Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8210|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-13|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrita el 27 de marzo de 2026 la adenda de prórroga del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.

ANEXO

Adenda de prórroga del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea

Madrid, 27 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en virtud de su nombramiento por el Consejo Rector el 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018) y del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.

Y, de otra parte, doña Carina Escobar Manero, Presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, actúa en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea general extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2022 y en el ejercicio de las competencias conferidas por la Asamblea general celebrada el 30 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 26 de los Estatutos de la entidad. La Plataforma de Organizaciones de Pacientes fue constituida en Madrid el 29 de octubre de 2014, y figura inscrita con el número 51.210 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con fecha de inscripción de 6 de abril de 2015.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 25 de marzo de 2024, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS) y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, (en adelante POP), suscribieron un convenio cuyo objeto es el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea.

Segundo.

En la cláusula sexta de dicho convenio se establece que la vigencia del convenio será de dos años y prevé la posibilidad de prorrogarlo, por acuerdo de las partes, por un periodo de dos años, no excediéndose el máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que en la reunión celebrada el día 19 de febrero de 2026 entre los miembros de la Comisión de seguimiento del citado convenio, las partes consideran necesario continuar con la colaboración objeto del convenio, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando la ejecución del convenio desde su puesta en marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos. En este sentido, actualmente se están realizando entre ambas partes las sesiones formativas de cara al nuevo anteproyecto de la nueva Ley de salud Digital del Ministerio de Sanidad.

Cuarto.

El compromiso, tanto de la AEMPS como del POP, surge de la voluntad de seguir colaborando y establecer el uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea.

En consecuencia, estando ambas partes interesadas en continuar con la colaboración y seguir desarrollando los compromisos recogidos en las cláusulas del referenciado convenio, se considera acordar la prórroga expresa del mismo, al amparo de lo establecido artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre por un periodo de dos (2) años adicionales.

Quinto.

Por todo ello, la AEMPS y la POP acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de prórroga del convenio entre la AEMPS y la POP, en relación con el fomento del uso seguro y racional de los medicamentos y la confianza en la Red Reguladora de Medicamentos de la Unión Europea suscrito en fecha 25 de marzo de 2024.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio por un periodo de dos años adicionales, a contar desde la fecha de fin de vigencia inicial del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio.

Tercera. Impacto económico.

La presente prórroga del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 25 de marzo de 2024.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–De una parte, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.–De otra parte, la Presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, Carina Escobar Manero.