Con fecha 30 de mayo de 2025, se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Habiéndose formalizado el convenio que figura como anexo a esta resolución procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2025.–El Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible para la implementación de actuaciones relacionadas con el Plan de Aceleración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible
Madrid, a 30 de mayo de 2025
REUNIDOS
De una parte, don David Perejil Bricio, Director General de Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 259/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1, letra d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, doña Marta Ares Godoy, Directora de la Red Española para el Desarrollo Sostenible (en adelante REDS) y facultada para este acto mediante escritura notarial de representación de la Presidenta de la Asociación con número doscientos nueve, de fecha 10 de febrero de 2022, ante la notaría de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski. La asociación REDS se encuentra inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 5 de octubre de 2015 y número de registro 608479, con domicilio social en la Universidad Autónoma de Madrid, Campus de Cantoblanco, Oficina Ecocampus, C/Einstein 7, Madrid, y con NIF **2813**.
Las partes intervienen (en adelante, las partes) en nombre y representación de sus respectivas entidades, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y al efecto.
EXPONEN
Primero.
Que mediante la Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se incluye el compromiso de alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mediante sus 169 metas, destinados a resolver problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional, con una perspectiva holística: social, económica y medio ambiental.
Segundo.
Que según lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Agenda 2030 es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En concreto, la suscripción del presente convenio se ajusta a la competencia recogida en el apartado 1. Letra k del precitado artículo, según el cual la Dirección General de Agenda 2030 ostenta la competencia para Promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.
Tercero.
Que en 2015 nace la REDS, capítulo nacional de Sustainable Development Solutions Network (SDSN) en España, constituida como asociación sin ánimo de lucro y con sede en la Universidad Autónoma de Madrid. Su misión es movilizar y sensibilizar a la sociedad española, a las instituciones públicas y al mundo empresarial a que conozcan de manera más rigurosa y comprometida los ODS, así como favorecer su incorporación a futuras políticas, al ámbito corporativo y en el comportamiento de la sociedad en general.
Cuarto.
Que el 27 de enero de 2021 la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y REDS suscribieron un convenio marco, publicado en el BOE de 26 de febrero de 2021 mediante Resolución de 19 de febrero de 2021, al objeto de proporcionar un marco de cooperación para sensibilizar y concienciar a la sociedad española sobre los ODS, cuyos ejes de trabajo se encuentran recogidos específicamente en su cláusula segunda. Estos ejes se concretan en actuaciones relacionadas con la difusión, información y conocimiento de la Agenda 2030, y en particular, con el impulso a la implementación de los ODS en España, a nivel local, autonómico y estatal. Asimismo, el acuerdo desea promover la participación de los sectores académico y cultural en la implementación de la Agenda 2030, e incorporar los aportes de la cultura a la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Este convenio Marco tenía un periodo de ejecución de 4 años prorrogables. Transcurrido el periodo de validez de este convenio marco sin acordar prórroga, se considera finalizado.
Quinto.
Que el 10 de septiembre de 2021, 13 de junio de 2022 y 28 de marzo de 2023, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y REDS suscribieron convenios específicos, al amparo del citado convenio marco para el desarrollo de actuaciones de impulso a la dimensión cultural de la Agenda 2030. Asimismo, el 6 de mayo de 2024, la Dirección General de Agenda 2030 suscribió con REDS un convenio para el desarrollo de actuaciones de transversalización de la cultura en la Agenda 2030. La vigencia de este último concluyó el 31 de diciembre de 2024, de forma que el presente convenio se encuadra en la lógica de la profundización y continuación de las actuaciones desarrolladas en su marco.
Sexto.
Que, en el marco de implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, la actual Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, como órgano directivo encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030, tiene como objetivo difundir de la forma más eficaz posible los avances y retos pendientes en materia de cumplimiento de la Agenda 2030 y sensibilizar a la ciudadanía para que conozca la Agenda 2030.
Séptimo.
