Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2026.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados Uno y Dos de la disposición final novena de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas partes coinciden en considerar que los apartados Uno y Dos de la disposición final novena de la Ley referenciada se interpretarán y aplicarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, de conformidad con la normativa básica estatal y, especialmente, con los artículos 3 y 18 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en relación con el principio de desarrollo territorial urbano sostenible y el estatuto jurídico de la propiedad, en su articulación con el artículo 15.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente Segundo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Manuel Caballero Serrano.