Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Colegio Oficial de ingenieros Navales y Oceánicos, para la verificación y visado de trabajos profesionales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7793|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 26 de marzo de 2026 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Colegio Oficial de ingenieros Navales y Oceánicos para la verificación y visado de trabajos profesionales, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos para la verificación y visado de trabajos profesionales

En Madrid, a 26 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada para este cargo por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Andrés Molina Martí, en su calidad de Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, según el acta de toma de posesión de 1 de octubre de 2025, de acuerdo con la representación legal reconocida por el artículo 18 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos aprobados por el Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Guardia Civil es un cuerpo de seguridad pública adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. La Guardia Civil tiene como objetivo, sobre la base de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Conforme al artículo 11.2.b) de la referida Ley Orgánica, la Guardia Civil ejercerá las funciones que, con carácter genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros, en el mar territorial.

Segundo.

Que el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (en adelante Colegio o COIN, indistintamente), es una corporación de derecho público que puede ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, informes y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Tercero.

En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los ciudadanos y la eficacia global del sector marítimo-naval.

Cuarto.

Que el Colegio, en virtud de lo establecido en Ley 2/1974, de 13 de febrero, tiene atribuidas funciones públicas y ordena el ejercicio profesional en interés común, garantizando, en beneficio de la sociedad, que los trabajos profesionales ejecutados en el ámbito de la ingeniería naval y oceánica son realizados por personal con titulación con competencia técnica y atribución legal para ello y que, además, dichos trabajos contienen los elementos formales y legales exigibles.

Así, el visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, constituyendo su objeto la comprobación de, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de personas colegiadas.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

Quinto.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, en su artículo 13 permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente destinatario de servicios profesionales, incluidas las Administraciones Públicas o sus sociedades dependientes o vinculadas, puede solicitar el visado voluntario.

El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

Sexto.

Que la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) ve conveniente que el Colegio realice la verificación y el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros Navales y Oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil que desarrollen servicios profesionales para ella, a fin de asegurar la calidad de los trabajos objeto de este convenio, por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio la verificación y visado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y las Normas de Visado del Colegio, de los trabajos profesionales que sean encargados y/o utilizados por la Dirección General de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones y se realicen por ingenieros navales y oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (en adelante SMGC), siempre que consistan en:

Proyectos, Direcciones de Obra y Estabilidades:

– Documentación Anteproyecto.

– Documentación para petición de crédito.

– Documentación de proyecto.

– Desarrollo de proyecto.

– Dirección de obra.

– Comprobación de proyectos.

– Proyecto de homologación y abanderamiento.

– Estudio de estabilidad.

Trabajos especiales:

– Valoraciones, Tasaciones y Justiprecios.

– Estudios y tanteos.

– Informes ante Tribunales y arbitrajes.

– Peritaciones y certificaciones.

– Informes y dictámenes.

– Estudios de remolque.

– Trabajos especificados en la Orden FOM/3479/2002.

– Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación de hidrocarburos.

– Manual de sujeción de la carga.

– Elaboración de otros manuales:

● Manual de operación para la descarga de hidrocarburos y sistema de control.

● Manual de procedimientos y medios.

– Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación por sustancias nocivas líquidas.

– Manual del equipo y uso del sistema de lavado con crudo.

Segunda. Compromisos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

El COIN se compromete a la verificación y visado de los trabajos profesionales que sean encargados y/o utilizados por la Dirección General de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones y se realicen por ingenieros navales y oceánicos del SMGC, siempre que consistan en las materias mencionadas en la cláusula primera.

El objeto del visado será comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional de la persona autora del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

b) Que la persona autora del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

d) Que el trabajo profesional en cuestión es de la competencia técnica de los Ingenieros Navales y Oceánicos.

e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el archivo del COIN.

f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.

El Colegio se compromete a realizar los trabajos previstos en la presente cláusula en el plazo de dos semanas, contados desde la entrega del trabajo profesional, pudiéndose ampliar este plazo de común y explícito acuerdo entre las partes. Si se acumularan los trabajos a verificar, el Colegio dispondrá de los equipos necesarios para realizar las tareas en el plazo indicado, garantizando en todo momento un adecuado dimensionamiento de los equipos para cumplir con dicho hito, notificando dicha circunstancia al SMGC.

El Colegio extenderá, a petición del SMGC, cuantos certificados de colegiación de los Ingenieros Navales y Oceánicos colegiados en plantilla que le sean requeridos, sin cargo alguno.

