Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13950|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-06-30|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra han suscrito con fecha 25 de junio de 2025 una Adenda de modificación y prórroga del Convenio para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmado el 29 de junio de 2021.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA FORAL DE NAVARRA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS Y LA UTILIZACIÓN POR LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA DE LAS APLICACIONES DE GESTIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES E IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES DESARROLLADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Madrid, a la fecha de la firma.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 09 de junio de 2025 por Don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Óscar Martínez de Bujanda Esténoz, Director Gerente de Hacienda Foral de Navarra, cargo para el que fue designado por Decreto Foral 244/2023, de 15 de noviembre, y debidamente facultado para la firma de este convenio en virtud del artículo 12.c) de los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados por Decreto Foral 244/2023, de 15 de noviembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.

El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (en adelante, Hacienda Foral de Navarra) es la Entidad de Derecho público que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y en los artículos 81, 82 y 83 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma en fecha 29 de junio de 2021 del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE n.º 166 de 13 de julio de 2021), un sistema estable y periódico de intercambio de información entre ambas Administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula decimonovena del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

III

Por otro lado, se introducen algunas modificaciones en los supuestos de intercambio de información definidos en el convenio.

En cuanto al apartado primero del anexo I del convenio, relativo al intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la Administración solicitante, se modifica la denominación del modelo 180 en el caso de la Hacienda Foral de Navarra, con el objeto de contemplar en el convenio el intercambio de datos relativos también a arrendamientos rústicos, en la medida en la que en este territorio foral, tales arrendamientos son objeto de retención. Esta modificación se incorpora asimismo en el apartado séptimo del anexo I, relativo al intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.

Se introduce también una modificación en el apartado tercero del anexo I, relativo al intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitario, para contemplar la consulta del mismo por parte de la Hacienda Foral de Navarra. Y en relación con el apartado quinto del anexo I, relativo a los datos identificativos de entidades, se contempla la posibilidad de que el intercambio de información pueda instrumentalizarse mediante otras vías que se puedan acordar entre la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra.

En lo que se refiere a los intercambios internacionales de información, el apartado décimo del anexo I del convenio, contempla la puesta a disposición por parte de la Agencia Tributaria a la Hacienda Foral de Navarra, de información derivada del marco internacional de intercambio de información con trascendencia tributaria.

Resulta conveniente contemplar también en el convenio los supuestos que requieren la remisión, por parte de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Tributaria, de determinada información, al objeto de atender los compromisos asumidos por España con otros países, derivados de los intercambios internaciones de información tributaria y en aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua. Asimismo, se recogen en este apartado décimo otros intercambios recíprocos de información derivada del marco internacional de intercambio de información referida a obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de cada una de las Administraciones firmantes del presente convenio.

También se modifica el apartado undécimo del anexo I del convenio, relativo a los intercambios de información con finalidad recaudatoria, al objeto de contemplar en el mismo el intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios que guardan relación con deudores con obligaciones fiscales pendientes de cobro en período ejecutivo y relativa a obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede verse frustrado así como el intercambio de información sobre deudores de cada Administración y sobre devoluciones tributarias con el objeto de realizar actuaciones de embargo.

Se modifica asimismo el apartado decimoquinto del anexo I, relativo a los intercambios de información sobre obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, y sobre empresarios o profesionales sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra que presenten solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea, para contemplarlos de manera más precisa.

IV

Asimismo, resulta conveniente recoger en el convenio otros supuestos de intercambio de información como los relativos a NIF revocados o rehabilitados y bajas en el índice de entidades, información censal de contribuyentes a efectos de IVA, NIF otorgados por la Hacienda Foral Navarra a menores de edad y extranjeros, domicilio fiscal de obligados tributarios personas físicas, e infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Por otra parte, como consecuencia de determinadas modificaciones normativas acaecidas con posterioridad a la suscripción del citado convenio entre la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, han surgido nuevas necesidades de intercambio de información entre ambas Administraciones, siendo necesario modificar el convenio para contemplar en el mismo estos nuevos intercambios de información que deben implementarse.

