Resolución de 30 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el diseño del sistema de seguimiento y evaluación de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana durante el ejercicio 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17125|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2026-07-30|Fecha Publicación: 2026-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria General de Inclusión y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales han suscrito, con fecha de 24 de julio de 2026, un acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Inclusión, encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el diseño del sistema de seguimiento y evaluación de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana durante el ejercicio 2026.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de julio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Inclusión, encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el diseño del sistema de seguimiento y evaluación de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana durante el ejercicio 2026

INTERVIENEN

De una parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) representado en este acto por doña Elena Rodríguez Navarro, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 864/2024, de 27 de agosto, y actuando conforme a lo establecido en el apartado sexto.1 de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.

De otra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), representada por don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de la competencia (apartado 12.1 b.) que tiene delegada por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 9 que la Secretaría General de Inclusión es la competente para la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión. De esta manera, le corresponden, entre otras funciones, la del diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales.

Segundo.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

El artículo 5.1 j) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a los principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

Asimismo, en febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

Tercero.

Que el Gobierno de España, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en coordinación con otros Departamentos Ministeriales, presentó en noviembre de 2023 el «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana», que de forma complementaria al Marco de 2022 diseña un proyecto de territorio que no sólo dinamiza e intensifica la transición ecológica, sino que al mismo tiempo busca mejorar las condiciones sociales y económicas de la zona. En el citado marco, se reconoce en su Línea 13 la necesidad de mejorar las condiciones de vida y habitabilidad de las personas que viven de forma temporal o permanente en esta demarcación territorial, para evitar también el riesgo de su despoblación. De manera más específica, la Línea 13.3 se dedica a la promoción de la inclusión social y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad de la zona, incluyendo a los temporeros agrícolas extranjeros.

Cuarto.

Que para el desarrollo de esta Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana, la Secretaría General de Inclusión está impulsando, teniendo en cuenta las evidencias científicas obtenidas de los proyectos piloto del llamado Laboratorio de Políticas de Inclusión desarrollado entre 2021 y 2024, un programa de actuación con los 14 municipios que integran el ámbito subjetivo del Marco (en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla), para el establecimiento de un dispositivo de triaje social como herramienta de primera acogida y atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en los servicios sociales comunitarios de los municipios de Doñana. En el marco de este proyecto se persigue tanto el hecho de contar con un protocolo de atención y un equipo multidisciplinar que realice un diagnóstico de las situaciones de exclusión como el ofrecimiento de un acompañamiento personalizado a los participantes a través de la construcción de itinerarios de inclusión. Estas actuaciones se han iniciado con el Real Decreto 819/2025, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de las subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible en el área de influencia del Espacio Natural Doñana, en el ámbito de la inclusión social.

De la misma forma, el proyecto va a establecer un sistema de seguimiento adecuado para el estudio de la exclusión y la evaluación del efecto de las medidas puestas en marcha.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta la configuración del proyecto, la Secretaría General de Inclusión precisa desarrollar una serie de actuaciones de carácter técnico para el diseño de la intervención y el establecimiento del sistema de seguimiento y evaluación, al no disponer de los medios técnicos idóneos para dichas actuaciones.

Sexto.

Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El MISSM no dispone de los medios para el desempeño de las actividades de carácter material y técnico objeto de la presente encomienda, por lo que existen razones de eficacia que aconsejan encomendar su realización al CSIC. El CSIC, a través del Instituto de Políticas y Bienes Públicos (IPP), el Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA) y el Instituto de Economía, Geografía y Demografía (IEGD) –todos ellos institutos sin personalidad jurídica propia–, cuenta con el conocimiento experto y los programas de tratamiento estadístico necesarios para llevar a cabo una evaluación cuantitativa de políticas públicas en el área de Inclusión social. La coordinación de los tres institutos será realizada por el IPP-CSIC, instituto que tiene como una de sus principales líneas de investigación «el estudio comparativo y multimétodo de la gobernanza y las políticas del Estado de Bienestar».

Séptimo.

Que, para el diseño de la intervención de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana, se suscribió en el pasado ejercicio 2025 un acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., publicado por Resolución de 5 de diciembre de 2025 (BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 2025).

