Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Mejora en la regulación de caudales procedentes de la desaladora de Águilas TTMM varios (Murcia)», remitida por la Dirección General del Agua, como órgano sustantivo, cuyo promotor es la Confederación Hidrográfica del Segura, ambos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Analizada la documentación presentada, con fecha de 14 de mayo de 2024, se solicita la aportación del documento ambiental, con el contenido mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La documentación es aportada el 27 de mayo de 2024.
El objeto principal del proyecto es mejorar la escasa regulación actual de los recursos hídricos procedentes de la desaladora de Águilas, a fin de mejorar la gestión de las demandas hídricas de los cultivos situados en la zona regable del valle del Guadalentín. En ningún caso, supondrá más superficie de regadío, ni zonas nuevas regables, ni mayor caudal que el establecido. Para ello, originalmente, se proyectó la construcción de tres balsas de regulación que, tras las modificaciones al proyecto por el promotor, quedan reducidas a dos: Cabezo de la Galera y Raiguero Alto.
El proyecto se enmarca dentro de la declaración de interés general establecida en la Ley 11/2005 por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, incluida en su anexo III, apartado 2.j), la actuación «medidas urgentes para dotar de recursos al Alto Guadalentín» y entre las actuaciones prioritarias y urgentes en las cuencas mediterráneas señala en su anexo IV, apartado 2.2.h) «Terminación de la modernización de las infraestructuras hidráulicas de las zonas regables de Lorca y valle del Guadalentín».
Con fecha 12 de junio de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades a los que se les remite consulta y si han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Segura (MITECO). | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático (MITECO). | Sí |
| Aguas de la 67 del Mediterráneo, SA, AcuaMed (MITECO). | No |
| Delegación del Gobierno en Murcia. | No |
| Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí |
| Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. | No |
| Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. | No |
| Ayuntamiento de Águilas. | Sí |
| Ayuntamiento de Lorca. | Sí |
| Ayuntamiento de Totana. | Sí |
| Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). | No |
| SEO/BirdLife. | No |
| Ecologistas en Acción de la Región Murciana. | No |
| Asociación Española de Riegos y Drenajes (AERYD). | No |
| Asociación Española de Reutilización Sostenible del Agua (ASERSA). | No |
| Federación Nacional de Comunidades Regantes de España. | No |
| Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos - Iniciativa Rural (COAG-IR). | No |
| Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA). | No |
| Asociación Herpetológica Española (AHE). | No |
Con fecha 23 de septiembre de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, todas de la Región de Murcia. La recepción de los informes se completa con fecha 4 de noviembre de 2024.
De las contestaciones remitidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia (Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial y Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático), la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y la Oficina Española de Cambio Climático, ambas del MITECO, se deduce la necesidad de información adicional sobre potenciales impactos ambientales sobre la biodiversidad, la Red Natura 2000, las aguas y el cambio climático que se requiere, con fecha de 20 de diciembre de 2024. Entre otras cuestiones, se solicita un estudio de alternativas para la balsa Puerto del Carril, análisis de alternativas de ubicación de las balsas para evitar zonas con probabilidad de presencia de especies amenazadas, inventario detallado de fauna, adopción de medidas preventivas y correctoras respecto a la fauna y la flora, estudio hidrológico e hidráulico, distintos cálculos y medidas respecto al impacto sobre el cambio climático y otras medidas preventivas y correctoras adicionales sobre la fauna y flora, el paisaje, el patrimonio cultural y otros, indicadas por los citados organismos.
Con fecha 3 de junio de 2025, el promotor remite una adenda al documento ambiental del proyecto, para dar respuesta al requerimiento realizado, información adicional que pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Con fecha de 24 de julio de 2025, se remite para pronunciamiento la adenda al documento ambiental a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. Los informes se reciben, respectivamente, el 23 de octubre y el 26 de diciembre de 2025.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto
El proyecto pretende mejorar la regulación de los recursos hídricos procedentes de la desaladora de Águilas, a fin de mejorar la gestión de las demandas hídricas de los cultivos situados en la zona regable del valle del Guadalentín.
Con este objetivo, inicialmente, el promotor propone la construcción de tres balsas de regulación de agua, (Puerto Carril, Cabezo de la Galera y Raiguero Alto). En la adenda al documento ambiental, el promotor modifica el proyecto para evitar impactos ambientales significativos sobre la Red Natura 2000, eliminando la balsa Puerto Carril con un volumen útil de 525.767 m3, quedando la configuración final del proyecto con dos balsas:
1. Balsa Cabezo de la Galera: volumen total de vaso de 834.895 m3 (volumen útil de vaso de 743.960 m3). Dará servicio a la comunidad regante de Lorca.
2. Balsa Raiguero Alto: volumen total de vaso de 433.328 m3 (volumen útil de vaso de 372.184 m3). Dará servicio a las comunidades de regantes de Alhama, Totana y Lorca.
Las balsas recibirán los caudales procedentes de la desaladora de Águilas a través de nuevas tuberías que se conectarán a tomas existentes en la conducción principal. El proyecto incluye la ejecución de las infraestructuras encargadas de conectar dichas balsas con el sistema hidráulico existente y la construcción de instalaciones auxiliares de automatización, control y suministro de energía. El suministro eléctrico de la caseta del órgano de entrada y salida de agua de la balsa de Cabezo de la Galera se realizará mediante una instalación solar fotovoltaica de 5 kW. Adicionalmente, la balsa cuenta con iluminación en el pasillo de coronación, siendo las luminarias de tipo solar.
Las balsas están diseñadas con tipología de formación de diques de materiales sueltos procedentes de la excavación convenientemente compactados e impermeabilizados mediante lámina de polietileno. Dispondrán de los elementos básicos necesarios para una correcta explotación, así como de los correspondientes sistemas de seguridad. La impermeabilización se realizará mediante lámina de polietileno de alta densidad de dos milímetros (2,0 mm) de espesor, instalada sobre geotextil de polipropileno de 350 gr/m2 en toda la superficie interior del vaso. Además, se realizarán desde las tomas existentes a las balsas a ejecutar, zanjas de 2,5 m de ancho para la instalación de las tuberías de conexión a la conducción principal de distribución de la desaladora de Águilas.
La balsa Cabezo de la Galera será alimentada desde la denominada Toma 10 existente (coordenadas Huso 30-ETRS89, X: 615.080, Y: 4.154.476) perteneciente a la conducción de distribución de la desaladora de Águilas, mediante el bombeo existente denominado «bombeo 2.º escalón» de la citada conducción. Dicha conducción será de acero helicosoldado, con un diámetro nominal de 813 mm, un espesor de 6,3 mm y una longitud de 1.295 m. La entrada a la balsa será por el fondo y mediante conducción, igualmente, de acero helicosoldado (diámetro nominal de 813 mm y espesor de 6,3 mm) albergada en una galería visitable ejecutada mediante marcos de hormigón prefabricados. Para la ventilación de la galería, se prevé una tubería de PEAD de diámetro nominal de 200 mm bajo el talud interior de la balsa y con salida en coronación. El caudal de llenado será de 480 l/s. La tubería de salida de agua se proyecta independiente a la de entrada, bajo la solera de la balsa y albergada en la galería visitable descrita con anterioridad.
La balsa Raiguero Alto será alimentada desde la denominada Toma 25 existente (coordenadas Huso 30-ETRS89, X: 630.446, Y: 4.171.323) perteneciente a la conducción de distribución de la desaladora de Águilas. La entrada a la balsa será por el fondo y mediante conducción de acero helicosoldado con un diámetro nominal de 610 mm y un espesor de 6,3 mm y una longitud de 153 m. Estará albergada en una galería visitable ejecutada mediante marcos de hormigón prefabricados. Para la ventilación de la galería, se prevé una tubería de PEAD de diámetro nominal de 200 mm bajo el talud interior de la balsa y con salida en coronación. El caudal de llenado será de 250 l/s. La tubería de salida de agua se proyecta independiente a la de entrada, bajo la solera de la balsa e igualmente albergada en la galería visitable descrita con anterioridad.
Adicionalmente al sistema de entrada y salida de agua de las balsas, se dispone de un desagüe de fondo totalmente independiente a los anteriores mediante tubería paralela a la de salida de agua con instalación de doble válvula. Una primera válvula de mariposa, ubicada al inicio de la galería visitable bajo la solera y otra en la arqueta de entrada-salida de agua. Esta válvula de emergencia permitirá el vaciado de la balsa, en situación normal, para efectuar labores de mantenimientos y reparación, y el vaciado rápido de la balsa en situación de emergencia.
Respecto a las alternativas propuestas por el promotor, en primer lugar, se contempla la alternativa 0, que se descarta porque impediría el aprovechamiento de los recursos procedentes de la desaladora de Águilas con total eficiencia y no se podría reducir la extracción de aguas subterráneas del acuífero. Las alternativas se han analizado bajo criterios operativos, ambientales y económicos, seleccionando aquellas que presentan un menor impacto ambiental.
Para cada balsa, el promotor ha estudiado diferentes alternativas. Para la balsa Cabezo de la Galera se plantean tres alternativas, dos de ellas en la misma ubicación, pero con distintas superficies para evitar invadir un cauce de escorrentía (alternativas 2 y 3). El promotor selecciona la alternativa 3 que reduce el excedente de tierras y no invade el cauce de escorrentía cercano. Para la balsa Raiguero Alto se proponen tres ubicaciones a una cota suficiente para mantener la presión necesaria en las zonas regables y servir de rotura de carga, para no generar las sobrepresiones a las que se verían sometidas sus redes con la cota del cerro Colorado. El promotor selecciona la alternativa 3 que corresponde a la de mayor capacidad estimada.
