Habiendo sido suscrito el 24 de julio de 2025 el Convenio entre la Universidad de Málaga y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E. para la creación de una Cátedra en Conexiones Humanas y Evolución Organizacional, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de julio de 2025.–El Presidente de Renfe-Operadora, Álvaro Fernández Heredia.
ANEXO
Convenio entre Renfe-Operadora, E.P.E. y la Universidad de Málaga para la creación de la Cátedra en Conexiones Humanas y Evolución Organizacional
24 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Teodomiro López Navarrete, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga (en lo sucesivo, UMA), con NIF Q2918001E, y domicilio en avenida Cervantes, núm. 2, 29016 Málaga. Interviene en este acto en nombre y representación de la citada institución, en virtud de nombramiento otorgado por Decreto 298/2023, de 27 de diciembre (publicado en el BOJA de 8 de enero de 2024), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, en el artículo 27.1. de los Estatutos de la UMA, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 464/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 17 de mayo de 2019).
Y, de otra parte, don Lucas Calzado Arija, Director General de Organización y Talento de Renfe-Operadora, E.P.E. (en lo sucesivo, Renfe), con NIF Q-2801659J, y con domicilio legal en avenida Pío XII, 28036 Madrid. Interviene en este acto en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento mediante resolución de la presidencia de la entidad, de 7 de febrero de 2024, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el apartado primero, punto 1, de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).
Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
Renfe es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y que goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio. Se rige por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de sus funciones, Renfe actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Segundo.
La UMA es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior en régimen de autonomía, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.
Entre sus funciones básicas se encuentra la contribución al progreso de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad, así como la proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones públicas y privadas.
Tercero.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 48 que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Igualmente, es de aplicación al presente convenio:
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Esto queda de manifiesto en su artículo 2, que especifica en sus apartados a), f) y g), como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, a) la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural; f) la generación, de espacios creación y difusión del pensamiento crítico; y g) la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de toda la vida del conjunto de la ciudadanía. Asimismo, en los apartados c) e i) del artículo 3, se regula la autonomía de las universidades, la determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades, y el establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades que, en su artículo 3, letras c) y h), modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, se refiere a la prestación de un servicio público que garantice la vinculación de la Universidad con los intereses sociales, así como el encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre Universidad y el entorno social. Asimismo, en el artículo 11.4 prevé como competencia de la Universidad, conforme a sus estatutos o sus normas de organización y funcionamiento, la creación de este tipo de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia e investigación.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 64.2, establece que «La colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido por el ordenamiento jurídico», indicando, en su apartado e), como uno de esos instrumentos «La creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación».
Los Estatutos de la UMA, (aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 464/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 17 de mayo de 2019), que en su artículo 3 recoge entre las funciones básicas de la Universidad «la creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento, mediante una docencia e investigación de calidad», «la contribución al progreso de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad» y «la proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones públicas y privadas». Asimismo, en el artículo 172.1 establece que la UMA, con el fin de garantizar una mayor colaboración con empresas e instituciones públicas y privadas, podrá crear cátedras institucionales y/o de empresa.
Cuarto.
Renfe y la UMA consideran de interés público, coherente con los fines que el legislador les ha encomendado, el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de actividades en materia de investigación, formación, promoción cultural transferencia, innovación, emprendimiento, divulgación de conocimiento y cualesquiera otras actividades técnicas de interés incluyendo la participación en actividades conjuntas, definidas por las partes.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes,
CONVIENEN
Colaborar para constituir y mantener en funcionamiento la Cátedra en Conexiones Humanas y Evolución Organizacional, para estrechar la colaboración entre Renfe y la UMA, con la finalidad de explorar y promover las dinámicas que fortalecen las relaciones humanas tanto dentro de las organizaciones como en su interacción con el entorno externo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En virtud del presente convenio la UMA, a través de su Departamento de Organización de Empresas y Marketing, procederá a la creación de la «Cátedra en Conexiones Humanas y Evolución Organizacional» (en lo sucesivo, Cátedra), con cuyo funcionamiento colaborará Renfe, en los términos que se establecen en este convenio, y que tendrá por objeto explorar cómo las organizaciones pueden construir un futuro sostenible al combinar una visión emprendedora con el diseño de experiencias excepcionales tanto para empleados como para clientes, posicionando la innovación y el impacto social como motores de su evolución.