Actualmente, el MISSM entiende procedente encomendar al CSIC la realización de actuaciones de carácter técnico de diseño de la evaluación a la vista de las características de la intervención.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es el diseño de la evaluación de la intervención del proyecto de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

Las actuaciones a realizar no tienen por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

Segunda. Descripción de los trabajos a realizar.

Las actividades a realizar por el CSIC serán las siguientes, cuyo desarrollo y forma de entrega se detalla en el anexo 1 del presente acuerdo de encomienda:

Actividad 1: diseño de la evaluación a la vista de las características de la intervención. Coordinada por el IPP-CSIC y realizada en colaboración por el IPP-CSIC, IEGD-CSIC e IESA-CSIC.

Actividad 2: diseño del sistema de datos de la evaluación. Realizada por el IESA-CSIC.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Para la realización de las actuaciones de este acuerdo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Inclusión (SGI), se obliga a:

a) Aportar los recursos económicos para realizar las actividades incluidas en este acuerdo.

b) Ceder al CSIC datos obtenidos que guarden relación directa con esta encomienda.

c) Realizar el seguimiento de los trabajos que se ejecuten objeto del presente acuerdo.

d) Informar al CSIC del desarrollo de las actuaciones dentro de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

e) Trasladar los resultados de los trabajos relativos a la ejecución de la intervención de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

2. Para la realización de las actuaciones de este acuerdo, la Agencia Estatal CSIC se obliga a:

a) Realizar las actividades indicadas en la cláusula segunda de la forma en que figuran descritas en los anexos del presente acuerdo de encomienda de gestión, incluido lo dispuesto en relación con el tratamiento de datos.

b) Disponer del personal, material y recursos necesarios para realizar las actividades descritas.

c) En el caso de publicaciones relacionadas con los trabajos realizados en el marco de la presente encomienda, será necesario el visto bueno de la SGI, y se hará constar en las mismas la referencia a la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

d) El CSIC deberá mantener informada a la SGI tanto de los trabajos científico-técnicos como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de éstos, así como de sus resultados.

3. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar toda información susceptible de afectar a la buena ejecución de la encomienda.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

El presupuesto de ejecución se valora económicamente en un total de 200.000 euros, a realizar en dos pagos previa certificación y factura, por cada una de las actividades (1 y 2 respectivamente) realizadas en el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación 32.04.232E.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado, desglosado de la siguiente forma:

Concepto Cantidad en euros
Trabajo del coordinador científico del proyecto del IPP-CSIC (400 hr. × 54,08 €). 21.632
Trabajo del científico del IPP-CSIC (350 × 45,63 €). 15.975

Trabajo del investigador científico del IEGD-CSIC (350 × 54,08 €).

18.928
Trabajo del científico del IESA-CSIC (350 × 45,63 €). 15.975
Trabajo Doctor fuera de convenio FC3 en el IPP-CSIC. 50.500
Trabajo UETA del IESA-CSIC para diseño de muestra y cuestionario. 25.000
Viajes y dietas. 9.354
Edición de informes y presentaciones. 10.000
Costes indirectos CSIC (19,5 %). 32.636
 Total. 200.000

Los trabajos –que comenzarán tras la entrada en vigor del acuerdo y se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 1– se compensarán por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones una vez recibida la documentación elaborada en desarrollo de cada una de las actividades, debidamente certificadas de conformidad por la persona encargada de la dirección de los trabajos, y presentadas en la Comisión mixta de seguimiento.

Esta compensación al CSIC no tiene en ningún caso la consideración de pago por la prestación de un servicio ni comporta un beneficio o ganancia, de forma directa o indirecta, para la entidad encomendada.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento para el seguimiento de la aplicación de la encomienda, la interpretación de su contenido, así como la resolución en su caso, de los problemas de interpretación y que puedan plantearse respecto del presente acuerdo de encomienda de gestión.

La Comisión mixta de seguimiento estará constituida por cuatro miembros.

– En representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la persona titular de la Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión y la persona titular de la Subdirección General de Políticas de Inclusión.

– En representación del CSIC, la persona coordinadora del proyecto (perteneciente al IPP-CSIC) y una persona científica del IESA-CSIC.