En cuanto a la producción de residuos, el documento ambiental expone que se generan en la fase de construcción y son, principalmente, hormigón (103,54 toneladas), mezclas bituminosas (6,16 toneladas), plástico (5.56 toneladas) y madera (4,30 toneladas). Por otro lado, la mayor parte de las tierras y áridos que se manejan se reutilizarán para los taludes y rellenos de la obra. Además, el promotor indica que el proyecto contendrá un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, en cumplimiento de la normativa vigente.
El promotor realiza un análisis de los efectos esperados sobre los factores medioambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, estimando como muy baja la probabilidad de accidentes graves derivada del derrame de sustancias peligrosas o explosiones y bajo el riesgo de incendios y de rotura de las conducciones terrestres. En relación con la rotura de balsas, el promotor estima un índice de vulnerabilidad medio y aporta un estudio de clasificación de las balsas, para lo que ha utilizado la metodología general de análisis recomendada para el desarrollo de la propuesta de clasificación de las balsas expuesta en la guía técnica para clasificación de presas en función del riesgo potencial de rotura de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente (actualización de noviembre 2021), analizando para cada balsa la afección potencial.
Para la balsa Cabezo de la Galera: la afección potencial en las carreteras autonómicas RM-620, RM-D19 y RM-D10 se califican como graves y «daños importantes», mientras que los daños ambientales son de escasa importancia y de reversión en un plazo reducido de tiempo. Según el promotor, en virtud del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, ante el supuesto de rotura de balsa, sería una categoría B, gran presa.
Para la balsa Raiguero Alto: la afección potencial en la carretera autonómica D-1 de tercer nivel se califica como grave y «daños importantes». No obstante, el promotor indica que la carretera D-1 no posee resalte ni terraplén que pudiesen erosionarse por el paso de la avenida y los daños esperados sería la acumulación de los arrastres de tierras que dejaría el paso de la avenida, pudiendo limpiarse con rapidez, sin esperar ningún daño en la calzada, por lo que podría reducirse la gravedad. Los daños ambientales son de escasa importancia y de reversión en un plazo reducido de tiempo. Según el promotor, en virtud del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, ante el supuesto de rotura de balsa, sería una categoría C, gran presa.
Sobre la identificación de posibles catástrofes, el documento ambiental señala que los riesgos volcánicos y radiológicos son muy bajos, el riesgo de maremotos e incendios forestales es bajo, el riesgo de inundaciones es medio y el riesgo sísmico alto. Para el riesgo sísmico, el promotor tiene en cuenta diversa normativa de aplicación señalando que el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente, parte general y edificación (NCSR-02), establece que son construcciones de especial importancia, aquellas cuya destrucción por el terremoto, pueda interrumpir un servicio imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos. En este grupo se incluyen las construcciones que así se consideren en el planeamiento urbanístico y documentos públicos análogos, así como en reglamentaciones más específicas y, entre otras, las grandes construcciones de ingeniería civil como centrales nucleares o térmicas, grandes presas y aquellas presas que, en función del riesgo potencial que puede derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, estén clasificadas en las categorías A o B del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses vigente.
El Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que el plan especial de protección civil ante el riesgo sísmico (SISMIMUR), analiza este riesgo en la Región de Murcia, estudiando la peligrosidad sísmica incluyendo el efecto local, y muestra para esta zona de actuación, un valor estimado de PGA (aceleración máxima de movimiento del suelo) del orden de 0,22 g, tanto en suelo duro como en roca, por lo que existe un riesgo alto de afección por movimientos sísmicos en la zona donde se encuentran las parcelas y, por tanto, los elementos constructivos o de explotación que se vayan a realizar, deberán ser acordes con las especificaciones antisísmicas. Añade que, entre la aceleración referida en el plan SISMIMUR y la Norma de Construcción Sismorresistente se aplicará aquella que esté más del lado de la seguridad. Además, este Servicio informa que la construcción de las balsas no producirá riesgos adicionales o sinérgicos con el riesgo de inundaciones. Sin embargo, el riesgo potencial que pueda derivarse de la posible rotura o funcionamiento incorrecto de las balsas objeto, sí que se verá incrementado y deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia en relación con los efectos esperados sobre aspectos medioambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riego de accidentes graves o catástrofes, señala que el principal efecto potencial es el que se produzca como consecuencia de la rotura de los embalses una vez construidos o durante su funcionamiento. Asimismo, informa que, de conformidad con el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los titulares de embalses de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3 (como es el caso), de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, están obligados a solicitar la clasificación de las balsas. La aprobación de la clasificación de los embalses del proyecto será competencia de la Administración General del Estado al tratarse de infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación, en virtud del artículo 360 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En otro caso, el órgano competente sería esa Dirección General del Agua, conforme al artículo 3 del Decreto 338/2009, de 16 de octubre.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, informa que, en lo que respecta a las competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, estará a lo indicado en el artículo 360 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Respecto a la inundabilidad, informa de la afección a los cauces que forman parte del dominio público hidráulico (en adelante DPH) para cada balsa, y conforme a la información disponible en ese organismo y en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (en adelante SNCZI) del MITECO. En concreto:
Para la balsa Cabezo de la Galera, se identifica, en el ámbito de actuación, un cauce natural innominado como elemento que forma parte del DPH, de acuerdo con su definición dada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Informa que este cauce no dispone de estudios de delimitación de DPH en el marco del SNCZI, y expone que las actuaciones previstas no afectan al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o policía. En relación con el régimen de corrientes e inundabilidad, expone que no existen estudios asociados a dicho cauce en el marco del SNCZI y que, según la documentación aportada por el promotor, se incluye un mapa de calados máximos para el periodo de retorno de 100 años en el que se indica que existen calados de 0,60 metros en el ramblizo que se encuentra al norte de la balsa sin llegar a alcanzar el talud de esta.
Para la balsa Raiguero Alto, se identifica en el ámbito de actuación el cauce «barranco de González», como elemento que forma parte del DPH, y se señala que este cauce no dispone de estudios de delimitación de DPH en el marco del SNCZI y expone que no afecta al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o policía. Sin embargo, la conducción del desagüe de fondo se sitúa en zona de policía de dicho cauce, por lo que no es posible determinar si afecta también a su zona de servidumbre. En relación con el régimen de corrientes e inundabilidad, informa que no existen estudios asociados a dicho cauce en el marco del SNCZI y que, según la documentación aportada por el promotor, se aporta un mapa de calados máximos para el periodo de retorno de 100 años en el que se indica que existen calados de 1,3 metros en el lado sur de la balsa.
A este respecto, la citada Comisaría de Aguas informa que, fuera de la zona de policía, corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, valorar las condiciones de inundabilidad existentes, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, así como valorar la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, las Administraciones competentes tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en el texto refundido de la Ley de Aguas, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas. De este modo, a título informativo y a la vista de los calados para el periodo de retorno de los 100 años aportados, considera recomendable que, en el diseño de las balsas, se tenga en cuenta el riesgo de inundación asociado a un periodo de retorno de 500 años y las medidas de protección necesarias, de acuerdo con el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, considera recomendable aportar un estudio hidrológico e hidráulico en el que se justifique que no se produce un empeoramiento significativo de las condiciones de inundabilidad preexistentes como consecuencia de las actuaciones mediante el empleo de modelos hidráulicos bidimensionales que reflejen, de forma satisfactoria, el comportamiento del flujo, considerando la totalidad de las actuaciones proyectadas y las medidas correctoras convenientes, si fuera el caso. Ese organismo entiende que se producen cambios significativos sobre el régimen de corrientes, cuando, para el periodo de retorno de 100 años en la situación futura, se producen incrementos de calados o velocidades superiores al 10 %, junto con incrementos de 10 cm, para zona urbana, y 30 cm, para zona rural (de manera puntual hasta 50 cm), respecto a la situación inicial.
El promotor, en la adenda del documento ambiental, aporta un estudio que incluye mapas de calados máximos por balsa para un periodo de retorno de 100 años, así como una evaluación hidrológica e hidráulica ampliada. Además, justifica que no se produce un empeoramiento significativo de las condiciones de inundabilidad preexistentes, conforme a los criterios exigidos e integra las medidas de protección y diseño en el proyecto constructivo.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, vista la adenda del documento ambiental, indica, en relación con el estudio hidrológico e hidráulico, que la documentación aportada realiza la justificación teniendo en cuenta un periodo de retorno de 100 años. Este estudio incluye mapas de calados y velocidades máximas de la situación actual y de la proyectada, así como de las diferencias entre ambos, y se justifica expresamente que no se produce un empeoramiento significativo de las condiciones de inundabilidad preexistentes conforme a los criterios exigidos. Las medidas de protección y diseño han sido integradas en el modelo hidráulico, No obstante, indica que si bien el documento no contempla un estudio hidrológico e hidráulico para la avenida de periodo de retorno de 500 como recomendaba, el promotor expone que las modificaciones constructivas del aumento de caudal del periodo de retorno de 100 años a 500 años se incorporarán en el proyecto de las obras a fin de cumplir con la recomendación de ese organismo. Por tanto, señala que la administración competente deberá asegurar la inclusión de dichos condicionantes en las futuras fases de redacción del proyecto.
Para el ámbito de actuación del proyecto ubicado en zona de policía de cauces, el organismo se reitera en lo previamente informado, de forma que, en el caso del desagüe de fondo de la balsa Raiguero Alto, que se sitúa en zona de policía de la rambla de González, si bien considera que no es necesario recabar las autorizaciones pertinentes antes de iniciar las obras, en aplicación de los artículos 9, 78 y 126 del RDPH, de conformidad con el artículo 126.4. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, advierte que cualquier modificación sustancial del proyecto informado deberá ser comunicado por ese organismo de cuenca para analizar las posibles afecciones al DPH antes del comienzo de la actuación.