Inclusión de los Ingenieros Navales y Oceánicos responsables de los trabajos profesionales pertenecientes al SMGC colegiados y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales, en el seguro de responsabilidad civil profesional concertado por el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos con su compañía aseguradora.

El Colegio se compromete a fomentar y facilitar la formación del personal del SMGC en las materias que se determinen en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del presente convenio.

Tercera. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).

La Dirección General de la Guardia Civil se comprometen a incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas que deberán regir las diferentes contrataciones de los trabajos contemplados en este convenio, la obligación por parte del adjudicatario de solicitar el visado de estos por parte del Colegio al objeto de que aplique la cobertura asociada a este servicio.

La Dirección General de la Guardia Civil tendrá en cuenta en el desarrollo de su actividad de proyectos y trabajos especiales la especial cualificación técnica para el desarrollo de su actividad profesional de los Ingenieros Navales y Oceánicos.

Cuarta. Coberturas del seguro de responsabilidad civil.

Los Ingenieros Navales y Oceánicos responsables de los trabajos profesionales pertenecientes al SMGC que estén colegiados y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales, tendrán las coberturas correspondientes al seguro de responsabilidad civil profesional concertado por el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos con su compañía aseguradora. El Colegio se hará cargo del pago del importe de la franquicia en caso de siniestro amparado por la indicada póliza.

Al momento en que el presente convenio comience a producir efectos, la Dirección General de la Guardia Civil facilitará al Colegio el listado de beneficiarios de esta cobertura. Las actualizaciones de dicha relación de profesionales deberán ser aceptadas por ambas partes. Estos beneficiarios se incorporarán al listado de coberturas ampliadas según se define en el anexo I.

Las condiciones de estas coberturas quedan recogidas en su anexo I, y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas. Mediante este convenio, el Colegio se compromete a asumir las franquicias contempladas en sus pólizas, con el alcance recogido en el anexo I.

Se traslada al anexo I las condiciones que aplican respecto al tratamiento de las franquicias.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.

No podrán suponer incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal. La Dirección General de la Guardia Civil no asume obligación o compromiso de carácter económico.

Se establecen las tarifas que aparecen en el anexo II como pago por los servicios de verificación y visado mencionados en el párrafo primero de la cláusula tercera.

Para facilitar el trámite, el cálculo concreto de las mismas puede realizarse a través de la plataforma de registro de visados disponible para colegiados en la página web del Colegio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, entre los que se encontrarán el Jefe del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, el Jefe de la Sección Técnica del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, el Director de Gestión del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos y otra persona que este designe.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio y establecer un calendario de reuniones en las que se revisarán los proyectos, el cumplimiento de los Pliegos y la obligación por parte del adjudicatario de abonar al Colegio las cantidades que apliquen.

b) Informar el contenido de las actuaciones que desarrollen el convenio.

c) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

d) Con carácter general, las partes informarán de los retrasos o falta de pago de las empresas por los servicios de verificación, acordándose las acciones oportunas.

e) El Colegio dará cuenta del estado y posibles actualizaciones de las pólizas del seguro de Responsabilidad Civil del Colegio que apliquen a este convenio, recogidas en la cláusula tercera.

Las personas que integren la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos dos veces cada año, una de ellas en el primer trimestre del año natural, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.

A esta Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, personal técnico del Colegio y de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación de la Dirección General de la Guardia Civil presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio y la representación del Colegio se hará cargo de su secretaría.

Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los convenios o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, serán remitidas a la Dirección General de la Guardia Civil y al Colegio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará conforme a la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente convenio, además de la resolución de este se establece la siguiente consecuencia: cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

Novena. Confidencialidad, protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

En relación a la protección de datos de carácter personal, las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Las partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones establecidas y derivadas de tales normas.

Respecto de los datos de representantes, empleados o personas de contacto de las partes, incluidos en el convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, podrán ser incluidos en sendos tratamientos, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión del convenio. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos en los domicilios que figuran en el contrato.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento, en el lugar y fecha de firma.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, Andrés Molina Martí.

ANEXO I

Coberturas del seguro de responsabilidad civil 2025

Se establecen los siguientes límites básicos por Reclamación, Asegurado y año:

Tramo Básico: 300.000,00 euros por cada Colegiado Asegurado. A excepción de los trabajos relacionados a continuación:

Tramo Ampliado: 1.150.000,00 euros (en exceso de 300.000,00 €) para cada Colegiado Asegurado declarado.

