De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto de Cultura de Barcelona para promover la enseñanza de la meteorología y divulgar las actividades de la Agencia entre la comunidad educadora y el alumnado de la ciudad de Barcelona de 24 de julio de 2025, que figura anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de julio de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto de Cultura de Barcelona para promover la enseñanza de la meteorología y divulgar las actividades de la Agencia entre la comunidad educadora y el alumnado de la ciudad de Barcelona
En Madrid y Barcelona, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
Por un lado, el señor Xavier Marcé Carol, Vicepresidente del Instituto de Cultura de Barcelona (en adelante ICUB), nombrado por resolución de la Presidencia 2024-04497 de 8 de febrero de 2024, actuando en representación de esta entidad por delegación de Presidencia del ICUB de fecha 11 de junio de 2024, con domicilio en Barcelona (08002), en Palacio de la Virreina, La Rambla, 99, y con CIF P5890006I, actuando en uso de las facultades conferidas en el artículo 6.2.h) de los estatutos del citado Instituto, y asistido en este acto por la secretaria delegada del ICUB, doña Marta Lafuente García, en ejercicio de funciones de asesoramiento y fe pública.
Y por otra, doña M.ª José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios.
Las partes manifiestan bajo su responsabilidad que el empoderamiento que exhiben está plenamente vigente y que no ha sido revocado o limitado, reconociéndose recíprocamente la capacidad y representación legal, necesaria y suficiente para la formalización del presente convenio y
MANIFIESTAN
I. Que el Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) es una entidad pública empresarial local del Ayuntamiento de Barcelona, de conformidad con la legislación reguladora del régimen local y la Carta de Barcelona, que tiene entre otros fines la de gestionar y promover todas aquellas actividades de carácter cultural de interés general.
II. Que la Dirección de Extensión Cultural del ICUB tiene como finalidad el impulso, diseño y ejecución de los programas de promoción y difusión de la cultura de proximidad, mediante programas propios y a través de la coordinación de las iniciativas de los distritos y del sector cultural arraigado en el territorio.
III. Que la Dirección de Extensión Cultural coordina el Consejo de Innovación Pedagógica y, en este marco, coordina las reuniones de gestión del Consejo, así como los proyectos en los que se estructura (Red, Acompañamiento pedagógico, Facilitación de Recursos pedagógicos, Oportunidades educativas y Trabajo en el territorio).
IV. Que el Consejo de Innovación Pedagógica fue creado por Decreto de Alcaldía de 26 de febrero de 1991 con el nombre de Consejo de Coordinación Pedagógica, y se aprobó su cambio de denominación al actual de Consejo de Innovación Pedagógica por Decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2017. El Consejo tiene los objetivos:
– Optimizar la ciudad como agente educativo. Sistematizando la oferta de los agentes educativos de la ciudad, a fin de facilitar el conocimiento de la red de equipamientos, medios y entidades ciudadanas con propuestas educativas en los centros educativos. Cuidando de equilibrar las temáticas incluidas en la aplicación del Consejo de Innovación Pedagógica y el Programa de Actividades Escolares, y su coherencia con las prioridades educativas municipales.
– Promover y mejorar el conocimiento mutuo, el diálogo y el trabajo conjunto entre entidades educativas y centros escolares. Poniendo a disposición de los centros una oferta de actividades educativas cualitativamente relevantes.
– Ampliar las posibilidades que los niños y jóvenes tienen que aprender. Profundizando en la democratización de la oferta educativa, facilitando el acceso de los niños y jóvenes a las propuestas y actividades educativas de la ciudad, con actividades directamente gratuitas o facilitando gratuidades (plazas gratuitas) para aquellos centros educativos con mayores complejidades.
– Facilitar las sinergias entre los agentes educativos de la ciudad. Generando espacios en red de trabajo conjunto y un marco de colaboración entre las entidades del Consejo, para convertirse en un espacio de reflexión, innovación y acción educativa.
