Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de incoación de procedimiento para la declaración de la Torre de Otero, conocida popularmente como «Torre del Reloj», ubicada en el término municipal de Limpias, como bien de interés local, con la categoría de monumento.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8940|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-23|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cantabria

Mediante resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 27 de junio de 2025, se resuelve la caducidad del expediente para declarar la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, como bien de interés local con la categoría de monumento, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de 28 de noviembre de 2022, por la que se incoa dicho expediente.

Con fecha 29 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Limpias solicita de nuevo que se inicie expediente para la declaración de la Torre del Reloj como bien de interés local con la categoría de monumento.

El 5 de diciembre de 2025, mediante resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se ordena la incoación del expediente de declaración de bien de interés local de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias.

En su virtud, vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,

La Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento para la declaración de la Torre de Otero, conocida popularmente como «Torre del Reloj», ubicada en el término municipal de Limpias, como bien de interés local, con la categoría de monumento.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se propone describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección del mismo, conforme figura en el anexo que se adjunta a la presente resolución de incoación de procedimiento.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de la resolución, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, al Ayuntamiento de limpias, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la precitada ley, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que esta resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre.

Considerando que este acto determinará, respecto al Bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria para los Bienes ya declarados, contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Santander, 30 de marzo de 2026.–La Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, Eva Guillermina Fernández Ortiz.

ANEXO

1. Emplazamiento

Situada en la localidad de Limpias y enclavada en un paraje natural de gran belleza se encuentra la Torre de Otero o de Llotero, conocida popularmente como «Torre del Reloj», una edificación exenta levantada sobre un promontorio a 84 m de altura sobre el nivel del mar. La torre tiene una posición dominante sobre el territorio, desde donde se divisa el núcleo de Limpias, la desembocadura del rio Asón y las poblaciones cercanas de La Agustina, Carasa, Colindres o Treto.

2. Contexto histórico

Se presume que en el lugar existió previamente algún tipo de edificación, la cual, dada su ubicación, debió tener un carácter defensivo o sirvió de torre de vigilancia y comunicación. Otras teorías han supuesto su uso como faro para guiar a los barcos que navegaban por la ría hasta el muelle del puerto del Rivero de Limpias (bien de interés cultural, BOC 184, de 24 de septiembre de 2009).

La villa de Limpias se encuentra enclavada en un importante paso natural entre la meseta y el mar, lo que la configuró como vía de comercio y puerto de Castilla ya desde la Edad Media. A través del mismo, salieron gran variedad de mercancías con destino a Europa, especialmente a Inglaterra y a Flandes, y posteriormente a las colonias americanas. Asimismo, destacó por recibir barcos cargados de mineral de hierro procedentes de Vizcaya y que desde el puerto se transportaban a las ferrerías de los valles del Asón y de Carranza.

El comercio supuso una importante fuente de riqueza, lo que favoreció el crecimiento de la población y contribuyó al desarrollo urbanístico y arquitectónico de la localidad, especialmente a partir del s. XVIII y durante el s. XX, hasta el fin de la actividad portuaria, entre otros motivos por la construcción del puente giratorio de Treto en 1905.

En el año 1844 ya había comenzado a levantarse la torre que hoy en día contemplamos, y su función principal fue la de servir de campanario, usándose sus campanas como forma de comunicación tanto para los vecinos de Limpias como para los de las poblaciones cercanas, gracias a que las mismas se oían en toda la zona. «Los trabajos para la construcción de este monumento ya habían comenzado para 1844, año en que se declaraba que no había fondos suficientes para su terminación, por lo que se proponía abrir una suscripción para recabar medios económicos para ultimar el mismo». (García Gómez, P. [2015]). «Limpias, la memoria del agua». Ayuntamiento de Limpias).

Las dificultades económicas para la construcción de la torre fueron una constante, llegando el Ayuntamiento a designar a algunas fincas del monte cuyos propietarios debían aportar la madera de las mismas. En 1899 el Ayuntamiento incluía la torre entre sus bienes; «una torre que mide 196 pies de cuadrados donde se halla instalado el reloj de la villa con la denominación Reloj del Otero, por hallarse situado en un terreno elevado ó pequeña colina al centro de los barrios que comprende el pueblo de Limpias, su valor 500 pesetas». (García Gómez, 2015).

«La Torre, que es cuadrada y maciza, fue restaurada hace una centuria escasa por un opulento hijo de la villa, que tuvo a bien colocar en sitio visible de ella un gran reloj dotado de sonora campana, y por eso hubo de dársele el nombre de Torre del Reloj». (Del Campo Echeverría, A. [1919]. «Limpias». Santander).