Relación de trabajos que deben ser visados:

Proyectos, Direcciones de Obra y Estabilidades:

– Documentación Anteproyecto.

– Documentación para petición de crédito.

– Documentación de proyecto.

– Desarrollo de proyecto.

– Dirección de obra.

– Comprobación de proyectos.

– Proyecto de homologación y abanderamiento.

– Estudio de estabilidad.

Trabajos especiales:

– Valoraciones, Tasaciones y Justiprecios.

– Estudios y tanteos.

– Informes ante Tribunales y arbitrajes.

– Peritaciones y certificaciones.

– Informes y dictámenes.

– Estudios de remolque.

– Trabajos especificados en la Orden FOM/3479/2002.

– Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación de hidrocarburos.

– Manual de sujeción de la carga.

– Elaboración de otros manuales:

● Manual de operación para la descarga de hidrocarburos y sistema de control.

● Manual de procedimientos y medios.

● Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación por sustancias nocivas líquidas.

● Manual del equipo y uso del sistema de lavado con crudo.

Cobertura General otros profesionales no Colegiados: por trabajos visados contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010.

Mediante esta cobertura quedan amparados únicamente por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, aquellos técnicos competentes (Ingenieros, ingenieros técnicos, Arquitectos, etc.) que, no estando Colegiados, hayan visado su trabajo, y únicamente por aquellos trabajos desarrollados en el ámbito de las competencias de la profesión de Ingeniería Naval y Oceánica.

Franquicias.

General: 10 % del siniestro, mínimo 1.500,00 euros, máx. 3.000,00 euros.

ANEXO II

Derechos de visado de proyectos, direcciones de obra y estabilidades

1. Alcance y Fórmula general de cálculo y bases de aplicación.

Se comprenden en esta definición todos aquellos trabajos basados en presupuesto, típicamente Proyectos y Direcciones de Obra y trabajos relacionados.

La fórmula general de cálculo será:

DV = Coef * Pto. + 10Ca k

Siendo:

Coef = 0,9 - 0,303 * log (Pto/10^6); si Pto>1 MM € (Coef. en ‰).

Coef = 0,9; si Pto ≤1 MM € (Coef. en ‰).

En la que:

Ca: Coeficiente de actualización, que se revisará a partir de enero cada tres años, en el momento en que el Gobierno haga público el Índice Oficial anual de precios al consumo.

DV: Derechos de visado correspondientes a la Documentación de proyecto.

Pto: Presupuesto presentado para la realización del buque u obra.

k: Coeficiente de complejidad según valor de la Tabla 1.

IV: Importe de Visado de otros Trabajos. (De aplicación en 2.2 y siguientes).

2. Aplicación de Fórmulas.

2.1 Documentación de anteproyecto. IV = 0,10 DV.

2.2 Documentación para petición de crédito. IV = 0,10 DV.

2.3 Documentación de proyecto. IV = DV.

2.4 Desarrollo de proyecto. IV = 2 DV.

2.5 Dirección de obra. IV = DV.

2.6 Comprobación de proyectos. IV = 0,5 DV.

2.7 Proyecto de homologación y/o abanderamiento. IV = DV.

Observación: En caso de carecer de presupuesto se aplicará la fórmula correspondiente al visado de trabajos por tiempo 3.2.2.1.

2.8 Estudio de Estabilidad.

El estudio de estabilidad de nuevas construcciones y reformas solamente devengará derechos de visado cuando sea realizado por un colegiado ajeno al proyecto y a la dirección de obra. Se entiende por ajeno aquel colegiado que no haya realizado ni el proyecto ni la dirección de obra, ni esté vinculado laboralmente al astillero que siendo Entidad Convenida del COIN esté realizando cualquiera de los trabajos citados. Si se ha registrado un trabajo a nombre de un colegiado, éste deberá ser el firmante del documento final a visar.

Las fórmulas a aplicar serán:

a) Nuevas construcciones o reformas.

a.1) Para buques de pasaje cualquiera que fuese su presupuesto, y otros con presupuesto igual o inferior a 1,2 Ca millones euros.

IV = C DV

Siendo:

Buques de pasaje: C = 0,15.

Otros buques: C = 0,1.

a.2) Para buques no de pasaje con presupuesto igual o superior a 1,2 Ca millones euros.

IV = 100 k Ca + 0,05 DV

b) Buques en servicio.

