisión Regulatoria, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Resolución por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de acceso local y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve
Primero.
Aprobar la definición y análisis de los mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas.
Segundo.
Considerar que los mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas en España, tal y como vienen definidos en la presente resolución, no constituyen mercados de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no son por tanto susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas y en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tercero.
Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica de España, SAU, impuestas en la Resolución de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», con la excepción de las obligaciones en materia de acceso a infraestructura física, tal y como se indica en el resuelve cuarto.
Cuarto.
Las obligaciones establecidas en la Resolución de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas y la Resolución de 29 de marzo de 2022 por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija relativas al acceso a la infraestructura física de Telefónica de España, SAU, continuarán surtiendo efectos hasta el momento en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia culmine el proceso de revisión y análisis del mercado de acceso al por mayor a la infraestructura física, que se está tramitando con número de referencia ANME/DTSA/001/24.
Quinto.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas.
Sexto.
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Séptimo.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».