Así, la aprobación del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto Invernadero, en el que se desarrollan determinadas cuestiones relativas al procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados, hace necesario implementar un nuevo intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados.

Asimismo, como consecuencia de la creación del Registro de extractores de depósitos fiscales, y para su correcta gestión, es preciso que por parte de la Hacienda Foral de Navarra se remita a la Agencia Tributaria determinada información relativa a las personas o entidades extractoras cuya alta o baja en el citado Registro ha sido realizada por esta Hacienda Foral. A su vez, la Hacienda Foral de Navarra podrá consultar toda la información contenida en el Registro de extractores de depósitos fiscales. En relación con este Registro, también se intercambiará información sobre la condición de operador confiable, al que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Atendiendo asimismo a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con este tipo de monedas, se contemplan nuevos intercambios de información con la Hacienda Foral de Navarra relativos a los modelos 172, Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y 173, Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, y 721, Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

También se contempla el intercambio de información relativo al nuevo Régimen de Franquicia del IVA en otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).

V

Finalmente, también se modifica el apartado 5 del anexo II y el apartado 6 del anexo III, en los que se contempla el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Hacienda Foral de Navarra en materia de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales por parte de la otra Administración, al objeto de precisar con mayor detalle el alcance de los posibles intercambios de información relativos a impuestos medioambientales.

Por último, como consecuencia de las recientes modificaciones normativas y de las mejoras adoptadas en materia de control y seguridad de los datos suministrados, resulta conveniente introducir determinadas adaptaciones en las cláusulas del convenio relativas al control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones informáticas utilizadas y a la suspensión unilateral o limitación de los accesos, al objeto de actualizar las mismas.

VI

La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información intercambiada incorpore datos personales de los interesados, tanto la Hacienda Foral de Navarra como la Agencia Tributaria, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no utilizando la información intercambiada para fines distintos a los indicados en el presente convenio.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

La Hacienda Foral de Navarra tiene la consideración de responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos respecto a la información que suministre y recabe en sus sistemas de información en aplicación del presente Convenio.»

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica la letra b) de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control y seguridad de la información intercambiada, quedando redactada como sigue:

«Cuarta. Control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones informáticas utilizadas.

El control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria para la gestión de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales, mencionadas en el apartado 2 de la cláusula Primera, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

(…)

b) Control externo por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones tributarias que suscriben el presente Convenio podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Administración podrá solicitar de su homólogo en la otra Administración la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas. El control por parte de la Administración titular del fichero podrá tener lugar con carácter previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.

La Hacienda Foral de Navarra y la Agencia Tributaria aplicarán los controles ordinarios de sus sistemas de información y, adicionalmente, aceptan someterse a las actuaciones de comprobación adicionales que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información de la Hacienda Foral de Navarra, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán reuniones periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se refiere la cláusula Decimotercera del presente Convenio, al objeto de intercambiar toda la información que resulte precisa para el adecuado funcionamiento del sistema, tener un conocimiento exacto de los incidentes surgidos y de las medidas adoptadas y poder plantear cualquier cuestión que se considere oportuna a las respectivas Inspecciones de los Servicios o a la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información o, en su caso, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.»

Tercera. Modificación de la cláusula duodécima del convenio.

Se crean cinco nuevos apartados en la cláusula duodécima del convenio, para contemplar otros supuestos de intercambio de información no previstos en el convenio suscrito en fecha 29 de junio de 2021, quedando redactada como sigue:

«Duodécima. Intercambio de información de carácter periódico.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio descrito en la cláusula Primera, las partes realizarán los siguientes intercambios de información por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el anexo I del presente Convenio:

1. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la Administración solicitante.

2. Intercambio de información sobre entidades que tributan en volumen de operaciones.

3. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.

4. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.

5. Intercambio de información sobre datos identificativos de entidades.

6. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

7. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.

8. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.

9. Intercambio de información aduanera.

10. Intercambio de información derivada de la asistencia administrativa internacional en materia fiscal.

11. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.

12. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.

13. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

14. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra acogidos al régimen de recargo de equivalencia de IVA.

15. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, y a empresarios o profesionales sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra que presenten solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas registradas en el índice de entidades.

17. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.

18. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Hacienda Foral de Navarra a menores de edad y extranjeros.

19. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios personas físicas.

20. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

21. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.

22. Intercambio de información sobre el Registro de extractores de depósitos fiscales.

23. Intercambio de información de los modelos 172, 173 y 721.

24. Intercambio de información relativo al Régimen de Franquicia del IVA en otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).»

Cuarta. Modificación de la cláusula decimocuarta del convenio.

Se modifica la cláusula decimocuarta del convenio, relativa a la suspensión unilateral o limitación de los accesos, quedando redactada como sigue:

«Decimocuarta. Suspensión unilateral o limitación de los accesos.

Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las autorizaciones cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos en los principios y reglas que deben presidir la cesión de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) La entidad que haya detectado una incidencia de seguridad informará inmediatamente al responsable de seguridad de la otra entidad para recabar su opinión o información adicional.

b) Si existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas, y se dará noticia de las mismas a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en la próxima reunión.

c) Si no se recibe respuesta, o no existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas con carácter provisional.

Asimismo, se deberá convocar, con una antelación mínima de 48 horas, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el Convenio, a la que se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo, de las anomalías e irregularidades en los accesos o de los principios y reglas del convenio incumplidos.

Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.

Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad que suponga un riesgo para la seguridad de la información o la confidencialidad de los datos, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.»

Quinta. Modificación del anexo I del convenio.

Se modifican los siguientes apartados del anexo I del convenio:

1. Modificación del punto II del apartado primero, relativo al intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la Administración solicitante, que queda redactado como sigue:

«Apartado primero. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la Administración solicitante.

II. Información objeto de intercambio.

Cada Administración remitirá respecto del colectivo elaborado por la otra Administración la información de que disponga referida a los siguientes conceptos:

1. Declaraciones informativas necesarias para facilitar a la Administración receptora la asistencia a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para prevenir y combatir el fraude tributario.

Atendiendo a los modelos de declaración informativa vigentes, y sin perjuicio de su posible actualización, la Agencia Tributaria facilitará a la Hacienda Foral de Navarra la información sobre declarados incluidos en el colectivo del apartado I anterior contenida en las siguientes declaraciones informativas:

Modelos Contenido
159 Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
170 Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.
171 Declaración informativa anual de imposición, disposición de fondos y de los cobros de cualquier documento.
180 IRPF/IS/IRNR - Retención e ingreso a cuenta. Resumen Anual. Rdtos. arrendamiento y subarrendamiento inmuebles urbanos.
181 IRPF - Declaración informativa de préstamos hipotecarios para adquisición viviendas.
182 Declaración informativa de donativos y donaciones.
184 Declaración informativa anual. Entidades en régimen de atribución de rentas.
187 IRPF/IS/IRNR - Declaraciones informativa y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Acciones y participaciones en IIC.
188 IRPF/IS/IRNR - Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual. Rdtos. capital mobiliario de operaciones de capitalización y seguros vida/invalidez.
189 Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
190 Resumen anual retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
192 Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro.
193 IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rdtos. capital mobiliario y determinadas rentas.
194 IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
196 IRPF/IS/IRNR - Retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. del capital mobiliario y rentas de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
198 Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
199 Declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.
232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
270 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
280 Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
291 IRNR - Declaración informativa de cuentas de no residentes.
294 Relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.
295 Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas.
296 IRNR - No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
345 Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Declaración anual de partícipes y aportaciones.
346 IRPF - Declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas por entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
347 Declaración anual de operaciones con terceras personas.
591 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes.

Asimismo, la Hacienda Foral de Navarra, atendiendo a los modelos de declaración informativa vigentes, y sin perjuicio de su posible actualización, suministrará a la Agencia Tributaria la información sobre declarados incluidos en el colectivo del apartado I anterior contenida en las siguientes declaraciones informativas:

Modelos Contenido
159 Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
170 Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.
171 Declaración informativa anual de imposición, disposición de fondos y de los cobros de cualquier documento.
180 IRPF/IS/IRNR - Retención e ingreso a cuenta. Resumen Anual. Rdtos. arrendamiento y subarrendamiento inmuebles.
181 IRPF - Declaración informativa de préstamos hipotecarios para adquisición de viviendas.
182 Declaración informativa de donativos y donaciones.
184 Declaración informativa anual. Entidades en régimen de atribución de rentas.
186 Aportaciones a cuentas viviendas.
187 IRPF/IS/IRNR - Declaraciones informativa y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Acciones y participaciones en IIC.
188 IRPF/IS/IRNR - Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual. Rdtos. capital mobiliario de operaciones de capitalización y seguros vida/invalidez.
189 Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
190 Resumen anual retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
192 Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro.
193 IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rdtos. capital mobiliario y determinadas rentas.
194 IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
196 IRPF/IS/IRNR - Retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. del capital mobiliario y rentas de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
198 Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
199 Declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.
232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
270 Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
280 Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
291 IRNR - Declaración informativa de cuentas de no residentes.
294 Relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.
295 Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida al 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas.
296 IRNR - No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
345 Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Declaración anual de partícipes y aportaciones.
346 IRPF - Declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas por entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
347 Declaración anual de operaciones con terceras personas.
591 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes.
H70 Aportaciones a promotores.

2. Otra información.

Ambas Administraciones intercambiarán asimismo la información de que dispongan relativa a:

– Tráfico de divisas.

– IAE.

– Pagos realizados por el Tesoro Público.

– Bienes de naturaleza urbana y rústica.

– Socios, consejeros y administradores.

– Transmisiones Patrimoniales.

– Importaciones y exportaciones.

– Embarcaciones y aeronaves.

– Información relativa a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.»

2. Modificación del apartado tercero, relativo al intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios, que queda redactado como sigue:

«Apartado tercero. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.

El objeto de este intercambio es la información necesaria para mantener actualizado el Registro de Operadores Intracomunitarios.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

El intercambio de información se referirá al colectivo de obligados tributarios inscritos en el citado Registro gestionados por la Hacienda Foral de Navarra, sin perjuicio de la consulta de datos por parte de la Hacienda Foral referida en el apartado II.3.

II. Información objeto de intercambio.

Se producirán los siguientes intercambios de información:

1. La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información sobre los operadores por ella gestionados, a efectos de la actualización del Registro de Operadores Intracomunitarios.

Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos:

– Clave de actualización (alta en ROI, baja en ROI, modificación de datos).

– NIF.

– Nombre o razón social.

– Domicilio.

– Marcas de. riesgo.

A su recepción, la Agencia Tributaria aplicará los movimientos al subregistro gestionado por la Hacienda Foral de Navarra, pudiendo darse alguna de las siguientes situaciones:

a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.

b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones relativas a operadores que no constan en el Registro.

c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de un operador ya en alta, o modificación o baja de un operador en baja.

d) Se rechaza el movimiento por diversos errores.

La Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral de Navarra el detalle de los rechazos que se han producido en la carga del fichero procesado.

2. La Agencia Tributaria proporcionará a la Hacienda Foral de Navarra los datos completos del correspondiente subregistro gestionado por ésta. Se facilitará la lista completa de operadores con su situación fiscal actual: NIF, nombre o razón social, domicilio, situación de alta o baja, y fecha de alta y de baja (si existiese).

3. La Hacienda Foral de Navarra podrá consultar toda la información contenida en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El envío de información de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Tributaria relativa a los movimientos censales tendrá una periodicidad al menos mensual. Por su parte, el envío de información completa por parte de la Agencia Tributaria sobre los operadores gestionados por la Hacienda Foral de Navarra tendrá carácter anual.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente Convenio.»

3. Modificación del punto II del apartado quinto, relativo al intercambio de información sobre datos identificativos de entidades, que queda redactado como sigue:

«Apartado quinto. Intercambio de información sobre datos identificativos de entidades.

II. Información objeto de intercambio.

1. La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información sobre razón social, NIF y domicilio fiscal, para las entidades con domicilio fiscal en Navarra, a efectos de la actualización de dicha información.

2. A su recepción, la Agencia Tributaria analizará la información recibida, pudiendo darse alguna de las siguientes situaciones:

a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.

b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones relativas a entidades de las que no se tenía información previa.

c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de una entidad ya en alta, o modificación o baja de una entidad en baja.