Asimismo, advierte que no se podrá realizar ningún tipo de construcción en zona de servidumbre salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del DPH o para su conservación y restauración, debiéndose garantizar la efectividad de la servidumbre.
Por último, indica que se incluye un bloque específico de medidas preventivas y correctoras adicionales con los planes de emergencia de cada balsa, incluidos como anejo n.º 15 del proyecto constructivo. Al respecto, puesto que las balsas no se sitúan en DPH, de acuerdo con lo establecido en el artículo 360.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, señala que la valoración del riesgo de inundación inducido por su posible rotura no es competencia de ese organismo, correspondiendo a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las balsas ubicadas fuera del DPH. Todos los aspectos indicados por el organismo se recogen como prescripciones en el apartado d. de la presente resolución.
En todo caso y al igual que el resto de los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. En este sentido, la presente resolución recoge y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
b. Ubicación del proyecto
Las actuaciones contempladas en el proyecto se sitúan en los términos municipales de Lorca y Totana, en el valle del Guadalentín, en la Región de Murcia.
El documento ambiental indica que la clasificación urbanística del suelo de la balsa Cabezo de la Calera corresponde a suelo inadecuado para el desarrollo urbano S.I.D.U.2 y suelo no urbanizable protegido por el planeamiento de valor ambiental y, en el caso de la balsa Raiguero Alto, corresponde a suelo no urbanizable, subzona 6d, protección natural forestal-paisajística.
El Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia informa que los terrenos tienen la condición de «suelo urbano de uso industrial», de acuerdo con la información obtenida de las capas de clasificación del suelo y clases de suelo del geoportal de la infraestructura de datos espaciales Dirección General de Territorio y Arquitectura, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y de las normas urbanísticas del ayuntamiento de Águilas.
Los terrenos objeto de la actuación son utilizados para agricultura y pastoreo intensivo y están cubiertos, en su mayor parte, por cultivos de frutales y hortalizas en regadío, y matorral de degradación del bosque mediterráneo. De hecho, la actividad económica principal de la zona es la agricultura de regadío.
En el documento ambiental se indica que no se localiza ningún cauce en la ubicación de las balsas y no existen zonas inundables ocupadas por las actuaciones, aunque se aprecia una zona de acumulación de agua al sur de la zona de ubicación de la balsa Raiguero Alto.
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que el ámbito de actuación no afecta a ninguna zona húmeda de las incluidas en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Español de Zonas Húmedas, IEZH.
Dado el grado de antropización que presenta la zona de estudio, queda poca representación de la vegetación potencial y se han extendido las formaciones de matorral de degradación dominados por caméfitos y nanofanerófitos. Según se indica en el documento ambiental la zona que ocupará la balsa Cabezo de la Galera es una parcela de cultivo en regadío de hortícolas con una parte de cultivos de almendros y, en el caso de la balsa Raiguero Alto, es una zona muy alterada por movimientos de tierras, con poca cobertura vegetal y con especies típicas de saladares.
En cuanto a la fauna, según el documento ambiental, en el ámbito de la balsa Cabezo de la Galera, consta la presencia de verderón común (Chloris chloris) y se encuentra en el área de campeo del águila perdicera (Aquila fasciata). En la balsa Raiguero Alto, señala la presencia de águila perdicera (Aquila fasciata), clasificada como «en peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia y como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA, en adelante), además de carbonero común (Parus major), perdiz roja (Alectoris rufa) y lagarto ocelado (Timon lepidus).
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que, según la base de datos de biodiversidad disponible, en la balsa Cabezo de la Galera, se tienen citas de presencia de las siguientes especies: tortuga mora (Testudo graeca), camaleón común (Chamaeleo chamaeleon), tejón (Meles meles), sapo común (Bufo bufo), rana verde común (Pelophylax perezi) y culebra de cogulla occidental (Macroprotodon brevis).
El terreno se sitúa en el ámbito de una población de tortuga mora existiendo una probabilidad muy baja, baja y media de presencia de la especie en la zona. La tortuga mora se encuentra recogida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en ambos en la categoría «vulnerable», además de en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats.
Actualmente la zona de actuación, según la base de datos de biodiversidad y la cartografía de referencia, no se encuentra próxima a ningún área de nidificación. Sin embargo, se encuentra en el interior de las áreas de campeo de águila perdicera (Aquila fasciata), especie que se encuentra recogida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en la categoría «en peligro de extinción».
Esa Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que, para la balsa Raiguero Alto, según su base de datos de biodiversidad, se tienen citas de presencia de rana verde común (Pelophylax perezi).
Igualmente, el terreno se sitúa en el ámbito de una población de tortuga mora existiendo una probabilidad muy baja, baja y media de presencia de la especie en la zona, pero no se encuentra próxima a ningún área de nidificación. Sin embargo, esta zona se encuentra en el interior de las áreas de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), especie que se encuentra recogida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en la categoría «de interés especial».
Las actuaciones no afectan a lugares de interés geológico ni figuras geológicas singulares, según la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia.
Las infraestructuras del proyecto no se localizan dentro de espacios de la Red Natura 2000, siendo los más cercanos el LIC «Sierra de Almenara», ES6200035, a unos 330 m de la balsa Cabezo de la Galera y la ZEPA «Almenara, Moreras y Cabo Cope», ES0000261, a unos 2.800 m de la balsa Cabezo de la Galera y a unos 3.250 m de la balsa Raiguero Alto.
Asimismo, tal y como expone el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, el proyecto no afecta a ningún monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia, de acuerdo con la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003 de Montes, ni se dan los condicionantes establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020 de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor para tener la consideración de «monte» en la Región de Murcia, a estar calificada por el planeamiento como «suelo urbano de uso industrial». Respecto a las vías pecuarias, a la vista del análisis cartográfico del estudio e interpretación de bosquejos planimétricos, la delimitación provisional y la información cartográfica catastral de los predios objeto del expediente, informa que la actuación no afecta a dominio público pecuario.
Respecto al patrimonio cultural, el documento ambiental expone que no existen elementos del patrimonio cultural o histórico que se vean afectados por la actuación.
c. Características del potencial impacto
A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos del proyecto, las principales medidas recogidas en el documento ambiental y adenda para su prevención, corrección o compensación, y las observaciones realizadas por las administraciones públicas afectadas e interesados.
c.1 Aire, población, salud humana.
En fase de obras, el documento ambiental indica que se producirán afecciones sobre la población y la salud humana por el aumento de las partículas y polvo sobre la atmósfera, la emisión de gases de combustión, el incremento de ruidos y de accidentes con la maquinaria y los medios de transporte, y la obstrucción de la circulación por la zona de obra.
Para evitar la afección por ruido y por partículas sobre la atmósfera, el promotor propone varias medidas preventivas y correctoras como adoptar las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra. Se regará lo suficiente para disminuir así la liberación de partículas en suspensión a la atmósfera. Además, se propone estabilizar las áreas de trabajo y caminos mediante compactado de superficie y dejar de manipular tierras los días especialmente ventosos. En los camiones que transporten áridos o cualquier otro material pulverulento, se cubrirán las bañeras con fundas de lona, plástico o de cualquier otro tipo, para no producir derrames o arrastres. Por lo que respecta al control de la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de combustión interna de las máquinas móviles, se aplicará la normativa vigente al respecto. En materia de ruido, el promotor asegura que cumplirá, en la utilización de la maquinaria y vehículos, la normativa vigente relativa al ruido (legislación estatal, autonómica y ordenanzas municipales), entre otras medidas relativas a minimizar el impacto acústico de la maquinaria.
El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia concluye que no se prevé que el proyecto pueda causar efectos significativos sobre los aspectos competencia de esa Dirección General, siempre que se lleven a cabo, además de las medidas propuestas en el documento ambiental, medidas relativas a la protección de la calidad del aire, en particular, con carácter general, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de ambiente atmosférico, en particular, en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además, propone una serie de condiciones para la reducción de la emisión de materia particulada durante la fase montaje/desmantelamiento y construcción que se incluyen en el apartado d. de prescripciones de la presente resolución.
El Ayuntamiento de Totana, en relación a la contaminación acústica, indica que se deberá estar a lo dispuesto en la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, según el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en el resto de normativa ambiental vigente de aplicación en la materia. De acuerdo con el artículo 42 de la ordenanza municipal, en el caso de que se produzcan posibles molestias por ruido que, por efectos indirectos pueda ocasionar la actividad, se establecerán las medidas preventivas y/o correctoras posibles para evitarlas o disminuirlas.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia no realiza observaciones respecto a la protección de la salud humana.
c.2 Cambio climático.
El documento ambiental analiza el impacto sobre el cambio climático según las emisiones de gases de combustión, que considera poco significativas, y las asociadas a fuentes de energía, que es valorado como compatible por el promotor.
Según el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, la principal contribución del proyecto al cambio climático se debe a las emisiones debidas a la destrucción del almacenamiento de carbono (capacidad de sumidero) en el suelo y, en su caso, a las emisiones debidas a la capacidad de fijación y captura por la vegetación destruida, además de las emisiones de alcance 1, referidas a emisiones derivadas del consumo de combustibles fósiles utilizadas por la maquinaria y vehículos de excavación, relleno, transporte de tierras, de materiales, de residuos, etc.
