Resolución de 30 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 73.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14294|Boletín Oficial: 165|Fecha Disposición: 2025-06-30|Fecha Publicación: 2025-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional del sector audiovisual español y contribuir así a su internacionalización, han decidido suscribir un convenio para el desarrollo de una misión inversa a España de compradores del sector audiovisual, prioritariamente norteamericano, en el marco de la actividad «Spanish Screenings: Financing & Tech», que tendrá lugar en Donostia-San Sebastián y se llevará a cabo en el marco de la 73.ª edición del Festival Internacional de Cine de dicha ciudad.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 30 de junio de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 73.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián

En Madrid, a 30 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA (en adelante, el Festival), con domicilio en Tabakalera, plaza de las Cigarreras 1, 2.ª planta, 20012, Donostia-San Sebastián, y provista de NIF A20219283, y en su nombre y representación, don José Luis Rebordinos Miramón, en su calidad de director y con facultades suficientes en virtud del nombramiento acordado por el Consejo de Administración del Festival en su reunión de 29 de noviembre de 2010 (Registro Mercantil Guipúzcoa Tomo 1.365, Folio 176, Asiento 69/57, Documento 1/2011/178,0).

ICEX y el Festival se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior, así como la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España.

II. Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que, el Festival (de acuerdo con la Escritura de constitución de fecha de 21 de noviembre de 1990 e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 1027, folio 211, hoja 962, 1.ª de constitución) es una sociedad mercantil anónima, constituida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Comunidad autónoma de Euskadi, la excelentísima Diputación Foral de Guipúzcoa y el Excelentísimo ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y que tiene por objeto la organización del Festival Internacional de cine de Donostia-San Sebastián.

IV. Que, con el fin de acceder a nuevos fondos y agentes inversores, el Festival celebrará la actividad «Spanish Screenings: Financing & Tech», que incluirá unas jornadas profesionales con inversores internacionales y representantes de talento.

V. Que, esta actividad se llevará a cabo durante la 73.ª edición del Festival que se celebrará entre los días 19 y 27 de septiembre de 2025 en Donostia-San Sebastián.

VI. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes, en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, están interesadas en colaborar de forma conjunta y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración y apoyo mutuo entre ICEX y el Festival para la elaboración, organización y ejecución de una misión inversa a España de compradores del sector audiovisual, prioritariamente norteamericano, en el marco de la actividad «Spanish Screenings: Financing & Tech», al objeto de reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir así a su internacionalización (en adelante, la Misión Inversa).

Esta Misión Inversa tendrá lugar en Donostia-San Sebastián y se llevará a cabo en el marco de la 73.ª edición del Festival Internacional de Cine de dicha ciudad, celebrándose aquella entre los días 19 y 27 de septiembre de 2025, coincidiendo con las fechas del Festival, en la fecha concreta que será acordada en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio, coincidiendo con las fechas de celebración del Festival.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para la realización del objeto del convenio, las Partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

a) Obligaciones que asumen conjuntamente:

− Realización del programa general de la Misión Inversa.

− Preparar un presupuesto previo de la Misión Inversa.

− Captación de los participantes en la Misión Inversa.

− En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con la Misión Inversa, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

− Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, la Misión Inversa.

− Para el correcto seguimiento del desarrollo de la Misión Inversa, realizarán un seguimiento y evaluación de la misma.

b) Por parte del Festival:

− Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en la Misión Inversa, así como también del resto de actividades asociadas a su ejecución.

− Cesión de espacios y medios materiales necesarios para el mantenimiento de las reuniones previstas en las agendas de los invitados.

− Selección de profesionales españoles participantes en las actividades objeto del convenio.

− Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes de la Misión Inversa.

− Preparación de una memoria económica y una memoria técnica, ésta última en colaboración con ICEX conforme a lo indicado en la cláusula tercera siguiente, en la que se describan las tareas realizadas en el marco de la Misión Inversa.

c) Por parte de ICEX:

− Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.

− Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades relacionadas con la Misión Inversa:

• Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su informe sobre los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas españolas que participarán en las agendas previstas en la Misión Inversa, tanto de las que vayan a ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen basados en los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá como «ingreso» en el marco del presente convenio.

• Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.

Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio de la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del presente convenio, y en un plazo no superior a seis meses (6) desde su finalización, ambas Partes prepararán conjuntamente una memoria técnica donde se describan las distintas actividades realizadas en el marco del convenio. Asimismo, el Festival, por su parte, elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta siguiente, para su aprobación, una memoria económica en la que se detallen todos los gastos y pagos realizados con indicación de los gastos e importe que corresponde asumir al ICEX.

