El Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), atribuye a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión coordinada de las acciones del Programa Erasmus+ o del programa que le sustituya, así como la contribución a una mayor internacionalización del sistema universitario español, el impulso de su proyección en todos los ámbitos internacionales y la promoción exterior de la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles.
En el ejercicio de dichas funciones, corresponde al SEPIE la gestión, difusión, promoción y elaboración de estudios de impacto del Programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación durante los períodos correspondientes a los marcos financieros plurianuales para los que la Autoridad Nacional le haya designado como Agencia Nacional.
La normativa de la Comisión Europea que regula las actividades del Programa Erasmus+ establece que las Agencias Nacionales evalúan las propuestas con la ayuda de expertos independientes para garantizar que solo se seleccionen las de mayor calidad y que solo los solicitantes que cumplan los criterios especificados obtengan una subvención o acreditación. El papel de los expertos es importante para garantizar una evaluación justa, imparcial, coherente y precisa de las solicitudes, de acuerdo con los objetivos y las prioridades de las políticas de la acción y el ámbito en cuestión, así como con los criterios establecidos en las convocatorias de propuestas.
La Resolución de 1 de octubre de 2015 del SEPIE estableció el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y Erasmus+, los programas de internacionalización del sistema universitario español y otras iniciativas. Mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2018 del SEPIE se constituyó un nuevo panel de expertos. Este panel resultó de aplicación a los procesos de evaluación convocados por el SEPIE durante el periodo de vigencia previsto en la citada resolución. Posteriormente, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2021 del Presidente del SEPIE, se acordó mantener la vigencia del panel de expertos constituido al amparo de la Resolución de 8 de noviembre de 2018 hasta la constitución definitiva de un nuevo panel.
Mediante la Resolución de 25 de octubre de 2021 del Presidente del SEPIE se establece el procedimiento para la constitución de un nuevo panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del Programa Erasmus+, los programas de internacionalización del sistema universitario español y otras iniciativas. Asimismo, con fecha 28 de mayo de 2025, el Director del SEPIE aprobó el Acuerdo por el que se establece la prórroga del plazo de aplicación del panel de expertos correspondiente a la Resolución de 25 de octubre de 2021. El 4 de junio de 2026 el Director del SEPIE aprobó una nueva prórroga cuya vigencia abarca desde el 12 de junio de 2026 hasta el 31 de enero de 2027.
La presente resolución regula, por una parte, el procedimiento para la constitución de un panel de expertos con el fin de colaborar en las tareas de evaluación vinculadas al Programa Erasmus+, tanto en el seno del actual Marco Financiero Plurianual 2021-2027, establecido por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, como en el que se determine para el siguiente Marco Financiero Plurianual 2028-2034 de la Comisión Europea en el caso de que la Autoridad Nacional continúe designando al SEPIE como Agencia Nacional Erasmus+.
La presente convocatoria establece un periodo de vigencia de tres años para el panel de expertos que se constituya, prorrogable en los términos previstos en la propia resolución. Además, en la convocatoria se prevé la posibilidad de que el SEPIE pueda acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes si se constata la insuficiencia del número de expertos disponibles del panel para atender adecuadamente los procesos de evaluación encomendados a la Agencia Nacional.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Real Decreto 903/2007, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a los siguientes apartados:
Primero. Objeto de la convocatoria y periodo de vigencia.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de un panel de expertos externos para colaborar con el SEPIE en los procesos de evaluación comprendidos en el ámbito de sus competencias con el fin de garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la gestión de los programas educativos europeos que gestiona el SEPIE.
2. Los expertos podrán ser designadas para el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:
– Evaluación de la calidad de las solicitudes de subvención y de acreditación correspondientes a las acciones descentralizadas de los distintos sectores educativos del Programa Erasmus+.
– Evaluación de informes de proyectos Erasmus+ subvencionados, incluyendo sus productos y resultados, así como de informes correspondientes a instituciones acreditadas.