El citado Servicio informa que no se prevén efectos significativos sobre el cambio climático siempre que se tomen varias medidas relacionadas con la mitigación que permitan prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar la incidencia del proyecto sobre el cambio climático. Concretamente, solicita:
– Calculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono por transformación de suelos afectados.
– Cálculo y compensación de las emisiones de directa responsabilidad (alcance 1 de la huella de carbono) en la fase de obras. Para ello insta a contemplar medidas y modos de construcción que aporten menos emisiones en la fase de construcción (obras) y compensar las emisiones que no se han podido reducir, cuantificar la huella de carbono de alcance 1 asociada a las emisiones de la ejecución material de las obras, así como la obligación de compensación del 37,7 % de las citadas emisiones.
– Fomento de energías renovables y autoconsumo. Propone que el proyecto contemple e incorpore, salvo inviabilidad técnica o económica debidamente justificada, la energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de renovables en el ámbito del proyecto que permita el autoconsumo de energía. Informa que solo se aceptarán las opciones que no consuman «nuevo suelo» (se entenderá como nuevo suelo aquel cuyo uso es el agrícola o forestal). En este contexto, propone contemplar los sistemas flotantes para aplicaciones fotovoltaicas de autoconsumo o autoabastecimiento en las balsas proyectadas. Las instalaciones solares flotantes para balsas, además de generar energía eléctrica de origen renovable, permiten reducir la evaporación del agua y la presencia de algas, y también producir más energía por el enfriamiento que proporciona el agua y la disminución del polvo.
– Medidas para reducir la evaporación del agua embalsada.
– Compensación de emisiones como mecanismo para neutralizar las contribuciones en emisiones que no hayan podido reducirse, analizando su huella de carbono o, en su caso, el balance neto. En el ámbito del proyecto evaluado, propone considerar la plantación de especies agrícolas leñosas, y, en todo caso, las actuaciones de compensación que se propongan deberán integrarse y compatibilizarse con aquellas relativas a integración paisajística, biodiversidad, etc.; asegurando su viabilidad e integración ambiental.
– Incorporación al programa de vigilancia ambiental de la obligatoriedad de comunicar el resultado de la medida o medidas de compensación (actividades desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, compensación alcanzada, etc.), al objeto de establecer un correcto control y seguimiento del rendimiento de compensación alcanzado por la medida o medidas propuestas y, por tanto, garantizar la compensación requerida.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que el documento ambiental no incluye el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, por lo que recomienda su inclusión, de forma que se puedan proponer alternativas para reducirla y compensarla por lo que los resultados se deben traducir en medidas lo más ambiciosas posibles destinadas a esta finalidad. En este sentido, insta a considerar las emisiones relacionadas con los consumos energéticos, el uso de maquinaria, así como los cambios de uso del suelo de los terrenos afectados. Asimismo, recomienda que, en la medida de lo posible, se trate de implementar el uso de energías renovables con objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo energético de los bombeos.
Asimismo, en lo relativo a la adaptación al cambio climático, informa que, además de garantizar la resiliencia de la infraestructura, sería conveniente incluir una evaluación de la contribución del proyecto a esta adaptación ya que no ha sido considerada en el documento ambiental. Esa Oficina considera que las actuaciones planteadas contribuyen positivamente a la adaptación al cambio climático, por ofrecer una fuente alternativa de recursos que permite hacer frente a los riesgos derivados de la reducción progresiva en la disponibilidad de recursos hídricos por efecto del cambio climático, no obstante, esta medida no debería promover el incremento en las demandas y consumos netos, debiendo trasladarse el beneficio a la reducción en las extracciones de agua de origen superficial o subterránea, de manera que contribuya efectivamente a la resiliencia del sistema hídrico. Manifiesta que la aplicación de este tipo de medidas deberá contribuir, de forma efectiva, a la mejora del estado de las masas de agua, incrementando su resiliencia y reduciendo su vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático. En este sentido, la protección de las aguas subterráneas deberá ser prioritaria para su uso como recurso estratégico.
Por ello, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO propone la incorporación de medidas de adaptación dirigidas a la reducción de la evapotranspiración potencial en las balsas de regulación, como el uso de recursos naturales flotantes que reduzcan significativamente las pérdidas por evapotranspiración.
El promotor, en la adenda al documento ambiental, elabora un anejo con el cálculo de la huella de carbono del proyecto, de las emisiones de alcance 1 y de la pérdida de reservas de carbono, y las compensaciones necesarias para mitigar y reducir la incidencia del proyecto sobre el cambio climático.
De este modo, estima la pérdida de reservas de carbono en 1.583,288 toneladas de CO2eq y las emisiones de alcance 1 asociadas a la ejecución de las obras de las dos balsas proyectadas en 1.533,5 toneladas de CO2eq, planteando las siguientes medidas:
– Reutilización de tierra vegetal de la propia excavación de las balsas para revegetación de taludes. Según la documentación aportada por el promotor, el suelo contiene una considerable cantidad de CO2 atrapado en forma de carbono orgánico y la vegetación, dependiendo del tipo y cobertura, tiene almacenados en su tronco, raíz y ramas principales una cantidad adicional equivalente y absorbe cada año una parte de las emisiones de CO2 que contribuyen al cambio climático. Por tanto, compensará la pérdida de servicios ecosistémicos de captura y almacén de carbono, minimizando al máximo el impacto sobre los sumideros de carbono y compensando la destrucción de las reservas de carbono en suelo y vegetación. El promotor, procederá a la reutilización de tierra vegetal para conservación de carbono orgánico del suelo.
Durante las labores de excavación para la ejecución de las balsas de regulación, se contempla la retirada y acopio de la capa superficial del terreno con suelo fértil (aproximadamente 30 cm de espesor). Esta tierra vegetal será reutilizada en la formación y revegetación de los taludes exteriores de las propias infraestructuras, conforme a la medición reflejada en la documentación del proyecto constructivo. La superficie total de aplicación del suelo fértil asciende a 36.726 m², distribuida entre las dos balsas, extendiendo una capa uniforme de 0,30 m de espesor. Tras las correcciones oportunas, el promotor estima que esta medida permitirá reducir 243,176 toneladas de CO₂ equivalente del balance bruto del proyecto, al conservar parte de las reservas edáficas de carbono que permanecerán funcionales en el sistema revegetado.
– Revegetación de taludes con especies autóctonas leñosas para captura de carbono atmosférico. Se contempla la revegetación de todos los taludes exteriores con especies vegetales autóctonas de porte leñoso y capacidad fotosintética relevante, que actúan como sumideros de carbono durante su desarrollo y maduración. Esta revegetación se realiza sobre una superficie total de 54.406 m², equivalente a 5,44 ha, utilizando especies adaptadas a los entornos semiáridos del sureste peninsular, como Pistacia lentiscus, Rosmarinus officinalis, Rhamnus lycioides, Anthyllis cytisoides, Lavandula dentata, Thymus hyemalis, entre otras. La densidad de plantación prevista es de 1 planta/m², lo que supone un total de 36.726 unidades vegetales. La revegetación proyectada permitirá capturar de forma estimada 146,90 toneladas de carbono (tC), lo que supone un balance de 583,70 tCO₂ equivalente, según el promotor.
– Instalación de sistemas de cubrición en las balsas para reducción de evaporación y emisiones indirectas, como mallas de sombreo, cubiertas flotantes u otras soluciones funcionales que minimicen la evaporación directa, especialmente durante los meses de máxima insolación. La aplicación de estas cubiertas tiene una doble función ambiental, por un lado, reducir el consumo de agua (mayor eficiencia en el uso del recurso) y, por otro, reducir el consumo energético asociado al bombeo de reposición, lo que evita emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. La compensación de emisiones asociada a la cubrición de las balsas se estima en 5.470,3 toneladas de CO2eq, además, se calcula que evitará, durante 50 años, 23.681.057,90 kWh de consumo energético, asociado al bombeo de reposición (desalación y elevación). El promotor presenta el cálculo de emisiones según tres escenarios de conversión de energía ahorrada: conservador (6.820,1 toneladas de CO2eq), medio (5.470,3 toneladas de CO2eq) y futuro (2.368,1 toneladas de CO2eq).
Con estas medidas, el promotor concluye que se cumple la compensación obligatoria calculada en este estudio, mejorada mediante eficiencia energética y obtiene un balance neto favorable. Además, incorpora al programa de vigilancia ambiental la obligatoriedad de comunicar el resultado de las medidas de compensación (actividades desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, compensación alcanzada, etc.), al objeto de establecer un correcto control y seguimiento del rendimiento de compensación alcanzado por la medida o medidas propuestas y, por tanto, garantizar la compensación requerida. Por último, el promotor justifica la inviabilidad de implantar una instalación fotovoltaica de autoconsumo en las balsas ya que no existen receptores que demanden energía en las balsas y el agua se distribuye por gravedad desde las balsas para dar servicio a los regantes sin aporte energético.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, a la vista de la nueva documentación aportada en la adenda al documento ambiental y de las consideraciones y propuestas efectuadas por el promotor en relación con las medidas incluidas en materia de cambio climático, no prevé la existencia de efectos significativos sobre el cambio climático. En relación con las actuaciones de compensación propuestas por el promotor, indica que estas deben incorporarse al proyecto de forma que se garantice su ejecución en los términos señalados, estableciendo además su correcto control y seguimiento durante la vida útil de la actividad proyectada y, por tanto, garantizando la compensación requerida. Finalmente, concluye que la actividad proyectada deberá considerar su vulnerabilidad ante impactos del cambio climático e integrar las medidas pertinentes de resiliencia frente al cambio climático en su caso. Estas y otras precisiones sobre las medidas propuestas se incluyen como prescripciones adicionales en la presente resolución.
c.3 Suelo.