Serán aquellos buques que ya estén abanderados y que, por reforma estructural, cambio de elementos, u otras razones, precisen nuevo estudio.

Se aplicará a aquellos buques con un L (Eslora total de casco) mayor de 12 metros, tratándose como un trabajo por tiempo en otro caso.

IV =4 Ca L^1/2

TABLA I

Valores de k

Esta relación no es exhaustiva.

En el caso de que un determinado Trabajo no se identifique claramente con alguno de los tipos relacionados, se elegirá el más parecido.

3. Derechos de visado de trabajos especiales.

3.1 Alcance y fórmulas generales de aplicación.

Se incluyen en este epígrafe todos aquellos trabajos en que puede desarrollar su actividad el Ingeniero y no están incluidos en el capítulo B.

Cuando un trabajo pueda ser clasificado en varios epígrafes o se aplicará la fórmula a la parte de trabajo que le afecte, y si fueran de aplicación varias, se aplicará la más elevada, con carácter general.

El significado de las letras que figuran en las fórmulas de trabajos especiales, además de los indicados anteriormente es el siguiente:

V = Valor concernido en el trabajo correspondiente.

Cr = Coeficiente de reducción = 1 – 0,3 log(V/300.000), para V > 300.000 euros.

3.2 Clasificación e importes de visado.

A efectos de cálculo de los derechos de visado, los trabajos especiales se clasifican del siguiente modo:

3.2.1 Aquellos en los que la fórmula de cálculo de los derechos de visado está basada en la valoración concernida en el trabajo correspondiente.

Se incluyen en este apartado:

3.2.1.1 Valoraciones, Tasaciones y Justiprecios.

3.2.1.2 Estudios y tanteos. El valor de V a considerar en la fórmula es el presupuesto.

3.2.1.3 Informes ante Tribunales y arbitrajes. El valor de V considerado en la fórmula será el importe de la fianza señalada por la autoridad judicial, cuantía del procedimiento en litigio o importe de la responsabilidad civil subsidiaria que sea objeto de la intervención judicial.

3.2.1.4 Reconocimiento e inspecciones. El valor de V considerado en la fórmula será el valor estimado del conjunto de lo reconocido.

3.2.1.5 Peritaciones y Certificaciones.

Fórmula de aplicación para todos estos tipos de trabajos:

IV = 10 Ca+ 10^(-4) V Cr

3.2.2 Aquellos trabajos en los que la fórmula de cálculo de los derechos de visado está basada en el tiempo empleado para su realización. Se incluyen en este apartado:

3.2.2.1 Trabajos por tiempo. (h = número de horas invertidas).

IV = 0,6 Ca h

3.2.2.2 Informes y Dictámenes.

IV = 1,2 Ca h

3.2.2.3 Instrucción y estudio de expedientes.

IV = 1,2 Ca h

3.2.3 Trabajos especificados en la Orden FOM/3479/2002.

3.2.3.1 Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

a) Hasta 10.000 G.T. inclusive IV = 15 Ca.

b) Resto IV = 1,8 Ca [7,7+(GT/10000)].

3.2.3.2 Manual de sujeción de la carga.

a) Hasta 1000 TPM inclusive IV = 15 Ca.

b) Resto IV = Ca [40+(TPM/1000)].

3.2.3.3 Elaboración de otros manuales.

– Manual de operaciones para la descarga de hidrocarburos y sistema de control.

– Manual de procedimientos y medios.

– Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación por sustancias nocivas líquidas.

– Manual del equipo y uso del sistema de lavado con crudo.

Para todos ellos las fórmulas de aplicación serán:

a) Hasta 2000 G.T. inclusive IV = 17 Ca.

b) De 2000 a 15000 G.T. IV = 6,5 Ca [2,40+(GT/10000)].

c) Resto IV = 2,6 Ca [8+(GT/10000)].

3.2.3.4 Estudios de remolque.

IV= 8 Ca + 0,1 L + 0,005 GT

Siendo:

L = eslora total del remolcado.

GT = GT’s del remolcado.

Observación: En caso de exigirse el expediente de estabilidad los derechos de visado se incrementarán además con los calculados según la fórmula 2.2.8.

Este visado incluirá, sin costes adicionales, posibles ampliaciones o nuevas partidas que se puedan introducir a través de un proyecto modificado.

El pago de las cantidades que resulten se podrá realizar proporcionalmente a las certificaciones cobradas, según acuerdo concreto entre el adjudicatario y el Colegio.