– Análisis de la documentación requerida en el marco de los controles primarios realizados a los beneficiarios de proyectos Erasmus+ subvencionados.
3. Las tareas asignadas de evaluación se desarrollarán, con carácter general, por medios electrónicos y a distancia, sin perjuicio de que, cuando así se determine, puedan realizarse de forma presencial.
4. El panel que se constituya será aplicable a todos los procesos de evaluación dentro del ámbito competencial del SEPIE y recogidos en esta convocatoria que se celebren a partir de la Resolución del Director del SEPIE por la que se apruebe la relación definitiva de personas seleccionadas.
5. El panel tendrá una vigencia de tres años, prorrogables hasta otros tres años por periodos anuales.
6. Durante el período de vigencia del panel de expertos, el SEPIE podrá acordar, de forma motivada y cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación. La adopción de dicho acuerdo tendrá carácter potestativo y estará condicionada a que se aprecie insuficiencia de expertos para atender adecuadamente los procesos de evaluación encomendados al SEPIE. A estos efectos, podrá apreciarse dicha insuficiencia, entre otras circunstancias, cuando se produzca un incremento del volumen de solicitudes o informes objeto de evaluación, cuando se atribuyan al SEPIE nuevas actuaciones o tareas que requieran la colaboración de expertos externos o cuando concurra renuncia, falta de disponibilidad u otras circunstancias que reduzcan de forma significativa la capacidad operativa del panel vigente. En caso de acordarse la apertura de un nuevo plazo, serán de aplicación a las nuevas solicitudes las mismas condiciones, requisitos y criterios de baremación establecidos en la presente convocatoria. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto y concluirá mediante resolución complementaria de la persona titular de la Dirección del SEPIE, por la que se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas, rechazadas y excluidas. Las personas finalmente seleccionadas se incorporarán al panel de expertos ya constituido.
Segundo. Forma y requisitos de participación.
1. Podrán participar en la presente convocatoria las personas físicas que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o bien ser nacional de un tercer país y acreditar su residencia en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en algún otro de los «países del programa» Erasmus+ (denominación conforme a lo establecido en la Guía del Programa Erasmus+).
b) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En caso de titulados en otros países europeos o «países del programa» Erasmus+ no residentes en España, estar en posesión de un título universitario oficial de nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF en sus siglas en inglés).
c) Acreditar un nivel mínimo B1 en inglés, francés o alemán, en los términos establecidos en el anexo I de la presente convocatoria.
d) Acreditar un nivel mínimo C1 de español, en los términos establecidos en el anexo I, en el caso de solicitantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español.
e) Disponer de certificado digital admitido por el SEPIE(1).
(1) Los certificados han de ser validados por el Servicio de Validación de Firmas y Certificados Online de la Administración General del Estado (VALIDe).
f) Aportar curriculum vitae actualizado en formato Europass.
Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2026 y finalizará el 25 de septiembre de 2026, a las 12:00 horas (hora peninsular española).
2. Las solicitudes se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos siguiendo las indicaciones disponibles en la página web del SEPIE (http://www.sepie.es/iniciativas/eycext.html). No producirán efectos ante la Administración las alteraciones de los datos que figuren en el impreso de la solicitud cumplimentada de modo electrónico, ni se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento. La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse electrónicamente a través del propio formulario de solicitud online, conforme a lo establecido en los anexos I y II de esta resolución. Asimismo, deberán seguirse las instrucciones técnicas que se proporcionen a tal efecto a través de la página web de la convocatoria.
3. La persona solicitante declarará responsablemente que reúne los requisitos exigidos y que la documentación aportada es veraz. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
4. La documentación susceptible de ser presentada para la valoración de los requisitos mínimos y méritos aparece descrita en los anexos I y II de esta convocatoria respectivamente. Esta documentación deberá relacionarse en los apartados que, a tal efecto, figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos requisitos y méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en los anexos citados. Dado que los documentos justificativos se presentan mediante copia escaneada de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En cualquier caso, el SEPIE podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original para confirmar la información aportada por el candidato. Las solicitudes de participación se firmarán y registrarán electrónicamente siguiendo las indicaciones de la aplicación web. En caso de presentación de varias solicitudes, únicamente se considerará válida la presentada en último lugar dentro del plazo establecido.