Según el documento ambiental, el proyecto generará la modificación del relieve a escala muy localizada por la roturación del terreno en el que se asienta la actividad y el desmantelamiento de las infraestructuras. Además, la calidad del suelo puede verse afectada durante el desmantelamiento de la actividad por derrames accidentales y compactación procedentes de la maquinaria implicada en el proceso.
En relación con los movimientos de tierra, el promotor indica que realizará una compensación entre lo que se extrae en el desmonte para la ejecución de las balsas y lo que se reutiliza en los taludes. Para el caso de la balsa Raiguero Alto, el promotor señala que no se han podido compensar los movimientos de tierra de desmonte y terraplén, generándose un exceso de material excavado. Por ello, en lugar de ser trasportado a vertedero autorizado u otras localizaciones, se propone acopiarlo junto al talud norte exterior a la balsa, adecuadamente compactado.
Con las medidas preventivas propuestas en el documento ambiental, el promotor indica que se evita el mayor daño a las cualidades del suelo evitando al tiempo los principales procesos erosivos. Respecto a la calidad agronómica de los suelos, el promotor indica que se podrá recuperar cuando se desmantele la instalación.
c.4 Agua.
El documento ambiental identifica, en fase de construcción, la posibilidad de efectos erosivos en caso de fuertes lluvias durante las obras. Derivado del estudio hidrológico e hidráulico realizado por el promotor para cada balsa, se proponen medidas de protección sobre escorrentías y para la evacuación correcta de pluviales.
Estas actuaciones consisten en medidas de protección frente a la erosión, en la ejecución de elementos que facilitan el drenaje y en el relleno de depresiones del terreno para evitar la acumulación de agua en zonas colindantes con las balsas. Como medida de protección frente a la acción de las escorrentías sobre los taludes de las balsas, el promotor plantea el empleo de una escollera, con la finalidad de evitar el proceso de erosión sobre los taludes exteriores de las balsas.
– Balsa Cabezo de la Galera: se propone la ejecución de elementos longitudinales que faciliten el drenaje y mediante cunetas de guarda en la zona este y sureste del emplazamiento, coincidiendo con la zona de desmonte de la balsa proyectada. La realización de estas cunetas de guarda irá acompañada del correspondiente movimiento de tierras, a través del cual se llevará a cabo el desmonte de ciertos volúmenes de tierras que obstaculizan la salida del agua, con la finalidad de facilitar el drenaje a través de las correspondientes cunetas y/o colectores. Por lo tanto, en relación con el drenaje que facilite la salida de agua, de tal manera que se evite la acumulación de agua, e incluso la posible entrada de agua a la balsa en la zona de desmonte, se opta por la ejecución de elementos de drenaje tipo cunetas de guarda hormigonadas.
– Balsa Raiguero Alto: el promotor propone la ejecución de elementos longitudinales que faciliten el drenaje y mediante cunetas de guarda en la zona oeste, así como en la zona sur y en la zona este del emplazamiento. La realización de estas cunetas de guarda debe ir acompañada del correspondiente movimiento de tierras, a través de los cuales se llevará a cabo el desmonte de ciertos volúmenes de tierras que obstaculizan la salida del agua, con la finalidad de facilitar el drenaje a través de la cuneta que drena al este. Por lo tanto, en relación con el drenaje que facilite la salida de agua, de tal manera que se evite la acumulación de agua, e incluso la posible entrada de agua a la balsa en la zona de desmonte, se opta por la ejecución de elementos de drenaje tipo cunetas de guarda hormigonadas o colectores.
Para la fase de explotación, según indica el promotor en ningún caso habrá más superficie de regadío, ni zonas nuevas regables, ni mayor caudal que el ya establecido. Tampoco se establecerán mezclas de agua de ningún tipo.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia señala en su informe que, vistos los impactos del proyecto y las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas en el documento ambiental, no es previsible que, dentro del ámbito de sus competencias, el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.
c.5 Vegetación, hábitats de interés comunitario, flora y fauna.
El documento ambiental recoge que la afección sobre la flora de la balsa Cabezo de la Galera es mínima, ya que no existe vegetación de interés. Expone que la mayor parte de parcelas son de cultivos hortícolas, en barbecho reciente o con frutales de hueso. En el caso de la balsa Raiguero Alto, la afección sobre la flora es también mínima, ya que tampoco existe vegetación de interés. En este caso se trata de parcelas roturadas con presencia de los primeros niveles de implantación de especies de hábitats salinos. En ambos casos, concluye que los desbroces para las conducciones y la eliminación de la vegetación para las balsas no van a causar un impacto significativo sobre las comunidades vegetales, por lo que el impacto lo estima compatible.
Las medidas propuestas por el promotor consisten en regar periódicamente la superficie vegetal cuando la producción de nubes de polvo haya sido mayor, realizar una correcta planificación y ubicación de las instalaciones auxiliares de obra y de la maquinaria, de manera que se ubiquen en aquellas áreas de menor incidencia sobre la vegetación (márgenes de caminos, explanadas ya existentes, solares abandonados…), y evitar que los escombros se depositen en áreas sensibles.
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que, en la zona en la que se prevé ubicar la balsa Cabezo de la Galera, no consta la presencia de flora protegida con especies representativas del Catálogo de Flora Silvestre Protegida regulado por el Decreto 50/2003, de 30 de mayo. Además, no existen registros de flora protegida en la zona de actuación según su base de datos. Respecto a los hábitats de interés comunitario, esta balsa afecta a los hábitats codificados como: 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», prioritario. El organismo concluye que, debido a la escasa extensión afectada, no se prevén efectos significativos sobre su estado de conservación.
La zona en la que se propone ubicar la balsa Raiguero Alto, el organismo constata que está ubicada en una cuadrícula 1X1 de Flora Protegida con especies representativas del Catálogo de Flora Silvestre Protegida regulado por el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, en concreto Ziziphus lotus catalogada como vulnerable. No obstante, informa que no existen registros de flora protegida en la zona de actuación según su base de datos. Respecto a los hábitats de interés comunitario, la conducción de esta balsa afecta a los siguientes hábitats: 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», prioritario. El organismo, debido a la extensión ocupada por ambos tipos de hábitats a nivel regional, no prevé efectos significativos sobre su estado de conservación.
Para el caso de la fauna, el documento ambiental identifica, en las diferentes ubicaciones de las balsas, un número determinado de especies en función de su biotopo valorando la afección a la fauna. En el caso de la balsa Cabezo de la Galera, se trata de un ecosistema agrícola intensivo, pero muy cercano a una zona forestal bien diferenciada, por lo que concluye que, dado que la actividad proyectada se realizará sobre la zona agrícola, no se prevén impactos significativos sobre la fauna, que presenta unos índices bajos de diversidad, y estima un impacto compatible. En la zona de la balsa Raiguero Alto se presenta un ecosistema mixto agrícola-forestal sin mucha diversidad de especies, tal y como indican los índices calculados y, aunque hay presencia de especies interesantes, no parece que se vayan a ver afectadas por la actuación, dada su dinámica, por lo que concluye que el impacto será compatible.
El Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que parte de la actuación se encuentra en una zona sensible de aves esteparias del Catálogo Español de Especies Amenazadas. También existe una posible afección directa a fauna protegida, en concreto a un área con presencia de Tortuga mora, catalogada como «vulnerable», en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, existiendo una probabilidad muy baja, baja y media de presencia de la especie en la zona de instalación de la balsa Cabezo de la Galera y la balsa Raiguero Alto.
La balsa Cabezo de la Galera, además, se encuentra en el interior de las áreas de campeo de águila perdicera (Aquila fasciata), especie Catalogada en Peligro de Extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia. El porcentaje de la superficie ocupada por la actuación es relativamente pequeño con respecto a la totalidad del área de campeo media del águila perdicera, por lo que no se considera afección significativa, debido a la distancia a las zonas de nidificación y a la superficie que supone la actuación en el área de campeo y alimentación.
La balsa Raiguero Alto se encuentra en el interior de las áreas de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), especie recogida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en la categoría «de interés especial». El porcentaje de la superficie ocupada por la actuación es muy pequeño con respecto a la totalidad del área de campeo teórica media (0,082 %), por lo que se considera que la misma no supone una afección significativa a los ejemplares de esta especie.
El citado Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia indica que las balsas de regulación pueden suponer riesgos de ahogamientos para muchas especies, si no están adecuadamente acondicionadas, debiéndose combinar estructuras para dificultar el acceso a la fauna con estructuras que faciliten el escape en caso de caída accidental.
Para las balsas «Cabezo de la Galera» y «Raiguero Alto», señala que podrían tener efectos sobre algunos elementos del medio natural que podrían prevenirse y no ser significativos adoptando eficazmente las medidas recogidas en el documento ambiental, así como una serie de medidas que establece para la flora y fauna silvestre, tales como prospecciones previas, medidas para el vallado perimetral, así como para facilitar la salida de la fauna de la balsa, entre otras muchas.
En la adenda al documento ambiental, el promotor indica como medida que en caso de encontrarse nidos o detectarse especies protegidas, se establecerán limitaciones en los tramos más cercanos a la zona de nidificación durante la época reproductiva. Se prestará especial atención a las especies de las áreas de importancia para las aves próximas a la zona de actuación.
