Esta resolución tiene por objeto la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental, que es parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
De conformidad con el artículo 55.3 de dicha ley, la eliminación de bienes del Patrimonio Documental deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.
En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, que regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Por parte del Archivo General de la Administración (Ministerio de Cultura) se han presentado a dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos una propuestas de dictamen sobre documentos conservados en dicho archivo, en aplicación de dictamen previo.
Por su parte, el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, creado en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en reunión plenaria del 16 de octubre de 2012, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, ha presentado a dictamen de dicha comisión dos propuestas referidas a sendas series comunes producidas por la Administración General del Estado.
Por último, el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los Archivos Históricos Provinciales, creado en la reunión constitutiva de la Comisión Técnica de los Archivos Históricos Provinciales que tuvo lugar el 20 de octubre de 2015, comisión dependiente del Consejo de Cooperación Archivística, presentó a dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos cuatro propuestas de dictamen referidas a documentos de titularidad estatal conservados en los Archivos Históricos Provinciales.
En su reunión plenaria de 16 de junio de 2025, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos dictaminó favorablemente estas propuestas.
Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando, en su caso, la eliminación y/o conservación, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Primero.
Autorizar la conservación y/o eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales que se detallan en el anexo, presentadas por el Archivo General de la Administración, el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, y el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los Archivos Históricos Provinciales.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Noveno.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 30 de julio de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.
ANEXO
Relación de series
N.º dictamen CSCDA | Titulo (años extremos) / Productor | Tipo de selección | Dictamen |
---|---|---|---|
19/2025 | Expedientes de reclamaciones de usuarios de servicios de telecomunicaciones (1993-1994) // Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1992-1996). Delegación del Gobierno en Telefónica de España, SA. | ET |
Favorable a la aplicación del dictamen previo 26/2021. – Eliminación total a los 10 años. Muestreo: Conservar como testigo tres ejemplares por año, uno por cada tipo de reclamación: • Expedientes con ejecución de resolución. • Expedientes recurridos. • Expedientes no recurridos. – Debido al contexto de producción de la fracción de la serie se incluye: • Expediente de reclamación de telefonía móvil (1993). • Expediente de reclamación de la línea 903 (1993). Acceso: Parcialmente restringido. 25-50 años. |
N.º dictamen CSCDA | Titulo (años extremos) / Productor | Tipo de selección | Dictamen |
---|---|---|---|
20/2025 |
Expedientes de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (1984-Depende del año de transferencia de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. Serie abierta en Ceuta y Melilla) //. Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (1978-1997). Instituto Nacional de Servicios Sociales. Direcciones Provinciales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretaría General de Asuntos Sociales Instituto de Migraciones y Servicios Sociales Direcciones Provinciales (1997-1998). Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretaría General de Asuntos Sociales. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla (1997- ). |
ET |
Favorable a modificación de dictamen por cambio en la denominación de la serie: Expedientes de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (LISMI), en virtud de la nueva redacción del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024. Este dictamen modifica y sustituye los dictámenes 55/2017 y 21/2018. |
21/2025 |
Expedientes de cartillas de agricultores (1975-Depende del año de transferencia de funciones y servicios a las CCAA //. – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios (1971-1995). – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Cereales (1968-1971). – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Trigo (1937-1968). |
EP |
Favorable a la eliminación parcial: – Conservación permanente: • Modelo 1-R-1. • Modelo 1-R-2a. • Modelo 1-R-3. • Modelo 2-R-1. • Modelo 2-R-2a. • Modelo 2-R-2b. • Modelo 2-R-3. • Relaciones alfabéticas de los agricultores. – Eliminación total: Ejemplares duplicados y triplicados de las cartillas de agricultores. – Conservación permanente: en el caso de que no se conserven los resúmenes por provincias y de cada término municipal, se conservarán las cartillas de agricultores. Acceso: Libre. |