La Cátedra se adscribirá al Departamento de Organización de Empresas y Marketing de la UMA.
Segunda. Objetivos de la Cátedra.
Los objetivos de la Cátedra son los siguientes:
1. Fomentar las relaciones de cooperación entre Renfe y la UMA.
2. Impulsar la participación de Renfe y UMA en las convocatorias competitivas de I+D+i de carácter regional, nacional o europeo.
3. Promover el diseño y la impartición de programas docentes en la UMA de interés mutuo.
4. Fomentar la movilidad, la investigación y la transferencia de conocimiento.
5. Fomentar el emprendimiento y la innovación en experiencias de clientes en entornos inteligentes.
6. Apoyar la realización de trabajos de investigación.
7. Apoyar la realización de proyectos y actividades de transferencia.
8. Divulgación social y promoción cultural de los resultados y proyectos.
9. Impulsar otros proyectos afines de valor para la UMA con Renfe.
10. Conexión e intercambio empresarial con otras empresas tanto del ámbito público como privado.
11. Conexión con empresas globales y universidades internacionales.
Tercera. Actividades de la Cátedra.
La Cátedra se estructura en tres ejes clave: Formación, Investigación y Transferencia, diseñados para potenciar el entendimiento y la práctica de las relaciones humanas. En el ámbito de Formación, se promueven talleres, cursos especializados y mentorías que desarrollan habilidades como la inteligencia emocional, la comunicación efectiva y el liderazgo en redes humanas. Desde la perspectiva de Investigación, se fomentan proyectos interdisciplinarios que exploran las conexiones humanas en contextos sociales y tecnológicos, con un enfoque en publicaciones, estudios y laboratorios experimentales. Finalmente, en Transferencia, se aplican los conocimientos adquiridos a través de colaboraciones con comunidades, empresas y organizaciones, mediante programas de vinculación, plataformas de recursos digitales, congresos y campañas de sensibilización, promoviendo un impacto positivo y sostenible en la sociedad.
Para ello, la Cátedra promoverá:
1. Actividades de formación: propuesta de títulos propios de la Universidad y Cursos de Micro credenciales.
2. La colaboración en otras actividades docentes y titulaciones universitarias.
3. Becas y premios.
4. Ciclos de Conferencias y seminarios y talleres prácticos.
5. La realización de trabajos de investigación (TFG, TFM, Tesis).
6. La empleabilidad del alumnado.
7. La creación de equipos de investigación conjunta.
8. La movilidad docente de estudiantes y personal investigador.
9. El desarrollo de líneas de investigación conjunta.
10. La divulgación científica y social a través de un plan de comunicación de la cátedra.
11. Proyectos de Transferencia de I+D+i.
12. El desarrollo de proyectos competitivos sujetos a convocatorias competitivas regionales, nacionales e internacionales.
13. La creación de un Observatorio de Conexiones humanas y Evolución Organizacional.
14. Cualquier otra actividad que, en relación con los objetivos de la cátedra, la Dirección y la Comisión de Seguimiento estimen oportuna, de manera ordinaria o extraordinaria.
Cuarta. Compromisos de las partes.
A. La UMA, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra aportando los siguientes recursos:
1. Personal docente e investigador de la UMA.
2. Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.
3. Cuanta información sea solicitada por Renfe, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades de la Cátedra.
4. Los necesarios para el diseño y organización de las actividades, con la colaboración de Renfe.
La UMA difundirá la participación y colaboración de Renfe en todas las actividades que realice la Cátedra. Específicamente se compromete a:
1. Realizar la presentación pública de la Cátedra.
2. Inclusión de información de la Cátedra en la web de la UMA.
3. Poner a disposición pública en la web de la UMA y en formato electrónico las memorias anuales.
B. Renfe contribuirá al desarrollo de las actividades que son objeto de la Cátedra de la siguiente manera:
1. Colaborando con la aportación económica descrita en la cláusula séptima para su financiación.
2. Participando junto con la UMA en el diseño y organización de las actividades.
3. Difundiendo y promocionando las actividades programadas.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en la Cátedra, su seguimiento y cumplimiento, así como del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de la UMA y por dos representantes de Renfe.