5. A fin de simplificar los trámites administrativos que deban realizar las personas interesadas, quienes concurran a la presente convocatoria y hubieran sido incluidos en la relación definitiva de personas seleccionadas aprobada por Resolución de 10 de junio de 2022 del Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, correspondiente a la convocatoria para la constitución del panel de expertos establecida por Resolución de 25 de octubre de 2021, serán incorporados a la relación de personas seleccionadas de la presente convocatoria.
6. Finalizado el plazo de presentación, no se admitirá ninguna solicitud ni documentación adicional.
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Serán admitidas las solicitudes presentadas en plazo y forma que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo. Aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos mínimos serán excluidos del proceso de selección.
2. Los méritos aportados por las personas admitidas serán valorados conforme al baremo de méritos recogido en el anexo II. Para formar parte del Panel será necesario obtener una puntuación mínima de tres puntos, por lo que aquellos que alcancen dicha puntuación serán seleccionados y los candidatos que no alcancen dicha puntuación serán rechazados.
3. El SEPIE elaborará un listado provisional de candidatos seleccionados, rechazados y excluidos que será remitida al Comité de Selección para su valoración y puntuación. El Comité de Selección estará presidido por la persona titular de la dirección de la Unidad de Coordinación del SEPIE y formarán parte del mismo la persona titular de la dirección de la Unidad de Educación Superior, la persona titular de la dirección de la Unidad de Formación Profesional, la persona titular de la dirección de la Unidad de Educación Escolar y Educación de Personas Adultas, la persona titular de la Unidad de Comunicación y Apoyo a Dirección, la persona titular de la Jefatura del Área de Asociaciones para la cooperación y la persona titular de la dirección de la Unidad de Evaluación y Control. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas referidas le suplirá una persona que ostente una Jefatura de Área o de Servicio de la misma unidad designada a tal efecto por la dirección de la unidad. Actuará como secretario un funcionario de la Unidad de Evaluación y Control, con voz, pero sin voto.
4. El SEPIE publicará, a través de su página web, en el apartado «Evaluadores y expertos externos» correspondiente a la sección de Iniciativas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un listado provisional de candidatos seleccionados, rechazados y excluidos, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los candidatos y de la obtención o no de la puntuación mínima en la baremación de los méritos.
5. Contra dicha relación provisional podrá formularse alegación en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web del SEPIE. En cualquier caso, no se valorarán méritos adicionales a los consignados en la solicitud presentada.
6. Transcurrido este plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, el SEPIE elaborará el listado definitivo de candidatos seleccionados, rechazados y excluidos, que será remitido al Comité de Selección. En un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Director del SEPIE resolverá el listado definitivo de candidatos seleccionados, rechazados y excluidos y se publicará en la página web del SEPIE, en el apartado «Evaluadores y expertos externos» correspondiente a la sección de Iniciativas.
Quinto. Panel de expertos. Funcionamiento.
1. El panel de expertos que se constituya será válido para todos los procesos de evaluación del SEPIE contemplados en esta convocatoria que se celebren a partir de la Resolución del Director del SEPIE por la que se apruebe el listado definitivo de candidatos seleccionados para formar parte del panel de expertos durante el periodo de vigencia que se indica en el apartado primero.
2. Los candidatos que formen parte del panel de expertos serán asignados a un perfil de acuerdo con perfil académico y profesional y la tipología de los servicios para los que fuera adecuada su colaboración.
3. El SEPIE organizará un curso formativo, de carácter general, relacionado con el Programa Erasmus+ que deberán realizar los candidatos que no hubieran formado parte del panel de expertos en convocatorias anteriores.