Que REDS es una entidad pionera y referente en España en el ámbito de la sostenibilidad, siendo su misión principal el impulso de la conexión entre las administraciones públicas, la universidad el sector privado, el tercer sector y sociedad civil con el objetivo de brindar coherencia a las políticas públicas e impulsar soluciones a los desafíos actuales en materia de la sostenibilidad.
Entre otras iniciativas, ha organizado y desarrollado las siguientes actuaciones: las jornadas anuales «Sostenibilidad e instituciones culturales» (ediciones 2017, 2018, 2019); la web culturasostenible.org; la coordinación de un grupo de trabajo sobre Cultura y desarrollo sostenible y la publicación «Hacia una cultura sostenible. Guía práctica para integrar la Agenda 2030 en el sector cultural». Por otra parte, y de entre las actuaciones desarrolladas mediante el convenio específico suscrito con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en 2021, destacan la celebración de la cuarta edición de la Jornada pública sobre Cultura y Desarrollo Sostenible que incluyó la presentación de la publicación «Guía para empezar con los ODS en la cultura», un programa de Formación a los actores de la cultura sobre la Agenda 2030 y la publicación «Objetivos de desarrollo sostenible y sus metas desde la perspectiva cultural».
Adicionalmente, cabe resaltar, entre las actuaciones desarrolladas mediante los convenios específicos de 2021, 2022 y 2023 suscritos con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la presentación en diferentes foros y a distintos actores de la publicación «Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas desde la perspectiva cultural. Una lectura transversal, la elaboración de la guía metodológica «La presencia de la cultura en los informes de progreso sobre el cumplimiento de los ODS», y la celebración de cinco encuentros en diferentes Comunidades Autónomas dirigidos a representantes de administraciones públicas locales y regionales involucradas con la compilación de la información de los impactos de la cultura en el desarrollo sostenible, así como con la elaboración de los reportes sobre la implementación de la Agenda 2030, la comunidad universitaria y el sector cultural público y privado. Por último, en el marco del convenio específico de 2024 suscrito con la Dirección General de Agenda 2030, la organización de espacios de encuentro multiactor para promover la transversalización del enfoque cultural en proyectos de localización de la Agenda 2030 en ciudades y territorios rurales.
Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés el desarrollo de las actuaciones a las que se hace referencia, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS) para el desarrollo de actuaciones de apoyo a la revisión de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2030 (EDS revisada), orientado a la generación de procesos participativos multiactor y multinivel; así como la generación de conocimiento y sensibilización entorno a las necesidades de aceleración para alcanzar las transformaciones necesarias frente a los desafíos globales, el progreso de la Agenda 2030, y la integración del enfoque holístico del desarrollo sostenible.
Segunda. Actuaciones a realizar.
El objeto del presente convenio se vincula con el desarrollo de las siguientes líneas de trabajo recogidas en el anexo:
Línea 1. Celebración de eventos «Voces del desarrollo sostenible» en el marco de la EDS revisada:
Se celebrarán 5 jornadas denominadas «Voces del desarrollo sostenible» en base a la Metodología Procesos Participativos REDS-SDSN Spain, de acuerdo a las temáticas identificadas por la Dirección General de Agenda 2030, que promuevan espacios de diálogo y discusión no institucionalizada, que canalicen contribuciones y puedan ser de utilidad al proceso de elaboración del Plan de Aceleración de la Agenda 2030. Se incluye la celebración de un evento para conmemorar el 10.º aniversario de la Agenda 2030. En dichas jornadas participarán una diversidad de actores conectados entre sí; gobierno central, gobiernos autonómicos y gobiernos locales, así como representantes de la academia, la empresa privada, el tercer sector y la sociedad civil.
En la primera parte de esas jornadas tendrá lugar un evento presencial sobre uno de los «desafíos persistentes» donde participarán representantes de las administraciones públicas, de entidades sociales y el Director General de Agenda 2030. En la segunda parte de la jornada, se dividirá a los asistentes en grupos de trabajo donde se tratarán de recabar propuestas para hacer frente a los «desafíos persistentes», de cara a recopilar información relevante que será plasmada en relatorías que conformen un primer borrador del Plan de Aceleración de la Agenda 2030.
