Habiéndose suscrito el 20 de junio de 2026 el convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Guardia Civil) y la Asociación Avadi Huelva, para la realización de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de las personas con discapacidad intelectual, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Guardia Civil) y la Asociación Avadi Huelva, para la realización de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de las personas con discapacidad intelectual
En Madrid, a 20 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, con competencia para suscripción de convenios, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.
Y de otra, don Andrés Balbás Ripoll, en su condición de Presidente de la Asociación Avadi Huelva, con domicilio social en Plaza Malagueña, 30-31, de Huelva, CP. 21006, Huelva, con número de registro de asociaciones de la Junta de Andalucía, 3734, con competencia para la suscripción de convenios, en el uso de las atribuciones que le confiere el cargo y actuando en nombre y representación de dicha Asociación.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.
Bajo la dependencia del Gobierno, la Guardia Civil, como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.
En virtud del artículo 33 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta de la Guardia Civil, el Instituto en sus relaciones con la ciudadanía, deberá prestar auxilio y protección cuando la situación lo demande o sea requerido para ello.
Que en el mapa estratégico de la Dirección General de la Guardia Civil se define su misión «Garantizar la seguridad pública y asistir a los ciudadanos, de forma excelente y cercana, contribuyendo así al bienestar de la sociedad». De ello se desprende el compromiso de la Institución a través de su Plan de Sostenibilidad, en el cual se incardina y define la estrategia en materia de Responsabilidad Social Corporativa.
Segundo.
La Asociación Avadi Huelva, es una organización no gubernamental, de ámbito provincial, sin ánimo de lucro, especializada en promover la igualdad de oportunidades, la inclusión socio laboral y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual.
Tercero.
Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de actividades con fines formativos que faciliten a las personas con discapacidad la adquisición de las destrezas y los procesos de aprendizaje necesarios para desempeñar con éxito una demanda profesional dentro de un entorno laboral inclusivo, de acuerdo con sus capacidades, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.
Cuarto.
Que la Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, dispone de los medios para llevar a término este convenio sin que afecte a su misión y cometidos, en especial los relacionados con la seguridad ciudadana.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer las bases de la colaboración y la promoción de actividades conjuntas que favorezcan y contribuyan a la formación, acceso e inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.
Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de la Guardia Civil.
La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:
1. Programar actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con la Asociación Avadi Huelva, dirigidas a la realización de actividades laborales que permitan potenciar y fomentar la inclusión del alumnado de la citada Asociación.
2. Reservar cada período lectivo anual, un número de plazas de ocupación previamente acordadas con la Asociación Avadi Huelva, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente convenio.
3. Atender a las necesidades que presente la Asociación Avadi Huelva, referidas al seguimiento del alumnado en cuanto a la realización de las actividades programadas.
4. Facilitar las instalaciones y el material necesario para llevar cabo las prácticas del alumnado de la Asociación.
5. Designar a una persona tutora que garantice la orientación y asesoramiento del alumnado, en colaboración con el personal profesional especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad intelectual propuesto por la Asociación.
6. Realizar una evaluación, tras la finalización de las prácticas formativas, con la finalidad de obtener información sobre las actitudes, aptitudes y rendimiento demostrado.
Tercera. Compromisos de la asociación Avadi Huelva.
La Asociación Avadi Huelva, se compromete a:
1. Asumir los gastos ordinarios y extraordinarios o compromisos financieros del presente convenio en los términos que se consignan en la cláusula de financiación.
2. Seleccionar, de acuerdo con la Unidad que se determine, a las personas candidatas idóneas según las competencias de las plazas que se oferten.
3. Realizar el seguimiento, coordinación y evaluación del alumnado con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.
4. Ser el principal responsable de todo el alumnado beneficiario del presente convenio.
5. Poner a disposición del alumnado y del personal de la Guardia Civil a una persona profesional especializada en el trabajo directo con personas con discapacidad intelectual. Dicho personal tendrá una función claramente mediadora entre el personal de la Guardia Civil y el alumnado. Ante cualquier contingencia, la Guardia Civil establecerá contacto con la persona titular de la entidad Avadi Huelva, quien valorará la persona idónea para resolverla.