4. El SEPIE seleccionará a los expertos de este panel en función de las necesidades de evaluación de cada momento. Para cada selección de expertos se abrirá un expediente de gasto de acuerdo con las normas de fiscalización pertinentes. El Presidente del SEPIE nombrará a los expertos seleccionados que se precisen para cada proceso de evaluación. Estos expertos recibirán una formación específica para el proceso de evaluación para el que hayan sido nombrados.
5. El SEPIE comunicará a los expertos que hayan sido designados para la realización de las tareas de evaluación las condiciones, fechas, plazos e idioma en los que habrán de realizar su colaboración. El SEPIE evaluará el trabajo llevado a cabo por los expertos independientes, pudiendo los expertos consultar tales valoraciones al finalizar cada tarea encomendada.
6. No podrán asignarse tareas de revisión o evaluación a expertos miembros del panel que hubieran formado parte del personal del SEPIE o actuado como miembros de los distintos Comités de Evaluación celebrados al final de cada proceso de evaluación en los dos años precedentes a la evaluación en cuestión.
7. Los expertos habrán de efectuar la colaboración de acuerdo con lo estipulado por los apartados séptimo y octavo de la presente resolución. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que sea seleccionado para un proceso de evaluación.
8. En caso de que el experto sea un empleado público en situación de servicio activo, deben cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que sea seleccionado para un proceso de evaluación.
Sexto. Abono de la colaboración.
1. El SEPIE dispondrá de los expertos que integran el Panel con el fin de que, en su caso, colaboren en los procesos de evaluación para los que sean designados. La inclusión en el panel no generará derecho alguno a la adjudicación de tareas ni a percepción económica alguna. La designación para cada proceso de evaluación se realizará en función de las necesidades del servicio y la adecuación del perfil profesional de conformidad con las normas de fiscalización aplicables a los expedientes concretos de gasto. Por cada actividad de colaboración se abonará al experto independiente las retribuciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Autorización vigente, en ese momento, de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.
2. En el supuesto de que fueran precisas reuniones formativas o preparatorias de tipo presencial, el SEPIE sufragará los gastos de desplazamiento desde la residencia habitual del experto hasta el lugar de la reunión, alojamiento y manutención en las condiciones que queden determinadas en cada uno de los procesos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o bien la normativa que la sustituya.
3. Los expertos serán informados de la modalidad de abono de la colaboración, tarifas y gestión de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención cuando se les convoque a un proceso concreto de evaluación, de acuerdo con las directrices que establezca el SEPIE en el marco de la Autorización vigente de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.
Séptimo. Ausencia de incompatibilidad.
1. Cuando un experto del panel sea asignado para un proceso de evaluación, deberá asegurarse de que no incurre en situaciones de incompatibilidad ni conflicto de intereses.
2. En caso de que se trate de un empleado público, se le solicitará que cumplimente una declaración responsable de no encontrarse en situaciones que puedan producir incompatibilidad con el desempeño de las tareas de evaluación de conformidad con lo establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, ni suponer conflicto de intereses de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria. En caso de tratarse de personal laboral, será necesario, además, no incurrir en conflicto con lo previsto en el convenio colectivo aplicable.
3. Asimismo, los expertos han de declarar que respetarán el principio de confidencialidad y que procesarán los datos personales contenidos en la documentación que reciban solo para el propósito establecido en el compromiso adquirido en el proceso de evaluación para el que ha sido seleccionado, siguiendo, además, las pautas establecidas en las Guías para expertos que elabora la Comisión Europea en cada convocatoria del Programa Erasmus+.
4. Los expertos independientes que perciban una pensión de jubilación deberán verificar que su colaboración con el SEPIE resulta compatible con la normativa que regule dicha pensión y con el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
Octavo. Ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético.
