Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8116|Boletín Oficial: 89|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, y la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.

ANEXO

Convenio de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, y la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial

Madrid, 26 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrada por el Real Decreto 556/2024, de 11 de junio (BOE núm. 142, de 12 de junio de 2024), que actúa como representante de esta entidad en virtud de las facultades que le confieren el artículo quinto de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», y artículo 11, apartado 4, letras a) y j), del Estatuto de la OEPM aprobado mediante Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.

De otra parte, don Joan Romero Circuns, Director Ejecutivo de la Agencia para la Competitividad de la Empresa de la Generalitat de Catalunya (en adelante, ACCIÓ), con domicilio en el paseo de Gràcia, número 129, CP 08008 de Barcelona, y NIF número S-0800476-D; nombrado por el Consejo de Administración de ACCIÓ en la sesión de fecha 29 de septiembre de 2021, según consta en el acta certificada en fecha 4 de noviembre de 2021, y que actúa en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de autorización de firma del Consejero Delegado de ACCIÓ de 7 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo determinado en el artículo 11 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De otra parte, don Pol Gibert Horcas, Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, con domicilio en calle Sepúlveda, número 148, 1.ª planta, CP 08011 de Barcelona; nombrado mediante Decreto 189/2024, de 27 de agosto, y que actúa por delegación a través de la Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en diferentes órganos del Departamento.

EXPONEN

Primero.

Que la OEPM es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, que tiene atribuidos, en virtud del artículo 3 del Estatuto de la OEPM, aprobado por el mencionado Real Decreto 1186/2025, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, la promoción y el uso de la propiedad industrial entre las empresas españolas.

La OEPM impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones), diseños industriales (creaciones de forma), marcas y nombres comerciales (signos distintivos), y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, la OEPM difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.

La OEPM tiene, por tanto, una doble misión: en primer lugar, conceder los diversos títulos de propiedad industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes, y, en segundo lugar, ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras oficinas extranjeras.

Con la misión de impulsar el desarrollo económico, la innovación y la competitividad, promoviendo el conocimiento y uso de la propiedad industrial, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2025-2027 que despliega los Objetivos Generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos.

En particular el presente convenio se enmarca al amparo de lo dispuesto en el Objetivo General 4: Reforzar el liderazgo y potenciar la cooperación de la OEPM a nivel nacional e internacional; Estrategia 4.2: Fomentar la cooperación y promover el posicionamiento de la OEPM en el contexto nacional; Proyecto 4.2.1: Creación de alianzas con organismos y entidades nacionales. El objetivo específico de este proyecto consiste en alcanzar acuerdos y compartir iniciativas con los agentes más relevantes del sistema de innovación, I+D+i, empresa e internacionalización en España.

Segundo.

Que ACCIÓ es una entidad de derecho público sometida al derecho privado, adscrita al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, y es el instrumento del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para promover la innovación, la transferencia tecnológica, el fomento y la captación de inversiones en Cataluña; la internacionalización de la empresa catalana y su adaptación a las nuevas pautas de la economía mundial, y la mejora continua de la productividad de la empresa catalana. Su finalidad principal es la promoción y el desarrollo de la empresa catalana por medio de la ejecución de las actuaciones y el despliegue de los servicios de apoyo necesarios para impulsar la competitividad del sector empresarial catalán y su presencia e interrelación en los mercados internacionales, de conformidad con sus Estatutos, y dispone de una unidad de promoción de la propiedad industrial.

Tercero.

Que el Departamento de Empresa y Trabajo es el departamento competente para desarrollar la acción de gobierno de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la legalización de la actividad económica y de la simplificación y la reducción de trabas burocráticas mediante la Oficina de Gestión Empresarial (en adelante, OGE), que tiene la misión de actuar como ventanilla única empresarial, tal como prevén la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, y el Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

Cuarto.

Las partes tienen interés en establecer una vía de colaboración que permita desarrollar un sistema integrado de formación, información y sensibilización que facilite a universidades, centros de investigación e innovación y empresas de Cataluña la adecuada protección de sus derechos de propiedad industrial. Esto redundará en una mejora de la competitividad del tejido empresarial de la comunidad autónoma y facilitará a las universidades una adecuada transferencia de conocimiento.

Esta colaboración está alineada con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 8, trabajo decente y crecimiento económico, y 9, industria, innovación e infraestructura, de la Agenda 2030.

Por todo ello, todas las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad y la competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, habiendo sido autorizada la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 7 de octubre de 2025, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A., la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) y la Oficina de Gestión Empresarial para difundir la información tecnológica objeto de registro, así como para promover un mayor y mejor conocimiento, protección y observancia de los derechos de propiedad industrial en la comunidad autónoma, llevando a cabo para ello las actividades de lucha contra la falsificación de derechos de propiedad industrial que se consideren oportunas.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Acreditar, mediante el correspondiente certificado, a ACCIÓ como centro regional de información de propiedad industrial y dotarla de un código identificativo.