La Presidencia y la Secretaría corresponderán a los representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.

La constitución de dicha Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente acuerdo.

La Comisión resolverá por mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente acuerdo.

La Comisión se reunirá al menos una vez, y en cualquier momento durante la vigencia de esta encomienda a petición de las partes, levantándose acta de sus reuniones. Las reuniones serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría de la Comisión con, al menos, cinco días de antelación.

Sexta. Eficacia y duración.

El presente acuerdo de encomienda de gestión se formalizará mediante su firma y resultará eficaz desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, deberá inscribirse en la base de datos del Registro de Convenios y encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).

La duración de este acuerdo se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2026.

Séptima. Causas de extinción y modificación.

El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación con anterioridad a la expiración del plazo de duración de éste.

Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

La denuncia o resolución del acuerdo, si procede, no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Protección de los datos de carácter personal y confidencialidad.

El presente acuerdo respetará en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria. La descripción del tratamiento de datos personales queda recogida en el anexo 2.

Para el cumplimiento del objeto de esta encomienda, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) será el responsable del tratamiento y el CSIC actuará en calidad de encargado de tratamiento. El CSIC, como encargado del tratamiento, deberá cumplir la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales que se le confían.

El acceso a datos personales por el CSIC se llevará a cabo conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD). El personal que actúe bajo las directrices del encargado del tratamiento tiene el deber de guardar confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, respecto a la información de carácter personal objeto de tratamiento. Esta obligación será exigible al personal, aun después de haber cesado su relación con el encargado de tratamiento. Además, será obligación del encargado de tratamiento comunicar y exigir a su personal el cumplimiento del deber de confidencialidad o secreto profesional, así como el resto de las condiciones y términos fijados en esta encomienda. El encargado garantizará, en su caso, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. El encargado deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Si el CSIC destinase los datos a otra finalidad distinta de la ejecución de esta encomienda, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones de la encomienda y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El tratamiento de datos personales estará incluido en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a cuyo Inventario de Actividades de Tratamiento, puede accederse públicamente en el siguiente enlace: https://sede.inclusion.gob.es/proteccion-de-datos.

La presente cláusula constituye el encargo de tratamiento entre la SGI y el CSIC a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones que aquí se contienen tendrán la misma duración que la encomienda, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización de la encomienda, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución de la misma.

Novena. Titularidad de los resultados.

Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos a la encomienda sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual y de cualquier otro tipo generados en las actividades del presente acuerdo será de la SGI. Se considerarán resultados de la encomienda a todos los productos tangibles o intangibles incluidos o identificados en los informes, bases de datos, presentaciones, conocimientos y cualquier otra información generados durante la misma. Por otra parte, el CSIC podrá utilizar la información, datos y resultados generados en el marco del presente acuerdo para fines de su propia investigación y docencia, previo visto bueno de la SGI, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del acuerdo y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. Ninguna de las Partes en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra Parte.

Cualquier publicación científica derivada del presente acuerdo habrá de respetar la normativa vigente sobre el tratamiento de datos personales, todo ello bajo la responsabilidad de quien realice la publicación.

Décima. Naturaleza jurídica. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, y en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión prevista en la cláusula quinta. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Undécima. Titularidad de la competencia.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este acuerdo de encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del MISSM dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente el presente acuerdo de encomienda de gestión, constando como fecha de firma la de la última firma realizada.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre), la Secretaria General de Inclusión, Elena Rodríguez Navarro.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 5 de diciembre de 2023), el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

ANEXO 1

Descripción de las actividades

Actividad 1: diseño de la teoría del cambio, análisis de implementación y diseño de la evaluación de la intervención

A partir del diseño de intervención definido como resultado de la encomienda efectuada de 2025, se realizará un análisis técnico de la intervención prevista en la Línea 13.3, orientado a explicitar su teoría del cambio, documentar las condiciones de implementación del dispositivo de triaje social y diseñar una propuesta de evaluación ajustada a las características reales de la intervención.

