Resolución de 30 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a don Juan José Llinares Santisteban.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16708|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2025-07-30|Fecha Publicación: 2025-08-11|Órgano Emisor: Comisión Nacional del Mercado de Valores

Siendo firme en vía administrativa la sanción impuesta a don Juan José Llinares Santisteban, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.13 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 26 de marzo de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

– Imponer a don Juan José Llinares Santisteban (en su condición de consejero delegado de Gestión de Patrimonios Mobiliarios, SV, SA, a la fecha de los hechos), por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.13 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con los artículos 12 y 15 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por el incumplimiento de la prohibición de manipulación de mercado en parte de su operativa desarrollada como proveedor de liquidez sobre acciones de Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA (EIDF), entre el 4 de marzo y el 18 de mayo de 2022, sanción de multa por importe de 40.000 euros (cuarenta mil euros).

La resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de julio de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.