Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria Luis Braille, para la realización en los centros de trabajo de la FNMT-RCM de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7892|Boletín Oficial: 85|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-07|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

En fecha 16 de julio de 2024, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda (SGT) autorizó el Convenio normalizado entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, de los alumnos de los grados D y E de formación profesional. A este convenio normalizado, se van adhiriendo los Centros Docentes en los que se imparten los grados de formación profesional cuyos alumnos, posteriormente, realizan las prácticas de formación en las instalaciones de la FNMT-RCM.

De conformidad con la Guía elaborada por la SGT sobre el régimen jurídico de los convenios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), los convenios suscritos en ejecución del modelo de convenio normalizado se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes, es decir, con su firma, y surtirán efectos una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). No obstante, los modelos de convenios normalizados que se autoricen por la SGT del Ministerio de Hacienda no requieren ni inscripción en REOICO ni publicación en BOE puesto que se autorizan como modelos en abstracto para la posterior suscripción de un convenio concreto en su ejecución, teniendo estos últimos que cumplir con los requisitos de validez y eficacia previstos legalmente. Es decir, solo esos convenios concretos (y no el modelo general) que se firmen en uso del modelo normalizado autorizado sí deberán inscribirse en REOICO y publicarse en BOE individualmente.

Así, en cumplimiento de lo anterior, en fecha 26 de febrero de 2026, se formaliza entre FNMT-RCM y el centro docente IES Luis Braille, el Convenio para la realización de la fase de formación en empresa de los alumnos de los grados D y E de formación profesional. Dicho convenio ha sido inscrito en el REOICO en fecha 25 de marzo de 2026 y, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho convenio anexo a esta resolución.

La presente resolución se emite por la Directora General de la FNMT-RCM en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos de la Entidad, regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO

Convenio entre el centro docente IES Luis Braille y la entidad colaboradora de Derecho Público FNMT-RCM, E.P.E., M.P. (en adelante, FNMT-RCM), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional

En Madrid, a 26 de marzo de 2026.

Convenio n.º 1735.

REUNIDOS

De una parte (en el caso de los centros docentes públicos), doña Elena Albert Marín, con NIF ***814**, como Directora del centro docente IES Luis Braille, Código del Centro 28042607 con sede en Coslada provincia de Madrid, calle Luis Braille, 42, CP 28822, CIF 7868049C, teléfono del centro docente: 916698191, email del centro docente: ies.luisbraille.coslada@educa.madrid.org, en adelante referido como «el centro docente».

En virtud de su nombramiento efectuado con fecha 1 de julio de 2025 por el/la Director/a de Área Territorial Madrid-Capital, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, así como según lo establecido en el apartado segundo, punto 4, de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como lo establecido en el artículo 3 del Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte (en el caso de entidades de derecho público), doña María Isabel Valldecabres Ortiz, como Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, FNMT-RCM, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, FNMT-RCM), cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, BOE núm. 185, de 4 de agosto, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, según resulta del artículo 18 de su Estatuto, siendo este organismo Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número 106 y código de identificación Q 28/26004–J. La Entidad está regulada por la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre y por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, estando adscrita al Ministerio de Hacienda, en virtud del artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l) del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismo, así como el fomento de la formación práctica en empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

2. Que la FNMT-RCM, según el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, tiene la consideración de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la legislación presupuestaria y administrativa en vigor y por el citado Estatuto.

3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, que establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.

5. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca.

6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.

7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D y E, en los centros de trabajo de la FNMT-RCM.

Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segunda. Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.

b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.

d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.

e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.

Tercera. Desarrollo de la fase formativa en FNMT-RCM.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en la FNMT-RCM, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la FNMT-RCM haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta modalidad.

La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 88, 106 y 119 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la FNMT-RCM, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en la FNMT-RCM fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a la FNMT-RCM y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en la FNMT-RCM.

El seguimiento del progreso del alumno en la FNMT-RCM será supervisado por el tutor designado por la misma en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la FNMT-RCM, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.

Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.

Cuarta. Compromisos de la FNMT-RCM.

a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.