1. El experto que resulte seleccionado para un proceso de evaluación deberá garantizar la ausencia de conflicto de interés y compromiso ético. Para ello, ha de firmar una declaración responsable de ausencia de conflicto de interés y compromiso ético, de conformidad con las pautas establecidas en las Guías para expertos que elabora la Comisión Europea en cada convocatoria del Programa Erasmus+. En el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía por su parte de los siguientes aspectos:
a) No tener implicación en ninguna solicitud o informe que evalúe o que se presente en esta convocatoria, bien sea personal o profesionalmente.
b) Rehusar evaluar cualquier solicitud o informe que incluya a un beneficiario o a un socio con el que pueda mantener relaciones institucionales, profesionales o de cualquier otra índole.
c) Respetar la confidencialidad del proyecto y no divulgar, de ninguna manera, la información relacionada con las solicitudes o informes, así como la evaluación de su calidad, de la cual haya tenido conocimiento en el curso de dicha evaluación.
d) No compartir con otros expertos independientes información relacionada con las solicitudes o informes, ni tratar de influir en su valoración.
e) Llevar a cabo la evaluación de forma completamente independiente, sin presión ni influencia de ningún tipo.
f) Informar inmediatamente al SEPIE de cualquier intento de influencia o presión para modificar los resultados de las evaluaciones.
g) Seguir las instrucciones de la Unidad de Evaluación y Control del SEPIE con relación al proceso de evaluación de las solicitudes y, de forma conjunta, con la Unidad gestora del sector educativo correspondiente en el caso de evaluación de informes, así como leer y tener un conocimiento adecuado de los documentos necesarios para la evaluación de las solicitudes o informes que le proporciona el organismo.
h) Eliminar la documentación electrónica facilitada por el SEPIE relativa al proceso de evaluación en el que se hubiera colaborado una vez concluido.
i) Cumplir los plazos establecidos por la Unidad de Evaluación y Control y, en su caso, de la Unidad gestora del sector educativo correspondiente para las evaluaciones y entregas de los resultados y documentos de la evaluación.
Noveno. Comunicación.
Todas las comunicaciones del SEPIE con los candidatos y expertos del panel se llevarán a cabo por medios electrónicos para lo cual el candidato debe proporcionar una cuenta de correo electrónico válida.
Décimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición ante el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única. Aplicación y actualización de los anexos.
Se autoriza al Director del SEPIE para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución, resolver las prórrogas de la vigencia temporal de la convocatoria y la apertura de un nuevo periodo de presentación de solicitudes, cuando ambas procedan, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los anexos.
Madrid, 30 de julio de 2026.–El Presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Francisco García Pascual.
ANEXO I
Requisitos mínimos de la convocatoria
| Concepto | Pruebas documentales | Observaciones | |
|---|---|---|---|
| Requisito 1. | Ser personas físicas de nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, o nacionales de terceros países que acrediten su residencia en España, en otro país de la Unión Europea, o en algún otro de los «países del programa» Erasmus+ (denominación conforme a lo establecido en la Guía del Programa Erasmus+). |
– Indicación del número de DNI o NIE en el apartado correspondiente de la solicitud. – Únicamente para las personas que no dispongan de DNI/NIE, copia del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia. – Si el país de residencia difiere del indicado en el documento de identidad que se aporte, deberá acreditarse documentalmente. |
|
| Requisito 2. |
Estar en posesión del título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio. En caso de titulados en otros países europeos o «países del programa» Erasmus+ no residentes en España, estar en posesión de un título universitario oficial de nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF en sus siglas en inglés). |
– Copia escaneada del título universitario oficial español o de la certificación supletoria provisional del mismo. – En caso de que se aporte un título universitario oficial obtenido en otro país por un residente en España, deberá, igualmente, aportarse copia escaneada del documento oficial que acredite que se ha obtenido la homologación, equivalencia o reconocimiento profesional según la Directiva 2005/36/CE en España. – En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país europeo o país del Programa Erasmus+ (y/o del programa que le suceda) por un solicitante no residente en España, deberá aportarse copia escaneada del mismo, incluyendo indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 o superior). De no ser así, deberá aportarse el Suplemento al Título en el que se haga constar esta información. – En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país (a excepción de España) diferente al de residencia, deberá acreditarse documentalmente la obtención del reconocimiento de dicho título por parte de las autoridades competentes del país de residencia, con indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 o superior). |
