Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 25 de marzo de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8785|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados Uno y Dos de la disposición final novena de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos y consideraciones:

Ambas partes coinciden en considerar que los apartados Uno y Dos de la disposición final novena de la Ley referenciada se interpretarán y aplicarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, de conformidad con la normativa básica estatal y, especialmente, con los artículos 3 y 18 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en relación con el principio de desarrollo territorial urbano sostenible y el estatuto jurídico de la propiedad, en su articulación con el artículo 15.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente Segundo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Manuel Caballero Serrano.