22/2025 |
Resumen de ingresos y pagos en las sucursales de la provincia. Modelos B-3 y B-7 ([1937]-Depende del año de transferencia de funciones y servicios a las CCAA //. – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios (1971-1995). – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Cereales (1968-1971). – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Trigo (1937-1968). |
EP |
Favorable a la eliminación parcial: – Conservación permanente: Documentos anteriores a 1940. – Eliminación total: A los 6 años. Muestreo: Se conservará un expediente por año. Acceso: Libre. |
23/2025 |
Expedientes de pago por gastos por operaciones comerciales (Documento contable modelo G.0.C) (1964-Depende del año de transferencia de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas) //. – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios (1971-1995). – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Cereales (1968-1971). – Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Trigo (1937-1968). |
ET |
Favorable a la Eliminación total a los 5 años. Muestreo: 1 expediente por año. Acceso: Libre. |
N.º dictamen CSCDA | Titulo (años extremos) / Productor | Tipo de selección | Dictamen |
---|---|---|---|
24/2025 | Estados de situación de tesorería (1986-[…]) // Serie común de la AGE: Unidades de gestión económica y similares: Pagadurías, cajas y habilitaciones: Cajas y subcajas pagadoras, Unidades centrales de coordinación de cajas, etc. Intervenciones Delegadas de Hacienda (hasta finales de los años 1990 aproximadamente). | ET |
Favorable a la Eliminación total: A los 7 años en Cajas pagadoras. En Cajas pagadoras periféricas puede ampliarse a 10 años. A los 10 años en Unidades Centrales de Caja / Unidades centrales de gestión económica, administración financiera, o equivalentes / Intervenciones Delegadas. Caducidad de los valores administrativos, contables, etc. Caducidad de otros posibles valores probatorios ligados a la gestión económica del sector público. Muestreo: Conservación de valores testimoniales mediante 1 muestra de 1 expediente o caja anuales (Unidad Central). – Acceso: Parcialmente restringido. 25/50 años. |
25/2025 | Expedientes económicos de gasto: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS (2) // Serie común AGE: Unidades de Gestión Económica y otras Unidades con capacidad de gestión de gasto por este capítulo Intervenciones Delegadas y similares Unidades proponentes del gasto. | EP |
Favorable a la eliminación parcial: – Conservación permanente en cualquier Unidad de los expedientes anteriores a 1940. – Conservación permanente en las Unidades con capacidad directa de gestión y rendición de cuentas de los expedientes a partir de 1940 de los conceptos «226.01 Atenciones protocolarias y representativas» y «226.08 Gastos reservados». Excepto: gastos por este subconcepto tramitados por anticipo de caja o mediante cuentas «a justificar» justificados en cuentas «multiaplicación», que podrán eliminarse en los plazos previstos de, respectivamente, 10 y 15 años (Dictámenes CSCDA 31/2015 y 99/2024). – Eliminación total a partir de los 15 años en las Unidades con capacidad directa de gestión y rendición de cuentas en los expedientes a partir de 1940 en el resto de los casos. Muestreo: Muestra de 1 expediente anual. – Eliminación total a partir de los 2 años en las Unidades periféricas / en el Exterior, cuyos originales son enviados a Unidades centrales para archivo y fiscalización. – Eliminación total a partir de los 2 años de los ejemplares parciales que puedan quedar en las Unidades proponentes del gasto (propuestas de gasto), salvo que estén incorporadas a expedientes finalistas. Acceso: Parcialmente restringido previa solicitud 25/50 años. Este dictamen es aplicable a: Cualquier presentación física y concepto del capítulo 2 del presupuesto de gasto; y es compatible con la aplicación conjunta o independiente de los Dictámenes de la CSCDA recaídos para conceptos particulares de dicho capítulo: (CSCDA 98/2024; CSCDA 6/2018, modificado por el dictamen 57/2021; CSCDA 20/2017, modificado por el dictamen 53/2021;CSCDA 11/2015, modificado por el dictamen 51/2021;CSCDA 19/2017, modificado por el dictamen 52/2021; CSCDA 78/2017, modificado por el dictamen 55/2021; CSCDA 5/2018, modificado por el dictamen 56/2021; CSCDA 21/2017, modificado por el dictamen 54/2021; CSCDA 99/2024; CSCDA 79/2017; CSCDA 80/2017;CSCDA 100/2024; CSCDA 39/2016; CSCDA 102/2024; CSCDA 10/2015, modificado por el dictamen 50/2021; CSCDA 14/2018). En el caso de expedientes de gasto integrados con los expedientes de contratación, la aplicación de este dictamen habrá de concordarse con la de los dictámenes aplicables a los respectivos procedimientos de contratación. |
CP: Conservación permanente; CS: Conservación selectiva; ET: Eliminación total; EP: Eliminación parcial; MA: Muestreo aleatorio; MS: Muestreo sistemático; SS: Sustitución de soporte.