Los firmantes del presente convenio designarán, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento, y procederán a la aprobación de sus normas internas de funcionamiento. Dicha designación constará por escrito y las partes se obligan a tenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:
– Aprobación del anual del Plan de Actividades y de sus correspondientes liquidaciones.
– Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.
– Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
– Elevación, a los órganos de gobiernos respectivos, de las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este convenio.
– Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
– Elaboración de una memoria anual de la Cátedra.
– Proponer y, en su caso, aprobar en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, la modificación de la distribución anual de las aportaciones totales del compromiso económico que asumen para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
– Designación de las direcciones de contacto por ambas partes, a efectos de cualquier comunicación, aviso o factura relativa al presente convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada a petición de cualquiera de las partes, que deberá realizarse con una antelación mínima de quince días.
Dentro de los tres primeros meses de vigencia del convenio, se aprobará el Plan de Actividades correspondiente a la primera anualidad por la Comisión de Seguimiento del convenio, con el desglose de las actividades a realizar y su cuantificación económica, siempre dentro del importe máximo total comprometido en la cláusula novena para la realización de la Cátedra.
Para las siguientes anualidades, se revisará la consecución de las actividades realizadas y se planificarán las actividades para la anualidad siguiente, que serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Dirección de la Cátedra.
La Cátedra dispondrá de una Dirección Técnica que será ejercida por un docente e investigador con vinculación permanente a la UMA durante la duración de la Cátedra, y que responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito de la Cátedra. Además de la dirección de las actividades de la Cátedra, le corresponderá la gestión económica y formará parte de la Comisión de Seguimiento como uno de los representantes de la UMA.
La Dirección Técnica de la Cátedra, en virtud de su nombramiento por el Rector, será ejercida por doña Ana M.ª Casado Molina, profesora del Departamento de Organización de Empresas y Marketing de la UMA, o por la persona que, en su caso, le sustituya.
Séptima. Condiciones económicas.
1. Por parte de Renfe:
Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, Renfe se compromete a dotarla anualmente, durante el plazo de duración del presente convenio, y previa la acreditación del cumplimiento del Plan de Actividades acordado, con la cantidad de 20.000 euros (por anualidad), que se hará efectiva, según el siguiente calendario:
– Dentro de los tres primeros meses de cada anualidad del convenio, (tras la aprobación del plan anual de actividades) Renfe abonará el 50 % de la anualidad correspondiente.
– El 50 % restante será abonado por Renfe al inicio del segundo semestre de la anualidad correspondiente.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la cuenta de la UMA «Contratos y Convenios» n.º **** abierta en la Oficina Principal de **** Málaga (código de cuenta cliente: ****; IBAN: ****).
La liquidación anual del presupuesto se realizará por la Comisión de Seguimiento. Con tal finalidad, la UMA entregará los informes valorados económicamente, correspondientes a las actividades efectivamente realizadas en la anualidad. En caso de existir remanente, éste se incorporará a la dotación para la anualidad siguiente.
2. Por parte de la UMA:
La firma de este convenio no implica ningún compromiso financiero directo para la Universidad. No obstante, lo anterior la UMA aportará el equipo humano encargado de la ejecución del convenio, así como las instalaciones donde se ubicará la sede de la Cátedra. La estimación del gasto en que incurre la UMA es de 50.000 euros anuales, según el siguiente desglose:
– Dedicación del profesorado adscrito a la Cátedra: 32.000 euros anuales.
– Uso de las instalaciones (aula, seguridad, limpieza, servicios de conserjería y mantenimiento): 10.800 euros anuales.
Octava. Administración y gestión.
La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) será la unidad administrativa de la UMA encargada de la tramitación de este convenio. La Dirección de la Cátedra será la responsable de la gestión económica del mismo.
De la suscripción y ejecución del presente convenio no se derivará ninguna relación laboral entre Renfe, la UMA y el personal participante, de modo que no se les podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa, ni indirecta o subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo, siendo cada entidad responsable de su personal de acuerdo con la legislación vigente.