Los grupos de trabajo se basarán en la Metodología de REDS-SDSN Spain para procesos participativos; teniendo por objeto construir una visión colectiva y canalizar propuestas en torno a los «desafíos persistentes» que limitan o condicionan los avances hacia el desarrollo sostenible en nuestro país y que ya fueron identificados en el Examen Nacional Voluntario presentado ante la ONU en julio de 2024.
Tareas de la Línea 1:
1.1 Selección de personas expertas para cada temática identificada por la Dirección General de Agenda 2030, que participarán en las 5 jornadas.
1.2 Diseño, organización y realización de 5 jornadas. Su desarrollo requiere de tareas de conformación de grupos de trabajo, coordinación y facilitación de los debates, así como la logística de las mismas.
1.3 Elaboración y edición de relatorías que recaben las conclusiones y propuestas de los talleres/seminarios multiactor y multinivel, especialmente de los agentes del ámbito local y los territorios, para contraste y garantía de las necesidades y propuestas de localización y aceleración, las cuales servirán para conformarán un borrador del Plan de Aceleración de la Agenda 2030.
Línea 2. Elaboración y difusión del Plan de Aceleración de la Agenda 2030:
Se desarrollará el «Plan de Aceleración de la Agenda 2030», tomando como punto de partida las relatorías elaboradas en los talleres y seminarios descritos en la línea 1.
Este documento incluirá recomendaciones, en base a la metodología de REDS-SDSN Spain implementada en la línea 1, para la aceleración del desarrollo sostenible en España, junto con acciones de sensibilización y concienciación en torno a la Agenda 2030 en los territorios, visibilizando buenas prácticas; así como incentivando el desarrollo de informes voluntarios de seguimiento de progreso.
El objetivo de este Plan será fomentar acciones de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030 para la «aceleración» hacia el desarrollo sostenible en los territorios.
Este Plan de Aceleración, además, permitirá a los municipios profundizar en los procesos de localización de los ODS y la EDS en la realidad local, lo que servirá para avanzar en su desarrollo y conocimiento. Los procesos de territorialización son clave para el diseño y/o adaptación de los planes y políticas locales y transformarlos en palancas de cambio para abordar los desafíos del desarrollo sostenible y el avance de los ODS en nuestro país. El Plan de aceleración incentivará, también, la adopción de la perspectiva multiactor como forma de integrar a todos los agentes sociales, públicos y privados, en la consecución de la Agenda 2030.
Tareas de la línea 2:
2.1 Selección de iniciativas y buenas prácticas en los diferentes territorios alineadas con la Agenda 2030.
2.2 Generación de contenidos, diseño y edición del «Plan de Aceleración de la Agenda 2030» que contendrán una teoría del cambio para la aceleración hacia el desarrollo sostenible en España.
2.3 Difusión del «Plan de Aceleración de la Agenda 2030» basada en relatorías de las jornadas, casos de buenas prácticas y recomendaciones finales.
Tercera. Compromisos de las partes.
a) Ambas partes se comprometen a:
1. Diseñar conjuntamente la implementación de las actuaciones previstas en este convenio o aquellas adaptaciones que se apruebe en el seno de la Comisión de seguimiento.
2. Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.
b) La Dirección General de Agenda 2030 se compromete a:
1. Colaborar con REDS en la realización de las actuaciones objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actuaciones conforme a lo previsto en el presente convenio.
2. Además, participará junto con REDS en el diseño y organización de las actuaciones, así como en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actuaciones programadas y colaborará en los actos que se realicen como consecuencia de las actuaciones mencionadas, que incluirá la participación presencial y/o virtual de representantes de la Dirección General de Agenda 2030, la colaboración en el diseño y coorganización de la actuaciones y la difusión en los canales de la Dirección General de Agenda 2030.
c) REDS se compromete a:
1. Colaborar con la Dirección General de Agenda 2030 en la organización y desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio, mediante la aportación de recursos económicos con cargo a sus propios presupuestos.