3. La Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral detalle de los rechazos que se han producido en la carga del fichero procesado.

4. El intercambio de información sobre datos identificativos de entidades previsto en el presente apartado podrá instrumentalizarse mediante otra vía que se considere más adecuada, si así se acuerda por parte de la Agencia Tributaria y de la Hacienda Foral de Navarra.»

4. Modificación del apartado sexto, relativo al intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, para corregir la omisión de la numeración y título del apartado I del mismo, que queda redactado como sigue:

«Apartado sexto. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo relativo a los grupos sometidos a normativa foral, cada Administración tributaria remitirá la información que se indica a continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la otra Administración y que no presenten ante la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades ni del IVA.»

5. Modificación del punto I del apartado séptimo, relativo al intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720, que queda redactado como sigue:

«Apartado séptimo. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

En relación con el intercambio de información relativo al modelo estatal 180, "Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual", y el modelo foral 180, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes", cada Administración tributaria incluirá a los obligados tributarios declarantes del citado modelo sometidos a su competencia inspectora en imposición directa y, en su caso, a los sometidos a su competencia gestora.

En relación con el intercambio de información relativo al modelo 190, "Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual", cada Administración tributaria incluirá a los obligados tributarios declarantes sometidos a su competencia inspectora y, en su caso, competencia gestora, en la imposición directa.

En cuanto al intercambio de información relativo al modelo 720, «Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero», cada Administración incluirá a los obligados tributarios que pasen a estar sometidos a su competencia inspectora en imposición directa por haber cambiado su domicilio fiscal o por haberse producido una modificación en su volumen de operaciones o porcentajes de tributación.»

6. Modificación del apartado décimo, relativo al intercambio de información internacional, que queda redactado como sigue:

«Apartado décimo. Intercambio de información derivada de la asistencia administrativa internacional en materia fiscal.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Hacienda Foral de Navarra información derivada del marco internacional de intercambio de información, relativa a obligados tributarios sobre los que ostenten competencia inspectora, debiendo respetarse en todo momento por la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, en cuando a la cesión y utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos y normas internacionales que resulten de aplicación y los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua.

En relación con la información anterior remitida por la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de la misma, lo dispuesto en los Documentos, suscritos por la Hacienda Foral, sobre Condiciones de uso de los accesos por parte de la Hacienda Foral Navarra a determinada información recibida por la Agencia Tributaria de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales del intercambio de información tributaria o el derecho comunitario, Anexo de dicho Documento, y Protocolo para el acceso de la información relativa a los informes País por País, manteniendo identificado el origen y la naturaleza de dicha información.

Por otra parte, la Hacienda Foral de Navarra deberá remitir a la Agencia Tributaria, como organismo con competencias en materia de aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua, la información que resulte necesaria para atender los compromisos asumidos con otros países, derivados de los intercambios internacionales de información tributaria y en aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua, ya sean Convenios multilaterales, Convenios bilaterales o Directivas de la Unión Europea.

La información anterior remitida por la Hacienda Foral de Navarra podrá ser utilizada por la Agencia Tributaria respecto de los obligados tributarios sobre los que esta última ostente competencia inspectora, debiendo respetarse en todo momento por la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, en cuanto a la cesión y utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos y normas internacionales que resulten de aplicación y los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua.

Asimismo, la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra podrán intercambiar información obtenida de sus respectivos obligados tributarios en aplicación de normativa derivada del marco internacional de intercambio de información, cuando la misma incorpore información referida a obligados tributarios de la competencia inspectora de la otra Administración.»

7. Modificación del apartado undécimo, relativo al intercambio de información con finalidad recaudatoria, que queda redactado como sigue:

«Apartado undécimo. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.

A) Intercambio de información patrimonial relativa a deudores con obligaciones fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

Cada Administración tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo deudas en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en el territorio de la otra Administración, indicando NIF y denominación completa.

II. Información objeto de intercambio.

Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas:

1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la retribución anual (modelo 190).

2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se tiene la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta del deudor (modelo 196).

3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares (modelo 192).

4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de acciones o participaciones (modelo 187).