El reloj de la torre fue encargado a don Francisco Solana y teniéndolo listo sin haberse terminado la obra de la torre se acordó «que se coloque en la torre de la iglesia para provarlo mientras se hace en la torre de LLotero la obra necesaria para ponerlo en el puesto que el Ayuntamiento considere que con esta medida interina se hace conocer la utilidad de tener reloj de campana y se ha de escitar el celo de los vecinos a contribuir según sus facultades a la ejecución de dicha obra…» (García Gómez, 2015). Una vez finalizada, se colocaron dos esferas, que miraban hacia los barrios de Rucoba y Rivero.

La torre y el reloj sufrieron continuos daños debido a la especial situación, en un paraje elevado y expuesto a las inclemencias del tiempo, hacía que con frecuencia las obras quedasen arruinadas por el agua, las tormentas y las condiciones meteorológicas adversas que soportaba.

Están documentadas reparaciones en los años 1862,1871 y 1898; «Para 1862 se decía que los últimos temporales habían destruido parte de la torre y el reloj de la villa… En 1871 se aprovechó la presencia del pizarrero Julio Chantegei en la villa para que hiciera la reparación del tejado de la torre, mediante zinc o pizarra, para evitar que las aguas se introdujeran y causaran daño en el reloj, que se encontraba inutilizado por tal causa… También se encargó la recomposición del reloj a Mariano López, relojero de Santoña… en 1898 se autorizó al Alcalde para que pudiera contratar la recomposición del reloj de la torre, que hacía tiempo estaba inutilizado, porque se creía una necesidad imperiosa para el vecindario» (García Gómez, 2015).

En 1919 la torre estaba abandonada y un rayo estropeó el sistema de reloj y campanas. «Las campanadas que indicaban las horas se oían claramente en Ampuero, Colindres y Treto. Un rayo se encargó de hacer que enmudeciese la voz que a cuatro pueblos anunciaba que el tiempo sin cesar su marcha proseguía». (Del Campo Echeverría, 1919).

Esta situación debió prolongarse pues quedaba documentado en 1922 que «desde hace algunos años y debido a los temporales y “chispas eléctricas” habían caído sobre el reloj quedando completamente destrozado, tanto la maquinaria, como el edificio. La mayoría de los vecinos, que son jornaleros se encontraban sin saber la hora». (García Gómez, 2015).

Un año después, en julio de 1923, el arquitecto Leoncio Solana firmaba un proyecto de restauración para recuperar la edificación. En la memoria se hacía constar: «La necesidad imperiosa en los pueblos y Villas de la hora oficial para la honrosa clase de los labriegos, como para los obreros industriales y comerciantes, como a los particulares y a todos le es de suma necesidad la hora por lo que no deben de dejar de hacer la ejecución de las obras». En él se planteaba la construcción de las escaleras y tillado de los pisos, la reparación y reconstrucción de esquinales e impostas y elementos perdidos, así como la aplicación de lechadas de cal hidráulica en los muros y una nueva cubierta de zinc. «Todavía en 1972, ante el estado ruinoso del edificio del reloj, que impedía el acceso para darle cuerda, se solicitaba presupuesto para arreglo del mismo» (García Gómez, 2015).

En el año 2015 se realizaron obras a fin de solucionar los problemas de conservación que presentaba. Se procedió a la limpieza de los paramentos y juntas y un nuevo rejuntado. En el interior se procedió a revocar y encalar los muros además de construirse un nuevo forjado de madera con escalera interior también de madera para dar acceso al reloj. La maquinaria del reloj fue reparada y se sustituyeron las esferas exteriores que se encontraban rotas. Asimismo, se instaló en lo alto de la cubierta un pararrayos conectado a tierra.

En el año 2020, en el entorno de la Torre (sin intervenir en la misma) se desarrollaron las siguientes actuaciones: limpieza y acondicionamiento del terreno, eliminación de vegetación alóctona (eucaliptos, falsa acacia y plumeros), restauración edáfica del terreno (actuación que finaliza con la siembra manual de herbáceas) y ejecución de los hoyos de plantación y acopio de la tierra vegetal junto a los mismos.

3. La Torre y su interés municipal: claves de su preservación histórica

La construcción que hoy contemplamos muestra una gran semejanza con las torres de numerosas iglesias edificadas en Cantabria, si bien no existe en Cantabria una torre exenta dedicada a la función a la que ésta se destinó. Aquí encontramos la fusión de arquitectura y naturaleza, un enclave en el que se aúnan valores históricos, arquitectónicos y paisajísticos, además del interés etnográfico dada la importancia que esta torre tuvo para los vecinos de Limpias y sus alrededores, gracias a la cual podían escuchar la hora.