Antes del inicio de las obras, el promotor expone que realizará una inspección visual, por parte del técnico especialista, para localizar posibles nidos y poder reubicarlos y/o desalojarlos, así como las siguientes medidas, las cuales serán consensuadas previamente con el organismo competente de la Región de Murcia:
– Adecuar, en la medida de lo posible, el plan de obra a las épocas de apareamiento y reproducción de las especies sensibles, siendo la época de febrero y marzo la correspondiente al águila perdicera.
– Realizar recorridos previos al inicio de las obras con objeto de identificar ejemplares y proceder a su traslado temporal hasta la finalización de las obras.
– Controles periódicos que permitan detectar y rescatar ejemplares que puedan caer y quedar atrapados en el interior de zanjas durante su construcción.
– Detectar las zonas preferentes de paso de fauna, debiendo en caso necesario, adoptar medidas adicionales tales como: el tapado de las zanjas durante la noche o la realización de rampas para poder escapar, etc.
– Restricción temporal de obras entre febrero y julio, coincidiendo con la época de cría de rapaces y aves esteparias.
– Limitación horaria de actividades ruidosas al amanecer y atardecer.
– Instalación de posaderos, primillares y refugios artificiales en zonas adecuadas.
Asimismo, el promotor propone, como medidas compensatorias, por un lado, la colocación de isletas para fomento de la biodiversidad en las balsas, que aporta una mejora paisajística, recursos de alimentación, nidificación y área de descanso para la fauna, elimina nutrientes y partículas en suspensión del agua, y favorece la biodiversidad; y por otro lado, la instalación de 10 isletas flotantes por balsa de forma rectangular 2x1 m (un total de 20 isletas con una superficie de 2 m2) y ancladas al fondo. Además, el promotor propone:
– Instalación de láminas rugosas en los taludes interiores de las balsas. De esta forma serán antideslizantes y permiten el escape de la fauna del embalse. Estarán formadas por un material resistente y antideslizante para las láminas que cubren los taludes interiores con agarres o salientes en las láminas para proporcionar puntos de apoyo adicionales, señalizadas para su correcta localización.
– Instalación de rejilla en las conexiones de toma de agua de las balsas. La boca de aspiración estará encerrada en una estructura de malla (30 mm de diámetro de poro) que actúe de filtro para prevenir la aspiración de organismos de la columna de agua (peces, inmaduros de anfibios, macroinvertebrados).
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que en la adenda al documento ambiental se aprecia una falta de coherencia en el apartado del proyecto destinado a las medidas. Por un lado, en el anejo de medidas relacionadas con la mitigación del cambio climático, concretamente en la «Medida 3: Instalación de sistemas de cubrición en las balsas para reducción de evaporación y emisiones indirectas», se indica que las dos balsas de regulación contarán con un sistema de cubrición de la lámina de agua mediante módulos flotantes u otros dispositivos destinados a minimizar la evaporación. Sin embargo, en el punto «8 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias» de la citada adenda al documento ambiental, se contempla la colocación de isletas flotantes para el fomento de la biodiversidad en el interior de las balsas. Ambas medidas presentan cierta dificultad de compatibilidad funcional, por lo que sería conveniente tener en cuenta su posible interacción en caso de ejecutarse conjuntamente.
Por otro lado, en la citada adenda, en el punto «8.5 Medidas preventivas sobre fauna en general», se indica que se amplían las actuaciones destinadas a garantizar la compatibilidad ambiental del proyecto, mencionando, entre ellas, la instalación de posaderos, primillares y refugios artificiales en zonas adecuadas. Sin embargo, en la documentación aportada no se incluye información adicional ni se detalla la localización, tipología, materiales o criterios de instalación de dichos elementos.
El organismo señala también que, en relación con la fauna, las balsas de regulación o asociadas al uso de aguas regeneradas constituyen infraestructuras comunes en zonas de regadío que, cuando se encuentran en servicio y con lámina de agua operativa, presentan como amenaza más evidente el riesgo de ahogamiento para la fauna silvestre si no se hallan adecuadamente acondicionadas. Además, expone la posible aparición de otros riesgos, como el atrapamiento de animales en el interior cuando las balsas se encuentran vacías o parcialmente vaciadas, lo que puede provocar la muerte por inanición o deshidratación.
En el caso de balsas provistas de cubriciones flotantes, existe la posibilidad de entrada accidental de reptiles, aves u otros animales, así como de que se produzcan atrapamientos entre las piezas modulares o en espacios generados por su desplazamiento o rotura. Por ello, el organismo insta a que este tipo de infraestructuras combinen elementos que dificulten el acceso de fauna con estructuras que faciliten el escape en caso de caída o atrapamiento, garantizando la seguridad de los animales en cualquier condición de llenado o de explotación. En relación con la instalación de láminas rugosas en los taludes interiores, informa que deberán ejecutarse según las características y forma de colocación indicadas en el documento ambiental. Su distribución deberá garantizar una cobertura efectiva en todo el perímetro de la balsa, prestando especial atención a las zonas más expuestas al viento dominante y, por tanto, al oleaje. Asimismo, propone instalarlo en las esquinas, con el fin de facilitar la salida de la fauna que pudiera caer accidentalmente en el interior de las balsas.
Además, el organismo expone en su informe pautas de prevención y protección de la fauna, con especial atención a la tortuga mora (Testudo graeca),dada su posible presencia en el entorno de las áreas de actuación, especialmente en el área próxima a la balsa Cabezo de la Galera, debiéndose aplicar un conjunto de medidas preventivas y de manejo orientadas a evitar cualquier afección directa o indirecta sobre ejemplares de la especie durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, de demolición y/o abandono del proyecto al presentar esta especie una capacidad de desplazamiento limitada y una alta vulnerabilidad frente a las actividades de movimiento de tierras, tránsito de maquinaria pesada y desbroces, encontrándose entre las principales amenazas, la mortalidad por atropello o enterramiento, así como el atrapamiento de ejemplares y el aislamiento poblacional debido a la fragmentación del hábitat. También establece medidas destinadas a la protección de la flora silvestre, y la gestión de escorrentías.
De este modo, la citada Subdirección General concluye que no prevé que la actuación pueda provocar efectos adversos significativos sobre espacios naturales protegidos, los hábitats de interés comunitario, ni sobre la fauna y flora silvestre protegida, siempre que se adopten eficazmente las medidas propuestas por el promotor, el programa de vigilancia ambiental recogido en el documento ambiental, así como las medidas propuestas por ese organismo para la fauna y flora silvestre y el programa de vigilancia ambiental, que se incluyen en el apartado «d. Prescripciones adicionales» de la presente resolución.
c.6 Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.
El Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa que el proyecto, y concretamente la balsa Puerto del Carril, puede afectar de forma apreciable al espacio de la Red Natura 2000 denominado lugar de importancia comunitaria (LIC) «Sierra de la Almenara», ES6200035, y es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre este espacio. Además, expone que el documento ambiental no plantea alternativas de ubicación de esta balsa fuera de espacios de la Red Natura 2000 ni de zonas con probabilidad de presencia de tortuga mora (Testudo graeca). Esta especie está catalogada como «vulnerable», en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia y podría formar parte de las áreas críticas para esta especie, en una zona de alimentación de diversas especies de la ZEPA «Almenara, Moreras y Cabo Cope», ES0000261, y en una zona sensible para aves esteparias, algunas de ellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazada, y con distribución próxima de hábitats de interés comunitario.
El promotor en la adenda al documento ambiental modifica el proyecto original eliminando la balsa Puerto del Carril y sus infraestructuras asociadas para evitar afecciones a los espacios de la Red Natura 2000, el LIC «Sierra de la Almenara», ES6200035, y la ZEPA «Almenara, Moreras y Cabo Cope», ES0000261.
Respecto las otras dos balsas, según el documento ambiental, la balsa Raiguero Alto queda fuera y alejada de espacios naturales, mientras que la balsa Cabezo de la Galera se ubica a unos 330 m de un espacio perteneciente a la Red Natura 2000, concretamente el lugar de importancia comunitaria (LIC) «Sierra de Almenara», ES6200035, por lo que no ocupa superficie de este espacio, y la actividad proyectada no presenta a priori una valoración del impacto significativa, por lo que concluye que el impacto será compatible.
En el anexo 1 «Evaluación de repercusiones a Red Natura 2000», realizado en la adenda al documento ambiental, se expone que buena parte del territorio ocupado por el LIC «Sierra de Almenara», ES6200035, constituye una zona óptima para la tortuga mora (Testudo graeca), cuya población en la zona central de la sierra de Almenara supone la mayor área de hábitat óptimo continuo de la Región de Murcia. Además de esta especie, se ha citado la presencia de sapo corredor (Bufo calamita), y de diferentes especies de aves entre las que destacan el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos), el búho real (Bubo bubo), el halcón peregrino (Falco peregrinus) o el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus). Además, este espacio es colindante con la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Sierra de Almenara, Moreras y Cabo Cope», ES0000261.
Este anexo recoge que la actuación susceptible de causar afecciones sobre el LIC es la de construcción de las conducciones de la balsa Cabezo de la Galera y, tras revisar las afecciones sobre los elementos del medio, indica que la superficie destinada al proyecto en relación con la extensión territorial del espacio de la Red Natura 2000 es en torno al 0,5 % por lo que se concluye que es compatible.
Asimismo, incluye una propuesta de medidas ambientales para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos derivados de la ejecución del proyecto, especialmente sobre el suelo, la vegetación, la fauna y el paisaje, garantizando la adecuada integración en el entorno y la compatibilidad con los espacios de la Red Natura 2000.