V. Que, el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1. 20.a de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y es ejercida por la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), agencia adscrita a dicho Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, y en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
VI. Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada distribuida por el territorio nacional. De dicha infraestructura forma parte la Delegación Territorial de AEMET en Cataluña, ubicada en la ciudad de Barcelona, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Cataluña.
VII. Que en el marco de sus objetivos y finalidades, AEMET realiza una reconocida tarea educativa y pedagógica y que tiene como objetivo promover y divulgar el conocimiento científico relacionado con la meteorología y la climatología tal y como se pone de manifiesto en el artículo 8.m) del Estatuto de la Agencia: «El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias». Además, AEMET en base al artículo 4.2 del citado Estatuto, podrá suscribir convenios de colaboración con distintos Entes Locales.
VIII. Que en fecha 29 de mayo de 2003 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) y el Instituto Nacional de Meteorología para promover la actividad de AEMET en la ciudad de Barcelona. Este convenio ha perdido vigencia según la legislación actual, pero ambas partes están de acuerdo en mantener la citada colaboración mediante la suscripción de un nuevo convenio.
IX. Que el ICUB, según resolución del 29 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2022 asume las competencias relativas al Consejo de Innovación Pedagógica que anteriormente correspondían al IMEB. Por este motivo, el nuevo convenio se suscribe entre AEMET y el ICUB como órgano competente.
Por todo ello, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para ello, suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto promover la enseñanza de la meteorología y divulgar las actividades de AEMET entre la comunidad educadora y el alumnado de la ciudad de Barcelona que a la vez contribuya a la construcción de una ciudadanía libre, responsable y solidaria.
Segunda. Aspectos de la colaboración.
En el momento en que el convenio comience a producir efectos, supondrá la participación activa de AEMET en el marco educativo mediante su presencia y participación en el Consejo de Innovación Pedagógica, y el apoyo del ICUB en cuanto a la publicación y difusión de sus actividades, en la gestión de las plazas gratuitas que ofrece y al tejer vínculos entre todos los actores de la comunidad educativa, en los términos que constan en este convenio.
Si bien el Consejo de Innovación Pedagógica es el agente facilitador del marco inicial para el desarrollo de la red a tejer entre los actores de la comunidad educativa, es a través de la participación activa de las entidades que forman parte de dicho Consejo, con todas sus singularidades, que esta red puede alcanzar su función. El proceso dinámico de retroalimentación entre la red y AEMET permitirá llegar al máximo número de destinatarios, facilitando y promoviendo su acceso a actividades educativas El presente convenio tiene por objeto la colaboración, en los términos que se dirán, entre el ICUB y AEMET para promover la educación ciudadana que facilite la creación de una comunidad educadora que a la vez contribuya a la construcción de una ciudadanía libre, responsable y solidaria.
Tercera. Obligaciones del ICUB.
El ICUB se compromete a:
– Garantizar la presencia y participación activa de AEMET en el Consejo de Innovación Pedagógica, en calidad de miembro del Consejo.
– Publicar las actividades educativas de AEMET en el Programa de Actividades Escolares del curso correspondiente que gestiona y coordina el Consejo de Innovación Pedagógica en el marco del Proyecto Facilitación de Recursos Pedagógicos.
– Poner a disposición de AEMET la aplicación, por Internet, que permite gestionar las reservas de sus actividades en el Programa de Actividades Escolares que gestiona y coordina el Consejo de Innovación Pedagógica en el marco del Proyecto Facilitación de Recursos Pedagógicos.
– Difundir y realizar la selección y la gestión de gratuidades que ofrece AEMET para la asistencia a sus instalaciones y/o actividades educativas, para el alumnado de centros educativos de mayor complejidad de la ciudad de Barcelona en el marco del Proyecto Oportunidades Educativas.
– Difundir y hacer llegar a las entidades la información de aquellas jornadas o actividades promovidas por entidades del Consejo, así como de aquellas acciones externas al Consejo que se consideren de mayor relevancia en la ciudad, que sirvan para el intercambio y relación entre todos los actores del tejido educativo (centros educativos, entidades…), fomentando así la red educativa.