La relevancia que ha tenido y tiene la torre para los vecinos de Limpias queda manifiesta en las constantes reparaciones que han evitado la ruina del edificio y en que durante mucho tiempo eran los propios vecinos los encargados de subir a dar cuerda al reloj. Asimismo, la torre se encuentra vinculada a don Manuel de Eguilior y Llaguno, Conde de Albox, una figura clave en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de Limpias.

Por todo lo expuesto, la Torre del Reloj ha tenido y tiene un papel relevante en la identidad cultural del municipio de Limpias, por lo que se propone su protección mediante la figura de bien de interés local por tratarse de un inmueble que «define por sí mismo un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio» conforme a lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

4. La edificación

La Torre tiene planta cuadrada de 6,15 × 6,15 metros (el plano realizado por Leoncio Solanas en 1923 recoge las medidas 6,10 × 5,85). Está levantada con muros de mampostería y sillares en esquinales y vanos. En total alcanza una altura de 12,20 metros, dividida en tres cuerpos a lo alto, separados por una línea de imposta y que van decreciendo en altura y sección. Se encuentra rematado mediante un último volumen de hormigón que configura una cubierta a cuatro aguas coronada por una estructura cónica de metal que alberga la campana y el pararrayos. En los muros de la fachada oeste se abren dos ventanas correspondientes al primer y segundo piso.

El acceso se realiza por la fachada este, a través de una puerta adintelada que se inscribe en un arco de medio punto. Es posible que tuviese un tejadillo o una estructura a modo de pórtico cubriendo la entrada. De éste quedan los restos del muro sobre el que iría apoyado. Adosado a este posible pórtico se conservan lo que parecen ser restos de una cimentación, una estructura cuadrada de aproximadamente 5 × 5 metros. Estos restos presentan un tratamiento diferente de la piedra a la hora de armar el muro y muestra distinta patina lo que hace pensar en que pudiera ser anterior.

El interior de la torre es diáfano con una superficie útil de 3,30 × 3,30 metros cuadrados. Está rematado por un pequeño templete coronado con cúpula en el que se ubicarían las campanas. En el interior únicamente hay una escalera de madera adosada a los muros, necesaria para acceder al piso superior donde se localiza el mecanismo del reloj.

5. El promotor de la instalación del Reloj en la Torre

La instalación del reloj en la torre fue financiada por don Manuel de Eguilior y Llaguno (Limpias 1842-Madrid 1931), figura fundamental de la Restauración e importante benefactor de su villa natal.

Don Manuel se licenció en Derecho en Madrid en 1864 donde ejerció la profesión y donde conoció a la que fue su mujer Carmen Avial Llorens (1845-1916), perteneciente a la alta burguesía madrileña con la que comenzó a relacionarse. Inició su carrera política en 1881, vinculado al partido liberal de Sagasta. Ocupó el puesto de Diputado en las Cortes hasta 1898, año en el que la Reina Regente María Cristina le nombró Senador Vitalicio, puesto que ocupó hasta 1923. Sus conocimientos en el campo de la economía le llevaron a ocupar el puesto de consejero del Banco de España (1880-1888) y Gobernador del Banco de España (1897-1899 y 1916). Fue consejero de Estado (1906-1908), presidente de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión Inspectora de Deuda Pública (1908) y miembro de numerosas comisiones de obras públicas y asuntos hacendísticos. Su relación con las altas instituciones le valió recibir la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica (1883) y la Gran Cruz de la Orden de Carlos III (1889). En 1905, Alfonso XIII le otorgó el título de Conde de Albox debido a su participación en la reparación de los daños que habían provocado las inundaciones del año 1891 en la localidad almeriense de Albox. La figura del conde Albox representa el ascenso de la burguesía de la Restauración, con gran influencia política y poder económico.

Invirtió parte de su fortuna en su pueblo natal. Allí construyó su residencia veraniega, el Palacio del Castañal (1903) hoy Parador Nacional, obra del arquitecto Emilio de la Torriente. Financió la construcción de la Escuela Nacional de Primera Enseñanza (1912), hoy escuela infantil Conde de Albox. También sufragó la adquisición de un órgano para la iglesia parroquial de San Pedro (declarada bien de interés cultural mediante Real Decreto 3189/1983, de 26 de octubre), las obras para la traída de aguas, la canalización y alcantarillado para el saneamiento de viales y la ordenación de espacios públicos dedicados al esparcimiento y paseo.

