De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de A Peroxa sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de recuperación de la accesibilidad y puesta en valor del entorno de la margen derecha del río Miño a su paso por los TT.MM. de Coles y A Peroxa (Ourense), PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, otorgado el 28 de julio de 2025, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 30 de julio de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de A Peroxa sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de recuperación de la accesibilidad y puesta en valor del entorno de la margen derecha del río Miño a su paso por los TT.MM. de Coles y A Peroxa (Ourense), PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537
En Ourense, a 28 de julio de 2025.
REUNIDOS
Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Por otra parte, don Manuel Rodríguez Vázquez, Alcalde del Ayuntamiento de Coles, nombrado por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Y por otra parte, don Manuel Seoane Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de A Peroxa, nombrado por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el municipio de Coles está constituido por un importante número de aldeas comunicadas entre sí por la calzada conocida como «carretera Barra de Miño» y por una serie de caminos peatonales que antaño eran utilizados por los vecinos para acercarse a la capital. Estas sendas discurren próxima y paralelas al río Miño y en la actualidad cumplen el doble objetivo de garantizar la comunicación entre las poblaciones existentes y poner en valor las zonas por las que discurre, asegurando el disfrute por parte de la población de una zona de elevado interés ambiental.
En la actualidad, algunos puntos de esta red de caminos presentan interrupciones del recorrido por infraestructuras que ponen en peligro la circulación de los viandantes y en otros es necesaria la ejecución de labores de mantenimiento que mejoren las condiciones de paso existentes, así como la ejecución de nuevos tramos necesarios para dotar de continuidad al conjunto.
Por otra parte, en el municipio de A Peroxa existe una ruta de senderismo, caracterizada tanto por su facilidad de recorrido como por la vistosidad de su trazado, que partiendo del núcleo de Os Peares discurre por un camino paralelo al río Miño hasta llegar a la población de Gulgariz donde el trazado de la misma pasa a ser por calzada hasta encontrarse con el vecino Ayuntamiento de Coles.
El estado de este recorrido se encuentra en mejores condiciones y presenta actualmente una continuidad en todo su trazado, por lo que la intervención requerida es de menor alcance.
Ambas rutas conectadas constituyen en su conjunto un recorrido de aproximadamente 19 km.
Tras diversas reuniones mantenidas entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y ambos municipios, las tres administraciones acuerdan llevar a cabo una colaboración para la ejecución de una senda que discurra por la margen derecha del río Miño en ambos municipios con el objetivo de rehabilitar los actuales caminos y sendas de manera que se cree un recorrido peatonal que mejore la conectividad sostenible entre los diferentes núcleos limítrofes con el río Miño de los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa, a la vez que se pone en valor el entorno que los caracteriza discurriendo por diferentes arroyos afluentes del río Miño y por la propia ribera de éste.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que a los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa les corresponden, entre otras, las competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y caminos, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a favor de los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que las entidades locales pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 de la citada ley, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.
Octavo.
Que el Ayuntamiento de Coles manifiesta su voluntad de asumir la titularidad dominical de la parte de la actuación contemplada en el proyecto de recuperación de la accesibilidad y puesta en valor del entorno de la margen derecha del río Miño a su paso por los TT.MM. de Coles y A Peroxa (Ourense) situada en su término municipal, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Noveno.
Que el Ayuntamiento de A Peroxa manifiesta su voluntad de asumir la titularidad dominical de la parte de la actuación contemplada en el proyecto de recuperación de la accesibilidad y puesta en valor del entorno de la margen derecha del río Miño a su paso por los TT.MM. de Coles y A Peroxa (Ourense) situada en su término municipal, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Décimo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de A Peroxa estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de las actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones de recuperación de la accesibilidad y puesta en valor del entorno de la margen derecha del río Miño a su paso por los TT.MM. de Coles y A Peroxa (Ourense).
Asimismo se establece el régimen de la posterior entrega de las obras ejecutadas para su mantenimiento y conservación.
Con la ejecución de las obras se pretende rehabilitar los actuales caminos y sendas de manera que se cree un recorrido peatonal que mejore la conectividad sostenible entre los diferentes núcleos limítrofes con el río Miño de los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa, a la vez que se pone en valor el entorno que los caracteriza discurriendo por diferentes arroyos afluentes del río Miño y por la propia ribera de éste.
Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena en relación a la puesta a disposición por parte de los Ayuntamiento de Coles y A Peroxa de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras, así como de la aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La posible indemnización por incumplimiento se determinará en el seno del citado procedimiento contradictorio teniendo en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, cuantía económica del daño, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.
Tercera. Descripción de la obra.
La actuación consiste en la recuperación de la red de caminos existente de manera que se genere una senda peatonal continua de aproximadamente 19 km desde el núcleo de población de Os Peares (T.M. de A Peroxa) hasta el núcleo de Prados (T.M. de Coles). Los trabajos difieren en gran medida en función del tramo que se analice pudiendo distinguirse al menos las siguientes tareas principales:
– Desbroces localizados y limpieza de matorral para recuperar la accesibilidad de caminos existentes.
– Reparación mecánica y/o manual de tramos existentes mediante despeje y desbroce, perfilado de caminos y aporte de material para conseguir un firme adecuado.