Las funciones de este personal tendrán una temporalidad determinada, en función del grado de autonomía que cada alumno/a vaya adquiriendo, siendo un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.
Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:
– Apoyo al alumnado: apoyar y asesorar al alumnado en el contexto normalizado, en este caso la Dirección General de la Guardia Civil, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.
– Apoyo al personal de la Dirección General de la Guardia Civil: coordinar con el personal de la Guardia Civil de Huelva, nombrado como persona tutora, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados, para lo que mantendrá un contacto directo con el alumnado.
6. Hacer constar la colaboración de la Dirección General de la Guardia Civil en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
Cuarta. Condiciones de ejecución.
Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:
a) El alumnado en prácticas tendrá su punto de referencia en la Ayudantía de la Comandancia. Los puestos donde se desarrollen las prácticas se acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la comisión mixta de seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula sexta de este convenio.
b) La duración de las prácticas será establecida por ambas partes, y el horario de realización de estas será en turno de mañana, de 9:30 a 14:00 horas.
c) La vigilancia y seguridad del alumnado durante la realización de las prácticas en el interior de las instalaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva corresponde a la persona tutora designada en la Unidad de encuadramiento del alumno/a.
d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por la Guardia Civil, dependerá directamente del alumno/a, que será responsable del deterioro que pudiera sufrir mismo y, subsidiariamente, la Asociación Avadi Huelva.
e) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio irán encaminadas a la obtención de habilidades y conocimientos en el desarrollo de las diferentes funciones que se realicen, tales como:
1.º Auxiliar de administrativo:
i. Utilización de las principales máquinas de una oficina: fotocopiadora, impresora, grapadora y destructora de papel.
ii. Gestión de la correspondencia postal.
iii. Reparto de documentación no confidencial.
iv. Clasificación y ordenación de la documentación.
v. Encuadernación con gusanillo.
2.º Funciones auxiliares:
i. Recepción y acompañamiento de visitantes.
ii. Colaboración en el desarrollo de actos y eventos.
iii. Otras actividades en las dependencias de la Guardia Civil, así como apoyo a tareas del equipo de mantenimiento de la Comandancia, en función de prácticas, que se acuerden de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes o a través de la comisión de seguimiento.
Quinta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para la Dirección General de la Guardia Civil. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de la Dirección General de la Guardia Civil, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para la misma.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos en el presente convenio, por cada una de las partes, se estiman en base a lo expuesto, con «coste cero» dentro del impacto económico previsto en la duración del mismo.
No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de acciones formativas vinculadas al catálogo de especialidades formativas y, por tanto, no son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
No obstante, si variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro compromiso económico, correspondería a la Asociación y no a la Dirección General de la Guardia Civil.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Para el control y supervisión de las acciones derivadas de este convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes o personas en las que deleguen, designados por la Dirección General de la Guardia Civil y por dos representantes o personas en las que deleguen, designados por la Asociación Avadi Huelva.
Se reunirán al menos una vez al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguna de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otro personal experto en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.
Será competente para el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por las partes firmantes y abordarán las cuestiones que se planteen en la ejecución del convenio durante su vigencia.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Legislación aplicable y naturaleza del convenio.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz en la fecha en que sea inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) que se llevará a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia de alguna de las partes para su resolución anticipada, con una antelación mínima de dos meses del final de la vigencia del convenio o de su prórroga.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, deberá inscribirse en el REOICO para su eficacia y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
Décima. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La adenda de modificación del presente convenio, deberá inscribirse en el REOICO para su eficacia, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales del alumnado, las personas de la administración participantes en las actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Decimocuarta. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Decimoquinta. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimosexta. Cobertura de riegos.
Durante la duración del convenio Avadi Huelva, independientemente del cumplimiento de los protocolos de riesgos laborales establecidos por la Comandancia de la Guardia Civil, se compromete a tener en vigor una póliza de seguros que dé cobertura a las actividades que realice el alumno en prácticas.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firma electrónicamente el presente convenio.–La Secretaría de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Presidente de la Asociación Avadi Huelva, Andrés Balbás Ripoll.