|
| Requisito 3. | Acreditar estar en posesión de un nivel mínimo B1 en inglés, francés o alemán. |
Para acreditar el nivel B1 (o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes: − Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología en el idioma correspondiente. − Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma correspondiente. − Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente. − Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Estudios del idioma correspondiente. – Certificado oficial de Nivel Intermedio en el idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas. – Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma correspondiente obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. − Certificado de Nivel Avanzado o Niveles C1 o C2, del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas. − Certificado de Aptitud del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo III del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. − Titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el que se pretende acreditar, siempre y cuando el citado título haya obtenido la homologación o equivalencia, o reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. – Alguno de los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. – Este requisito no será de aplicación cuando se acredite ser hablante nativo de alguna de las lenguas referidas. |
– El documento acreditativo debe reflejar el nivel de competencia en el idioma. – No es válido presentar una declaración jurada de tener el nivel solicitado. Cuando los títulos universitarios oficiales se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse copia de la correspondiente credencial de homologación o certificado de equivalencia, o credencial de reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). |
| Requisito 4. | Acreditar estar en posesión de un nivel mínimo C1 de español en el caso de solicitantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español. |
Para acreditar el nivel C1 (o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del idioma español, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes: − Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Hispánica/Filología Española. − Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma correspondiente (español). − Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Traducción e Interpretación (incluyendo el español como idioma). − Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Estudios del idioma correspondiente (español). − Diploma de español DELE Nivel C1 o C2 del Instituto Cervantes. − Certificado de Nivel Avanzado o Niveles C1 o C2, del idioma correspondiente (español), obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas. − Titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el que se pretende acreditar (español), siempre y cuando el citado título haya obtenido la homologación, equivalencia o reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. – Alguno de los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. – Certificación académica en la que conste que la tesis doctoral fue redactada y defendida en idioma español. – Este requisito no será de aplicación para solicitantes españoles o naturales de países en los que el español sea lengua oficial. |
– El documento acreditativo debe reflejar el nivel de competencia en el idioma. – No es válido presentar una declaración jurada de tener el nivel solicitado. – Cuando los títulos universitarios oficiales se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse copia de la correspondiente credencial de homologación o certificado de equivalencia de acuerdo con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o credencial de reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. |
| Requisito 5. | Disponer de algún certificado digital reconocido por el SEPIE. | Los certificados han de ser validados por el Servicio de Validación de Firmas y Certificados Online de la Administración General del Estado (VALIDe). | Será necesaria la posesión de alguno de los certificados referenciados para poder cursar la propia solicitud de participación en esta convocatoria. |
| Requisito 6. | Aportar curriculum vitae actualizado. | Curriculum vitae actualizado con formato Europass. | Más información sobre el CV Europass en la siguiente dirección web: http://sepie.es/iniciativas/europass/index.html |
ANEXO II
Baremo de méritos de la convocatoria
| Bloques de puntuación | Concepto | Puntuación máxima | Baremo | Pruebas documentales | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
|
Bloque 1: Idiomas. |
Nivel mínimo B1 en idiomas oficiales de la Unión Europea (exceptuando el español), distintos del acreditado en los requisitos mínimos. Nivel mínimo B1 en chino, ruso o árabe. |