En primer lugar, se trabajará en la definición de la teoría del cambio de la intervención, identificando los problemas que se pretenden abordar, los recursos y perfiles profesionales movilizados, las actividades previstas, los productos esperados y los resultados a corto, medio y largo plazo. Este ejercicio permitirá aclarar la relación entre las actuaciones financiadas –incluida la contratación de perfiles profesionales por parte de los ayuntamientos– y los objetivos de inclusión social y laboral perseguidos.

Asimismo, se realizará un análisis de implementación del dispositivo de triaje social en los municipios participantes, con el fin de documentar cómo se está poniendo en marcha la intervención, qué circuitos de atención se están utilizando, qué información se registra, qué expedientes se abren, derivan, continúan o cierran, y qué diferencias existen entre municipios. Este análisis podrá incluir la elaboración de flujogramas del proceso de atención y la identificación de cuellos de botella, necesidades de mejora organizativa y condiciones que faciliten o dificulten la ejecución de la intervención.

El objetivo general de la evaluación será analizar rigurosamente tanto la implementación como los efectos de la intervención, no solo sobre la población beneficiaria directa –los colectivos en situación de vulnerabilidad–, sino también sobre el funcionamiento de los servicios sociales locales y sobre otros actores del entorno, como el personal municipal, las entidades colaboradoras y, en su caso, la población general.

Asimismo, la evaluación permitirá determinar en qué medida la intervención alcanza los resultados esperados, identificar elementos replicables y detectar áreas de mejora que faciliten su escalado, adaptación o transferencia a otros municipios o territorios.

El diseño de evaluación combinará, en función de la disponibilidad y calidad de los datos, metodologías cuantitativas y cualitativas.

– Se analizará la viabilidad de aplicar estrategias contrafactuales o cuasi-experimentales, tales como la comparación entre municipios, la comparación entre distintas fases de implementación, técnicas de emparejamiento estadístico u otras aproximaciones apropiadas. No obstante, dado el carácter progresivo y heterogéneo de la implementación municipal, el diseño incorporará necesariamente una dimensión de evaluación de proceso e implementación.

– Se incorporará igualmente una dimensión cualitativa y de observación del proceso de implementación, que podrá incluir entrevistas, grupos de discusión, observación estructurada, revisión de expedientes o análisis de jornadas ordinarias de atención en municipios seleccionados. Esta aproximación permitirá documentar las prácticas reales de triaje, las dificultades en el registro de información, la coordinación entre perfiles profesionales, la relación con las personas beneficiarias y las diferencias de funcionamiento entre ayuntamientos.

Se realizarán igualmente las actuaciones técnicas necesarias para desarrollar los indicadores de seguimiento, implementación y resultado de la evaluación:

Sobre las personas participantes o población destinataria (población vulnerable).

– Indicadores de inclusión social: acceso a empleo, continuidad formativa, empadronamiento, acceso a salud, mejora en condiciones de vivienda, acceso a derechos y servicios.

– Indicadores psicosociales y de autonomía personal: autoestima, reducción de estrés, mejora en salud mental percibida, sentido de pertenencia, red de apoyo social y autoeficacia.

Sobre los servicios sociales y la organización municipal.

– Indicadores de funcionamiento del dispositivo: número de personas atendidas, expedientes abiertos, expedientes cerrados, expedientes en seguimiento, derivaciones realizadas, tiempos de atención, continuidad de los itinerarios y coordinación entre profesionales.

– Indicadores de calidad de atención: percepción de usuarios y profesionales, adecuación de los perfiles contratados a las funciones desarrolladas, reducción en tiempos de espera, aumento en derivaciones efectivas y posible reducción de la sobrecarga de los servicios sociales.

Sobre comunidad e instituciones.

– Indicadores de percepción ciudadana general: convivencia intercultural, aceptación de la diversidad, conflictos percibidos.

– Indicadores de reputación institucional: confianza en los servicios públicos, percepción de utilidad del dispositivo y coordinación con entidades del tercer sector u otros actores del territorio.

El desarrollo de esta actividad se concretará en la siguiente documentación.

– Informe de teoría del cambio de la intervención.

– Informe de análisis de implementación y flujograma del dispositivo de triaje social.

– Informe de propuesta de diseño de la evaluación.