Otra de las obras que sufragó fue el reloj de la citada torre. Según cuenta la leyenda, el Conde fue la primera persona del lugar que tuvo reloj, artículo de lujo por aquel entonces. Los vecinos del pueblo le hacían constantemente la misma pregunta; «¿Qué hora es, señor conde? Le importaría decírnoslo». El conde, hastiado de que le preguntasen la hora, ordenó colocar un reloj en la torre en el alto del Otero. Gracias a ello, las campanadas que marcaban las horas podían oírse tanto en Limpias como en las localidades cercanas y servían a los labradores y jornaleros para conocer la hora.

6. Estado de conservación

El estado de conservación que presenta en relación con su aspecto exterior es aceptable, si bien se ha detectado una serie de daños que no afectan a la integridad del bien.

La cubierta presenta filtraciones de agua, favorecida por la ausencia de cubrición. «En 1871 se aprovechaba la ocasión de que el pizarrero don Julio Chantegei se encontraba en la Villa para que se hiciera la reparación del tejado de la torre, mediante zinc o pizarra, para evitar que las aguas se introdujeran y causaran daño en el reloj, que se encontraba inutilizado por tal causa» (García Gómez, 2015). Hoy en día y desde hace tiempo, el acabado de la cubierta es el hormigón de la estructura, sin disponer de tejado que lo proteja.

Los muros exteriores presentan daños por humedad, tanto por capilaridad como por filtración y escorrentías provocadas por el agua, lo que, unido a otros factores ambientales, debido a la exposición que sufre por su ubicación, han supuesto el desarrollo de diversas patinas biológicas. Las actuaciones de rejuntado llevadas a cabo en el año 2015 fueron realizadas con cemento, lo cual supone para la piedra, una degradación a largo plazo, ya que el cemento propicia una mayor retención de la humedad y la trasmisión de sales solubles e insolubles a la piedra.

En lo que respecta al interior, presenta humedades por filtraciones de agua que han provocado daños en los revocos de los muros y en la madera de las escaleras. En lo que refiere a la maquinaria del reloj, no se encuentra en funcionamiento, y el mecanismo de la campana está dañado, por lo que la campana no suena.

7. Comunicaciones. Barrios y caminos

La villa de Limpias está conformada por varios núcleos, los más antiguos, los barrios de Palacio y Rucoba, nacidos en los márgenes del camino a Castilla, que unía Burgos con Laredo. «El acceso principal al puerto se hacía, por aquel entonces, desde el citado barrio de Rucoba por donde pasaba el primitivo camino a Castilla a través del sendero de San Miguel» (Ceballos Cuerno, C. [2009]): «La Villa de Limpias y su patrimonio: un paseo por la historia». Asociación Cívica Limpias 21). Posteriormente, en el s. XIV se abría, siguiendo el margen del rio, un nuevo camino que unía la Villa con Colindres, en torno al cual se desarrollaron los barrios de Espina y El Ribero. Junto a estos los barrios de Collado, Dehesa, y Helguero.

Estos dos caminos configuraban las vías principales de comunicación de la villa. Junto a estas, otras vías secundarias que enlazaban los distintos barrios, favoreciendo el tránsito de los vecinos. Uno de estos caminos, de carácter peonil, fue el que permitía el acceso al alto del Otero en el que se sitúa la Torre del Reloj.

Parece que el acceso primigenio se realizaría desde el barrio Palacio, donde a escasos metros de la Casa-Torre Palacio (incluida en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, BOC núm. 119, de 21 de junio de 2006) parte un sendero de tierra que asciende hasta la torre.

Otra forma de llegar seria desde el Barrio del Ribero, a través de la calle San Miguel, desde donde, a mitad de calle, asciende una senda estrecha de tierra. El camino va incrementando su pendiente hasta llegar al último tramo acondicionado con peldaños de madera y pasamanos.

Ambos trazados responden a caminos de corto recorrido, ligados a núcleos urbanos cuya finalidad es el tránsito de personas y la comunicación interurbana. Estos viales se adaptan a la topografía del terreno y se configuran como una infraestructura esencial que permite la articulación del espacio y propicia la comunicación territorial.

8. Delimitación y justificación del entorno de protección

La parcela en la cual se ubica la Torre del Reloj, referencia catastral 39038A004002930000IK, está clasificada por el Planeamiento vigente como «suelo no urbanizable» y queda recogida con la denominación «El Parral». Asimismo, se encuentra incluida dentro del Área Litoral, con la categoría de Área de Protección Litoral (PL) en la ley del Plan de Ordenación del Litoral (POL).