Novena. Eficacia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de tres años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Décima. Propiedad intelectual e industrial.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se pudieran derivar de las actividades objeto de colaboración corresponderá a la parte que genere los resultados de los que emanen dichos derechos.
En el caso que ambas partes contribuyan a la generación de los resultados, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial será compartida. En el supuesto de que, además, no fuera posible distinguir la aportación de cada una de las partes a la generación de los mismos, los derechos se repartirán equitativamente entre ambas. Para ello, las partes suscribirán un contrato expresamente redactado al efecto en el que se determinarán, entre otros aspectos, las condiciones de explotación y la parte responsable de la gestión, en representación de ambas partes, de los derechos que correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, la UMA ostentará la titularidad, total o parcial, de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a aquellos resultados a cuya generación haya contribuido personal vinculado funcionarial o contractualmente con la UMA, o a cuya generación haya destinado la UMA medios materiales, infraestructuras, recursos económicos o conocimientos adquiridos cuya propiedad, y en su caso titularidad, corresponda a la UMA.
Undécima. Protección de datos.
En relación a los firmantes del convenio:
Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»), así como lo establecido en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas (en adelante, «RGPD»), en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los datos de carácter personal que faciliten las Partes referidas a las personas de contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio.
Los datos facilitados serán conservados por las partes durante el periodo de vigencia del presente convenio y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no se cederán o comunicarán a terceros, salvo obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, así como otros derechos mediante el envío de un correo electrónico o correo postal, a cualquiera de las direcciones que se indican a continuación:
Renfe Operadora, EPE:
– Por correo postal: Avenida Pío XII, 28036 Madrid.
– Por correo electrónico: derechos.renfeepe@renfe.es
Universidad de Málaga (UMA):
– Por correo postal: Campus de El Ejido, Pabellón de Gobierno, Málaga, 29071.
– Por correo electrónico: dpo@uma.es
Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos en el caso de que consideren que sus datos no han sido tratados correctamente.
En relación al objeto del convenio:
Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales con respecto a las operaciones de tratamiento que realicen en calidad de responsables del tratamiento independientes, y en particular, a adoptar medidas para garantizar la seguridad y protección de los datos de carácter personal, tal y como establece el artículo 32 del RGPD.
Duodécima. Cumplimiento del ENS.
En el marco de las actividades de la Cátedra, y en particular de aquellas que se desarrollen bajo el alcance de la Ley 40/2015, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En este sentido, se adoptarán los siguientes principios y medidas:
– Seguridad por Diseño: Integrar la seguridad desde el inicio en el desarrollo de sistemas y proyectos, asegurando que los requisitos de seguridad sean parte integral del diseño.
– Seguridad por Defecto: Configurar los sistemas de manera que la opción predeterminada sea la más segura posible, limitando la funcionalidad a lo mínimo necesario.
– Gestión de Riesgos: Identificar, evaluar y mitigar los riesgos de seguridad en los proyectos y sistemas.
Estas medidas serán de especial aplicación a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), garantizando la identificación y tratamiento adecuado de la información que pueda ser considerada confidencial por cualquiera de las partes firmantes del convenio. Esto incluye, pero no se limita a, trabajos de fin de máster (TFM), trabajos de fin de grado (TFG) y la difusión de resultados en redes sociales y otros medios.
Decimotercera. Extinción y modificación.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones que forman su objeto, por la concurrencia de cualesquiera de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin que se haya acordado su prórroga.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio. Para que pueda operar esta causa de resolución, la parte perjudicada deberá notificar a la otra parte un requerimiento para que cumpla sus obligaciones en un plazo determinado, que no podrá ser inferior a quince días naturales. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde ese momento. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la parte perjudicada.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento podrá proponer las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones que se encuentren en curso de ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siéndole de aplicación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento del presente convenio tratarán de ser dirimidas, en primer lugar, en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio en la fecha de la última firma electrónica.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., el Director General de Organización y Talento, Lucas Calzado Arija.–Por la Universidad de Málaga, el Rector Magnífico, J. Teodomiro López Navarrete.