5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del rendimiento anual (modelos 193, 194, 188).

6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Identificación del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor, identificación de los valores, número de valores, valoración y porcentaje de participación (modelo 189).

7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las aportaciones (modelo 345).

8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del modelo 347 o procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información).

9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).

10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio, partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores de dichas entidades. Identificación de los socios, partícipes o administradores en los casos en los que el deudor sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica.

11. Declaración de deudor fallido. Se comunicará si consta en la Administración tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así como la fecha en que se haya declarado.

12. Domicilio fiscal de deudores en ejecutiva. En el caso de personas físicas, domicilio fiscal del deudor, declarado en la otra Administración tributaria.

13. Relaciones familiares. Identificación de los familiares del deudor por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

14. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información de si aparece en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como causante/donante o beneficiario/donatario, e identificación de la declaración.

15. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170).

16. Imposiciones y disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento (modelo 171).

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter mensual.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente Convenio.

B) Intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios relacionados con los obligados incluidos en el colectivo del apartado A) y relativa a obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede verse frustrado.

También podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la letra A) respecto de cualquier otro obligado tributario relacionado con los obligados incluidos en el colectivo definido en el apartado I de dicha letra A) cuando así se solicite expresamente por tener interés esta información para la futura gestión recaudatoria (medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad, etc.).

Asimismo, podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la letra A) respecto de aquellos obligados tributarios que, sin tener deuda en ejecutiva en un momento determinado, existan indicios de que el pago de obligaciones puede ser frustrado.

C) Suministro recíproco de información de pagos y embargos de las Administraciones.

La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra intercambiarán información sobre sus deudores y sobre sus devoluciones tributarias con el objeto de realizar las actuaciones de embargo que procedan.

Estas gestiones comprenderán el intercambio mensual de los ficheros necesarios cuyo detalle se recoge a continuación:

– Listado de deudores y su completa identificación.

– Número e importe total de las órdenes de embargo.

– Importe de la traba.

– Fecha de envío de la traba.

– Concepto.

– Código de expediente mediante el cual el acreedor identifica la deuda.

– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del sistema.»

8. Modificación del apartado decimoquinto, relativo al suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, que queda redactado como sigue:

«Apartado decimoquinto. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, y relativo a empresarios o profesionales sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra que presenten solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria la siguiente información relativa a obligados tributarios que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, al objeto de verificar las solicitudes de devolución de IVA presentadas por estos últimos al amparo de los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA.

– Información del modelo 347.

– Autoliquidaciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas ante la Hacienda Foral de Navarra, incluido el anexo Resumen Anual.

A su vez, en relación con las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea, la Hacienda Foral de Navarra informará acerca de la condición de empresario o profesional de los obligados tributarios sometidos a su competencia inspectora.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de la AEAT de consultar o acceder a la información del SII relativa al Libro Registro de Facturas Emitidas presentada ante la Hacienda Foral de Navarra en los supuestos definidos en este apartado.»

9. Incorporación de un nuevo apartado decimosexto, con la siguiente redacción:

«Apartado decimosexto. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas en el índice de entidades.

La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria, con carácter mensual, la relación de NIF que han sido revocados o rehabilitados.

La Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral de Navarra la lista de contribuyentes personas jurídicas con domicilio fiscal fuera de Navarra según su base de datos, que consten con marca de Impuesto sobre Sociedades, IVA o IAE foral en alguno de los tres últimos ejercicios, respecto de los que se haya acordado su baja provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, con indicación de la causa que ha motivado dicha baja.

La Hacienda Foral de Navarra comunicará a la Agencia Tributaria la lista completa de contribuyentes respecto de los que se haya acordado la baja provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, en el periodo a suministrar, con indicación de la causa que ha motivado dicha baja. Esta información se podrá comunicar mediante la incorporación de la misma por parte de la Hacienda Foral de Navarra en la aplicación correspondiente de la Agencia Tributaria o por la vía que se considere más oportuna en cada momento.»

10. Incorporación de un nuevo apartado decimoséptimo, con la siguiente redacción:

«Apartado decimoséptimo. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.