Durante la fase de construcción, las actuaciones se orientan a minimizar la alteración del medio físico y biológico. En primer lugar, se prioriza el uso de caminos existentes, evitando la apertura de nuevos accesos, y se limita la ocupación del terreno a las superficies estrictamente necesarias. Asimismo, las zonas de acopio de materiales, maquinaria e instalaciones auxiliares se ubicarán alejadas de áreas con vegetación natural. Se adoptarán medidas para evitar la contaminación del suelo, como el mantenimiento adecuado de la maquinaria, la realización de reparaciones en zonas habilitadas y la prevención de vertidos accidentales. Igualmente, se controlará la calidad de los materiales empleados en rellenos, evitando el uso de materiales contaminantes o escombros.
En relación con la protección del suelo, se evitarán prácticas que favorezcan la erosión o compactación, manteniendo condiciones adecuadas de limpieza en la zona de obra y controlando los movimientos de tierras. Se implementarán medidas para reducir la emisión de polvo, como el riego periódico de superficies y la limitación de velocidad de vehículos. Para minimizar la afección sobre la fauna, especialmente la avifauna, se reducirá el nivel de ruido mediante el mantenimiento de maquinaria y la limitación de trabajos en periodos sensibles como la nidificación. Asimismo, se evitarán actividades ruidosas en momentos críticos y se seguirán las indicaciones de las autoridades ambientales. En cuanto a la vegetación, se limitará su eliminación a lo estrictamente necesario, y se preverán medidas como trasplantes o reposiciones en caso de afección a especies de interés. Además, se realizará una inspección previa del área de actuación para detectar elementos sensibles.
Durante la fase de explotación, las medidas se centran en reducir las molestias a la fauna y mantener la funcionalidad del entorno. Se evitará el uso de señales luminosas o acústicas innecesarias que puedan alterar el comportamiento de las especies, salvo en situaciones de seguridad. Asimismo, se controlará la iluminación, limitándola a lo imprescindible, dirigiéndola hacia el suelo y evitando la dispersión lumínica. Se reducirá también el tránsito de personas y vehículos fuera de las zonas habilitadas para evitar la compactación del suelo y la alteración del hábitat.
En las medidas correctoras propuestas, destaca la limpieza completa de la zona afectada, eliminando restos de obra y residuos, así como la restauración de la calidad paisajística del entorno, la correcta gestión de residuos líquidos y sólidos, asegurando su tratamiento conforme a la normativa. En fase de explotación, se contemplan medidas específicas para evitar la colisión de aves con infraestructuras, como la instalación de dispositivos visibles en vallados y su mantenimiento periódico. Además, se regularán las características de los cerramientos para garantizar la permeabilidad del territorio y evitar impactos sobre la fauna, y se adoptarán medidas de integración paisajística, como la creación de taludes vegetales.
Por último, como medida compensatoria principal, se prevé la revegetación de taludes mediante especies autóctonas, favoreciendo la integración paisajística y la recuperación de hábitats. Esta actuación contribuye a mejorar la cobertura vegetal y a generar refugios para la fauna, compensando parcialmente las afecciones generadas.
El promotor concluye que, una vez evaluadas las repercusiones que la actividad propuesta pueda ocasionar sobre los espacios Red Natura 2000, atendiendo al valor ecosistémico por el que los espacios fueron incluidos en la Red Natura 2000, y teniendo en cuenta las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se proponen, se considera compatible con Red Natura 2000 y se considera que no interfiere de manera significativa en los objetivos de conservación de los mismos.
La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia, considerando tanto la información aportada por el promotor como la disponible en Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, concluye que no se prevé que la actuación, tal y como está planteada, pueda provocar efectos adversos significativos sobre espacios naturales protegidos, los hábitats de interés comunitario ni sobre la fauna y flora silvestre.
c.7 Paisaje.
El documento ambiental analiza el impacto visual y considera que, en la fase de obras, el impacto paisajístico se debe a la pérdida de naturalidad de la zona por la presencia de maquinaria e instalaciones y, en la fase de explotación, el impacto visual será permanente y se debe a la presencia de las balsas. Califica este impacto como moderado leve. Las medidas planteadas en el documento ambiental para la protección en la calidad visual consisten en:
– Ubicar las instalaciones y elementos auxiliares de la obra en zonas de menor incidencia, tanto visual como ambiental. Se propone alejarlas, en la medida de lo posible, de poblaciones o zonas con alto potencial de observadores. Se procurará reunir todas las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, etc., en una única parcela, de forma que se evite la dispersión de estos elementos por el territorio, con los consiguientes efectos sobre el paisaje.
– Adecuación morfológica al entorno circundante. Se buscará que el acabado de los taludes que se generen sea suave, uniforme y acorde con la superficie del terreno y la obra, sin grandes contrastes, buscando formas redondeadas, evitando aristas y formas antinaturales, en la medida de lo posible.
– Descompactación del terreno. La instalación de parques de maquinaria y/o puntos limpios se ubicarán, en la fase de obras, dentro de las zonas a ocupar por el proyecto, fuera de áreas sensibles con vegetación natural fuera del perímetro de obra. En el caso de que estas áreas ocupadas por las instalaciones auxiliares, y en todas aquellas superficies que se hayan visto afectadas una vez finalizadas las actividades de obra, se procederá a efectuar la recuperación ambiental de las condiciones bióticas del entorno. Para ello, se procederá a descompactar el terreno mediante subsolado de 40 cm de profundidad y posterior pase de grada o discos que disgregue y homogenice la superficie.
– Extendido de tierra vegetal sobre las superficies a revegetar en el recinto de las balsas, así como sobre el resto de las superficies en las que se haya alterado la cubierta vegetal hasta conseguir un espesor medio de 30 cm, evitando irregularidades. Se propone ejecutarlo entre 15-30 días antes de la fecha programada para las siembras.
– Restauración de la vegetación natural de los taludes exteriores de terraplén de las balsas, con especies similares a la existentes y características de la zona, para ello se propone realizar revegetación mediante: Anthyllis cytisoides, Rosmarinus officinalis, Stipa tenacissima, Helichrysum stoechas y Lygeum spartum. El marco de plantación será de 1x1 m, con riego por goteo durante la fase de implantación.
El Ayuntamiento de Lorca informa que la balsa Cabezo de la Galera se localiza en la unidad homogénea de paisaje U.H.P. GU.12 «Vega del Guadalentín», con una valoración de la calidad global «nivel medio» y una fragilidad paisajística «nivel bajo». El Ayuntamiento de Totana insta incluir en el proyecto un anexo de estudio paisajístico que observe las medidas a acometer para su integración adecuada en el entorno.
c.8 Patrimonio cultural.
El documento ambiental señala que el patrimonio cultural no se verá afectado por el normal desarrollo de la actividad, debido a las características intrínsecas de este tipo de actividad las cuales no interfieren en la conservación y/o alteración de estos elementos, no habiéndose localizado bienes de interés cultural en las inmediaciones de las instalaciones.
El Ayuntamiento de Lorca informa de la presencia de yacimientos arqueológicos en el entorno de la balsa Cabezo de la Galera, el más cercano se localiza a 420 m de la conducción (1,5 km de la balsa), correspondiente al yacimiento Ermita de Los Carrascos, y a 1,1 km de la balsa Puerto de La Galera localiza el yacimiento La Galera.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que, en la zona afectada por las obras, fue realizado un estudio específico sobre el patrimonio cultural que incluyó los resultados de una prospección arqueológica. A partir de sus conclusiones, que establecían la ausencia de afecciones al patrimonio cultural, la Dirección General emitió una resolución, con fecha 27 de julio de 2023, por la que se autorizaba el proyecto de referencia desde la perspectiva del patrimonio cultural, con el condicionante de realizar, durante la fase de ejecución de las obras, la supervisión arqueológica del proceso constructivo, con especial atención a las labores que impliquen movimientos de tierra, y en la explotación de canteras, préstamos, vertederos y caminos auxiliares situados fuera del área de estudio. Concluye que, dicha supervisión arqueológica deberá ser autorizada por la Dirección General a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto.
En la adenda al documento ambiental, el promotor indica que llevará a cabo una supervisión arqueológica durante los movimientos de tierra conforme lo establecido en la legislación de patrimonio cultural.
c.9 Programa de vigilancia ambiental.
El calendario de seguimiento propuesto por el promotor establece frecuencias adecuadas para los controles de obra, especialmente durante los movimientos de tierra, desbroces y gestión de residuos, pero resulta insuficiente en lo que respecta al seguimiento durante la fase de explotación, tanto por su baja periodicidad como por la ausencia de determinados parámetros clave relacionados con la fauna y la vegetación.
Por ello, tal y como expone la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia, durante la fase de funcionamiento, deberán establecerse controles más frecuentes y específicos, al menos en los primeros años, para:
– Detectar posibles atrapamientos, mortalidad o acceso de fauna al interior de las balsas y conducciones.
– Verificar la efectividad de las medidas implantadas (láminas rugosas, rampas, vallado, cubrición, isletas, etc.) y realizar ajustes o mejoras si se observan incidencias.
– Comprobar periódicamente el estado de conservación y funcionalidad de las medidas correctoras, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.
Asimismo, el seguimiento de la vegetación de integración paisajística deberá incluir la detección temprana de flora exótica invasora en los taludes y zonas alteradas, así como deberá mantenerse de forma continua durante toda la vida útil de las instalaciones, extendiendo su aplicación más allá de los dos primeros años inicialmente previstos por el promotor. Este programa deberá incluir un seguimiento específico de la fauna para detectar posibles atrapamientos, mortalidad o accesos al interior de las balsas, así como la revisión y mantenimiento periódico de las medidas implantadas para su protección. Durante la fase de explotación, se prestará especial atención a la inspección de las estructuras de drenaje, como cunetas, colectores y arquetas, con el fin de verificar su correcto funcionamiento, la ausencia de fauna atrapada y la eficacia de las medidas preventivas aplicadas.