– Propuesta de indicadores de seguimiento, implementación y resultado.

Actividad 2: diseño del sistema de datos, seguimiento y recogida de información para la evaluación

Esta actividad tiene por objeto diseñar el sistema de información necesario para el seguimiento y evaluación de la intervención, teniendo en cuenta la situación real de los municipios participantes, los sistemas de registro disponibles y la necesidad de homogeneizar la información de manera progresiva.

Esta actividad se concreta en el ejercicio de las siguientes tareas:

a) Definición del universo de análisis y estrategia de observación.

Se analizará, para cada municipio, la población potencialmente destinataria, la población efectivamente atendida, los expedientes iniciados, los expedientes cerrados, las derivaciones realizadas y las actuaciones individualizadas.

En función del volumen de casos, la disponibilidad de datos y la carga administrativa para los ayuntamientos, se determinará si la evaluación debe basarse en datos completos de todas las personas atendidas o en muestras seleccionadas para determinados instrumentos complementarios, como encuestas, entrevistas u observación cualitativa.

b) Diseño del sistema mínimo común de registro y seguimiento.

Se diseñará una propuesta de sistema mínimo común de información para los municipios participantes, identificando las variables imprescindibles para el seguimiento de la intervención y la evaluación posterior.

Esta propuesta tendrá en cuenta el punto de partida de los ayuntamientos, incluyendo la existencia de registros en papel, hojas de cálculo u otros sistemas no interoperables, y propondrá una estructura progresiva de digitalización y homogeneización de la información.

El sistema deberá permitir, al menos, conocer entradas en el dispositivo, perfil de las personas atendidas, tipo de necesidad detectada, actuaciones realizadas, derivaciones, intensidad de la intervención, situación del expediente, motivos de cierre o no cierre y resultados observables.

c) Identificación de fuentes de datos.

Se identificarán y valorarán las fuentes de datos necesarias para el seguimiento y evaluación, incluyendo:

– Datos administrativos disponibles en los ayuntamientos, servicios sociales u otras administraciones.

– Registros generados por la propia intervención.

– Cuestionarios a personas beneficiarias, cuando proceda.

– Cuestionarios o instrumentos de recogida de información dirigidos a personal municipal, servicios sociales o entidades colaboradoras.

– Información cualitativa procedente de entrevistas, grupos de discusión, observación estructurada o revisión de expedientes.

Se estudiará la idoneidad de cada fuente, su calidad, periodicidad, interoperabilidad, condiciones de acceso, limitaciones y garantías necesarias en materia de protección de datos.

d) Elaboración de instrumentos de recogida de información.

Los instrumentos se adaptarán a las características de la intervención, a las dimensiones previstas para su seguimiento y evaluación, y a la teoría del cambio definida para la Línea 13.3.

Se elaborarán en base a:

– Experiencia previa del LAPI: se reutilizarán preguntas ya validadas en intervenciones previas.

– Adaptación al contexto local: lenguaje accesible, enfoque intercultural, validación piloto.

– La necesidad de minimizar la carga de gestión para los ayuntamientos y la posibilidad de reutilización por parte de los servicios sociales municipales.

Dimensiones previstas:

– Situación socioeconómica.

– Acceso a derechos y servicios.

– Empleabilidad.

– Salud física y mental percibida.

– Red de apoyo social.

– Autoeficacia y autonomía personal.

– Confianza institucional y percepción de convivencia.

e) Propuesta de recogida de datos de línea base y seguimiento.

Se elaborará una propuesta de recogida de datos de línea de base, es decir, de aplicación previa o lo más próxima posible a la incorporación de participantes a los itinerarios, así como una propuesta de recogida de información intermedia y final.

La propuesta deberá especificar responsabilidades, calendario orientativo, instrumentos, variables mínimas, mecanismos de control de calidad de la información y criterios para reducir la heterogeneidad entre municipios.

El desarrollo de esta actividad se concretará en la siguiente documentación:

– Informe con propuesta de fuentes de datos.

– Propuesta de sistema mínimo común de registro y seguimiento.

– Propuesta de cuestionarios e instrumentos de recogida de información.

– Informe sobre recogida de datos de línea base, seguimiento intermedio y medición final.

