Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la aprobación por la autoridad de supervisión de Dinamarca de la operación de cesión de la cartera de la entidad Alm. Brand Forsikring A/S a la entidad noruega Gard Marine & Energy Insurance (Europe) AS.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11884|Boletín Oficial: 141|Fecha Disposición: 2025-05-30|Fecha Publicación: 2025-06-12|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que establece como objetivo la protección de los asegurados, y de conformidad con el 102.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se pone en conocimiento del público en general, y de los asegurados en particular, que la autoridad de supervisión de Dinamarca ha comunicado la aprobación, con fecha 3 de marzo de 2025, de la cesión de la cartera suscrita para los ramos especificados en el siguiente párrafo, de la entidad Alm. Brand Forsikring A/S., domiciliada en Dinamarca, que opera en España en libre prestación de servicios con la clave administrativa L1089, a la entidad noruega Gard Marine & Energy Insurance (Europe) AS., que opera en España en libre prestación de servicios con la clave administrativa L0980.

Los ramos de seguro cuyas pólizas han sido cedidas son los siguientes: ramo 3 (vehículos terrestres no ferroviarios), ramo 7 (mercancías transportadas), ramo 8 (incendio y elementos naturales), ramo 9 (otros daños a los bienes), ramo 13 (responsabilidad civil general), ramo 16 (pérdidas pecuniarias diversas), y ramo 17 (defensa jurídica). No obstante, la entidad cedente continuará operando en España en régimen de libre prestación de servicios en los ramos 1 (accidentes), 2 (enfermedad), 4 (vehículos ferroviarios), 5 (vehículos aéreos), 6 (vehículos marítimos, lacustres y fluviales), 11 (responsabilidad civil en vehículos aéreos), 12 (responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales), 14 (crédito), y 15 (caución).

Se advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho de resolución de estos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.

Madrid, 30 de mayo de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.