Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación AXA, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7995|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 26 de marzo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación AXA, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación AXA, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y, de otra, la Fundación AXA, con domicilio en la calle Emilio Vargas, núm. 6, 28043 Madrid y NIF G-61561957, representada por don Josep Alfonso Caro, en ejercicio de su cargo como Director General de la Fundación y en virtud del poder otorgado a su favor ante el Notario de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaino, con fecha de 13 de febrero de 2023 y número 603 de su protocolo.

Las comparecientes, con la representación en que actúan se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el convenio citado en el encabezamiento, y

EXPONEN

I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que la Fundación AXA (en adelante, la Fundación), tiene por objeto como finalidad fundacional reconocida en sus Estatutos, entre otras la difusión, fomento, desarrollo e impulso de todo tipo de actividades culturales, artísticas y medioambientales.

Con estas finalidades de interés general encaminadas a la satisfacción de tales necesidades y con exclusión de cualquier ánimo de lucro, la Fundación:

a) Promoverá, creará y gestionará centros educativos especializados en seguros y prevención de riesgos, dotándolos, total o parcialmente, de los medios necesarios; realizará cursillos y tareas de formación y perfeccionamiento de profesores; organizará, promoverá o colaborará en la organización de seminarios, conferencias, coloquios, simposios y congresos sobre temas de seguros; concederá premios, becas, subvenciones, bolsas de estudio y otras ayudas a alumnos o participantes en los cursos, estudios, diplomaturas, postgrados o ciclos de Estudios Universitarios de primero o segundo grado que organice la propia Fundación, directamente o con la colaboración de Universidades, otros Centros de Educación, públicos o privados, u otras instituciones; realizará o encargará la realización de estudios, trabajos o investigaciones sobre seguros, ocupándose de su divulgación por medio de la edición de libros, artículos y folletos; y desarrollará acciones dirigidas a la formación y divulgación del seguro y de la prevención.

b) Desarrollará actividades encaminadas a la defensa del medio ambiente y a la difusión de una cultura de la seguridad, promocionando estudios e investigaciones en este ámbito, realizando eventos que favorezcan el respeto a la naturaleza y la educación cívica, mediante la publicación de trabajos de investigación, ayudas a la misma o reuniones científicas que tengan como finalidad la defensa de una vida de mayor calidad dentro de un marco de seguridad.

c) Prestará la colaboración y el soporte necesario a iniciativas privadas o institucionales que tengan como objeto satisfacer la demanda cultural de la sociedad civil en el campo de las artes, la música y, en definitiva, la difusión de la cultura.

III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de protección, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de Patrimonio Nacional.

En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y sin que en ningún caso deba considerarse que persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación AXA, para el desarrollo de actividades de conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Nacional en el Palacio Real de la Almudaina.

Segunda. Actuaciones.

Al amparo del presente Convenio se realizará la restauración integral de tres tapices de la serie de la Historia del Emperador Octavio, para ser exhibidos en el Palacio Real de la Almudaina, tras su remodelación, prevista en el segundo semestre de 2026.

Tercera. Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:

1. Determinar, junto con la Fundación, la organización, gestión, calendario de actuaciones y seguimiento de las actividades propuestas.

2. Aportar la dirección científica y técnica de los trabajos de restauración de los tapices, compartiendo con la Fundación cuanta información genere el proyecto.

3. Revisar el estado de los gastos incurridos y las facturas que presenten los profesionales y empresas que contraten para el correcto desarrollo de las actividades objeto de este Convenio, dando fe de la realización de los trabajos.

4. Difundir la colaboración de la Fundación en todos los soportes de difusión de la actividad en los términos que ambas partes acuerden en ocasión de cada una de las actividades recogidas en este Convenio.

5. Hacer beneficiaria a la Fundación de los beneficios establecidos en el anexo I durante la vigencia del Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Fundación.

Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:

1. Realizar las aportaciones necesarias para facilitar a Patrimonio Nacional la correcta ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio. En concreto, dicha aportación se establece en ochenta mil euros (80.000 €) destinados a la restauración de tres tapices de la serie de Historia del emperador Octavio, que ejecutará Patrimonio Nacional. Dicha aportación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de que el Convenio adquiera eficacia, con el fin de que Patrimonio Nacional pueda proceder a la licitación del proyecto.

2. Determinar, junto con Patrimonio Nacional la organización, gestión, calendario y seguimiento de las actuaciones previstas.

3. Comprometerse a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.

Quinta. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción de este por cualquier causa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional, designados por la persona titular de la Gerencia, y dos representantes de la Fundación designados por su presidenta.

Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Octava. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades, teniendo en todo caso una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2027. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante la firma del mismo, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.

Novena. Modificación, extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el Convenio y la Fundación ya hubiera efectuado aportaciones económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido reintegro.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda.

Undécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1 b)].

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio a la fecha de la última firma consignada. En Madrid, a 26 de marzo de 2026.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación AXA, el Director General, Josep Alfonso Caro.

ANEXO I

Relación de beneficios de la Fundación AXA derivados de las actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional

La Fundación dispondrá de los siguientes beneficios:

– Cien invitaciones para la Galería de las Colecciones Reales.

– Dos visitas especiales a museo abierto para 25 personas.

– Una visita privada a museo cerrado para 50 personas.

– Visibilidad de la colaboración a través de la inserción del logo de la Fundación en web y otros materiales.