2 |
1.a) 0,50 puntos por nivel B1 acreditado en inglés, francés o alemán (distinto del acreditado en requisitos mínimos) hasta un máximo de 1 punto. 1.b) 0,25 puntos por otro idioma oficial de la Unión Europea, distinto de los anteriores y del acreditado en los requisitos mínimos. 1.c) 0,75 puntos por chino, ruso o árabe. |
Para acreditar el nivel B1 (o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes: − Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología en el idioma correspondiente. − Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma correspondiente. − Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente. − Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Estudios del idioma correspondiente. – Certificado oficial de Nivel Intermedio en el idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas. – Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma correspondiente obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. − Certificado de Nivel Avanzado o Niveles C1 o C2, del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas. − Certificado de Aptitud del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. − Titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el que se pretende acreditar, siempre y cuando el citado título haya obtenido la homologación o equivalencia en España. – Alguno de los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/es/tablas-certificados-admitidos-acles), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. – Este requisito no será de aplicación cuando se acredite ser hablante nativo de alguna de las lenguas referidas. |
– Aportar como máximo un documento por idioma. – El documento acreditativo debe reflejar el nivel de competencia en el idioma. – No es válido presentar una declaración jurada de tener el nivel solicitado. – Cuando los títulos universitarios oficiales se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse copia de la correspondiente credencial de homologación o certificado de equivalencia, o credencial de reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. |
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Bloque 2: Experiencia en Proyectos y/o programas transnacionales, internacionales o nacionales. |
Experiencia en proyectos del ámbito del Programa Erasmus+, del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) y/u otros proyectos transnacionales y/o internacionales como gestor, coordinador, participante o evaluador | 2 |
2.a) 0,5 puntos por experiencia en 1 o 2 proyectos y/o programas. 0,5 puntos por experiencia en un tercer proyecto y/o programa. Máximo de puntuación: 1 punto. 2.b) 1 punto si se demuestra experiencia como evaluador de proyectos Erasmus+, PAP y/u otros proyectos transnacionales y/o internacionales. |
Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, participante, evaluador. No es necesario aportar justificación de la experiencia si ha participado como evaluador para el SEPIE en alguna de las convocatorias anteriores de Erasmus+ o en las convocatorias del PAP. |
– Aportar como máximo acreditación de 3 proyectos transnacionales (que involucren varios países) y/o proyectos internacionales (en un país distinto de España), solo un documento por proyecto. En la certificación debe constar el título del proyecto y/o el número de referencia, así como el papel que el candidato desempeñó en él. – El resto de experiencia en proyectos transnacionales se refleja en el currículum vitae, pero no es necesario acreditarla. – Importante: deben ser proyectos (no son válidos cursos, seminarios, grupos de trabajo, etc.). – Es necesario aportar certificado que acredite la participación como evaluador en cualquier otra convocatoria de proyectos transnacionales y/o internacionales. |
| Experiencia en proyectos nacionales de innovación, investigación, educación y calidad, como gestor, coordinador, participante o evaluador | 2 |
2.c) 0,5 puntos por experiencia en 1 o 2 proyectos y/o programas. 0,5 puntos por experiencia en un tercer proyecto y/o programa. Máximo de puntuación: 1 punto. 2.d) 1 punto si se demuestra experiencia como evaluador de proyectos nacionales de innovación, investigación, educación y calidad. |
Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, participante, evaluador. |
– Aportar como máximo acreditación de 3 proyectos nacionales (proyectos de centro o de carácter interinstitucional) y sólo un documento por proyecto. – En la certificación debe constar el título del proyecto, la duración o los años en los que tuvo lugar y/o el número de referencia (que garantice un respaldo institucional al mismo), así como el papel que desempeñó en él el candidato. – El resto de experiencia en proyectos nacionales se refleja en el currículum vitae, pero no es necesario acreditarla. – Importante: deben ser proyectos (no son válidos cursos, seminarios, grupos de trabajo, becas de movilidad, etc.). |
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Bloque 3: Experiencia Sistema Educativo. |