2. Conjuntamente con la Dirección General de Agenda 2030, asumir la preparación y coordinación de las actuaciones indicadas.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Dirección General de Agenda 2030 y dos designados por REDS. La Comisión de seguimiento estará presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030. Su secretariado estará ejercido por un representante de la Dirección General de Agenda 2030.
La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de las actuaciones, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
b) Acordar, de manera detallada, los términos para la ejecución de las actuaciones de colaboración en materia de actuaciones concretas, manteniendo el contenido mínimo y esencial del convenio.
c) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente convenio.
d) Aprobar un Plan de Trabajo donde se desarrollen pormenorizadamente todas las actuaciones previstas en este convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Financiación.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, supone un desembolso por parte de la Dirección General de Agenda 2030 de 88.496,36 euros (Ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis con treinta y seis céntimos de euros) impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.226.10. La aportación estará dirigida a la financiación de las actuaciones desglosadas en el anexo.
Por su parte, la entidad REDS se compromete a aportar en especie, con cargo a su propio presupuesto, la cantidad valorada en 29.355,59 euros (Veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco con cincuenta y nueve céntimos de euros), impuestos incluidos, en concepto de recursos humanos, infraestructura, difusión y comunicación. La aportación estará dirigida a la realización de las actuaciones desglosadas en el anexo.
En cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la Dirección General de Agenda 2030 se efectuará una vez se validen las memorias justificativas de las actuaciones realizadas mediante acuerdo celebrado en cada Comisión de Seguimiento. No obstante, la entidad REDS percibirá un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas de un 10 por ciento de la cantidad total a percibir (8.849,64 €), por lo que deberá asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Sexta. Difusión de la colaboración.
La Dirección General para la Agenda 2030 y REDS se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actuaciones, al mismo nivel de créditos y representación. De este modo, las partes:
1. Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
2. Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Dirección General de Agenda 2030, ni de REDS, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes. En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y REDS-SDSN Spain, Red Española para el Desarrollo Sostenible».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio tiene una duración de un año. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por un año más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Octava. Modificaciones del convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio solo podrá modificarse mediante acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, mediante adenda, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.
Novena. Extinción del convenio.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga acordada.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y en concreto, la base jurídica del tratamiento de los datos viene establecida por el artículo 6.1.a del mencionado reglamento. Asimismo, también será de aplicación el régimen previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de datos» desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Asimismo, las imágenes no podrán descargarse en plataformas no controladas por la Administración salvo autorización expresa de cada participante para cada red social concreta. En todo caso, las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales que pudieran producirse serán tramitadas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Undécima. Propiedad intelectual.
Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del presente Convenio, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del presente Convenio, su titularidad y derechos de explotación se determinará de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Duodécima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Decimotercera. Naturaleza Jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, 1 de octubre. Por tanto, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio (30 de mayo de 2025).–Por la Dirección General de Agenda 2030, el Director General, David Perejil Bricio.–Por la Red Española para el Desarrollo Sostenible, la Directora, Marta Ares Godoy.
ANEXO
Actuaciones, presupuesto y cronograma
Actuaciones |
Aportación DG Agenda 2030 – Euros |
Aportación REDS – Euros |
Cronograma |
---|---|---|---|
CS.1. Comisión de Seguimiento con la aprobación del Plan de Trabajo. | 0,00 | 0,00 | Mes 1. |
Línea 1. Celebración de eventos «Voces del desarrollo sostenible» de la Agenda 2030. Diseño, organización coordinación, facilitación, relatoría, alojamiento, dietas y traslados nacionales e internacionales de los encuentros. Diseño y maquetación documento de síntesis (relatorías). | 70.461,88 | 20.502,55 | Meses 1-5. |
Línea 2. Elaboración y difusión del Plan de la Aceleración de la acción de la Agenda 2030. Diseño, selección y generación de contenidos del «Plan de aceleración de la acción de la Agenda 2030». Edición y maquetación del «Plan de Aceleración de la acción de la Agenda 2030». Difusión del «Plan de Aceleración de la Agenda 2030». | 18.034,48 | 8.853,04 | Meses 3-6. |
Total. | 88.496,36 | 29.355,59 |