Quinta. Compromisos del centro docente.

a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.

b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento denominado relación de alumnos.

c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los términos que establezca con la FNMT-RCM.

d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en la FNMT-RCM se realizará conjuntamente con el responsable designado por esta.

e) Proporcionar asesoría y apoyo a la FNMT-RCM en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los alumnos.

f) Comunicar a la FNMT-RCM la relación de alumnos que se incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.

g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de realización de la fase formativa en la FNMT-RCM, entre otras:

1. Identificarse, durante la estancia en la FNMT-RCM mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.

2. Cumplir las normas de carácter interno de la FNMT-RCM y seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.

3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la FNMT-RCM.

4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la FNMT-RCM, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

6. Comunicar a la FNMT-RCM y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la FNMT-RCM, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.

h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe del tutor de la FNMT-RCM.

i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la FNMT-RCM a oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

Sexta. Compromisos económicos y Seguridad Social.

Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

En las enseñanzas del régimen general:

1. En el caso de centros docentes públicos, la gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.

2. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, la FNMT-RCM no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

En las enseñanzas del régimen intensivo:

1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos de primer curso, o de segundo en el caso de las dobles titulaciones, en fase de formación en empresa u organismo equiparado, corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.

Séptima. Prevención de riesgos laborales y seguros.

El centro docente y la FNMT-RCM se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la FNMT-RCM. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.

El centro docente y la FNMT-RCM cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.

Corresponde a la administración educativa la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio. Los posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la realización de las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de la Comunidad de Madrid.

Octava. Confidencialidad.

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.

Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la FNMT-RCM.

Del mismo modo, la empresa y su personal se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos durante el desarrollo de las prácticas.

Todos aquellos alumnos que, con motivo de la realización de las prácticas, deban acceder a las instalaciones de FNMT-RCM estarán sujetos a la comprobación de acceso llevada a cabo por los vigilantes de Seguridad y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado antes de acceder a dichas instalaciones.

Así mismo, durante su estancia en FNMT-RCM, dichas personas deberán acatar las normas y protocolos generales de seguridad de la Entidad vigentes en ese momento, así como guardar la obligación de confidencialidad aquí prevista quedando el Centro Educativo, en su condición de parte contratante, obligado a adoptar los acuerdos y medidas necesarias para cumplir y hacer que se cumplan las referidas normas y protocolos de seguridad.

Novena. Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio. Así y de conformidad con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que sea prueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las prácticas realizadas en FNMT-RCM, serán cedidos en exclusiva a FNMT-RCM y con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual.

Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades o resultados del convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Décima. Notificaciones.

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el convenio.

Undécima. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

La entidad firmante del convenio únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Comunidad de Madrid para la gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Duodécima. Protección del menor.

En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en la FNMT-RCM. A estos efectos, la FNMT-RCM informará al centro docente, con carácter previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados.

Decimotercera. Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.

Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, de la FNMT-RCM, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

1. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

3. Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.

Decimocuarta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, que se realizará en forma de adenda, que en el caso de organismo públicos dependientes de la Administración General del Estado, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

La modificación del convenio requerirá además la suscripción de una nueva adhesión por parte de los centros que se encontraran ya adheridos al mismo. De conformidad con la condición segunda de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, la formalización de la correspondiente adenda modificativa requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento y control.

En el caso de los convenios que, por razón de la naturaleza jurídico pública de algunos de los firmantes, estén sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se establecerá una comisión mixta de seguimiento constituida por dos representantes del centro docente y dos representantes de la FNMT-RCM para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse. De entre sus miembros, se elegirá a uno que actuará como presidente, y otro que actuará como secretario.

La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Decimosexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (centro docente o FNMT-RCM). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los centros adheridos a este convenio podrá suponer, en su caso, la extinción del correspondiente convenio de adhesión, tal y como se indica en el apartado segundo de esta cláusula, sin afectar necesariamente a la vigencia del convenio, salvo que alguna de las partes firmantes del convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de los centros adheridos suponen un incumplimiento general del convenio, en cuyo caso se procederá en la forma prevista en el apartado c).

No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado en la FNMT-RCM acogidos al convenio, este seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos.

Decimoséptima. Eficacia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la última firma consignada. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado, la vigencia se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado, dicha prórroga deberá ser firmada e inscrita en el REOICO antes de la extinción del convenio.

Decimoctava. Régimen jurídico.

En el caso de convenios en el que una de las partes firmantes sea un centro docente público o una entidad de derecho público, tendrán naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha ley.

Y, para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., la Directora General, P. D. la Secretaria General, Laura Diez Herrero.–Por el centro docente IES Luis Braille, P. D. la Directora del centro docente, Elena Albert Marín.