I. Información objeto de intercambio.

La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral Navarra intercambiarán la siguiente información censal básica de los contribuyentes sobre los que las respectivas Administraciones ostenten competencia gestora en el IVA:

– Condición de Gran Empresa.

– Inclusión en el REDEME.

– Inclusión voluntaria/obligatoria en SII.

– Inclusión en regímenes especiales de IVA.

– Condición de operador de ventas a distancia.

II. Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado se realizará con una periodicidad anual, salvo que en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra distinta.»

11. Incorporación de un nuevo apartado decimoctavo, con la siguiente redacción:

«Apartado decimoctavo. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Hacienda Foral de Navarra a menores de edad y extranjeros.

I. Información objeto de intercambio.

La Hacienda Foral de Navarra comunicará, a la Agencia Tributaria la relación de NIF que haya otorgado a menores de edad y extranjeros, y la información necesaria para la depuración, a futuro, de posibles duplicados.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra podrán acordar el establecimiento de un sistema que permita a todas las Administraciones tener conocimiento de estos NIF.

II. Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter mensual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»

12. Incorporación de un nuevo apartado decimonoveno, con la siguiente redacción:

«Apartado decimonoveno. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios personas físicas.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra remitirán de forma recíproca el listado de contribuyentes personas físicas cuyo domicilio fiscal se considere necesario actualizar.

El colectivo de obligados tributarios respecto del que se va a intercambiar dicha información será el siguiente:

La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra el listado de contribuyentes personas físicas que consten con marca de IRPF, IVA foral u otros indicios de que puedan estar incorrectamente censadas. Igualmente, podría añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar.

La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria el listado de contribuyentes personas físicas con domicilio fiscal en Navarra según su base de datos, que consten con marca de IRPF, IVA en la Agencia Tributaria u otros indicios de que puedan estar incorrectamente censadas. Igualmente, podría añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar.

II. Información objeto de intercambio.

En relación con dichos colectivos se remitirá el domicilio fiscal.

III. Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»

13. Incorporación de un nuevo apartado vigésimo, con la siguiente redacción:

«Apartado vigésimo. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información sobre la posible existencia de infracciones graves o reiteradas de la normativa fiscal durante los tres últimos ejercicios, en relación con aquellos obligados tributarios de competencia foral que la Agencia Tributaria identifique periódicamente, con la finalidad de realizar las comprobaciones a que se refiere el artículo 39.a) del Código aduanero de la Unión relativas a la concesión del estatuto de operador económico autorizado y de otras autorizaciones para las que se exige asimismo las comprobaciones contempladas en dicho artículo.»

14. Incorporación de un nuevo apartado vigesimoprimero, con la siguiente redacción:

«Apartado vigesimoprimero. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.

I. Colectivo de obligados tributarios e información a intercambiar.

La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra información sobre el volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el año natural inmediato anterior desde almacenes situados en territorio común cuyo titular sea un almacenista con domicilio fiscal en Navarra.

La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información sobre el volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el año natural inmediato anterior desde almacenes situados en su territorio cuyo titular sea un almacenista con domicilio fiscal en territorio común.

Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.

II. Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»

15. Incorporación de un nuevo apartado vigesimosegundo, con la siguiente redacción:

«Apartado vigesimosegundo. Intercambio de información sobre el Registro de extractores de depósitos fiscales.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

La Hacienda Foral de Navarra incorporará al censo compartido del Registro de extractores de depósitos fiscales (REDEF) la información sobre el colectivo de obligados tributarios gestionado por la Hacienda Foral inscritos en el citado Registro.

II. Información objeto de intercambio.

Respecto de cada operador, la Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria al menos la siguiente información:

– Tipo de registro: Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas Derivadas. Condición de operador confiable.

– Clave de actualización: alta en REDEF, baja en REDEF, modificación de datos.

– Reconocimiento o baja de la condición de operador confiable.

– NIF y nombre o razón social.

La Hacienda Foral de Navarra podrá consultar toda la información contenida en el Registro de extractores de depósitos fiscales.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El envío de información por parte de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Tributaria deberá tener lugar con ocasión del alta o baja de la persona o entidad extractora o de la modificación de datos en el Registro de extractores de depósitos fiscales.»