2. Proporcionar la formación adecuada sobre propiedad industrial al personal designado por la comunidad autónoma y sobre aquellos aspectos relacionados que permitan mejorar la competitividad de las empresas regionales.

3. La OEPM facilitará la realización de actividades de lucha contra la falsificación y de fomento de la observancia de los derechos de propiedad industrial y, en su caso, colaborará en ello. Asimismo, la OEPM facilitará información y formación sobre los servicios prestados por la OEPM al personal designado por ACCIÓ y por la OGE.

4. Suministrar copias de los materiales o las herramientas divulgativos de que dispone en la actualidad o de aquellos que se elaboren en el futuro, o suministrar el acceso a ellos.

5. Apoyar a los centros regionales de información en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad y, solicitud de patentes, y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables del centro regional.

6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los informes tecnológicos de patentes y los informes de vigilancia tecnológica que solicite ACCIÓ, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Tercera. Obligaciones de ACCIÓ.

ACCIÓ se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Designar dentro de su estructura una unidad encargada de ejecutar el contenido del presente convenio.

2. Divulgar la importancia y la utilidad de la propiedad industrial, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

3. Prestar a terceros, servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial siempre de conformidad con su propia regulación legal. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al que corresponda según la orden que establezca los precios públicos de la OEPM.

4. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra actividad que acuerde con la OEPM, tendentes a dar a conocer los distintos sistemas de propiedad industrial a las empresas, los centros públicos de investigación, las universidades, los emprendedores, los centros de innovación y otros análogos.

5. Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM de sensibilización contra las falsificaciones.

6. Suministrar la información del servicio que presta Canal Empresa.

7. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM y a la web de Canal Empresa.

8. Colaborar con otros organismos de Cataluña en la organización de jornadas informativas promovidas por estos, acompañando a la OEPM en su participación en estos.

Cuarta. Obligaciones de la OGE.

La OGE se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Mantener la información adecuada en Canal Empresa sobre los trámites que son competencia de la OEPM, incorporándola a las fichas de trámite corporativas de la Generalitat.

2. Dar apoyo a la tramitación, por los diferentes canales (presencial, telefónico, videoatención), de los trámites que son competencia de la OEPM que se gestionan en Cataluña.

3. Realizar, como registro de entrada efectivo, los trámites presenciales para los sujetos no obligados o la presentación de documentos originales, en papel, si procede.

4. Suministrar la información, desde Canal Empresa, del servicio que presta ACCIÓ sobre este ámbito.

5. Mantener la red de oficinas territoriales para ofrecer el servicio de presentación presencial a los sujetos no obligados a realizar la tramitación electrónica de forma exclusiva.

6. Gestionar las consultas recibidas en la OGE, derivadas de preguntas relacionadas con trámites de la OEPM, o redirigirlas a ACCIÓ u otros organismos, para responder al ciudadano o empresa.

Quinta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) No supondrá en ningún caso la alteración de la relación jurídica ni administrativa y no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud del presente convenio.

b) Deberán respetarse las normas de funcionamiento internas de sus respectivas instituciones.

Sexta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto del presente convenio no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM, ACCIÓ y la OGE asumirán los gastos de su personal que se generen a consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.

Esta colaboración no podrá conllevar un incremento de los gastos de personal dependiente de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos, ni por el de sus retribuciones, ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones que vaya a desarrollar la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El presente convenio carece de contenido económico.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.

Novena. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el control y el seguimiento de las estipulaciones contenidas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la OEPM, un representante de ACCIÓ y un representante de la OGE.

Los representantes de la OEPM serán designados por el director o directora de la OEPM.

El representante de ACCIÓ será designado por la persona firmante del presente convenio.

El representante de la OGE será designado por la persona firmante del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM. El secretario o secretaria, que tendrá voz y voto, será elegido por unanimidad por los miembros de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como hacer el seguimiento de las actividades que se acuerden en su aplicación.

Las partes podrán proponer, a través de dichos representantes, la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas formas durante el periodo de vigencia del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando sea convocada por su presidencia.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, la vigilancia y el control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.

Décima. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, mediante el diálogo y la negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda darse en la interpretación, la modificación, los efectos o la resolución del contenido del convenio. Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

d) Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Decimotercera. Eficacia y vigencia del convenio.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades especificadas en él y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Una vez leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, las partes lo firman en el lugar y la fecha de la última de las firmas digitales.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.–El Director Ejecutivo de la Agencia para la Competitivitat de la Empresa (ACCIÓ), Joan Romero Circuns, por autorización del Consejero Delegado, Resolución 7/2024, de 7 de noviembre de 2024.–El Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo, Pol Gibert Horcas, por delegación a través de la Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en diferentes órganos del Departamento.