De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga al Convenio suscrito el 22 de julio de 2021 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la realización de un período de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de julio de 2025.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.
ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio suscrito el 22 de julio de 2021 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la realización de un período de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales
REUNIDOS
De una parte, doña Alicia Varela Donoso, Directora General de Comercio Internacional e Inversiones (en adelante, DGCOMINVER), nombrada por Real Decreto 723/2022, de 30 de agosto, (BOE núm. 209, de 31 de agosto de 2022), que actúa por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en virtud de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, (BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2021), de delegación de competencias (art. 4, 1.a) en el ámbito material de sus funciones según vienen recogidas en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, BOE núm. 100, de 24 de abril de 2024), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.
De otra parte, don Ángel Asensio Laguna, en su condición de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, Cámara de Madrid), con NIF Q2873001H y domicilio en plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid, cargo para el que fuera nombrado por acuerdo alcanzado por unanimidad en sesión plenaria celebrada el 6 de junio de 2022, y que ostenta la representación de la Cámara, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
DGCOMINVER y Cámara de Madrid serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Reconociéndose ambas Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan
EXPONEN
1. Que, con fecha 22 de julio de 2021, las Partes firmaron un convenio para establecer un programa de formación a través del cual los becarios de la Cámara de Madrid pudieran disfrutar de un periodo de formación práctica, en materia de internacionalización de la empresa y de la economía española, en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior (en adelante, OFECOMES).
2. Que, en el convenio las Partes contemplaron, en su cláusula vigésima, la posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.
3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del convenio por otros cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 26 de julio de 2029.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un periodo de 4 años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 26 de julio de 2029.
Segunda. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, las Partes suscriben por duplicado la presente adenda en los lugares y fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. En Madrid, a 23 de julio de 2025.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, por delegación (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), la Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, el Presidente, Ángel Asensio Laguna.