16. Incorporación de un nuevo apartado vigesimotercero, con la siguiente redacción:

«Apartado vigesimotercero. Intercambio de información de los modelos 172, 173 y 721.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

El colectivo de obligados tributarios respecto del que se realizará el intercambio de información de los modelos 172: "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales", 173: "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales" y 721: "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", estará integrado por las personas o entidades declaradas en los citados modelos presentados ante una Administración, y sometidos a la competencia inspectora en imposición directa de la otra Administración.

II. Información objeto del intercambio.

Será objeto de intercambio los datos identificativos de los obligados tributarios identificados en el colectivo a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, los datos relativos a importes declarados y a la clasificación de las actividades.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.»

17. Incorporación de un nuevo apartado vigesimocuarto, con la siguiente redacción:

«Apartado vigesimocuarto. Intercambio de información relativo al Régimen de Franquicia del IVA en otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).

La Hacienda Foral de Navarra remitirá las declaraciones censales previas recibidas a la Agencia Tributaria, para que sean remitidas a los Estados Miembros. A su vez, la Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral de Navarra los mensajes de aceptación, rechazo, cese en el régimen de franquicia en otro Estado Miembro, exclusión en el régimen de franquicia en todos los Estados Miembros, documentos de resolución y solicitudes de aclaraciones adicionales recibidos de los Estados Miembros. En el caso de aceptación, la Hacienda Foral de Navarra, una vez que haya notificado la misma al sujeto pasivo, remitirá la fecha de notificación a la Agencia Tributaria.

Adicionalmente, la Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria las declaraciones censales de modificación recibidas, para que la Agencia Tributaria las remita a los Estados Miembros.

La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria las declaraciones informativas que reciba, así como los incumplimientos que detecte relativos a la presentación de aquellas.

Las comunicaciones anteriores se realizarán en los plazos establecidos en la normativa aplicable.»

Sexta. Modificación de los puntos 4 y 5 del anexo II, relativo a la Información de la Hacienda Foral de Navarra a la que podrá acceder la Agencia Tributaria.

Se modifican los puntos 4 y 5 del anexo II del convenio, relativo a la información de la Hacienda Foral de Navarra a la que podrá acceder la Agencia Tributaria, que quedan redactados como sigue:

«4. Marcas de riesgo.

La Agencia Tributaria tendrá acceso a las marcas de riesgo que se determinen por la Hacienda Foral de Navarra.

Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de remisión o puesta a disposición de la información.

5. Impuestos especiales e impuestos medioambientales.

La Agencia Tributaria podrá acceder a la información relativa a los impuestos especiales o medioambientales de sujetos censados o que tengan autorizados establecimientos en territorio foral, cuando dicha información resulte necesaria para las actuaciones de aplicación de estos tributos que sean competencia de la Agencia Tributaria o en su caso de otros impuestos respecto de los que la Agencia Tributaria tenga competencia inspectora.»

Séptima. Modificación de los puntos 4 y 6 del anexo III, relativo a la Información de la Agencia Tributaria a la que podrá acceder la Hacienda Foral de Navarra.

Se modifican los puntos 4 y 6 del anexo III del convenio, relativo a la información de la Agencia Tributaria a la que podrá acceder la Hacienda Foral de Navarra, que quedan redactados como sigue:

«4. Marcas de riesgo.

La Hacienda Foral de Navarra tendrá acceso a las marcas de riesgo que se determinen por la Agencia Tributaria.

Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de remisión o puesta a disposición de la información.»

«6. Impuestos especiales e impuestos medioambientales.

La Hacienda Foral de Navarra podrá acceder a la información relativa a los impuestos especiales o medioambientales de sujetos censados o que tengan autorizados establecimientos en territorio común, cuando dicha información resulte necesaria para las actuaciones de aplicación de estos tributos que sean competencia de la Hacienda Foral de Navarra o en su caso de otros impuestos respecto de los que la Hacienda Foral de Navarra tenga competencia inspectora.»

Octava. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimonovena del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimonovena del convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 29 de junio de 2021, contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General, Soledad Fernández Doctor.–Por el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, el Director Gerente, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.