El entorno propuesto delimita una envolvente del elemento declarado, permitiendo garantizar la conservación del monumento y los valores completos del bien patrimonial, así como su entorno próximo, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la visualización correcta del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

La delimitación del entorno de protección de la Torre del Reloj se realiza tomando como referencia la topografía del terreno en que se enclava, marcada por la fuerte pendiente, por ello, los límites siguen las cotas de nivel del mismo. Esta delimitación busca definir un entorno visual, valorando su ubicación en un alto y la visión que de esta se tiene desde gran parte del entorno circundante. Asimismo, se tienen en cuenta los elementos geográficos que constituyen límites físicos en sí mismos, como son los caminos y carreteras, y el parcelario catastral existente.

En la actualidad no se conserva adecuadamente la conexión visual de esta torre hacia parte del entorno y desde éste hacia la torre, debido al crecimiento de la vegetación, bosque de eucalipto, en las inmediaciones. Ya en 1981 se hacía referencia a la existencia de eucaliptos que impedían la contemplación de la torre, por lo que se proponía que se cortasen.

los árboles, de propiedad municipal, a fin de que la torre pudiera contemplarse desde todos los barrios del municipio y desde las poblaciones cercanas. En el año 2013, se llevó a cabo un proyecto de recuperación ambiental del entorno de la torre, a instancia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la limpieza de maleza y vegetación invasora y el acondicionamiento de un parque y mirador.

El entorno de protección comprende el espacio situado en el interior del perímetro delimitado por la línea que discurre entre los siguientes puntos:

1-2 Parte del extremo norte de la parcela 281, en sentido de las agujas del reloj.

2-3 Limite este de las parcelas 294, 297, 298, 299, 300, 301.

3-4 Límite este de la parcela 293, finca en la que se ubica la Torre del Reloj.

4-5 Línea atravesando las parcelas 291 y 292.

5-6 Limite sur y oeste de la parcela 293, finca en la que se ubica la Torre del Reloj.

6-7 Limite oeste de la parcela 282.

7-8 Limite oeste de la parcela 281.

Coordenadas de los puntos de delimitación, Datum ETRS89, Huso UTM 29

Puntos X y
Punto n.º 1. 465.644,744 4.801.396,861
Punto n.º 2. 465.753,091 4.801.336,800
Punto n.º 3. 465.752,429 4.801.251,869
Punto n.º 4. 465.733,776 4.801.176,992
Punto n.º 5. 465.712,742 4.801.157,016
Punto n.º 6. 465.625,958 4.801.207,419
Punto n.º 7. 465.625,164 4.801.256,764
Punto n.º 8. 465.644,744 4.801.396,861

Relación de parcelas catastrales afectadas por el entorno de protección

Referencia catastral Polígono Parcela
Parcialmente 39038A004002810001OU. 4 281
39038A004002820000IG. 4 282
Parcialmente 39038A004002910000IM. 4 291
Parcialmente 39038A004002920000IO. 4 292
39038A004002930000IK. 4 293
39038A004002940000IR. 4 294
39038A004002970000II. 4 297
39038A004002980000IJ. 4 298
39038A004002990000IE. 4 299
39038A004003000000IE. 4 300
39038A004003010000IS. 4 301

El entorno descrito se corresponde con los planos adjuntos.

Este entorno viene justificado por la ubicación de la Torre del Reloj en el alto de una colina, desde donde hay unas espectaculares vistas sobre la ría del Asón, parte del municipio de Limpias y las poblaciones cercanas de La Agustina, Carasa, Colindres o Treto. El entorno que se delimita tiene en cuenta la posición dominante de la Torre sobre el territorio y tiene por objeto proteger los aspectos visuales que permiten su contemplación y la interpretación del bien que se declara de Interés Local.

9. Régimen de protección del Bien y de su entorno de protección

Con el fin de regular la conservación, protección, investigación y defensa de los valores de bien declarado, así como para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, las futuras intervenciones irán dirigidas a la protección, conservación, rehabilitación, mejora y puesta en valor, manteniendo las características que determinaron su declaración. Asimismo, las actuaciones en esta zona deberán tener en cuenta el emplazamiento en altura de la Torre y la posición dominante de la misma sobre el territorio, por lo que deberán respetarse las visuales del monumento.

Con carácter general, cualquier actuación sobre el bien o en el entorno de protección, estarán sujetas a lo dispuesto en título III de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, por la que se regula la protección y conservación del patrimonio declarado y requerirá, en tanto no se haya aprobado en su caso la figura urbanística de protección del mismo, la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, que velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la precitada ley.