En aras a la máxima transparencia entre las Partes, ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos generados en el marco del convenio de acuerdo con los procedimientos internos que tiene establecidos para ello, para lo que el Festival deberá presentar los justificantes de los gastos indicados en la cláusula siguiente (gastos de viaje y estancia) generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará al Festival el importe que le corresponda de conformidad con el importe máximo indicados en la cláusula siguiente, en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la finalización de la revisión de los gastos.

Cuarta. Compromiso económico.

El presupuesto máximo para la ejecución del convenio será de cuarenta mil euros (40.000 €), que serán aportados por ICEX y con los que se financiarán los gastos incurridos en la consecución del objetivo de este convenio. El IVA incluido en las facturas de los gastos será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza (el Festival), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.

El Festival, por su parte, contribuirá con unas actuaciones en especie cuantificables económicamente en veinticinco mil euros (25.000€) referidas a: (i) gestión y organización de los billetes y de los alojamientos de las personas participantes en la Misión Inversa durante la duración de ésta; (ii) organización de las agendas de trabajo; (iii) selección de los profesionales participantes; (iv) la cesión de espacios y medios materiales necesarios y el mantenimiento de las reuniones previstas en las agendas de los invitados; y (v) los pases de acceso al Festival para los participantes de la Misión Inversa y personal de ICEX necesarios.

Las aportaciones se realizarán de acuerdo con el desglose que figura detallado en el anexo de este convenio.

Todos los gastos necesarios para la ejecución del convenio se realizarán en un primer momento por el Festival, abonando ICEX posteriormente a éste el importe correspondiente que resulte de la revisión de los gastos incluidos en la memoria económica, con la cuantía máxima prevista en el primer párrafo de esta cláusula, y de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera de este convenio.

El presupuesto máximo para la ejecución del convenio se destinará a cubrir los gastos de viaje y estancia de los integrantes de la Misión Inversa que hayan efectivamente asistido a las actividades previstas en la misma, entendiendo por viaje el desplazamiento desde su lugar de origen hasta Donostia-San Sebastián, y por estancia el alojamiento (hotel) durante los días de duración de la Misión Inversa.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento), que estará integrada por dos (2) representantes designados por el Festival y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte del Festival, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

− La persona titular de la Dirección.

− La persona titular de la Dirección Financiera.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

− La persona titular de la Dirección de Industrias Creativas.

− La persona titular del Departamento de Audiovisuales.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular de la Dirección del Festival, o del Director de Industrias Creativas de ICEX, Erik Rovina, en cada caso, designar suplentes.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

− Interpretar el convenio;

− Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

− Aprobar la memoria justificativa económica y memoria técnica de la Misión Inversa;

− Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

− Valorar los gastos realizados dentro de la Misión Inversa; así como cualquier otra cuestión recogida en el presente convenio.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y el Festival la secretaría.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Sexta. Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de ser prorrogado.

El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Protección de datos personales.

7.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

− Festival: privacidad@sansebastianFestival.com

− ICEX: delegadoprotecciondedatos@icex.es

7.2 Datos personales intercambiados entre las Partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

− La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

− Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

− Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

− Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

− En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Octava. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio. Las Partes no facilitarán información confidencial contenida, tanto en soportes digitales como en soportes de papel, a terceras personas, ya sea de forma gratuita u onerosa.

Novena. Visibilidad en las actividades.

En toda actividad que se realice en el marco de este convenio, así como en cualquier acción de difusión de las mismas, ya sea en la web del Festival, redes sociales o en cartelería y cualquier documentación generada para las mismas, el Festival incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para la acción objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio. En el marco de la actividad definida en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Décima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.

Undécima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes se someterán expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid y Donostia-San Sebastián en las fechas indicadas en las firmas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín; y por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, su Director, José Luis Rebordinos Miramón.

ANEXO

Actuaciones con contenido económico

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

A continuación, se desglosa el presupuesto del «Spanish Screenings: Financing & Tech» en el marco de la 73 edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.

El total de las aportaciones económicas máximas se realizarán por los importes y con el siguiente desglose:

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

  Aportación en especie

Aportación en metálico

Euros

Gastos de desplazamientos y estancia. 40.000
Total aportación máxima de ICEX. 40.000

Actuaciones del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Gestión billetes y alojamientos, Organización de agendas de trabajo y Selección de empresas participantes. 14.425
Coordinación de proyectos. 8.000
Administración. 1.200
Departamento Viajes y Alojamientos. 1.200
Departamento Acreditaciones. 1.200
Departamento Industria. 2.825
Cesión de espacios y medios materiales necesarios. 9.875
Pases de acceso al Festival. 700
Total aportación Festival. 25.000

Totales aportaciones económicas máximas

 

Total

Euros

Total aportación ICEX. 40.000
Total aportación Festival. 25.000