– Actuaciones de seguridad vial para garantizar una circulación peatonal segura en tramos paralelos y de cruce de infraestructuras existentes (carreteras, ffcc). Algunos tramos requerirán de pavimento hormigonado y pavimento terrizo continuo, instalación de bionda y ejecución de marcas y señalización vial.
– Apertura de nueva senda en tramos no existentes. En los terrenos que lo requieran será necesario estabilizar la plataforma, así como ejecutar pequeñas obras de contención mediante muros de escollera.
– Para salvar el cruce de arroyos se estima que pueda ser necesaria la ejecución de al menos dos pasarelas de madera de 15 y 5 metros de luz.
– Recogida de aguas pluviales mediante la ejecución de cunetas, tanto revestidas como de tierra y cruces de caminos mediante colectores.
– También serán necesarios pequeños trabajos orientados a la recuperación ambiental y jardinería, e instalación de señalética en todo el trazado.
Cabe mencionar que, para la ejecución de esta senda, se aprovechará en la medida lo posible la red de caminos existentes y/o se ampliará la plataforma de las carreteras locales de la zona, reduciendo en gran medida el impacto ambiental sobre el medio, el coste de la actuación y la necesidad de terrenos, además de contribuir a la reducción del plazo de ejecución de las obras.
Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 750.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el año 2025, 2026 y 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013 23 233 9001 y código de proyecto 2013 23 233 0011.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 600.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Coles aportará 132.345,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 153.420 lo que supone un porcentaje del 17,65 % de la inversión y un 20 % de la inversión prevista en dicho municipio.
– El Ayuntamiento de A Peroxa aportará 17.655,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 432-619 lo que supone un porcentaje del 2,35 % de la inversión y un 20 % de la inversión prevista en dicho municipio.
En el supuesto de que, una vez elaborado el proyecto de obras, resultase modificada la distribución territorial estimada entre los ayuntamientos de la inversión prevista, deberá procederse a la negociación y aprobación por las partes de una adenda al convenio con el oportuno reajuste de dicha distribución.
4. Las tres partes asumirán, en idéntico porcentaje (80 %-17,65 %-2,35 %) cada una, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.
5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos, como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de recuperación de la accesibilidad y puesta en valor del entorno de la margen derecha del río Miño a su paso por los TT.MM. de Coles y A Peroxa (Ourense): 50.000,00 euros.
– Contrato de obras de recuperación de la accesibilidad y puesta en valor del entorno de la margen derecha del río Miño a su paso por los TT.MM. de Coles y A Peroxa (Ourense), incluyendo las medidas de seguridad y salud: 620.000,00 euros. (Se ha estimado el coste de las obras en el ayuntamiento de Coles en 547.000 euros y en el Ayuntamiento de A Peroxa en 73.000 euros).
– Asistencia técnica para la dirección de las obras de recuperación de la accesibilidad y puesta en valor del entorno de la margen derecha del río Miño a su paso por los TT.MM. de Coles y A Peroxa (Ourense), incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 18.000,00 euros.
– Retención a realizar para la liquidación de las obras: 62.000,00 euros.
Quinta. Anualidades y aportaciones.
1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 750.000,00 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2. Las aportaciones de los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará a los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a estos para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título a los ayuntamientos.
3. La obligación de las Entidades locales de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, los ayuntamientos se harán cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes. Dichas obligaciones podrán ejercerlas directa o indirectamente.
5. Los ayuntamientos quedan autorizados, a partir de la entrega de las obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.
– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras ubicadas en su término municipal objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Octava. Obligaciones y facultades de la confederación hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a los ayuntamientos, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que estos asuman la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de la infraestructura.
5. Poner a disposición de los ayuntamientos lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena. Obligaciones y facultades de los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa.
Le corresponderán a los Ayuntamiento de Coles y A Peroxa, las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Cada ayuntamiento asumirá la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos que se encuentre en su término municipal a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la obra ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que los ayuntamientos deban solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá a los ayuntamientos la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras ubicadas en su término municipal que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos e infraestructuras precisos dentro de su término municipal para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
6. Los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa quedan facultados, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
Décima. Puesta a disposición de los terrenos.
Los Ayuntamientos de Coles y A Peroxa pondrán a disposición los terrenos y las infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir a los ayuntamientos la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a las corporaciones locales.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte de cada ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.
Undécima. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por cuatro representantes que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Coles, el representante será el Alcalde o persona en quien delegue. Por parte del Ayuntamiento de A Peroxa, el representante será el Alcalde o persona en quien delegue. La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., que tendrá voto de calidad.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Duodécima. Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera. Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Coles, Manuel Rodríguez Vázquez.–El Alcalde del Ayuntamiento de A Peroxa, Manuel Seoane Rodríguez.
ANEXO
Anualidades previstas
Administración | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
---|---|---|---|---|
CHMS, O.A. | 24.000,00 | 240.000,00 | 336.000,00 | 600.000,00 |
Ayuntamiento de Coles. | 5.293,80 | 52.938,00 | 74.113,20 | 132.345,00 |
Ayuntamiento de A Peroxa. | 706,20 | 7.062,00 | 9.886,80 | 17.655,00 |
Total. | 30.000,00 | 300.000,00 | 420.000,00 | 750.000,00 |