Deberá realizarse un control regular de la vegetación en los taludes para garantizar la correcta implantación de las especies autóctonas utilizadas en la revegetación y prevenir la aparición o expansión de flora exótica invasora. El promotor deberá habilitar un sistema de registro de incidencias ambientales, especialmente las relacionadas con la fauna, que permita evaluar la eficacia real de las medidas adoptadas y justificar las actuaciones de mantenimiento o mejora que se ejecuten a lo largo del tiempo.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático considera que el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas (actividades desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, compensación alcanzada, etc.) al objeto de establecer un correcto control y seguimiento del rendimiento de compensación alcanzado por la medida o medidas propuestas y, por tanto, garantizar la compensación requerida.
Del análisis técnico realizado se desprende la necesidad de incluir requisitos y medidas adicionales para el seguimiento como prescripciones adicionales de la resolución.
d. Prescripciones adicionales
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan tanto en el documento ambiental como en la adenda aportada posteriormente por el promotor. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
1. Las modificaciones constructivas necesarias en el diseño de las balsas para evitar el riesgo de inundación asociado a un periodo de retorno de 500 años, así como las medidas de protección necesarias, se incorporarán en el proyecto. Además, se tendrá en cuenta que, tal y como expone la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, las balsas no se sitúan en dominio público hidráulico, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 360.2 del Reglamento del dominio público hidráulico, la valoración del riesgo de inundación inducido por su posible rotura será competencia de los órganos en materia de seguridad de la Región de Murcia, debiéndose asegurar la inclusión de dichos condicionantes en las futuras fases de redacción del proyecto.
2. En el caso del desagüe de fondo de la balsa Raiguero Alto, que se sitúa en zona de policía de la rambla de González, cualquier modificación sustancial del proyecto deberá ser comunicada a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura para analizar las posibles afecciones al dominio público hidráulico antes del comienzo de la actuación. Además, no se podrá realizar ningún tipo de construcción en zona de servidumbre salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración, debiéndose garantizar la efectividad de la servidumbre.
3. La limpieza del polvo acumulado se llevará a cabo con la frecuencia requerida según el ritmo de obras, asegurando un mantenimiento adecuado y permanente de la zona de afección del proyecto. Las actividades generadoras de polvo, como la carga y descarga de material pulverulento, demoliciones, excavaciones, se deberán realizar a resguardo de corrientes y se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga de material pulverulento se realizará a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga. En su caso, se procederá a humedecer el producto para la carga y descarga, mediante técnicas de aspersión de agua/cortinas de agua, aspersión de agua a presión o aspersión de agua con o sin aditivos. En relación con los trabajos de perforación/corte, se realizarán en presencia de instrumental captador de polvo en vía seca o por vía húmeda.
4. Las actuaciones de compensación propuestas por el promotor, relativas al cambio climático, deberán incorporarse al proyecto de forma que se garantice su ejecución en los términos señalados. Estas actuaciones deberán integrarse y compatibilizarse con aquellas relativas a integración paisajística, biodiversidad, restauración, flora protegida, etc. En especial, se asegurará la compatibilidad del sistema de cubrición de las balsas proyectadas con el resto de las medidas propuestas para la biodiversidad como la colocación de isletas flotantes para el fomento de la biodiversidad en el interior de las balsas. El proyecto deberá considerar su vulnerabilidad ante impactos del cambio climático e integrar las medidas pertinentes de resiliencia frente al cambio climático en su caso.
5. En relación con la flora silvestre, se deberá realizar una prospección previa de los terrenos antes de llevar a cabo ninguna obra o movimiento de tierras, de tal manera que se pudieran localizar los ejemplares de la flora protegida existentes. En el caso de que durante dicha prospección previa se hallasen ejemplares de flora protegida que pudieran verse afectadas por las actuaciones, éstos deberán ser conservadas preferentemente in situ, replanteando si fuese posible la ubicación de las balsas o el trazado de las conducciones de bombeo y, en caso contrario, solicitando su trasplante o restitución, según lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.
6. En el caso de la fauna, se deberá realizar una prospección previa de los terrenos antes de iniciar los movimientos de tierra, dirigida a la detección de fauna terrestre y, específicamente, de tortuga mora (Testudo graeca), con el fin de confirmar o descartar su presencia. Aunque existe probabilidad de presencia de esta especie en el entorno general de las áreas de actuación, dicha probabilidad es mayor en zonas próximas a la balsa Cabezo de la Galera, aspecto que deberá tenerse en cuenta en las prospecciones en el área de influencia de esa balsa. Asimismo, durante la fase constructiva deberán realizarse inspecciones periódicas con objeto de detectar y retirar posibles individuos que pudieran encontrarse o acceder a la zona de obras. La fecha de realización de esta actuación deberá ser comunicada con la suficiente antelación a los agentes medioambientales (a través de CECOFOR), quienes se harán responsables de los ejemplares encontrados.
Esta medida se desarrollará cumpliendo los siguientes criterios:
6.1 Se prospectará el terreno, en su interior y perímetro, por un técnico competente antes de cualquier preparación del terreno en la fase de obras. La prospección debe hacerse entre las primeras horas de la mañana y el mediodía cuando las actuaciones se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de junio o del comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre (no antes de las lluvias), siempre que la temperatura ambiental se encuentre entre 19 ºC y 30 ºC, de temperatura máxima, y entre 6,5 ºC y 15 ºC, de temperatura mínima. También debe realizarse la prospección en cualquier fecha y horario durante las actuaciones que implican movimientos de tierra.
6.2 En caso de detectar algún ejemplar de tortuga mora, se seguirá el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental (aviso al CECOFOR: cecofor@carm.es) para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas, siempre, al menos, a 200 m de distancia de carreteras y de caminos transitados por vehículos.
6.3 En caso de detectar alguna otra especie de fauna terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios) durante las prospecciones, tanto previamente como durante las actuaciones o en fase de explotación, se seguirá el mismo protocolo que en el caso de la tortuga mora, ubicándolo en hábitat adecuado según la especie de la que se trate, tarea que corresponderá al agente medioambiental.
7. Se colocarán sistemas de protección en zanjas, hoyos y fosos para evitar la caída de animales y/o se habilitarán rampas u otros sistemas que permitan la salida de animales que puedan caer accidentalmente en estos y quedar atrapados. En caso de detectar algún ejemplar de alguna especie de fauna terrestre atrapado en zanjas, se seguirá el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas.
8. Para prevenir los riesgos derivados de la escorrentías y procesos erosivos, las cunetas, colectores y demás elementos de drenaje deberán diseñarse y ejecutarse de manera que no generen riesgos de atrapamiento o mortalidad para la fauna terrestre. Para ello, se garantizará la existencia de rampas de escape o tramos con pendiente suave y superficie rugosa, así como la instalación de rejillas o mallas adecuadas en arquetas y embocaduras. En aquellos casos en que las condiciones técnicas no permitan la aplicación íntegra de estas soluciones, deberán adoptarse otras medidas que, en todo caso, minimicen el riesgo para la fauna y mantengan la funcionalidad hidráulica del sistema.
9. La distribución de láminas rugosas en el interior de taludes deberá garantizar una cobertura efectiva en todo el perímetro de la balsa, prestando especial atención a las zonas más expuestas al viento dominante y, por tanto, al oleaje. Asimismo, se instalarán también en las esquinas, con el fin de facilitar la salida de fauna que pudiera caer accidentalmente en el interior de las balsas. En cualquier caso, se deberá disponer de rampas de escape para fauna, tanto en situaciones de presencia de agua embalsada como cuando las balsas permanezcan vacías o con niveles reducidos, a fin de evitar el atrapamiento y garantizar la salida de la fauna.
10. La localización, tipología, materiales y los criterios de instalación de posaderos, primillares y refugios artificiales para la fauna, se consensuarán con la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia.
11. El programa de vigilancia ambiental extenderá su aplicación más allá de los dos primeros años inicialmente previstos, debiéndose mantener de forma continua durante toda la vida útil de las instalaciones.
Este programa deberá incluir un seguimiento específico de la fauna para detectar posibles atrapamientos, mortalidad o accesos al interior de las balsas, así como la revisión y mantenimiento periódico de las medidas implantadas para su protección. Durante la fase de explotación, se prestará especial atención a la inspección de las estructuras de drenaje, como cunetas, colectores y arquetas, con el fin de verificar su correcto funcionamiento, la ausencia de fauna atrapada y la eficacia de las medidas preventivas aplicadas.
Asimismo, deberá realizarse un control regular de la vegetación en los taludes para garantizar la correcta implantación de las especies autóctonas utilizadas en la revegetación y prevenir la aparición o expansión de flora exótica invasora.
Deberá habilitarse un sistema de registro de incidencias ambientales, especialmente las relacionadas con la fauna, que permita evaluar la eficacia real de las medidas adoptadas y justificar las actuaciones de mantenimiento o mejora que se ejecuten a lo largo del tiempo.
Además, con relación al cambio climático se deberá incluir el grado de cumplimiento de las medidas (actividades desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, compensación alcanzada, etc.) al objeto de establecer un correcto control y seguimiento del rendimiento de compensación alcanzado por la medida o medidas propuestas y, por tanto, garantizar la compensación requerida.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la citada norma.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Mejora en la regulación de caudales procedentes de la desaladora de Águilas TTMM varios (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora en la regulación de caudales procedentes de la desaladora de Águilas TTMM varios (Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 30 de junio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.