Cuarta. Obligaciones de AEMET.
AEMET, al no ser centro pedagógico, dentro de sus capacidades y recursos disponibles como Agencia Estatal, se compromete a:
– Renovar periódicamente la propuesta educativa para garantizar su calidad pedagógica y que contenga las novedades que vayan apareciendo en el campo de la meteorología.
– Divulgar su propuesta educativa por los centros educativos de la ciudad de Barcelona.
– Colaborar con la Dirección de Extensión Cultural del ICUB, en aquellas actuaciones que se acuerden.
– Participar activamente como actor/actriz de la comunidad educativa del Consejo de Innovación Pedagógica en los diferentes proyectos y actividades que actualmente lo conforman:
• Proyecto Acompañamiento Pedagógico: Propuestas formativas.
• Proyecto Red: Jornadas, reuniones, sesiones plenarias, grupos de trabajo y otros.
• Proyecto Facilitación de Recursos Pedagógicos: Ofrecer las actividades educativas de la entidad mediante el Programa de Actividades Escolares.
• Proyecto Oportunidades Educativas: En el caso de entidades que ofrecen actividades de pago, aportar un determinado número por curso escolar de plazas gratuitas de actividades de pago dirigidas al alumnado de centros educativos de complejidad de la ciudad de Barcelona. En este sentido, las actividades educativas que ofrece AEMET son gratuitas.
• Proyecto Trabajo en el Territorio: Implicación en la comunidad ApS (Aprendizaje-Servicio).
– Nombrar a una persona representante de AEMET en el Consejo de Innovación Pedagógica con quien se harán efectivas las comunicaciones derivadas que resulten del presente convenio. Esta persona deberá conocer el funcionamiento del Programa de Actividades Escolares y los proyectos en los que se estructura el Consejo de Innovación Pedagógica. AEMET deberá informar puntualmente de posibles cambios de persona referente.
Quinta. Vigencia, duración y prórroga del convenio.
La vigencia del presente convenio se produce desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), que es el momento en el que el convenio deviene eficaz, y por tanto cuando sus obligaciones se convierten en exigibles. La inscripción del convenio en el REOICO deberá producirse en el plazo de cinco días hábiles desde la formalización.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Podrá ser extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se comunicará esta circunstancia a la otra parte, y en caso de persistir dicho incumplimiento se dará por resuelto el convenio.
En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, definida en la cláusula novena de este convenio, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Séptima. Financiación.
Este convenio no implica obligaciones económicas entre las partes.
Octava. Jurisdicción competente e interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, mediante diálogo y negociación. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Novena. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y el ICUB, para el seguimiento de la aplicación del convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, la comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la LRJSP.
Décima. Datos de carácter personal.
Las partes se obligan a guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y estén relacionados con el objeto del convenio, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
Las partes tendrán que respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, General de Protección de Datos.
El ICUB expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco y por escrito de los afectados para poder comunicar sus datos de carácter personal a AEMET para las finalidades perseguidas en el presente convenio y que se describen en el objeto del mismo. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos sólo serán usados para los fines antes descritos.
Undécima. Obligaciones de transparencia.
El ICUB informa a AEMET que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que está sujeto el Instituto, los datos relativos al presente convenio (fecha, partes, objeto, derechos y obligaciones principales y vigencia) serán publicadas en la web http://governobert.bcn.cat/ por lo que la entidad se da por informada, así como el texto del convenio será publicado en la Gaceta Municipal, de acuerdo con la Normativa Reguladora del Registro de Convenios publicada el 2 de marzo de 2022 en el BOPB.
El presente convenio y sus posibles adendas serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma electrónica.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.–Por el Instituto de Cultura de Barcelona, el Vicepresidente, Francesc Xavier Marcé Carol, y la Secretaria Delegada, Marta Lafuente García.