Experiencia laboral en actividades docentes o formativas y cargos de responsabilidad o de gestión que implique el desarrollo de competencias relevantes para el desempeño de las funciones de evaluador a través de la experiencia en el sistema educativo (cualquier nivel educativo). | 2 |
3.a) 1 punto por experiencia docente en el Sistema Educativo durante al menos un curso escolar. 3.b) 1 punto por experiencia en cargo de responsabilidad o de gestión en el Sistema Educativo durante al menos un curso escolar. |
Documentación acreditativa de los servicios prestados como docentes, asesores, gestores de Consejerías de educación, Oficina de Relaciones Internacionales de universidades, cargos directivos, inspectores, u otros, dentro del ámbito del Sistema Educativo. |
– Tipo de documentos: nombramiento, contrato (primera hoja en la que vienen los datos del contrato), título de funcionario u hoja de servicios. – Aportar como máximo una acreditación por la experiencia docente y otra por el cargo de responsabilidad o gestión. El resto de experiencia en el sector educativo se refleja en el currículum vitae, pero no es necesario acreditarla. – No se valorará como cargo de responsabilidad haber sido tutor, coordinador TIC o coordinador de bilingüismo. – Se valorará como cargo de responsabilidad haber ejercido de Jefe de Departamento. – Se valorará como cargo de gestión haber ejercido de Asesor Técnico Docente. |
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Bloque 4: Experiencia laboral en otros sectores. |
Experiencia profesional que implique el desarrollo de competencias relevantes para el desempeño de las funciones de evaluador a través de la experiencia en distintos sectores empresariales o en Administraciones Públicas, excluyendo el Sistema Educativo. | 2 |
4.a) 1 punto por experiencia laboral en sectores diferentes al Sistema Educativo durante al menos un año. 4.b) 1 punto por experiencia en cargo de responsabilidad o gestión en sectores diferentes al Sistema Educativo durante al menos un año. |
Documentación acreditativa de la experiencia laboral en sectores diferentes al del Sistema Educativo. |
– Tipo de documentos: nombramiento, contrato (primera hoja en la que vienen los datos del contrato), etc. – Aportar como máximo una acreditación por la experiencia laboral y otra por el cargo de responsabilidad o gestión. Una misma experiencia laboral no puede puntuar para ambas cosas, debe presentarse un documento diferenciado para cada categoría. El resto de experiencia laboral se refleja en el currículum vitae, pero no es necesario acreditarla. – Importante: debe tratarse de experiencia laboral en sectores que no estén relacionados con el Sistema Educativo, pero debe resultar relevante para el desempeño de las funciones de evaluador. – El cargo de responsabilidad tiene que especificarse claramente en el contrato. |
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Bloque 5: Titulación. |
Título de Diplomado, Grado o superior, diferente al acreditado en los requisitos mínimos. | 2 |
5.a) 1 punto por otra titulación de licenciado, grado, diplomado o equivalente, diferente de la acreditada en los requisitos mínimos. 5.b) 1 punto por titulación de Doctorado, Máster Universitario, Máster en Enseñanzas Artísticas o titulación de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades, según lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. |
Copia del título o de certificación supletoria provisional del mismo. |
– Sólo se asignará un punto por tener alguna titulación de las especificadas en cada una de las tipologías. – En el apartado 5.a no se valorarán títulos obtenidos mediante la superación de cursos de adaptación a Grado. – En el apartado 5.b no se valorarán el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) ni los títulos propios de Máster u otro tipo de títulos de postgrado no oficiales. – En caso de que se aporte un título universitario oficial obtenido en otro país por un residente en España, deberá, igualmente, aportarse copia escaneada del documento oficial que acredite que se ha obtenido la homologación o equivalencia de acuerdo con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o reconocimiento profesional según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. – En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país europeo o país del Programa Erasmus+ (y/o del programa que le suceda) por un solicitante no residente en España, deberá aportarse copia escaneada del mismo, incluyendo indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 para Grado, o superior). De no ser así, deberá aportarse el Suplemento al Título en el que se haga constar esta información. – En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país (a excepción de España) diferente al de residencia, deberá acreditarse documentalmente la obtención del reconocimiento de dicho título por parte de las autoridades competentes del país de residencia, con indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 para Grado, o superior). |