ANEXO 2

Tratamiento de datos personales

1) Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.

La SGI realizará tratamientos de datos en relación con la gestión y evaluación de los proyectos impulsados por los Ayuntamientos del Espacio Natural Doñana y su área de influencia para promover la inclusión social y laboral de colectivos en situación de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social (incluyendo a las personas temporeras) que residen en sus demarcaciones. Estas actuaciones tendrán lugar en el marco de la ejecución de la línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

El tratamiento consistirá en el seguimiento y en la evaluación de impacto de las actuaciones llevadas a cabo por cada Ayuntamiento mediante el análisis de identificadores reales y cruce con registros administrativos.

El responsable del tratamiento es el MISSM en corresponsabilidad con los Ayuntamientos que gestionan cada uno de los proyectos desarrollados en su municipio.

Los datos personales serán tratados por la SGI para elaborar una base de datos que sirva para el seguimiento y evaluación de los proyectos.

El tratamiento se fundamenta sobre las siguientes bases de legitimación:

− RGPD: artículo 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

− RGPD. artículo 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital).

La finalidad del tratamiento es la evaluación de impacto de la implementación y el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en los proyectos de los Ayuntamientos mediante el análisis de identificadores reales y cruce con registros administrativos.

El personal adscrito por el CSIC para desarrollar las tareas establecidas en la encomienda de gestión puede tratar datos personales. Los datos personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y con la única finalidad de la ejecución de la encomienda consistente en el diseño de la intervención y de la evaluación del proyecto de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

2) Datos tratados.

Los datos personales tratados se refieren a dos categorías de interesados:

– Trabajadores de Servicios Sociales u otros servicios municipales, así como trabajadores de entidades del tercer sector que prestan servicios para el ayuntamiento.

– Personas beneficiarias de Servicios Sociales o participantes en intervenciones o actuaciones municipales.

Para la primera categoría, los datos personales tratados a los que puede tener acceso el CSIC son: nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico, sexo, año de nacimiento, nacionalidad, nivel educativo, experiencia laboral.

Para la segunda categoría, los datos personales tratados a los que puede tener acceso el CSIC son: nombre y apellidos, sexo, año de nacimiento, nacionalidad, nivel educativo, experiencia laboral, situación familiar, residencia legal, entre otros indicadores sociodemográficos.

3) Elementos del tratamiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá la captura, registro, extracción, cruce, modificación, consulta y conservación de los datos.

4) Disposición de los datos al terminar la encomienda.

Una vez finalice la encomienda, el CSIC deberá:

Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción anterior, cumpla con la opción siguiente:

Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5) Medidas de seguridad.

Los datos deben protegerse actuando con la diligencia necesaria para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.

El CSIC adoptará las medidas de seguridad que son aplicables sobre esta actividad de tratamiento y que se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y que el encargado deberá comprometerse a implantar y mantener, teniendo en consideración lo contemplado en esta encomienda.

El CSIC no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la SGI.

A estos efectos, el personal del CSIC debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la SGI, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por la SGI.

6) Brechas de seguridad.

El encargado del tratamiento se compromete a notificar al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de correo electrónico consultas.inclusion@inclusion.gob.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

– El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos si existiera o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

El encargado del tratamiento se compromete a colaborar con el responsable del tratamiento con la mayor diligencia posible a fin de que dicha comunicación sea facilitada por el responsable del tratamiento en los tiempos y modos requeridos por la normativa en vigor.

7) Localización de los servidores.

El CSIC deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial, en lo referente a la información relativa a la ubicación de los servidores, así como la posible subcontratación de éstos y servicios asociados a los mismos. En cualquier caso, el CSIC no almacenará datos personales en servidores propios, salvo de manera puntual en el momento de la recogida y hasta el momento de volcado en los servidores del MISSM.

8) Ejercicio de derechos.

En los casos legalmente previstos, el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos podrá ejercitarse ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de los medios habilitados en la sede electrónica del organismo (https://sede.inclusion.gob.es/proteccion-de-datos), en la dirección de correo electrónico consultas.inclusion@inclusion.gob.es, o en su caso, ante el delegado de protección de datos del encargado del tratamiento. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es).